Captura
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Captura
Captura en Derecho Militar
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Este término designa el acto por el cual el comandante de un barco de guerra sustituye por la suya la autoridad de un capitán de un barco enemigo, bajo reserva de la sentencia ulterior del Tribunal de Presas por lo que respecta a la suerte definitiva de ese barco y de su cargamento. De esta manera, tras hacérsele una visita y un registro, se puede capturar un barco mercante, a menos que posea un título de exención de tales medidas. Se reserva la misma suerte a un barco neutral culpable de asistencia hostil, de contrabando de guerra o de violación de bloqueo. La captura surte efecto mediante el envío, a bordo del barco, de un oficial y de algunos marinos (tripulación de presa). La tripulación original adquiere el estatuto de prisionero de guerra si el barco es enemigo; si es neutral, se podrá retener a la tripulación, a fin de que atestigüe ante un Tribunal de Presas. Aunque el cargamento está sujeto a captura, el traspaso definitivo del barco o del cargamento a propiedad del captor solo puede tener lugar tras una sentencia del Tribunal de Presas. Tras haber sido capturado, el barco debe dirigirse a un puerto del Estado captor, que debe escoltarlo hasta su destino o encargar esta misión a la tripulación de presa.
Para el acceso de un barco capturado a un puerto neutral, Véase Presa. El barco capturado no puede ser destruido antes de la sentencia del Tribunal de Presas, a menos que así lo exijan razones de necesidad imperiosa o circunstancias particulares (imposibilidad de disponer de una tripulación de presa, lejanía de puertos nacionales, peligro de reapresamiento, etc.).Entre las Líneas En caso de destrucción se deben poner a buen recaudo los documentos de a bordo (cf. H XI; H XIII arts. 2 y 3; Declaración de Londres 1909, arts. 48-54). El término captura se utiliza asimismo, en derecho internacional humanitario, a propósito de otros bienes y personas que no sean los arriba mencionados (Véase G I arts. 16, 19, 31-34; G II arts. 19-25, 36, 38; G III arts. 85; GP I arts. 46, 52). Véase también: Confiscación, Neutralidad marina, Embargo.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Captura
Significado y examen de captura en relación con los conflictos armados: Este término designa el acto por el cual el comandante de un barco de guerra sustituye por la suya la autoridad de un capitán de un barco.
enemigo, bajo reserva de la sentencia ulterior del Tribunal de Fresas por lo que respecta a la suerte definitiva de ese barco y de su cargamento, De esta manera, tras hacérsele una visita y un registro, se puede capturar un barco mercante, a menos que posea un título de exención de tales medidas. Se reserva la misma suerte a un barco neutral culpable de asistencia hostil, de contrabando de guerra o de violación de bloqueo. La captura surte efecto mediante el envío, a bordo del barco, de un oficial y de algunos marinos (tripulación de presa). La tripulación original adquiere el estatuto de prisionero de guerra si el barco es enemigo; si es neutral, se podrá retener a la tripulación, a fin de que atestigüe ante un Tribunal de Presas. Aunque el cargamento está sujeto a captura, el traspaso definitivo del barco o del cargamento a propiedad del captor solo puede tener lugar tras una sentencia del Tribunal de Presas.
Desarrollo de Captura
Tras haber sido capturado, el barco debe dirigirse a un puerto del Estado captor, que debe escoltarlo hasta su destino o encargar esta misión a la tripulación de presa, Para el acceso de un barco capturado a un puerto neutral, v. Presa. El barco capturado no puede ser destruido antes de la sentencia del Tribunal de Presas, a menos que así lo exijan razones de necesidad imperiosa o circunstancias particulares (imposibilidad de disponer de una tripulación de presa, lejanía de puertos nacionales, peligro de reapresamiento, etc.).Entre las Líneas En caso de destrucción se deben poner a buen recaudo los documentos de a bordo (c/ H Xí; H xiii arts. 2 y 3; Declaración de Londres 1909, arts. 48-54). El término captura se utiliza asimismo, en derecho internacional humanitario, a propósito de otros bienes y personas que no sean los arriba mencionados (v. G I arts. 16,19,31-34; G n arts. 19-25,36, 38; GIII arts. 85; gp i arts, 46,52).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
V. también. Confiscación, Neutralidad marina, Embargo.[1]
Captura
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Presa marítima
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Basado en la voz “Captura” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales
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- Información sobre Captura procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Captura en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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