Cardenal
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Definición de Cardenal
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cardenal se define como:
Dignidad eclesiástica que en la Iglesia católica corresponde a cada uno de los prelados que forman parte del Sagrado Colegio por esto mismo denominado «Cardenalicio» Colegio peculiar al que se encomienda, en sustancia, una misión doble: de un lado, la asistencia al Romano Pontífice, y, de otro e importantísima, la de proveer a la propia elección pontifical (c 349)
Cardenal en el Derecho Canónico
Autor: Carlo CARDIA
Anotación histórica
Aunque no tenga un fundamento en la Escritura, el cardenalato ha tenido un papel creciente en la historia de la Iglesia, hasta convertirse en una institución central para la elección del Pontífice y para el ejercicio de la colegialidad.
Los cardenales, en efecto, tienen su origen en los clérigos que colaboraban con el obispo de Roma, que estaban agrupados en tres órdenes fundamentales, los cardenales obispos, los cardenales presbíteros y los cardenales diáconos. Los cardenales obispos eran los que estaban al frente de las diócesis suburbicarias (Albano, Ostia, Frascati, Palestrina, Porto y Santa Rufina, Sabina y Poggio Mirteto, Velletri).
Los cardenales presbíteros estaban incardinados (de aquí la etimología que ha prevalecido) en las más antiguas iglesias de Roma, llamadas títulos cardenalicios; los cardenales diáconos eran titulares de otras iglesias romanas, llamadas diaconías cardenalicias (LEFEBVRE 59 ss.). La distinción entre los tres órdenes existe todavía hoy, pero ha asumido un significado diverso, también porque hoy todos los cardenales tienen, por lo general, la dignidad episcopal.
La función de los cardenales se ha desarrollado con la afirmación del primado pontificio y de su dimensión universal; fue exaltada por las reformas del siglo XI, cuando se confió al colegio cardenalicio la tarea de elegir al Pontífice y se pusieron las bases del moderno gobierno central de la Iglesia, con una estructura curial destinada a expandirse cada vez más.
Entre los siglos XI y XIV, los cardenales desempeñaron tareas de excepcional relevancia para el gobierno de la Iglesia y se agruparon en un organismo colegial distinto, de derecho y de hecho, del colegio episcopal.
Otros Elementos
Además, se les reconocía un estatuto jurídico y un grado de jurisdicción de alguna manera superior al de los obispos. Eso llevó a algunos juristas de la época a afirmar que el cardenalato se podía considerar de derecho divino y que los cardenales eran también sucesores de los apóstoles a la par que los obispos.
Más Información
Los obispos representarían a los apóstoles en las diversas regiones y los cardenales asistirían al Pontífice como los apóstoles habían asistido a aquel que Cristo puso al frente de la Iglesia (ALBERIGO 180 ss.).
La tesis favorable al fundamento divino del cardenalato era muy débil y desapareció definitivamente después de la pérdida de credibilidad que los cardenales sufrieron en el gran cisma de occidente. Entre 1378 y 1414, la Iglesia conoció el gobierno de dos pontífices y luego de tres, cada uno de los cuales reivindicaba la legitimidad de su elección por parte de los respectivos colegios cardenalicios (PASZTOR 353 ss.). Los cardenales continuaron desarrollando funciones importantes en el gobierno de la Iglesia universal, pero con el nacimiento del consistorio (finales del siglo XIV) y la estructuración de la curia en congregaciones y dicasterios autónomos, pasaron a ser instrumentos del gobierno pontificio.
Otros Elementos
Por otro lado, con la consolidación de los Estados nacionales, vieron crecer la propia representatividad eclesiástica, pero quedaron también condicionados por una función política que, de hecho, cumplían en nombre de las Iglesias y naciones de las que provenían.
Finalmente, en tiempos más recientes, el cardenalato ha sufrido una profunda transformación en sintonía con los procesos de la globalización y de la extensión del catolicismo por todo el mundo. El Concilio Vaticano II y los pontífices elegidos después han introducido las reformas más importantes. Se atenúa la distancia entre cardenalato y episcopado porque el cardenal elegido, si aún no es obispo, debe recibir de inmediato la consagración episcopal (c. 351 § 1).
Otros Elementos
Además, el colegio cardenalicio, superando continuamente los límites numéricos, termina por asumir una suerte de representatividad del episcopado católico, hasta el punto de que hoy, además de ser una institución de ayuda al gobierno de Roma, es medio de unión entre el Pontífice y las partes de la Iglesia. Juan Pablo II llegó a decir que los encuentros de los miembros del colegio cardenalicio constituyen «una forma en la que se ejercita también la colegialidad episcopal y pastoral» (JUAN PABLO II, Insegnamenti di Giovanni Paolo II, II, Roma
1979, 106).
El nombramiento de los cardenales, sus derechos y deberes
El nombramiento de los cardenales es competencia exclusiva del Pontífice, que los elige entre quienes ya están ordenados y destacan por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de los asuntos (c. 351 § 1).
La creación de un cardenal se hace mediante decreto del Pontífice hecho público ante el colegio cardenalicio, o bien a través del anuncio del Pontífice, que se reserva el nombre del designado “in pectore”.Entre las Líneas En el primer caso, los nuevos cardenales adquieren los derechos y deberes, que van unidos a la nueva situación, desde la publicación del decreto.Entre las Líneas En el segundo caso, eso tendrá lugar desde el momento en el que se haga público el nombre del interesado, salvo para el derecho de precedencia, que se computa desde el día de la reserva.
La tradición de la reserva “in pectore” se aplica aún hoy y responde a motivaciones muy concretas. Por ejemplo, cuando el Pontífice considera que hacer público el nombramiento puede provocar un daño al nuevo cardenal, si éste se encuentra en un contexto nacional de hostilidad o de persecución hacia la Iglesia.
El nombramiento como cardenal comporta el derecho a ser juzgado solo por el Papa en las causas de c. 1401, la exención personal de la potestad de gobierno del obispo de la diócesis en la que se hallen (c. 357 § 2), la facultad de oír confesiones en todas partes (c. 967 § 1), así como la posibilidad de ser enterrados en las iglesias (c. 1242).
Otros Elementos
Además, en el “Elenchus privilegiorum et facultatum S.R.E. Cardinalium in re liturgica et canonica” (18.III.1999) se recogen otras prerrogativas reconocidas a los cardenales, entre las cuales están el derecho de tener una capilla privada, de predicar en todas partes la palabra de Dios y el privilegio de ganar en la propia capilla doméstica determinadas indulgencias.
Para comprender plenamente la posición de los cardenales hay que tener presente que el colegio cardenalicio está presidido por el decano, del que hace las veces el vicedecano.Si, Pero: Pero ni el decano ni el vicedecano tienen potestad de gobierno sobre los demás cardenales, sino que se consideran primus inter pares.
Se cesa en la dignidad cardenalicia solo por dimisión o por un acto pontificio. Mediante una reforma que ha sido con frecuencia contestada, pero que con el tiempo se ha demostrado adecuada, el Código establece dos limitaciones que de algún modo se refieren al ejercicio de determinadas facultades y prerrogativas.
- De acuerdo con el c. 354, a los cardenales que están al frente de los dicasterios y otros organismos permanentes, se les ruega que, una vez cumplidos los 75 años de edad, presenten la renuncia de su oficio al Romano Pontífice, el cual decidirá tras haber valorado todas las circunstancias.
- Además, de acuerdo con las leyes especiales que regulan la elección del Pontífice, los cardenales que han cumplido los 80 años de edad no participan en las reuniones del cónclave.
La reforma responde tanto a la necesidad de tener en cuenta que la vida se prolonga ahora más, con la consiguiente disminución de energías y de capacidad de juicio, como a las dimensiones cuantitativas del colegio cardenalicio
que, como ya se ha dicho, ha asumido una representación virtualmente universal.
Las funciones de los cardenales y del colegio cardenalicio
La función principal de los cardenales es la de colaborar asiduamente con el Pontífice, individualmente o a través de la actividad colegial, que se concreta, sobre todo, en los consistorios.
Desde el primer punto de vista, los cardenales que tienen un oficio en la curia, si no son obispos diocesanos, deben residir en la urbe, mientras que si son obispos diocesanos deben trasladarse a Roma cada vez que son
convocados por el Pontífice.
La estructura actual del colegio cardenalicio contempla todavía los tres órdenes antes mencionados, manteniendo algunas de sus características históricas: «El episcopal, al que pertenecen los cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una iglesia suburbicaria, así como los patriarcas orientales adscritos al colegio cardenalicio, el presbiteral y el diaconal. A cada cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un título o diaconía de la urbe. Los patriarcas orientales que forman parte del colegio de los cardenales tienen como título su sede patriarcal» (c. 350 §§ 1-3).
Los órdenes han perdido, por tanto, ya no diferencian a los sujetos desde el punto de vista del sacramento del orden, sino que cumplen la función de distribuir atribuciones y competencias. Por ejemplo, corresponde solo al orden de los obispos hacer la elección del decano y del vicedecano.
La función de colaboración con el Pontífice asume normalmente una triple modalidad.
- Una más inmediata y continua por parte de quien está al frente de los oficios de curia;
- una colaboración que corresponde a todos, incluidos los que no residen en Roma; y
- una colaboración de tipo colegial, que se lleva a cabo mediante la convocación del consistorio, que puede ser de tipo ordinario o extraordinario.
El consistorio representa la sede institucional en la que se manifiesta la función colegial de colaboración con el Papa. Los cardenales se reúnen tras ser convocados por el Papa y son presididos por él. El consistorio ordinario reúne a todos los cardenales, o al menos a los que se encuentran en Roma, para ser consultados sobre las cuestiones importantes y frecuentes, o para tener actos particularmente solemnes.
El consistorio extraordinario, en cambio, reúne a todos los cardenales y tiene lugar cuando lo exigen necesidades concretas de la Iglesia o han de tratarse cuestiones muy graves. Sólo el consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público.
La colaboración de los cardenales con el Pontífice alcanza también a sus funciones soberanas como Jefe de la Ciudad del Vaticano.Entre las Líneas En efecto, en el gobierno del Vaticano, ocupa un lugar particular la comisión de cardenales, nombrada por cinco años, a la que se delega de forma permanente, salvo en los casos de reserva pontificia, el ejercicio del poder legislativo.
Al cardenal presidente de la comisión se le delega el ejercicio del poder ejecutivo y se le reconoce además un poder para dictar decretos de urgencia, aunque sujeto al control de la comisión cardenalicia.
Otra función histórica y fundamental del colegio cardenalicio es elegir al Sumo Pontífice, siguiendo normas particulares, que han cambiado notablemente en el curso del tiempo. Se pueden recordar ahora algunas normas que se refieren a cada uno de los cardenales.
En primer lugar, es necesario recordar que, exceptuado el límite de los 80 años para participar en el conclave, no se puede excluir a ningún cardenal de la elección activa y pasiva por ningún motivo o pretexto, ni siquiera aunque haya incurrido en excomunión, suspensión o entredicho o tenga otro impedimento eclesiástico: en este caso la censura se considera suspendida a efectos exclusivamente de la elección del Papa. Entre las motivaciones de esta norma está la voluntad de evitar, por todos los medios, ocasiones de cisma para los cardenales que, habiendo incurrido en una censura eclesiástica, no han perdido la titularidad de los derechos vinculados al propio estado (ARRIETA 2000, 164).
Distinta es, por supuesto, la situación de los cardenales que hayan sido depuestos o que hayan renunciado al cardenalato, que no pueden participar en el cónclave, ni pueden ser readmitidos en el colegio cardenalicio. El cardenal protodiácono tiene la función de anunciar al pueblo el nombre del nuevo Pontífice, mientras que corresponde al cardenal decano ordenar obispo al Pontífice elegido si no estuviese ordenado.
Sede vacante, normas civiles
El fallecimiento del Pontífice provoca en el gobierno de la Iglesia un vacío constitucional que no se puede suplir de ningún modo, ni siquiera atribuyendo al colegio cardenalicio las tareas y funciones del oficio papal.
Puntualización
Sin embargo, la importancia de los cardenales resalta con claridad precisamente en esta fase de la vida de la Iglesia, porque al colegio de cardenales se confía la misión de poner en marcha los procedimientos que conducirán a la elección del nuevo Pontífice y de desempeñar algunas funciones decisivas vinculadas con la sede vacante.
En cualquier caso, el colegio cardenalicio no puede disponer de los derechos de la Santa Sede y de la Iglesia romana, ni modificar ninguna ley pontificia o añadir nada. Es posible únicamente que el colegio cardenalicio emita un juicio «si surgiesen dudas sobre las prescripciones» del derecho particular que regula la elección del Papa (PUZA 64). Con la muerte del Pontífice cesan en el oficio todos los jefes de dicasterio y de oficios de la curia, pero permanecen en el cargo, para la administración ordinaria, el cardenal camarlengo, el cardenal vicario para la diócesis de Roma y el cardenal penitenciario mayor, de forma que puedan cumplir las funciones que no pueden ser pospuestas.
En cambio, el colegio lleva a cabo la gestión de los asuntos corrientes de dos formas, según la importancia de las cuestiones: mediante la congregación general que comprende a todos los cardenales y mediante la congregación particular, que incluye al cardenal camarlengo y a otros tres cardenales, elegidos por sorteo entre los que tienen derecho a voto en el cónclave y pertenecientes cada uno a un orden diverso.
Cada tres días, el oficio de estos tres cardenales cesa y se suceden otros tres elegidos por sorteo como los precedentes.
Detalles
Por último, en estos organismos se discute y se decide todo lo que se refiere a las exequias del Pontífice fallecido y a la preparación del cónclave.
La importancia de los cardenales para la institución eclesiástica ha tenido con frecuencia repercusiones también en las normas estatales, que han reconocido derechos y prerrogativas unidos de alguna manera a su situación.
Limitándonos ahora al ordenamiento italiano, basta mencionar que Italia, tanto con la Ley de Garantías de 1871, como con el Tratado del Laterano de 1929, aún vigente, se ha comprometido a garantizar constantemente la libertad de los cardenales, sobre todo al cumplir su función de electores del Pontífice. El art. 21 del Tratado del Laterano prevé que durante la vacancia de la sede pontificia, Italia se ocupará de que no se obstaculice el libre tránsito y el acceso de los cardenales a través de territorio italiano al Vaticano y de que no se pongan impedimentos o limitaciones a la libertad personal de los mismos. Cuidará, además, de que no se cometan en su territorio, alrededor de la Ciudad del Vaticano, actos que de cualquier modo puedan perturbar las reuniones del cónclave.
(Fuente: J. Otaduy – A. Viana – J. Sedano (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico, ed. Thomson-Reuters-Aranzadi, vol. I-VII, Pamplona 2012).
Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Cardenal (título)
Cardenal (título) en relación con la Teología
Cardenal (latín, cardinalis, ‘central’, ‘principal’, de cardo, ‘quicio’), el más alto dignatario de la Iglesia católica después del papa, del que es elector y consejero. El título de cardenal se asignó en el periodo posterior a los concilios de Nicea, al clérigo dirigente de cualquier catedral. Más tarde fue restringido a miembros distinguidos del clero en Roma. Poco a poco, los sacerdotes que dirigían las iglesias parroquiales en Roma empezaron a llamarse sacerdotes cardenales; los diáconos que, como procedimiento habitual, administraban las obras de caridad de una determinada región de la ciudad, fueron adquiriendo el título de diáconos cardenales y los obispos a cargo de las sedes suburbanas de Roma, el de obispos cardenales. Hasta finales de la edad media el término cardinal se utilizaba para designar a destacados sacerdotes de iglesias importantes, como las de Constantinopla, Nápoles y Milán.
Los cardenales son elegidos por el papa y constituyen el Sacro Colegio. El papa no está obligado a consultarlos, pero lo hace por norma. Su composición ha variado en diferentes momentos; en 1586 el número de sus miembros fue fijado por el papa Sixto V en 70, repartidos en seis cardenales obispos, cincuenta sacerdotes cardenales y catorce cardenales diáconos.
Puntualización
Sin embargo, el papa no estaba obligado a mantener este número y había en general de diez a quince vacantes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Información
Los obispos cardenales toman sus nombres eclesiásticos de las sedes mencionadas anteriormente; a los sacerdotes cardenales, la mayoría de los cuales son obispos en distintas diócesis del mundo, se les dan títulos tomados de las iglesias de Roma y los diáconos cardenales son, con frecuencia, sacerdotes relacionados con los oficios administrativos del Vaticano.Entre las Líneas En 1958, el papa Juan XXIII abolió la legislación que limitaba el número de cardenales a 70; el papa Pablo VI siguió la normativa de Juan XXIII, y en consecuencia, hacia finales de 1960, no se limitó durante un plazo (véase más en esta plataforma general) el número de cardenales.Entre las Líneas En 1993 el colegio incluía 148 cardenales.
La primacía en el Sacro Colegio viene determinada por la sede de la que se es titular y por la fecha de consagración del cardenal. Aquellos consagrados con más antigüedad tienen puestos de más alto rango en el colegio. El diácono del Sacro Colegio, obispo cardenal, es elegido para el puesto de diácono, de acuerdo con un estatuto promulgado por el papa Pablo VI en 1965. El primer obispo cardenal tiene el derecho de consagrar al papa si éste no es un obispo en el instante de su nombramiento. El primer cardenal diácono es el primer diácono del Colegio y tiene el derecho de proclamar e instalar al nuevo papa. El cardenal camarlengo (chambelán) se ocupa de los bienes temporales de la Santa Sede y gobierna la Iglesia desde la muerte de un papa, hasta el nombramiento de un sucesor.
Los cardenales son miembros principales de la Sagradas Congregaciones, que ayudan al papa en el gobierno de la Iglesia. Se reúnen en un cónclave o asamblea, que preside el papa. Los cardenales están limitados en sus deberes de acuerdo con su edad; como otros prelados, se espera que se retiren de sus deberes administrativos a los 75 años. A los 80 no se les permite ser electores de un nuevo pontífice. Estas restricciones fueron promulgadas por Pablo VI en 1970. El papa suele ser elegido entre los cardenales electores. Disfrutan de privilegios y honores extraordinarios y se les da el tratamiento tanto de ‘Eminencia’, ‘Su Eminencia’ o ‘Vuestra Eminencia’, o ‘Señor cardenal’. Visten con ropas de color escarlata y un bonete o birrete rojo, que el papa les coloca en el momento de su nombramiento oficial. La utilización del capelo o gran sombrero rojo borlado que les era impuesto en el solemne cónclave público de la Iglesia, fue descartado por decreto papal en 1969. Los cardenales a cargo de las Sagradas Congregaciones, tribunales u oficios disfrutan de una renta del erario pontificio. Los cardenales, con frecuencia, actúan como representantes del papa en misiones delicadas. Cuando actúan así, se les llama legati a latere.
[1]Recursos
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- Basado en la información sobre cardenal (título) de la Enciclopedia Encarta
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- CAMARLENGO [CARDENAL]
- COLEGIO CARDENALICIO
- CÓNCLAVE
- DECANO DEL COLEGIO CARDENALICIO
- ELECCIÓN DEL PAPA (ROMANO PONTÍFICE)
- PROTODIÁCONO [CARDENAL]
- TÍTULO CARDENALICIO
Bibliografía
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- R. SOBANSKI, Il concilio ecumenico, il sinodo dei vescovi, il collegio cardinalizio, en VV.AA., Collegialità e primato, Bologna 1993, 112-120.
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Cardenal
Cardenal en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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