Ley de Medidas de Guerra

La Ley de Medidas de Guerra fue una pieza legislativa de 1914 que otorga poderes de emergencia al gabinete, permitiéndole gobernar por decreto (sin las aprobaciones usuales de las instituciones democráticas) en tiempos de guerra, invasión o insurrección real o aprehendida. Fue este poder el que el gobierno federal invocó en 1970 para hacer frente a la crisis de la FLQ, que el gobierno llamó un estado de ‘insurrección aprehendida’. La Ley se había utilizado en los primeros años para internar a miembros del partido comunista, japoneses-canadienses, testigos de Jehová e italianos-canadienses. En 1988 este estatuto fue reemplazado por una Ley de Emergencia.

Política de Seguridad Rusa

Política de Seguridad Rusa Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. El Legado Soviético Nota: Consulte la información relativa a la caída o disolución (o descomposición) de la Unión Soviética (URSS). Después de que la Unión Soviética se desintegrara a … Leer más

Disolución de Yugoslavia

Esta parte ofrecerá los antecedentes y el análisis de la disolución de la antigua Yugoslavia, citando los momentos sociales y políticos clave y los cambios de poder que sentaron las bases para las eventuales manipulaciones de las masas necesarias para llevar a cabo el genocidio. Se examinan las complicadas relaciones entre las naciones yugoslavas, así como el modo en que las consecuencias de los retos económicos provocados por la transición a una economía de mercado se vincularon a un aumento del nacionalismo. Se analiza específicamente una cepa particular del nacionalismo serbio, que cobró vida gracias a antiguos símbolos y mitos culturales – especialmente la historia del martirio de un príncipe serbio del siglo XIV en Kosovo – que se desarrolló en una forma de “nacionalismo cultural” que alimenta a los defensores de una “Gran Serbia” hasta el día de hoy. También se examina, en consecuencia, cómo se utilizó el mito de Kosovo como propaganda.

Víctimas del Comunismo

Este texto se ocupa de las víctimas del comunismo. El esfuerzo de diseñar la utopía ha sido la justificación de algunos de los crímenes más horrendos del mundo. No es coincidencia que el deseo de crear una sociedad radicalmente diferente y mejor haya motivado los asesinatos en masa más mortíferos de la historia de la humanidad. La historia del comunismo en la Unión Soviética, China y Camboya es una poderosa demostración del grado en que los accidentes históricos, la casualidad y el poder de las personalidades individuales pueden determinar el surgimiento de grupos extremadamente radicales y violentos. Sin embargo, el enfoque selectivo y específico puede ayudarnos a reconocer las características generales de las ideologías que, si están profundamente arraigadas en quienes tienen el poder de actuar sobre ellas, pueden representar un peligro significativo de matanzas masivas. Lideologías más salvajes (en pérdidas de vidas humanas) de la historia han sido las que han exigido una transformación extremadamente rápida y radical de la sociedad.

Gobernanza Humanitaria

Este texto se ocupa de la gobernanza humanitaria. El mundo está más cerca que nunca de lograr algo así como un gobierno humanitario. Una administración de las colectividades humanas en nombre de un principio moral superior que ve la preservación de la vida y el alivio del sufrimiento como el valor más alto de la acción. La sociedad global ha colocado el sufrimiento humano, junto a otros elementos (la economía, las pandemias, etc) en el centro de sus preocupaciones. Sin embargo, cualquier acto de intervención, por muy bien intencionado que sea, es también un acto de control. La gobernanza humanitaria puede tener su corazón en el lugar adecuado, pero sigue siendo una forma de gobernanza, y la gobernanza siempre incluye el poder. La presencia simultánea de atención y control se ha intensificado por la creciente participación de los Estados y las organizaciones internacionales en los asuntos humanitarios a lo largo de los decenios (y a este respecto invierte la observación habitual de que la gobernanza mundial aumenta el poder de las ONG en relación con los Estados).

Responsabilidad

La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (…), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas.

Inmunidad Civil

Inmunidad (de la Población) Civil Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: Puede interesar la información relativa a la Inmunidad de las Organizaciónes Internacionales, a la Protección para Periodistas en los Conflictos Armados, a las Personas Protegidas por el … Leer más

Prisioneros de Guerra en General

Una diferencia importante entre los prisioneros de guerra y otros detenidos es que los prisioneros de guerra son inmunes a la persecución por actos legales de guerra. Sin embargo, pueden ser procesados por crímenes de guerra, siempre y cuando sean juzgados según los mismos procedimientos que se utilizarían en los procesos nacionales contra los soldados del país que los retiene. (El tratado también establece que incluso si un prisionero de guerra es condenado, conserva los beneficios de la Convención). Un prisionero de guerra puede ser el tipo de prisionero “menos desafortunado”. Pero no todos los cautivos son prisioneros de guerra. El objetivo de la ley en este caso es hacer que el cumplimiento de la ley sea un requisito previo para las protecciones de la Convención. La literatura muestra cómo la Gran Guerra radicalizó el tratamiento de los cautivos en Gran Bretaña, Francia y Alemania, socavó drásticamente el derecho internacional que protegía a los prisioneros de guerra y dio lugar a nuevas formas de trabajo forzado de los prisioneros y a represalias, que alimentaron la propaganda de guerra que a menudo se basaba en testimonios precisos de los prisioneros.

Rehenes de Guerra

Este texto se ocupa de los rehenes de guerra. Los prisioneros de guerra (POW, por sus siglas en inglés) son combatientes capturados y retenidos por el enemigo durante períodos de conflicto abierto. Los rehenes son personas (es decir, no necesariamente combatientes) que, independientemente de su estatus, han sido detenidas en circunstancias en las que se amenaza con la muerte o las lesiones a ellos mismos o a sus allegados, o con la continuación de la detención ilegal, con el fin de obligar a un tercero a hacer o a abstenerse de hacer cualquier acto a cambio de la liberación o la seguridad del rehén o de otras personas amenazadas. De acuerdo con el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, los prisioneros de guerra están en manos de la Potencia enemiga, pero no de los individuos o unidades militares que los han capturado. La práctica de tomar rehenes en la guerra tiene un largo historial. En el pasado, se utilizaba para asegurar la obediencia de un pueblo ocupado o la adhesión a los términos de un tratado. Esta práctica se prohibió específicamente en 1949 debido a la conclusión de los Juicios de Nuremberg de que las leyes existentes parecían permitir las ejecuciones por represalia. Bajo ciertas condiciones, un ejército todavía puede tomar represalias por un acto ilegal de un adversario, pero no puede utilizar una fuerza “excesiva” ni ejecutar a prisioneros de guerra o civiles. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) define a los rehenes como “personas que se encuentran, voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida por el cumplimiento de las órdenes de éste (el enemigo) y por mantener la seguridad de sus fuerzas armadas”. Las controversias sobre la naturaleza de los conflictos modernos hacen difícil juzgar si se aplican las protecciones de los Convenios de Ginebra y cómo. Si usted fuera secuestrado en un vuelo internacional, sus secuestradores no estarían contraviniendo los Convenios de Ginebra, que tratan de los rehenes tomados por “una autoridad”, sino la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1979, que prohíbe explícitamente esa criminalidad transfronteriza.

Ataques Indiscriminados

Ataques Indiscriminados son considerados, y por lo tanto prohibidos, los ataques que afectan indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o bienes de carácter civil. Un ataque indiscriminado también incluye el uso de medios y métodos que, como el Scud, no pueden dirigirse a objetivos militares específicos o cuyos efectos no pueden limitarse. Los objetivos militares se limitan a “aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, propósito o uso contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, en las circunstancias del momento, ofrece una ventaja militar definida”. Aunque todo caso de ataque indiscriminado viola el derecho de los conflictos armados, también lo es cuando el ataque a un objetivo militar puede causar daños colaterales a civiles u objetos civiles. Si el daño a los civiles es proporcional a la ventaja militar esperada, el ataque, en igualdad de condiciones, es un acto de guerra legal. Si el daño es “excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”, el ataque está prohibido, sea o no indiscriminado. El ataque indiscriminado nunca se ha prohibido específicamente en los conflictos internos, pero este principio se traslada al derecho consuetudinario.

Conflicto Armado Interno

Este texto se ocupa del conflicto armado interno. Un conflicto armado interno (o “no internacional”) se refiere a una situación de violencia que implica enfrentamientos armados prolongados entre las fuerzas gubernamentales y uno o varios grupos armados organizados, o entre estos mismos grupos, que surgen en el territorio de un Estado. La división de la sociedad mundial en nacional e internacional es arbitraria, pero es una división a la que se aferra gran parte del derecho internacional humanitario. Dado que las leyes tradicionales de la guerra -y las leyes de los crímenes de guerra- sólo se referían a conflictos entre Estados, los Estados que se acusaban mutuamente de violarlas o de cometer crímenes de guerra necesitaban caracterizar un conflicto como verdaderamente internacional y no interno. Así, los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I abordan en casi todos sus aspectos únicamente los conflictos internacionales. El Tribunal de Yugoslavia ha interpretado su estatuto para permitir la jurisdicción sobre violaciones graves del artículo 3 común y otras violaciones graves de las leyes y costumbres de la guerra en conflictos internos; y el estatuto de la Corte Penal Internacional prevé específicamente la criminalidad sobre muchos actos cometidos en conflictos internos. El artículo 3, cuyo texto se repite en los cuatro Convenios de Ginebra, es la única parte de los convenios que se aplica explícitamente a los conflictos armados internos. Se le ha llamado un “tratado en miniatura”, y establece las protecciones mínimas y las normas de conducta a las que deben adherirse el Estado y sus oponentes armados. Las protecciones que detalla son el núcleo del derecho internacional humanitario. El Protocolo Adicional II de 1977 también cubre los conflictos armados internos, pero está menos aceptado entre los Estados que los Convenios de 1949.

Agresión

Agresión, en Derecho Militar, es el empleo de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, haya o no declaración de guerra. El crimen de agresión, o crimen contra la paz, se introdujo por primera vez en el instrumento constitutivo que estableció el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (IMT) (la Carta de Londres, 1945) al final de la Segunda Guerra Mundial. También se incluyó en la Carta del Tribunal Militar Internacional de Tokio para el Lejano Oriente (IMTFE) y en la Ley Nº 10 del Consejo de Control de 1945. Inglaterra, los países de derecho civil y algunos estados americanos definen ciertos tipos de agresión (como la agresión con un arma mortal o con la intención de cometer un robo o una violación) como “agresión agravada”. La agresión resultante también se denomina agravada, y a ambos delitos se les asignan penas más altas que a las agresiones normales.

Tortura

La prohibición de la tortura en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura se describe en términos absolutos, pero la tortura continúa en todo el mundo. ¿Cuál es el propósito de la tortura? ¿Cómo ha cambiado a lo largo de la historia? La “tortura” se centra en tres temas: la tortura en la “guerra contra el terror”; la información obtenida de la tortura; y la prohibición de enviar a alguien a un país en el que existe una gran probabilidad de que sea torturado. ¿Se justifican algunos incidentes de tortura o malos tratos para evitar un ataque terrorista? ¿Cómo se puede controlar la garantía de un país de que un ciudadano no será torturado a su regreso?

Fuerza

Fuerza en Derecho Militar En el derecho internacional se prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado. El uso de la fuerza no está prohibido para los pueblos que, en el ejercicio del derecho a la libre determinación, luchan […]

Apartheid

Esta entrada se ocupa del Apartheid, nombre con el que designa los actos inhumanos descritos a continuación, cometidos para instituir o mantener la dominación de un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial, a fin de oprimirlo sistemáticamente: a) negar a uno o más miembros de uno o más grupos raciales el derecho a la vida y a la libertad de la persona (asesinar a sus miembros; atentar contra su integridad física o mental, o contra su libertad; someterlos a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; detener arbitrariamente y encarcelar ilegalmente a sus miembros); b) imponer deliberadamente a uno o más grupos raciales condiciones de vida destinadas a acarrear su destrucción física total o parcial; c) tomar medidas destinadas a impedir a uno o a más grupos raciales su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de esos grupos (denegando a sus miembros las libertades fundamentales del ser humano, entre ellas el derecho al trabajo, el derecho a formar sindicatos reconocidos, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas); d) tomar medidas destinadas a dividir a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales; prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de diferentes grupos rabales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de esos grupos; e) explotar el trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en particular sometiéndolos a trabajo forzado; f) perseguir a organizaciones o a personas que se oponen al apartheid, privándolas de las libertades y derechos fundamentales.

Confiscación

Embargo de activos sin justa compensación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Acto mediante el cual un Tribunal de Presas, en el derecho marítimo, valida la captura de un barco o el embargo de su cargamento. El embargo de activos sin compensación, o sin que sea mínima, está regulada normalmente en el derecho penal.

Cooperación Militar

La ayuda o cooperación militar puede adoptar muchas formas diferentes, como subvenciones, préstamos o créditos para adquirir equipos de defensa, servicios y formación. A menudo la cooperación militar está “vinculada”, en el sentido de que los receptores deben utilizar los fondos para comprar bienes y servicios de defensa al donante. El objetivo de la ayuda militar es ayudar a los receptores a resolver diversos problemas de seguridad. Los países receptores pueden enfrentarse a diferentes amenazas a la seguridad, como una guerra internacional, una rebelión interna o el terrorismo. La cooperación militar se suministra a menudo para ayudar no sólo a la seguridad nacional del receptor, sino también a las amenazas a la seguridad regional y mundial. Estas consideraciones internacionales hacen que el estudio de la ayuda militar sea controvertido. Si los donantes no siempre utilizan la ayuda al desarrollo para sus fines declarados, ¿qué ocurre con los países receptores? En la bibliografía sobre la ayuda al desarrollo existe un amplio debate sobre la fungibilidad, es decir, existe la preocupación de que los fondos destinados a un fin específico se utilicen para financiar proyectos y programas para los que no estaban originalmente destinados. Se ha calculado que alrededor del 11% de la ayuda al desarrollo se filtra hacia el gasto militar.

Guerra Anglo-Hanseática

Guerra Anglo-Hanseática Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En inglés: Anglo-Hanseatic War. De 1470 a 1474, la Guerra Anglo-Hanestática enfrentó a Inglaterra con la Liga Hanseática liderada por las ciudades de Danzig y Lübeck. Las ambiciones comerciales de Inglaterra … Leer más

Guerra de Guerrillas

Guerra de Guerrillas Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Véase también Contraguerrilla, Guerrilla y Genocidio y Guerra de Contraguerrillas. Respecto a cómo se describe y define Guerra de Guerrillas, véase el diccionario. Guerra de Guerrillas La guerra de guerrillas … Leer más