Características de la Infalibilidad
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Infalibilidad en Relación a Teología
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre infalibilidad que se haya en otra parte de esta plataforma online). Esta característica peculiar de todo el pueblo de Dios se pone de manifiesto por el sensus fidei (el sentido de la fe), cuando da su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres. La expresión tiene su origen en la escolástica del siglo Xtit y brota de un análisis de los poderes de la fe en el sujeto religioso. Ahora bien, ¿qué significa esta expresión? Según la opinión de los teólogos se trata de un don de Dios que afecta a la realidad subjetiva de la fe y que da a toda la Iglesia la seguridad de una fe indefectible. Se trata de una fuerza, de un poder concedido por Dios para conocer la verdad revelada por El, adherirse a ella, discernirla y penetrarla a lo largo y a lo ancho de su extensión. No se trata, por supuesto, de un sentimiento religioso de corte modernista, sino de la infabilidad de la Iglesia entera en el creer, y, por tanto, del mismo don de la fe en cuanto que lleva a recibir la predicación trasmitida por los Apóstoles y conservada por la Iglesia a lo largo de los siglos reconociéndola como palabra de Dios y penetrando en ella con un conocimiento por asimilación, adaptación, conformidad o connaturalidad. Newman (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) hace un análisis profundo de los elementos fundamentales que componen este don de la fe y concluye distinguiendo los puntos siguientes: 1) la prueba de una declaración apostólica; 2) una especie de instinto salido de las profundidades del Cuerpo Místico de Cristo; 3) una directiva del Espíritu Santo; 4) una respuesta a la oración de los creyentes; 5) una aversión hacia el error inmediatamente percibido como un escándalo (cfr. G. Philips, La Iglesia y su misterio en el Concilio Vaticano II, I, Barcelona 1968, 217).
Ese don del Espíritu Santo, concedido a todo el pueblo de Dios, no está desvinculado de la autoridad docente de la Iglesia: «Llevado por este sentido de la fe, dice el Vaticano 11, el pueblo de Dios bajo la guía del sagrado magisterio, por la fiel sumisión al cual recibe no ya una palabra de hombres, sino la palabra de Dios (cfr. 1 Thes 2,13) se adhiere indefectiblemente a la fe recibida.» (Lumen gentiurñ, 12).Entre las Líneas En este punto es muy fácil caer en el error por defecto o por exceso. Para algunos este sentido de la fe se limitaría a ser un eco pasivo de las definiciones de los obispos; nos encontraríamos en este caso con la infabilidad meramente pasiva de los fieles defendida por algunos durante el Concilio Vaticano I (cfr. Mansi, 52, 914C). Para otros, en cambio, sería tal la fuerza y el valor de este sentido de la fe, que a la Iglesia docente no le quedaría sino sancionar las opiniones comunes de la Iglesia discente; es el error modernista: «En la definición de las verdades de tal modo colaboran la Iglesia discente y la docente, que sólo le queda a la docente sancionar las opiniones comunes de la discente» (proposición condenada en el Decr. Lamentabili, Denz.Sch. 3406).
De esos dos errores, el primero es mucho menor, ya que la actitud dei entero pueblo de Dios ante la fe es en realidad pasiva: su contenido no es fruto de la experiencia y esfuerzo humanos, sino verdad recibida por Revelación. El sentido de la fe no es una capacidad inventiva, sino la capacidad de reconocer la palabra de Dios que resuena en la Iglesia, adhiriéndose a ella y penetrando en ella. No es por eso algo independiente el Magisterio jerárquico, antes al contrario lo presupone;, si bien no quede absorbido en él, ya que implica esa moción del Espíritu Santo que lleva a penetrar en la fe recibida. Añádase que implica un sentido de unidad y comunión unido esencialmente a la obediencia a la autoridad-apostólica que continúa viva en los obispos y el Romano Pontífice. Esa seguridad de la propia fe que todo cristiano advierte en sí, encuentra su confirmación (y es definitivamente librada del subjetivismo y de la posibilidad de autoengaño) al confrontarse con la fe de toda la Iglesia y de modo especial con la predicación de esos depositarios autoritativos de la palabra revelada que son los sucesores de los Apóstoles.
El Concilio Vaticano lI describe los efectos y los frutos del sentido de la fe de todo el pueblo de Dios diciendo: «Por este sentido de la fe. se adhiere indefectiblemente a la fe trasmitida a los santos una vez para siempre (cfr. Ids 3), penetra más profundamente en ella mediante un juicio recto y la aplica más plenamente en la vida» (Lum. gent. 12). Este poder de la fe propia de todo el pueblo de Dios se orienta hacia tres momentos diversos.Entre las Líneas En primer lugar, hacia una adhesión indefectible a la fe (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) “revelada. Una vez conocida la Revelación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) divina se adhiere firmemente a ella sin que nada ni nadie pueda separarle. El Pueblo conoce en su fe que tal es la palabra de Dios y en ella permanece de modo indefectible.Entre las Líneas En segundo lugar, por el sentido de la fe, como por un cierto instinto, se adentra en la Revelación y formula un juicio recto acerca de ella, es decir, la comprende bien, capta aspectos, etc.Entre las Líneas En tercer lugar se orienta hacia una aplicación más plena a la vida. Si el pueblo de Dios ha de vivir el depósito apostólico y, viviendo, guardarlo y de esta forma desarrollarlo, es natural que con mayor facilidad aplique la Palabra de Dios a la vida.
b) Infalibilidad del Colegio episcopal. Pasamos ahora a la infabilidad calificada, como antes decíamos, como infabilidad en el enseñar (in docendo). Para comprender su sentido es necesario recordar que Cristo, al constituir a la Iglesia por la fundada como depositaria de la Revelación y encomendarla la misión de trasmitirla de generación en generación, la dotó de diversos dones a fin de que pudiera cumplir indefectiblemente esa tarea. Entre esos dones ocupa un lugar fundamental la institución de un oficio de Magisterio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), al que prometió una asistencia especial que preservara del error de manera que su predicación confirmara en la fe a la Iglesia entera (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fruto de esa asistencia es, pues, la infabilidad que ahora consideramos: es decir, la infabilidad de que gozan los llamados a ejercer la misión de Magisterio cuando enseñan en nombre de Cristo la verdad por Él revelada. La Jerarquía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) cristiana tiene una estructura interna que distingue entre sí al Romano Pontífice y al Colegio episcopal; comencemos analizando la infalibilidad de este último.
Que el conjunto de los obispos, sucesores de los Apóstoles, goce de infabilidad cuando predican unánimes una doctrina es un hecho incuestionable, demostrado ampliamente por toda la antigüedad cristiana y de un modo especial por los Concilios ecuménicos (cfr. Denz.Sch. 125,1300,1520, 3000; Lum. gent., 25). Ahora bien, para que el magisterio de los obispos goce de esta prerrogativa, es necesario que se cumplan tres condiciones: a) Es necesaria la comunión jerárquica.
Más Información
Los obispos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), como sucesores de los apóstoles y en cuanto sucesores suyos, reciben la misión de predicar la Palabra de Dios y de presentarla con autoridad. Ellos son los pregoneros de la fe, los maestros auténticos que enseñan la fe que ha de creerse y aplicarse a la vida. Ahora bien, esta sucesión no se realiza personalmente, si se exceptúa el caso del Romano Pontífice, sucesor personal del apóstol Pedro, sino de modo colegial. El colegio episcopal sucede al colegio apostólico.Si, Pero: Pero así como el Señor quiso y determinó que al frente del colegio apostólico estuviera el apóstol Pedro, como cabeza del mismo, así en el colegio episcopal es necesario que esté su cabeza, sin, la cual no existe el colegio (véase en esta plataforma: PRIMADO). Por esta razón el Concilio Vaticano 11 señala como condición imprescindible para el ejercicio de la infalibilidad episcopal la comunión de los obispos entre sí y con su cabeza el Romano Pontífice (véase en esta plataforma: COLEGIALIDAD EPISCOPAL). Considerados individualmente, no son infalibles. b) Es necesario que la enseñanza del cuerpo episcopal verse sobre una materia de fe y costumbres. El cuerpo de obispos sólo es infalible en las verdades reveladas que hemos de creer y practicar, como explicaremos más adelante. c) Por último, es necesario que los obispos estén de acuerdo no sólo sobre la proposición objeto de su intervención, sino también sobre su carácter obligatorio. No es suficiente la concordia puramente material, es necesario una concordia consciente.
Supuestas estas tres condiciones los obispos, dispersos por el mundo o conciliarmente unidos, gozan de esta prerrogativa.Entre las Líneas En uno y otro caso se trata de la misma infabilidad aunque ejercida de dos modos diferentes: ordinario el uno y extraordinario el otro. Se entiende por Magisterio el que ejercen los obispos dispersos por el mundo, en comunión entre sí y con el Romano Pontífice. Cuando todos ellos concuerdan en proponer una doctrina como perteneciente al depósito de la fe no pueden equivocarse; gozan, pues, de infalibilidad. Así lo enseñan numerosos textos de la historia antigua (cfr. algunos de los antes citados). El Concilio Vaticano 1 la enseña en la Const. Dei Filius (Denz. Sch. 3011), con palabras que reproducen casi textualmente una declaración del Papa Pío IX en la carta Tuas libenter del 21 dic. 1863 (Denz.Sch. 2879). El Vaticano 11 la reitera en la Lumen gentium, 25. El Magisterio extraordinario es el que ejercen los obispos reunidos, junto al Papa su cabeza, en Concilio ecuménico (véase en esta plataforma: CONCILIO uI), caso en el que las condiciones de universalidad, etc., requeridas son más fácilmente constatables.Entre las Líneas En esta asamblea los obispos son doctores y jueces en materia de fe y costumbres y junto con el Papa toman las decisiones sinodalmente.
Detalles
Por último, supuesto que en estas condiciones el colegio episcopal es infalible, «a sus definiciones hay que adherirse con la obediencia de la fe» (Lum. gent., 25).
c) Infalibilidad del Romano Pontífice. El Colegio episcopal tiene una Cabeza que sucede personalmente a la Cabeza del Colegio apostólico. Esta Cabeza, que es el Papa (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), ha recibido en el apóstol Pedro la promesa de una asistencia especial por parte de Cristo para que a su vez confirme a sus hermanos (cfr. Le 22,32). Por eso la Iglesia a través de los siglos ha reivindicado para el sucesor de Pedro la prerrogativa de la infabilidad El Cone. Vaticano 1 la hizo objeto de una definición solemne en la Const. dogm. Pastor aeternus (Denz.Sch. 3065-3075). De nuevo el Concilio Vaticano II la recoge en la Const. Lumen gentium (n. 25).
El Romano Pontífice goza de la infabilidad que Cristo quiso que estuviera dotada su Iglesia cuando habla ex cathedra, es decir, en virtud de su cargo. Durante las sesiones del Vaticano I algunos quisieron introducir la distinción entre la sede y el sedente, concediendo la infabilidad a la serie de Papas que ocupan la sede apostólica y negándosela a cada uno en particular. El Concilio rechazó expresamente esta doctrina reivindicando la infabilidad para la persona del Romano Pontífice (Mansi, 52,1212 D). Ahora bien, conviene tener muy en cuenta que esta prerrogativa le corresponde no como «persona privada» o en cuanto «persona individual», sino «como maestro supremo de la Iglesia universal» o, como decía Gasser, «en cuanto que es la persona del Pontífice Romano, es decir, persona pública, a saber, el jefe de la Iglesia» (Mansi 52,1213 A). Por esta razón, el Papa no es infalible cuando habla como persona privada, ni como doctor privado, es decir, aquellos casos en los que enuncia opiniones privadas, pero en los cuales no nos trasmite decisión pontificia alguna. Actuar como «persona pública», en lo que al Papa se refiere, es actuar «en virtud de su cargo», es decir, en calidad de pastor y doctor supremo de toda la Iglesia, de todos los fieles. No es suficiente, aun cuando en estos casos también actúe como persona pública, que intervenga como Obispo de la diócesis de Roma, ni como Arzobispo de la provincia romana, ni como Primado de Italia, ni siquiera como Patriarca de Occidente; es necesario que obre como Cabeza de la Iglesia Universal, como Vicario de Cristo. Por eso -y vale la pena decirlo frente a las afirmaciones erróneas de algunos cristianos orientales, etc- la infabilidad no separa al Papa de la Iglesia, antes al contrario lo considera unido a ella y reafirma esa unión, ya que, como explicaba Gasser durante el Vaticano I, le ha sido concedida al Papa en cuanto que es «cabeza de la Iglesia universal y la cabeza no está fuera del cuerpo» (Mansi 52,1225 B y 1213 A). La infabilidad prometida al Papa en el bienaventurado Pedro lo está en cuanto que Pedro y sus sucesores constituyen el centro de la unidad eclesiástica y a ellos pertenece conservar la Iglesia en la unidad de la fe y de la caridad y restaurar dicha unidad cuando se ha resquebrajado. Para ello al Papa, en el apóstol Pedro, se le ha prometido una asistencia especial del Espíritu Santo.
Pero no es suficiente que el Papa actúe como pastor y doctor supremo de toda la Iglesia, es necesario además que en el ejercicio de este cargo manifieste la intención de definir una doctrina que se refiere a la fe o a las costumbres o de zanjar las dudas concernientes a una materia que es .necesario presentar como obligatoria para toda la Iglesia (cfr. Mansi, 52,1225 C), de tal forma que cada fiel pueda por lo demás estar cierto del pensamiento de la sede apostólica, del pensamiento del Pontífice Romano.
«Ahora bien, estas definiciones del Papa son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (Denz.Sch. 3073). Con ello se quiere decir que desde el momento mismo en que esas definiciones han sido dadas pueden y deben tenerse como regla cierta de la fe, sin necesidad de esperar posteriores confirmaciones o consentimientos, ya que Cristo ha garantizado que no permitirá que el Romano Pontífice se equivoque en esas ocasiones solemnes. A fin de acabar de precisar el sentido de esa frase, y salir al paso de algunas afirmaciones erróneas hechas a lo largo de la historia, es oportuno comentar dos puntos:
a) La asistencia prometida al Papa tiene como fin el servicio a la Revelación; es además una asistencia, es decir, un concurso especial de Dios al Romano Pontífice para el ejercicio de su ministerio, y no necesariamente una iluminación o inspiración. Por eso no dispensa al Papa de meditar sobre el tema antes de proceder a una definición, de confrontar qué es. lo que la S. E. y la Tradición dicen, de pedir el consejo de los obispos, etc. Si bien -y esto también debe ser dicho- su infabilidad no depende de ello, sino de la asistencia divina que no puede permitir que haya error en sus definiciones solemnes. Por eso, cuando éstas se dan, y sea cual sea el proceder que haya seguido el Romano Pontífice antes de llegar a ellas, el cristiano está seguro de su verdad. «E1 Papa, en razón de su oficio y conforme a la gravedad del caso lo requiere, decía Gasser, está moralmente obligado a usar los medios necesarios para llegar al conocimiento de la verdad y estos medios son los concilios, los consejos de los obispos, de los cardenales, de los teólogos. Es verdad que el consentimiento de la predicación de todo el magisterio presente, unido a su cabeza, es la regla de la fe también para las definiciones del Romano Pontífice.Si, Pero: Pero de aquí de ningún modo puede deducirse la absoluta y estricta necesidad de buscarla en los rectores de las iglesias o de los obispos» (Mansi, 52,1213 B-C).
b) Esa irreformabilidad la tienen las definiciones no en virtud de la voluntad o de la ciencia humana del Papa o cualquier otro factor de ese orden, sino «por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo» (Lumen gentium, 25). «Están pronunciadas, dice Philips, con la garantía del Espíritu Santo y nadie puede pretender que sea necesario correr en auxilio del Espíritu prometido a Pedro y a sus sucesores o corregir eventualmente su obra. No existe en el mundo ningún tribunal superior, al cual el Papa tendría que estar sometido y que pudiese juzgar, confirmar, rechazar o corregir sus definiciones. Imposible también apelar al Papa mejor informado, pues la declaración de fe es absolutamente verdadera, no por este nombre, sino porque el Espíritu de Cristo sale garante de su exactitud. El mismo Soberano Pontífice no podría retractarla: una vez más, la definición no es infalible por sí misma, sino por el Espíritu.» (o. c. 225).
3. Objeto de la infalibilidad. Por lo que se refiere al objeto de la i., conviene señalar tres aspectos: a) su extensión; b) la actitud que hay que adoptar ante el mismo, y c) su relación con el depósito de la Revelación (véase en esta plataforma: FE 111, l).
a) Extensión. Los textos conciliares enuncian este objeto con la clásica fórmula general «las cosas de fe y costumbres» (cfr. Denz.Sch. 3074; Lum. gent., 12.25), y señalan que se extiende «tanto cuanto la necesidad de conservar y de exponer con fidelidad el depósito de la Revelación divina» lo exigen (cfr. Denz.Sch. 3070; Lum gent., 25). Según estas palabras, la infabilidad se extiende a todo lo que de algún modo entra dentro del campo de la Revelación o bien porque pertenece directamente al depósito revelado o bien porque de alguna forma es necesario para su íntegra conservación y fiel exposición. Supuesto que la finalidad del Magisterio es anunciar fidelísimamente a los hombres el camino de salvación, el objeto de su enseñanza ha de versar, en primer lugar, sobre la misma Revelación divina contenida en los libros inspirados y en las tradiciones recibidas de Dios por los apóstoles.Si, Pero: Pero la conservación y exposición de la Revelación exige que el objeto de la infabilidad comprenda también cierto número de verdades fundamentales de orden filosófico, histórico, etc. Si alguien, p. ej., negase la capacidad de la inteligencia humana para comprender con certeza la verdad, o el hecho histórico del Concilio de Nicea, no podría admitir ningún artículo de fe o negaría los dogmas definidos en dicho concilio. Los teólogos distinguen a este respecto entre objeto primario y objeto secundario de la enseñanza infalible del Magisterio. Al objeto secundario pertenecen los preámbulos de la fe, las verdades virtualmente reveladas, los hechos dogmáticos, etc. Si la Iglesia no pudiera proponer de modo infalible estas verdades, no podría defender el depósito de la fe.
b) A estas enseñanzas, objeto de un acto infalible del Magisterio, el Concilio Vaticano 11 exige una «obediencia de fe». Cuando el Magisterio define una verdad formalmente revelada por Dios, hemos de recibir y aceptar dicha definición con una adhesión de «fe divina y católica», es decir, porque Dios lo ha revelado y como tal nos lo propone la Iglesia. Así lo enseña el Concilio Vaticano 11 (cfr. Denz. Sch. 3011). ¿Qué sucede cuando se trata de verdades definidas por la Iglesia y que no han sido formalmente reveladas por Dios, p. ej., las verdades que constituyen el objeto secundario del magisterio infalible? Es un hecho que estas verdades, una vez definidas, gozan de la garantía de la fe, de su seguridad y firmeza.Si, Pero: Pero mientras unos teólogos exigen para estas definiciones un asentimiento de «fe divina», por la relación necesaria de estas verdades con la Revelación, otros hablan de un asentimiento de «fe eclesiástica». El Vaticano II, con el fin de no inclinarse por una u otra explicación teológica, se limita a señalar que a las definiciones del Magisterio se les debe una «obediencia de fe», sin indicar de qué fe se trata.
c) La misión que han recibido el Papa y el Colegio episcopal no la tienen para su capricho, sino para servir a la Revelación; han de conformarse siempre con la Palabra de Dios. El magisterio de la Iglesia no es inventivo, sino esencialmente tradicional, por lo que se halla totalmente al servicio de la Palabra de Dios y depende plenamente de ella. La primacía objetiva es la del depósito: «El Magisterio no está por encima de la Palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo trasmitido, pues por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo, lo escucha devotamente, lo custodia celosamente, lo explica fielmente; y de este depósito de la fe saca todo lo que propone como revelado por Dios para ser creído» (Conc. Vaticano 11, Const. Dei Verbum, 10). «El Espíritu Santo fue prometido a San Pedro y a sus sucesores no para hacerles predicar, gracias a su revelación, una nueva doctrina, sino para que pudiesen mediante su asistencia conservar santamente y explicar con fidelidad la revelación trasmitida por los apóstoles» (Conc. Vaticano 1, Denz.Sch. 3070). De ahí -como ya señalábamos al hablar del Romano Pontífice- la obligación que tienen los maestros de la Iglesia de usar los medios apropiados de investigación antes de definir una doctrina a fin de cerciorarse de que lo que piensan declarar es conforme con la S. E. y la Tradición apostólica en las que la Revelación divina está contenida. Sin olvidar a la vez -como también allí apuntábamos- que, si nos situamos en el momento posterior a que una definición ha sido dada, la garantía que de su verdad tiene la entera Iglesia proviene no de esos trabajos previos, sino de la asistencia del Espíritu Santo. De ahí la alegría con que los cristianos han acogido siempre esas definiciones, como lo testimonia el eco de los Concilios antiguos (piénsese quizá especialmente en Nicea, v., y en pfeso, v.), o en tiempos más recientes las definiciones pontificias sobre la Inmaculada Concepción y la Asunción. La comunidad cristiana tiene en efecto conciencia de que en esos actos ha habido una intervención especial del Espíritu Santo que, certificando de esa forma la verdad revelada, ilumina a la Iglesia entera.
V. t.: IGLESIA lI, 5 y 6; 111, 5; PAPA; PRIMADO DE S. PEDRO; OBISPO; MAGISTERIO ECLESIÁSTICO. [rbts name=”teologia”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre infalibilidad en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
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