Capitan de Buque
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Capitan de Buque
Definición y descripción de Capitan de Buque ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) Es la persona encargada del mando de un buque. Las nuevas condiciones en las que se desarrolla el tráfico marítimo han producido que se haya modificado, en forma notable, el círculo de facultades del capitán como representante del naviero, comparada su situación con la que tenía conforme al Código de Comercio, sin embargo, hay que aclarar que estas restricciones no han actuado sobre las funciones que como autoridad le asigna la ley (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baste recordar, en contraste con las antiguas condiciones en que se realizaba la navegación, el avance que ahora existe en los sistemas de propulsión, que les dan a los buques gran autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), velocidad y seguridad; el enorme desarrollo de los medios de comunicación, que permiten solicitar inmediatas instrucciones al naviero; la especialización de la empresa marítima y, la existencia de representantes permanentes del naviro en los puertos que toca el buque.
Más sobre el Significado de Capitan de Buque
La posición jurídica del capitán es compleja, ya que no solo desempeña actividades técnicas navales, sino que también es titular de determinadas funciones que quedan comprendidas dentro del marco del derecho, no solo de carácter privado, ya que además es titular, en determinadas condiciones, de funciones que corresponden al derecho público. Hay que hacer notar, sin embargo, que actualmente, junto con las grandes sociedades navieras, siguen existiendo las pequeñas empresas que explotan un solo buque, de modestas dimensiones para las cuales las condiciones previstas en la vigencia del Código de Comercio, no han cambiado. La variedad de funciones que tiene el capitán de buque, en adelante “el capitán”, son consecuencia del hecho que desde la iniciación del viaje, hasta la llegada a puerto de destino, el pasaje, la tripulación y la carga, así como el buque, quedan confiados a la dirección y pericia del capitán.Entre las Líneas En el estudio de la figura del capitán habrá que considerar tres tipos de funciones: técnicas, públicas y las relativas al comercio o tráfico marítimo.Entre las Líneas En lo que se refiere a las técnicas solo se consideran las que tienen un señalamiento legal determinado y no a todas las que realiza y que se refieren a la ciencia náutica. Antes de exponer las funciones enunciadas anteriormente, habrá que considerar la relación entre naviero y capitán. El nombramiento del capitán corresponde, conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, al naviero (artículos 21 y 147). El capitán es un trabajador del naviero, siendo ésta la primera relación jurídica que existe entre naviero y capitán. La Ley Federal del Trabajo solo hace dos distinciones respecto al capitán con los otros tripulantes: una es la relativa a la calidad jurídica que se le asigna como representante del naviero y otra extraña a la relación laboral, que se presenta en el caso de instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos en el mar, en que su actuación no es como representante del naviero, sino como autoridad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
Azeredo Santos, Theophilo, Direito da navegando (marítima e aérea), Río de Janeiro, Companhia Editora Forense, 1964; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Scialoja, Antonio, Sistema del derecho de la navegación; traducción de Delia Viterbo de F. y Santiago Sentís Melendo, Barcelona, Bosch 1950.
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Bibliografía
Azeredo Santos, Theophilo, Direito da navegando (marítima e aérea), Río de Janeiro, Companhia Editora Forense, 1964; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Scialoja, Antonio, Sistema del derecho de la navegación; traducción de Delia Viterbo de F. y Santiago Sentís Melendo, Barcelona, Bosch 1950.
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