Caso International Tin Council -Parte Seis
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Señor Griffiths.
Griffiths LJ
176 Mis señores, he tenido la ventaja de leer los discursos de Lord Templeman y Lord Oliver de Aylmerton. Estoy de acuerdo en que, por las razones que dan, los apelantes no pueden obtener una reparación a través de la ley inglesa y que estas apelaciones deben ser desestimadas. Llego a esta conclusión con pesar porque, en mi opinión, los recurrentes han sufrido una grave injusticia que el Parlamento nunca previó en el momento en que se promulgó la legislación para permitir a las organizaciones internacionales operar bajo la ley inglesa.
177 Si durante la aprobación del Proyecto de Ley de Privilegios Diplomáticos (Prórroga) en el Parlamento, un miembro le preguntó al Ministro de Estado qué pasaría si una organización internacional se negara a cumplir un contrato por no tener dinero, creo que la respuesta Hubiera sido que tal estado de cosas sería impensable porque los gobiernos que habían establecido la organización proporcionarían los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones. Todavía no hemos recurrido a la historia parlamentaria de una promulgación como una ayuda para la interpretación estatutaria y cito el siguiente pasaje del Ministro de Estado en la segunda lectura del Proyecto de Ley de Privilegios Diplomáticos (Extensión) no para ese propósito, pero para respaldar mi opinión sobre la respuesta que el Ministro de Estado habría dado a tal pregunta:
“Honorables. Los miembros tenían mucho miedo de que una organización como la UNRRA, o cualquier otra organización internacional, celebrara un contrato y repudia ese contrato y luego el contratista, que en este caso sería un sujeto británico, no tendría reparaciones en los tribunales. y, por lo tanto, ninguna reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Me gustaría asegurarle a la Cámara que ese simplemente no es el caso, y que es inconcebible que las cosas funcionen de esa manera.
Si se desea recurrir a los tribunales para la determinación de puntos legales, u otros asuntos similares, la UNRRA no impedirá que se recurra a los tribunales al basarse en su inmunidad general de la demanda. Si, al final del proceso legal o arbitraje, si hay uno, UNRRA es responsable de pagar, UNRRA cumplirá con el laudo. Es nuestra intención, si hacemos una Orden en el Consejo para cubrir cualquier otra organización internacional que pueda establecerse, obtener de ella exactamente esas garantías, y no tengo la menor duda de que esas garantías se darán únicamente como una cuestión de curso. Por supuesto, es posible argumentar que incluso con esas garantías, una organización podría romper su palabra, pero en ese caso puedo asegurarle a la Cámara que su Majestad
178 Solo puedo esperar que la garantía dada en nombre del Gobierno en 1944 siga siendo válida porque me parece que la solución justa y obvia es que los gobiernos que contribuyeron a la reserva de reserva deberían proporcionarle fondos para liquidar sus deudas en el La misma proporción que aportaron al stock de reserva.Si, Pero: Pero este fin debe perseguirse a través de la diplomacia y debe encontrarse una solución internacional para un problema internacional; No puede ser resuelto a través del derecho interno inglés.
Lord Oliver de Aylmerton.
Oliver LJ
179 Mis señores, estos llamamientos surgen del fracaso del Consejo Internacional de Estaño (“el ITC”) en 1985 para cumplir con las obligaciones sustanciales en las que había incurrido durante ese año en las transacciones realizadas en la Bolsa de Metales de Londres con el fin de respaldar el precio mundial. de estaño. Las circunstancias en que surgieron las reclamaciones de los apelantes individuales difieren en ciertos aspectos materiales, pero la cuestión principal planteada por todas las apelaciones es la misma, es decir, ¿pueden los miembros de la CCI ser responsables ante la ley de las deudas que la ITC ha incurrido? Aunque, por lo tanto, será necesario indicar, en relación con cada una de las apelaciones, cómo se presenta el asunto ante su Casa de Señorías, será conveniente, primero, decir algo sobre la historia y la constitución del CCI.
180 Historia y constitución del CCI.
181 The I.T.C. is one of a number of international organisations established by treaties entered into after the Second World War in an endeavour to regulate the market in relation to particular commodities. It has been the subject of a series of treaties commencing with the First International Tin Agreement (I.T.A.1) which was signed on 1 March 1954 and came into operation on 1 July 1956. Although your Lordships are concerned primarily with the Sixth International Tin Agreement (I.T.A.6) it is not irrelevant to consider some of the terms of the earlier treaties in particular in relation to the borrowing powers conferred on the I.T.C. I.T.A.1 was entered into for a period of five years from its entry into force and was effected for the broad purposes of avoiding the difficulties likely to arise from maladjustments between supply of and demand for tin, of stabilising tin prices, of ensuring adequate supplies at reasonable prices and generally of promoting the economic production of tin. Article IV established an International Tin Council and provided for its seat to be in London. Participating countries were divided into producing countries and consuming countries according to their election at the time of ratification, acceptance or accession and each contracting government was to be represented on the council by a delegate. Provision was made for an equality of voting power between delegates of the consuming countries and those of the producing countries, the votes being distributed in agreed proportions. Article IV.21. provided:
“El consejo tendrá en cada país participante, en la medida en que sea compatible con su ley, la capacidad legal que sea necesaria para el desempeño de su función en virtud de este acuerdo”.
182 La financiación (o financiamiento) inicial se proporcionaría de la misma manera que se proporciona en el ITA6, a cuyas disposiciones será necesario referirse con cierto detalle.Entre las Líneas En esta etapa, solo es necesario tener en cuenta el amplio marco de las disposiciones financieras. Si bien los miembros participantes individuales se hicieron responsables de los gastos de sus propios delegados en el consejo, los gastos de administración y de oficina del consejo, incluida la remuneración de los diversos funcionarios y el personal designado para los fines del acuerdo, debían ser una responsabilidad colectiva. responsabilidad y debían ser llevados a una cuenta separada (“la cuenta de la administración”) que debía ser alimentada por las contribuciones de los gobiernos participantes según lo determinado anualmente por el consejo en proporción a los votos que tenían respectivamente.
183 La parte crítica del acuerdo, para los fines actuales, se encuentra en los artículos VIII y IX, que contenían la maquinaria esencial para cumplir los objetivos del acuerdo mediante el establecimiento y operación de un stock de reserva de estaño que debía ser objeto de estudio.Entre las Líneas En el caso de una cuenta separada, estaba bajo el control de un administrador y se financiaba mediante contribuciones fijas en efectivo o en estaño por parte de los países productores, aunque también se preveían contribuciones voluntarias por parte de cualquier país participante.Entre las Líneas En términos generales, la función del gerente era emplear el stock de reserva como la maquinaria para estabilizar los precios del estaño mediante la compra o venta de acuerdo con una fórmula diseñada por referencia al precio del efectivo en la Bolsa de Metales de Londres, para el cual se establecieron los precios iniciales máximos y mínimos. por el artículo VI del acuerdo, Estos precios serán revisados periódicamente por el consejo durante la vigencia del acuerdo. Una característica notable de estas disposiciones es que, aunque el administrador de acciones de reserva estaba autorizado expresamente para comprar o vender a futuro, el acuerdo no le otorgaba poder para pedir prestado ni a él ni al consejo. El consejo estaba facultado para autorizar al gerente, si sus fondos resultaban inadecuados para cubrir los gastos operativos, para vender estaño fuera de las existencias con el fin de cubrir los gastos operativos actuales, pero la posibilidad de que las contribuciones fijas a las reservas reguladas previstas en el acuerdo Puede que no sea adecuado y que la cuenta de la reserva de reserva pueda entrar en déficit no parece haber sido contemplada.Entre las Líneas En efecto,
184 ITA2 se concluyó el 1 de septiembre de 1960, debía durar otros cinco años y entró en vigor el 1 de julio de 1961.Entre las Líneas En general siguió el mismo patrón que ITA1. Hubo, sin embargo, una diferencia significativa. El artículo VIII, que estableció el stock de reserva, contenía una disposición que confiere al consejo la facultad de solicitar préstamos en los siguientes términos:
” 6 (a) El consejo puede pedir prestado a los efectos de la reserva de reserva y bajo la garantía de los warrants (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) de hojalata que posee la reserva de reserva, la suma o sumas que estime necesarias, siempre que la cantidad máxima de dicho préstamo y los términos y condiciones los mismos deberán haber sido aprobados por la mayoría de los votos emitidos por los países consumidores y todos los votos emitidos por los países productores y, además, siempre que el país consumidor no incurra en obligación alguna con respecto a dicho préstamo. (b) El consejo puede “la mayoría distribuida en dos tercios hace cualquier otro acuerdo que considere adecuado para pedir prestado a los efectos de la reserva de reserva, siempre que no se imponga ninguna obligación a ningún país participante en virtud de este subpárrafo sin el consentimiento de ese país”.
185 La “mayoría distribuida de dos tercios” mencionada se definió en esto, como en todos los demás acuerdos, como una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los países productores y consumidores, respectivamente, contabilizados por separado. Una vez más, las provisiones para la liquidación del stock de reserva al término del acuerdo se enmarcaron sobre la base de que cualquier efectivo requerido para cumplir con las obligaciones pendientes se cubriría con las ventas de estaño del stock y que habría una plusvalía para la distribución a los países contribuyentes. ITA3, que entró en vigor el 1 de julio de 1966, siguió el mismo patrón, salvo que, en lugar de establecer un nuevo ITC como lo había hecho ITA2, preveía la continuación del ITC existente, una característica que posteriormente se reprodujo en Cada acuerdo sucesivo. No es necesario referirse a ninguna de las disposiciones de este acuerdo o de ITA4 o ITA5, que siguieron un patrón similar, salvo que ITA4 contenía una nueva disposición relacionada con la sede del consejo. Esto estaba contenido en el artículo 14 y estaba en los siguientes términos:
” (d) El miembro en cuyo territorio se encuentra la sede del consejo (en adelante, el miembro anfitrión) deberá, tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del acuerdo, concluir con el consejo un acuerdo que deberá ser aprobado por el consejo relacionado con el estado, privilegios e inmunidades del consejo, de su presidente ejecutivo, su personal y expertos y de los representantes de los miembros mientras se encuentren en el territorio del miembro anfitrión con el fin de ejercer sus funciones “.
186 De conformidad con esta disposición, el 9 de febrero de 1972 se firmó un Acuerdo de Sede entre el Reino Unido y el CCI, a cuyos términos será necesario referirse con un poco más de detalle.
Sexto Acuerdo Internacional de Estaño
187 El acuerdo operativo que concierne a sus Señorías es el ITA6, que se firmó en Nueva York en 1981 y 1982 después de la Conferencia de Estaño de las Naciones Unidas de 1980. Como aparecerá, una de las preguntas que se debatieron mucho antes de su Señoría es la medida en que (en su caso) está abierto a su Señoría a tener en cuenta los términos de este tratado al considerar los derechos y obligaciones de las partes en este litigio, pero, en cualquier análisis, forma parte de los antecedentes esenciales de estas apelaciones y Al principio, será conveniente referirse a sus disposiciones materiales. Creo que no es necesario, a los efectos actuales, referirse al preámbulo o al artículo 1 que establece en extenso los objetivos del tratado, que simplemente reflejan con bastante más detalle los establecidos en los acuerdos anteriores. El artículo 2 contiene una serie de definiciones de las cuales, en este punto, es necesario señalar únicamente que un “miembro” se define como un país cuyo gobierno ha ratificado, aceptado, aprobado o se ha adherido al tratado o como una organización que cumple con los requisitos requisitos del artículo 56. Ese artículo, en términos, aplica el término “gobierno” para incluir, entre otros, a la Comunidad Económica Europea. El Artículo 3 continúa con el ITC establecido en los ITA anteriores y establece que, a menos que el consejo determine lo contrario por una mayoría distribuida de dos tercios, la sede del consejo debería estar en Londres. El artículo 4 dispone que el consejo estará compuesto por todos los miembros y que cada miembro estará representado en el consejo por un delegado. El artículo 5 prevé la categorización de los miembros como miembros productores o consumidores.
” Artículo 7
“El consejo: (a) tendrá los poderes y desempeñará las funciones que sean necesarias para la administración… de este acuerdo; (b) tendrá el poder de tomar préstamos a los efectos de la cuenta administrativa establecida en el artículo 17, o de la cuenta de reserva reguladora de conformidad con el artículo 24; (c) recibirá del presidente ejecutivo, cuando así lo solicite, dicha información con respecto a las tenencias y operaciones de la reserva reguladora según lo considere necesario para cumplir con sus funciones en virtud del presente acuerdo;… (e) establecerá las normas de funcionamiento de existencias reguladoras que deberán incluir, entre otras cosas, las medidas financieras que se aplicarán a los miembros que no cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 22; (f) publicará después del final de cada año financiero un informe sobre sus actividades para ese año; (g) publicará después del final de cada trimestre, pero no antes de tres meses después del final de ese trimestre, a menos que el consejo decida lo contrario, una declaración que muestre el tonelaje de estaño metálico almacenado en la reserva de reserva al final de ese trimestre;…
” Artículo 8
“El consejo: (a) establecerá su propio reglamento;; (c) podrá en cualquier momento: (i) por una mayoría distribuida de dos tercios, delegar en cualquiera de los órganos subsidiarios mencionados en el artículo 9 cualquier poder que el consejo puede ejercer una mayoría simple distribuida, que no sea la relativa a: – la evaluación y el reparto de las contribuciones en virtud de los artículos 20 y 22 respectivamente; – los precios máximos y mínimos de los artículos 27 y 31;…
188 El artículo 9 prevé la continuación de varios órganos subsidiarios establecidos en virtud de los tratados anteriores, cuya composición y mandato están determinados por el consejo. Estos incluyen un Comité de Finanzas Buffer.
Detalles
Los artículos 11 y 12 contemplan el nombramiento de un presidente ejecutivo y dos vicepresidentes, para la celebración de cuatro sesiones anuales del consejo y para la convocatoria de reuniones adicionales. El artículo 13 prevé la administración y el funcionamiento del acuerdo por parte del presidente ejecutivo y, en la medida de lo posible, en los siguientes términos:
ni el presidente ejecutivo ni los miembros del personal deberán solicitar o recibir instrucciones de ningún gobierno o persona o autoridad que no sea el consejo o una persona que actúe en nombre del consejo según los términos de este acuerdo. Se abstendrán de cualquier acción que pueda reflejar su posición como funcionarios internacionales responsables solo ante el consejo. Cada miembro se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades del presidente ejecutivo y los miembros del personal ya no tratar de influir en ellos en el desempeño de sus responsabilidades. 8. El presidente ejecutivo, el gerente, el secretario u otro personal del consejo no revelará ninguna información sobre la administración o el funcionamiento de este acuerdo.
189 La votación en las sesiones del consejo está regulada por el artículo 14 que establece que los miembros productores y los miembros consumidores, respectivamente, tendrán 1.000 votos, que se distribuirán entre ellos en proporción a los porcentajes de producción y consumo especificados en las tablas establecidas por el consejo. El estado, los privilegios y las inmunidades de la CCI están regulados por el artículo 16, que requiere estar completo y se encuentra en los siguientes términos:
” Artículo 16
“Privilegios e inmunidades
“1. El consejo tendrá personalidad jurídica.Entre las Líneas En particular, tendrá la capacidad de contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y de iniciar procedimientos judiciales. 2. El consejo tendrá en el territorio de cada miembro, al en conformidad con su ley, la exención de impuestos sobre los activos, ingresos y otros bienes del consejo, según sea necesario para el desempeño de sus funciones en virtud del presente acuerdo 3. El consejo se otorgará en el territorio de cada miembro, tal como las facilidades de cambio de moneda que sean necesarias para el desempeño de sus funciones bajo este acuerdo.… 4. El estado, privilegios e inmunidades del consejo en el territorio del gobierno anfitrión se regirán por un Acuerdo de Sede entre el gobierno anfitrión y el consejo. ”
190 La parte II del tratado contiene disposiciones relativas a las cuentas, la moneda de pago y la auditoría. Como en los tratados anteriores, se hace una distinción clara entre la cuenta de administración y la cuenta de reserva de reserva.
191 El artículo 17 dispone:
” 1 (a) Se mantendrán dos cuentas, la cuenta administrativa y la cuenta de reserva, para la administración y operación de este acuerdo. (B) Los gastos administrativos del consejo, incluida la remuneración del presidente ejecutivo, el gerente, el secretario y el personal, se ingresarán en la cuenta administrativa. (c) Cualquier gasto que sea únicamente atribuible a las operaciones u operaciones de stock de reserva, incluidos los gastos por acuerdos de préstamo, almacenamiento, comisión y seguro, se ingresará en el stock de reserva (d) El presidente ejecutivo decidirá la responsabilidad de la cuenta de la reserva de reserva para cualquier otro tipo de gasto. ”
192 En lo que respecta a la cuenta administrativa, el artículo 20 prevé la aprobación por el consejo de un presupuesto para gastos de administración, la evaluación por el consejo de las contribuciones de los miembros y una sanción de privación de derechos sobre cualquier miembro que no proporcione Su aporte evaluado. Las provisiones críticas, sin embargo, en el contexto de estas apelaciones son aquellas relacionadas con el establecimiento, financiamiento y operación de la reserva de reserva. Estos difieren en cierta medida de las disposiciones de los acuerdos anteriores, en particular al apartarse del principio anterior de contribuciones obligatorias solo de los miembros productores. Están contenidas en los artículos 21 a 30 y, para fines relevantes, son las siguientes:
” Artículo 21
“Para lograr los objetivos de este acuerdo, se establecerá, entre otras cosas, un stock de reserva que consiste en un stock normal de 30,000 toneladas de estaño metálico que se financiará con las contribuciones del gobierno, y un stock adicional de 20,000 toneladas de estaño metálico para ser financiados con préstamos, utilizando como garantías de acciones y, si es necesario, garantías del gobierno / compromisos gubernamentales “.
193 La referencia en este artículo a “garantías del gobierno / compromisos gubernamentales” es significativa a la luz de las comunicaciones de los recurrentes. Esta expresión se define en el artículo 2 del tratado de la siguiente manera:
“‘Garantías gubernamentales / compromisos gubernamentales’ significa las obligaciones financieras con el consejo que son comprometidas por los miembros como garantía para financiar el stock de reserva adicional de conformidad con el artículo 21. Cuando corresponda, pueden ser proporcionadas por los organismos correspondientes de los miembros interesados.. Los miembros serán responsables ante el consejo hasta el monto de sus garantías / compromisos;
” Artículo 22
Las contribuciones a que se hace referencia en el párrafo 2 de este artículo serán distribuidas por el consejo entre los miembros de acuerdo con sus respectivos porcentajes de producción o consumo según lo establecido en las tablas establecidas o revisadas por el consejo de acuerdo con el párrafo 3 o el párrafo 4 del artículo 14 vigentes en el momento del prorrateo de las cotizaciones. 4. Los montos de las contribuciones a que se refiere el párrafo 2 de este artículo se determinarán sobre la base del precio mínimo vigente en la fecha en que se soliciten las contribuciones. 5. La contribución inicial de un miembro adeudada de conformidad con el párrafo 2 de este artículo puede, con el consentimiento de ese miembro, hacerse mediante transferencia desde la cuenta de existencias de reserva en virtud de [ITA5]. 6. Si, en cualquier momento, el consejo mantiene activos en efectivo en la cuenta de reserva regulada cuyo monto total excede el equivalente en efectivo de 10,000 toneladas de estaño metálico al precio mínimo vigente, el consejo puede autorizar reembolsos de dicho exceso a los miembros en proporción al contribuciones que han hecho en virtud de este artículo. A solicitud de un miembro, el reembolso al que tiene derecho se puede retener en la cuenta de reserva de reserva…. ”
” Artículo 23
“1. Si un miembro no cumple con sus obligaciones de contribuir a la cuenta de reserva de reserva en la fecha en que dicha contribución vence, se considerará que está en mora. Un miembro en mora de 60 días o más no contará como miembro a los fines de una decisión del consejo conforme al párrafo 2 de este artículo “. (El párrafo 2 contiene disposiciones para suspender los derechos de voto de un miembro que está en mora). “3. El consejo puede solicitar la cobertura de atrasos de otros miembros de forma voluntaria”.
” Artículo 24
“1. El consejo puede pedir prestado a los efectos de la reserva de reserva y bajo la garantía de los warrants (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) de hojalata mantenidos por la reserva de reserva las sumas o sumas que estime necesarias. Los términos y condiciones de cualquiera de dichos préstamos serán aprobados por el consejo. 2. El consejo podrá, por una mayoría distribuida de dos tercios, hacer cualquier otro arreglo que considere adecuado para complementar sus recursos. 3. Todos los cargos relacionados con estos préstamos y acuerdos se asignarán a la cuenta de reserva de reserva “.
194 El artículo 27 prevé la fijación de los precios mínimos y máximos de la misma manera que en el tratado anterior y el artículo 28 regula la forma en que se operará la reserva de estabilización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El gerente debe ser responsable ante el presidente ejecutivo y el artículo continúa lo que debe hacer en caso de que el precio de mercado del estaño alcance el precio máximo o caiga por debajo del precio mínimo. Dado que la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la ITC se debió a las operaciones emprendidas para respaldar el precio del estaño después de que hubiera descendido por debajo del precio mínimo, los párrafos 3 (e) y 5 del artículo 28 deberían establecerse en su totalidad:
” 3. Si el precio de mercado de lata… (e) es igual o menor que el precio mínimo, el administrador deberá, a menos que el consejo le indique que debe operar de otra manera, si tiene fondos a su disposición y sujetos a los artículos 29 y 31., ofrezca comprar estaño en mercados reconocidos al precio de mercado hasta que el precio de mercado del estaño sea superior al precio mínimo o se agoten los fondos a su disposición… 5. El administrador puede realizar transacciones a plazo (véase más detalles en esta plataforma general) conforme al párrafo 3 de este artículo solo si estos se completarán antes de la fecha de finalización de este acuerdo o antes de alguna otra fecha posterior a la finalización de este acuerdo según lo determine el consejo “.
195 Los artículos 29 y 31 a los que se hace referencia en el artículo 28 (3) (e) confieren al consejo la facultad de restringir o suspender las transacciones u operaciones a término del stock de reserva en general. Nuevamente, uno encuentra en el artículo 30, el supuesto de que cualquier escasez de efectivo líquido en la cuenta de reserva de reserva se podrá cubrir con los ingresos de la venta de lata mantenida en la cuenta. Ese artículo proporciona:
” 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 28 y 29, el consejo puede autorizar al administrador, si sus fondos son inadecuados para cubrir sus gastos operativos, a vender cantidades suficientes de estaño al precio actual para cubrir los gastos”.
196 El artículo 32 permite al consejo, en ciertas circunstancias, controlar la exportación de estaño. No es necesario hacer referencia a estas disposiciones en detalle, pero el artículo 32 (4) es de cierta importancia. Proporciona:
“También será deber del consejo ajustar la oferta a la demanda a fin de mantener el precio del estaño metálico entre los precios máximos y mínimos. El consejo también tendrá como objetivo mantener la disponibilidad en el stock de estaño metálico y el efectivo adecuado para rectificar. discrepancias entre oferta y demanda que puedan surgir “.
197 Finalmente, en relación con el fascículo de los artículos que se ocupan de la reserva de estabilización, deben tenerse en cuenta las disposiciones del artículo 26 relativas a la liquidación de la cuenta de la reserva de estabilización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto a material, estos son:
y para cubrir los gastos totales de liquidación del stock de reserva de conformidad con las disposiciones de este artículo.Entre las Líneas En caso de que el saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) restante en la cuenta de reserva de reserva sea inadecuado para estos fines, el administrador venderá lata suficiente durante el período y en las cantidades que el consejo decida para proporcionar la suma adicional requerida. 4. Sujeto a y de acuerdo con los términos de este acuerdo, la parte de cada miembro en el stock de reserva se reembolsará a ese miembro “.
198 Los pasos establecidos en los párrafos 5, 6, 7, 8 y 11 se relacionan con la determinación del valor de las acciones y de las contribuciones de los miembros y una distribución según si ese valor excede o es menor que las contribuciones de los miembros. No contiene disposiciones que regulen la posición que podría surgir si las obligaciones con terceros superan el valor del stock de reserva.
199 Los únicos otros artículos del tratado a los que se debe hacer referencia son el artículo 41 (que trata de las obligaciones generales de los miembros) y el artículo 60 (que trata del procedimiento de terminación). Los párrafos 1 y 2 del artículo 41 disponen:
“1. Los miembros deberán, durante la vigencia de este acuerdo, hacer sus mejores esfuerzos y cooperar para promover el logro de sus objetivos. 2. Los miembros aceptarán como vinculantes todas las decisiones del consejo en virtud de este acuerdo”.
200 El artículo 60 es de cierta relevancia en la medida en que, a diferencia de las disposiciones relativas a la cuenta de reserva reguladora, contempla y prevé la posibilidad de que puedan existir obligaciones pendientes en la cuenta administrativa que no puedan cumplirse con los fondos de la cuenta..Entre las Líneas En la medida en que resulte pertinente, dispone lo siguiente:
“1. El consejo permanecerá en vigor durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo el párrafo 2 de este artículo, para la supervisión de la liquidación de la reserva de estabilización y cualquier reserva mantenida de conformidad con el artículo 39 y para la supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). del debido cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de este Acuerdo por el consejo o en virtud del Quinto Acuerdo, el consejo tendrá las facultades y funciones que le confiere este Acuerdo según sea necesario para el propósito. 2. A la finalización de este acuerdo: (a) la reserva de estabilización será liquidado en conformidad con las disposiciones del artículo 26; (b) El consejo evaluará las obligaciones contraídas en relación con su personal y, si es necesario, tomará las medidas necesarias para garantizar que, mediante una estimación complementaria de la cuenta administrativa creada de conformidad con el artículo 20, se aporten fondos suficientes. disponible para cumplir con tales obligaciones; (c) Una vez que se hayan cumplido todos los pasivos (véase más en esta plataforma general) incurridos por el consejo, distintos de los relacionados con la cuenta de reserva regulada, los activos restantes se eliminarán de la manera establecida en este artículo;… ”
Acuerdo de Sede
201 Como ya se ha mencionado, el Reino Unido ejecutó un acuerdo de sede en virtud de ITA4. Continuó en vigor para los fines de ITA 5 y 6. Su propósito se recitó como el de definir “el estado, los privilegios y las inmunidades del consejo”. El artículo 2 dispone:
“Este acuerdo se interpretará a la luz del objetivo principal de permitir que el consejo en su sede en el Reino Unido cumpla con sus responsabilidades y cumpla sus propósitos y funciones”.
202 El artículo 3 se titula “Personalidad jurídica” y dispone:
“El consejo tendrá personalidad jurídica.Entre las Líneas En particular, tendrá la capacidad de contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y de iniciar procedimientos judiciales”.
203 Los artículos 4 y 5 contemplan la inviolabilidad de los archivos y locales del consejo. El artículo 8 establece su inmunidad de jurisdicción y, en la medida en que es importante, en los siguientes términos:
“(1) El consejo tendrá inmunidad de jurisdicción y ejecución, excepto: (a) en la medida en que el consejo haya renunciado expresamente a dicha inmunidad en un caso particular;… (c) con respecto a la ejecución de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) otorgado en virtud de “ya sea el artículo 23 o el artículo 24. (2) Los bienes y bienes del consejo donde se encuentren situados serán inmunes a cualquier forma de solicitud, confiscación, expropiación, secuestro o adquisición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También serán inmunes a cualquier forma de restricción administrativa o judicial provisional…”
204 El acuerdo estipula la exención de aranceles e impuestos y los privilegios e inmunidades de los funcionarios y el personal, y los únicos artículos que requieren mención en el contexto de estas apelaciones son los artículos 23 y 24. El artículo 24 dispone la sumisión al arbitraje. de las controversias derivadas de responsabilidades extracontractuales y el artículo 23 se encuentra en los siguientes términos:
“Cuando el consejo celebre contratos (distintos de los contratos celebrados de conformidad con los reglamentos del personal) con una persona residente en el Reino Unido o un organismo constituido o que tenga su sede principal en el Reino Unido y que contenga los términos del contrato en una instrumento formal, dicho instrumento incluirá una cláusula de arbitraje mediante la cual cualquier disputa que surja de la interpretación o ejecución del contrato podrá, a solicitud de cualquiera de las partes, someterse a un arbitraje privado “.
Legislación del Reino Unido
205 El establecimiento, hacia el final de la Segunda Guerra Mundial y posteriormente, de un número importante de organizaciones internacionales en las que el Reino Unido se convirtió en parte y que se invirtieron en el derecho internacional con personalidad jurídica distinta de la de los miembros constituyentes exigió la promulgación de Legislación interna para regular las inmunidades, privilegios y capacidades de dichos organismos. La Ley de Prórroga de los Privilegios (Extensión) de 1944 estipuló las inmunidades y privilegios programados para la Ley y la sección 1 (1) aplicó sus disposiciones.
“a cualquier organización declarada por Order in Council como una organización de la cual el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y el gobierno de uno o más poderes soberanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) son miembros”.
206 La Sección 1 (2) (a) autorizó a Su Majestad, por Orden en Consejo, a proporcionar que cualquier organización de ese tipo
“deberá, en la medida que se especifique en la Orden, tener las inmunidades y privilegios establecidos en la Parte I del Anexo de esta Ley, y también tendrá las capacidades legales de un organismo corporativo”.
207 Una Ley de enmienda de 1946 (Ley de privilegios diplomáticos (prórroga) de 1946) confirió los mismos poderes en relación con las Naciones Unidas. El poder de conferir inmunidades y privilegios por Orden en el Consejo se redujo en cierta medida por la Ley de Prorrateos Diplomáticos (Extensión) de 1950 y la legislación se consolidó en la Ley de Organizaciónes Internacionales (Inmunidades y Privilegios) de 1950. Esto reproducía en esencia las disposiciones de la sección 1. (1) y (2) (a) de la Ley de 1944 y estaba vigente en la fecha de ITA1. La disposición en ese acuerdo que el consejo debería tener en cada país participante “la capacidad legal que pueda ser necesaria para el desempeño de sus funciones en virtud de este acuerdo” fue cumplida por una Orden en Consejo (las Organizaciónes Internacionales (Inmunidades y Privilegios de la Organización Internacional). Consejo de lata) (Orden 1956 (SI 1956 No. 1214)) que estipulaba que el consejo “también tendrá las capacidades legales de un organismo corporativo”.Entre las Líneas En 1968, la Ley de 1950 fue derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) y reemplazada por la Ley de Organizaciónes Internacionales de 1968, cuyo largo título lo describió como “Una Ley para hacer una nueva disposición… en cuanto a los privilegios, inmunidades e instalaciones que deben otorgarse con respecto a ciertas organizaciones internacionales…. “Sección 1 (1) aplicó la Ley, como en la legislación anterior, a cualquier organización declarada por Orden en Consejo como una organización de la cual el Reino Unido, o el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y uno o más poderes soberanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o el gobierno o los gobiernos de uno o más poderes, son miembros. La Sección 1 (2) provee:
“Sujeto a la subsección (6) de esta sección, Su Majestad puede por Orden en Consejo emitida bajo esta subsección especificar una organización a la que se aplica esta sección y hacer una o más de las siguientes disposiciones con respecto a la organización así especificada (en el a continuación de las disposiciones de esta sección referidas como ‘la organización’), es decir: (a) confiere a la organización las capacidades legales de un organismo corporativo; (b) establece que la organización deberá, en la medida en que se pueda especificar en la Orden, tenga los privilegios e inmunidades establecidos en la Parte I del Anexo I de esta Ley;… ”
208 La subsección (6) impone una limitación a la concesión de privilegios e inmunidades sin relevancia en el contexto de estas apelaciones. La Sección 3 faculta a Su Majestad por Orden en el Consejo para hacer, en relación con la Comisión de las Comunidades Europeas, cualquier disposición que pudiera haberse hecho en virtud de la sección 1 (2) como si la Comisión fuera una organización a la que se aplica esa sección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Sección 10 establece que no se hará ninguna recomendación a Su Majestad en el Consejo para emitir una Orden de conformidad con la Ley que no sea una Orden en virtud de la Sección 6 (que es irrelevante para las presentes apelaciones) a menos que se haya presentado un proyecto de Orden ante el Parlamento y haya sido aprobado por una Resolución de cada casa.
209 ITA4, en contraposición a sus predecesores, establece en términos, en el artículo 14, que la ITC debía tener personalidad jurídica y capacidad legal en los mismos términos que el artículo 16 de ITA6. Esta disposición y las disposiciones del Acuerdo de Sede se hicieron efectivas a través de la Orden del Consejo Internacional de Estaño (Inmunidades y Privilegios) de 1972 (SI 1972 No. 120) emitida en virtud de la Ley de 1968 que estipulaba, en el artículo 5, en los mismos términos que la Orden anterior en Consejo, simplemente que “El consejo tendrá las capacidades legales de un organismo corporativo”. El Artículo 6 (1) reflejaba las disposiciones del Acuerdo de Sede al establecer que el consejo debería tener inmunidad contra la demanda y el proceso legal, excepto:
“(a) en la medida en que el consejo haya renunciado expresamente a dicha inmunidad en un caso particular;… (c) con respecto a la ejecución de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) otorgado de conformidad con el artículo 23 o el artículo 24 del Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo Internacional de Estaño “.
210 Esta Orden continúa regulando las capacidades, privilegios e inmunidades del ITC bajo ITA6.
211 La única otra disposición legislativa a la que conviene referirse en esta etapa es la Ley de Inmunidad del Estado de 1978, que confirma la ley de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de que un estado soberano es inmune a la jurisdicción de los tribunales del Reino Unido pero establece una serie de Excepciones importantes. Para los fines actuales, la excepción relevante es la contenida en la sección 3 (1) que establece:
“Un estado no es inmune a los procedimientos relacionados con: (a) una transacción comercial realizada por el estado; o (b) una obligación del estado que, en virtud de un contrato (ya sea una transacción comercial o no) se convierta en una Realizado total o parcialmente en el Reino Unido “.
212 La Sección 9 (1) provee:
“Cuando un estado ha acordado por escrito someter una disputa que haya surgido, o pueda surgir, de arbitraje, el estado no es inmune en cuanto a los procedimientos en los tribunales del Reino Unido que se relacionan con el arbitraje”.
El litigio
213 He aquí el contexto convencional y legislativo, y me remito a la historia del litigio que da lugar a estos recursos.
214 El 24 de octubre de 1985, cuando el ITC anunció que no podía cumplir con sus obligaciones, había incurrido en deudas por muchos millones de libras. Algunos surgieron de contratos celebrados con miembros de la London Metal Exchange (“los corredores”) para la compra o venta de estaño, otros de préstamos hechos al ITC por varios bancos para permitirle llevar a cabo operaciones de acciones de reserva.. El 9 de julio de 1986, uno de los corredores, JH Rayner (Mincing Lane) Ltd., que había obtenido un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) contra el ITC que seguía sin estar satisfecho, inició un procedimiento en el Tribunal de Comercio para recuperar el importe del premio (unos £ 16m.) en contra del Departamento de Comercio e Industria (que representa al Reino Unido) y los otros 23 miembros del CCI, incluida la Comisión de la Comunidad Económica Europea,
215 El 12 de diciembre de 1986, otras corredoras, Maclaine Watson, emitieron procedimientos paralelos en la División de la Cancillería contra el Departamento de Comercio e Industria (“DTI”), representando al Reino Unido, reclamando una suma de aproximadamente 6 millones de libras. Otorgado contra el CCI y por el cual obtuvieron permiso para emitir sentencia. El 9 de diciembre de 1986, en la acción contra el ITC en el premio, se movieron para el nombramiento de un receptor a través de la ejecución equitativa.
216 También en diciembre de 1986, Arbuthnot Latham Bank Ltd. y otras cinco organizaciones bancarias que habían prestado dinero a la ITC, cada una inició un proceso separado (“las acciones de los Seis Bancos “) en el Tribunal de Comercio contra los 24 miembros de ITA6, reclamando el reembolso de las sumas que se les deben respectivamente del ITC. Estas acciones diferían del Rayner.Acción en un importante respeto. Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 23 del Contrato de la Sede, ninguno de los contratos de préstamo, con una excepción, contenía una cláusula de arbitraje, por lo que la reclamación debía basarse en una responsabilidad directa que no podía perseguirse contra el propio CCI.. La única excepción fue el acuerdo con Kleinwort Benson, cuyo contrato de préstamo contenía una cláusula de arbitraje, pero respecto de la cual no se había procesado ningún procedimiento de arbitraje.
217 Mientras tanto, el 12 de noviembre de 1986, una empresa de intermediación, Amalgamated Metal Trading Ltd., que había obtenido un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) por un monto de aproximadamente 5 millones de libras, solicitó liquidar el ITC como una empresa no registrada. Millett J. anuló esa petición y el 3 de febrero de 1987, el peticionario y otros ocho corredores iniciaron una acción (“la acción de los corredores múltiples “) en el Tribunal de Comercio directamente contra los 24 miembros del CCI y La propia ITC se basa, como en la acción de Rayner, en los laudos arbitrales.
218 Los acusados en la acción Rayner emitieron una citación bajo RSC, Ord. 12, r. 8 para dejar de lado el servicio y, en lo que concierne al DTI, también bajo Ord. 18, r. 19 para tachar los puntos de reclamo. Una fecha para la audiencia se fijó antes de Staughton J., se solicitó que se emitieran citaciones similares en la acción de Six Banks y que se escucharan las acciones de Multi-Brokers ante Staughton J. al mismo tiempo. Se accedió a esa solicitud, pero solo en la medida en que los asuntos a tratar se limitaron a los planteados en las citaciones en la acción de Rayner. Una solicitud de enmienda para ampliar esas cuestiones al plantear también cuestiones fácticas planteadas en los Seis Bancos yStaughton J. concedió acciones a los corredores múltiples, pero su decisión posterior de permitir que se abordara el alcance de los problemas en la audiencia se amplió al incluir los planteados en las enmiendas y fue posteriormente revocada por el Tribunal de Apelación.
219 El 24 de junio de 1987, Staughton J. retiró el servicio a los estados miembros de la CCI y de la CEE y eliminó ciertos párrafos de los puntos de la demanda en contra del DTI, ya que no revela una causa razonable de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Pormenores
Las acusaciones no tachadas se relacionaron con reclamaciones por agravio y con reclamaciones basadas en la afirmación de que el CCI había firmado ciertos contratos como agentes de algunos o todos los estados miembros con su autoridad expresa. La audiencia ante Staughton J. no se preocupó por estas alegaciones, que fueron objeto de solicitudes por separado y no figuran en las presentes apelaciones. Se concedió permiso para apelar a todos los demandantes.
220 En la acción de Maclaine Watson también se emitió una citación para tachar antes de Millett J. El 29 de julio de 1987, Millett J. emitió una orden para anular la demanda y desestimar la acción con costos. Antes de esto, el 13 de mayo de 1987, había desestimado la solicitud para el nombramiento de un receptor contra el CCI por motivos de falta de justicia.
Las apelaciones contra la sentencia de Staughton J. y contra las sentencias de Millett J. en la acción de Maclaine Watson, en la solicitud de administración judicial y en la petición de liquidación, se escucharon juntas y fueron desestimadas por el Tribunal de Apelación el 27 de abril de 1988. esos despidos (excepto por lo que respecta a la petición de liquidación, contra la cual no hay más apelación) los apelantes ahora apelan a esta Cámara.
Los problemas
222 Antes de abordar en detalle los argumentos presentados por los apelantes, creo que es conveniente exponer en forma resumida las tres presentaciones principales sobre las cuales descansan los casos de los apelantes.
223 La presentación principal es que, en lo que respecta a la legislación inglesa, la CCI es simplemente un nombre comercial colectivo bajo el cual los miembros consideraron conveniente el comercio. No tiene una existencia separada como entidad legal aparte de sus miembros y, por lo tanto, el administrador de la reserva de estabilización simplemente actuaba como el agente de los miembros que, de este modo, son responsables conjunta y solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre del CCI. Escuchando ante sus Señorías, esto se ha referido, por conveniencia, por la misma descripción por la cual fue referido en el Tribunal de Apelación, es decir, “presentación A.”
224 En caso de que se rechace esa presentación, los apelantes se basan en una presentación alternativa (presentación B) que, aun aceptando que la ITC tiene una existencia legal separada, aparte de sus miembros constituyentes, su personalidad jurídica es tal que involucra a un secundario directo concurrente o Garantizar la responsabilidad de los miembros, conjunta e individualmente, con respecto a todos los compromisos del CCI. Esto se respalda de dos maneras, convenientemente referidas como la presentación B (1) y la presentación B (2).
225 La presentación B (1) se ajusta completamente a la ley inglesa y se presenta de dos maneras diferentes.Entre las Líneas En primer lugar, se dice que las personas que se unen como organización y comercian en Inglaterra en un nombre colectivo incurren en una responsabilidad solidaria directa ante terceros, que solo pueden ser excluidas por incorporación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Orden del Consejo de 1972 confiere capacidades legales, pero en realidad no incorpora el CCI, aunque se acepta a los efectos de la presentación que confiere personalidad jurídica.Entre las Líneas En consecuencia, el argumento es válido, no se ha producido nada que desplace la posición inicial básica de que los miembros de la organización siguen siendo responsables de los compromisos de la organización, ya sea de forma primaria o secundaria.Entre las Líneas En segundo lugar, y en cualquier caso, se dice que la ley inglesa reconoce como una posibilidad jurisprudencial la existencia de lo que Kerr LJ en el Tribunal de Apelación, denominadas “entidades mixtas” (es decir, entidades cuyos compromisos, a pesar de su personalidad jurídica separada, implican una responsabilidad secundaria concurrente de los miembros). Luego se afirma que se puede deducir de las circunstancias en que se emitió la Orden en Consejo y de sus términos una intención parlamentaria de que la Orden debería crear una entidad mixta de este tipo.
226 La presentación B (2) que, aunque adoptada por los otros apelantes, fue adelantada principalmente en nombre de los bancos, busca llegar al mismo resultado por una ruta diferente. Lo que se dice es que existe un principio general establecido y reconocido de derecho internacional que establece que cuando se establece mediante un tratado una organización internacional que tiene una personalidad jurídica separada en el derecho internacional y que se contempla que se comprometa con terceros, entonces, en el En ausencia de una disposición expresa y clara en el tratado que exima a los Estados miembros de la responsabilidad o que limite su responsabilidad, son y siguen siendo responsables solidariamente en el derecho internacional por la garantía de las obligaciones de la organización frente a terceros. El derecho internacional privado inglés, se dice, reconoce que cuando una persona ficta constituida en el extranjero participa en compromisos sujetos a la ley inglesa, una corte inglesa adjuntará a esos compromisos los mismos incidentes que la ley del lugar en el que se constituye esa persona.
Una Conclusión
Por lo tanto, por analogía, el tribunal adjuntará a los compromisos nacionales de una organización internacional constituida por un tratado los mismos incidentes que se adjuntan en el derecho internacional. De ello se deduce que, dado que ITA6, que constituye la ITC, no contiene ninguna limitación de responsabilidad de los estados miembros, esos estados son responsables de forma secundaria en la legislación inglesa de las obligaciones de la ITC.
Una Conclusión
Por lo tanto, por analogía, el tribunal adjuntará a los compromisos nacionales de una organización internacional constituida por un tratado los mismos incidentes que se adjuntan en el derecho internacional. De ello se deduce que, dado que ITA6, que constituye la ITC, no contiene ninguna limitación de responsabilidad de los estados miembros, esos estados son responsables de forma secundaria en la legislación inglesa de las obligaciones de la ITC.
Una Conclusión
Por lo tanto, por analogía, el tribunal adjuntará a los compromisos nacionales de una organización internacional constituida por un tratado los mismos incidentes que se adjuntan en el derecho internacional. De ello se deduce que, dado que ITA6, que constituye la ITC, no contiene ninguna limitación de responsabilidad de los estados miembros, esos estados son responsables de forma secundaria en la legislación inglesa de las obligaciones de la ITC.
227 La presentación C es una alternativa e independiente de las presentaciones A y B, y se basa en el postulado de que la CCI es una persona jurídica separada y únicamente es responsable de los contratos en los que participa, a menos que se pueda demostrar que también se contrató en su nombre. Miembros como directores no revelados.
Detalles
Los apelantes sostienen que la constitución de la ITC es tal que de sus términos puede deducirse una autoridad general en la ITC para contratar como agente para sus miembros y cada uno de ellos en la realización de operaciones de stock de reserva.
228 Será necesario considerar cada una de estas presentaciones con un poco de detalle, pero antes de emprender esto, está la pregunta preliminar, que en cierta medida afecta a las tres presentaciones, de hasta qué punto (de haberlas) está abierta a sus Señorías. tener en cuenta los términos de ITA6 y el Acuerdo de Sede en la determinación de los derechos de las partes. La cuestión de la justiciabilidad no solo es relevante para las presentaciones A y B (1), sino que se encuentra en el umbral de las presentaciones B (2) y C y de la apelación en la solicitud de administración judicial.
Una Conclusión
Por lo tanto, es conveniente, creo, que se le deba considerar en esta etapa.
El principio de no justiciabilidad.
229 Hay, como puede haber, poca disputa entre las partes en cuanto a los principios generales sobre los cuales descansa lo que se ha denominado la doctrina de la no justiciabilidad, aunque lo abordan de maneras bastante diferentes. El concurso no radica tanto en el principio como en el área de su operación.
230 Es axiomático que los tribunales municipales no tienen y no pueden tener la competencia para juzgar o hacer cumplir los derechos derivados de transacciones realizadas por estados soberanos independientes entre ellos en el plano del derecho internacional. Esto quedó firmemente establecido por esta Cámara en Cook v. Sprigg [1899] AC 572, 578, y se expresó de manera sucinta y convincente en la opinión del Consejo Privado emitida por Lord Kingsdown en Secretario de Estado en el Consejo de la India v. Kamachee Boye Sahaba (1859) 13 Moo. PCC 22, 75:
“Las transacciones de los estados independientes entre sí se rigen por otras leyes distintas de las que administran los tribunales municipales: dichos tribunales no tienen los medios para decidir qué es lo correcto, ni el poder de hacer cumplir cualquier decisión que puedan tomar”.
231 En el plano nacional, el poder de la Corona para celebrar tratados con otros estados soberanos es un ejercicio de la Prerrogativa Real, cuya validez no puede ser impugnada en la ley municipal: ver Blackburn v. Attorney-General [1971] 1 WLR 1037 El Soberano actúa “a lo largo de la elaboración del tratado y en relación con todas y cada una de sus estipulaciones en su carácter soberano, y por su propia autoridad inherente; y, al hacer el tratado, así al llevar a cabo el tratado, ella está más allá. el control de la ley municipal y sus actos no deben ser examinados en sus propios tribunales: ” Rustomjee v. La Reina (1876) 2 QBD 69, 74, por Lord Coleridge CJ
232 Ese es el primero de los principios subyacentes. La segunda es que, como cuestión del derecho constitucional del Reino Unido, la Prerrogativa Real, si bien abarca la elaboración de tratados, no se extiende a alterar la ley o conferir derechos a individuos o privar a los individuos de los derechos que disfrutan en Derecho interno sin la intervención del Parlamento. Los tratados, como a veces se expresan, no son autoejecutables.Entre las Líneas En pocas palabras, un tratado no es parte de la ley inglesa a menos y hasta que haya sido incorporado a la ley por la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En lo que concierne a los individuos, es res inter alios acta de donde no pueden derivar derechos y por lo cual no pueden ser privados de derechos o sujetos a obligaciones; y está fuera del ámbito de la corte no solo porque se hace en la conducción de relaciones exteriores,
233 Sin embargo, estas proposiciones no implican como corolario que el tribunal nunca debe ver o interpretar un tratado. Cuando, por ejemplo, un tratado se incorpora directamente a la legislación inglesa por ley de la legislatura, sus términos quedan sujetos a la jurisdicción interpretativa de la corte de la misma manera que cualquier otra ley de la legislatura. Fothergill v. Monarch Airlines Ltd.[1981] AC 251 es un ejemplo reciente. Una vez más, está bien establecido que cuando se promulga un estatuto para dar cumplimiento a las obligaciones del Reino Unido en virtud de un tratado, los términos del tratado deben considerarse y, si es necesario, interpretarse para resolver cualquier ambigüedad u oscuridad.Entre las Líneas En cuanto al significado o alcance del estatuto. Claramente, también, cuando las partes han celebrado un contrato interno en el que han optado por incorporar los términos del tratado, se puede pedir al tribunal que interprete el tratado para determinar los derechos y obligaciones de las partes en virtud de su contrato.: ver, por ejemplo, Philippson v. Imperial Airways Ltd. [1939] AC 332.
234 Otros casos en los que el tribunal puede no solo estar facultado, sino que también debe decidir sobre el significado o alcance de los términos de un tratado internacional cuando la legislación nacional, aunque no incorpora el tratado, requiere, no obstante, expresamente o por implicación necesaria, recurso. Se debe cumplir con sus términos para interpretar la legislación (como en Zoernsch v. Waldock [1964] 1 WLR 675) o el caso muy raro en el que el ejercicio de la Prerrogativa Real afecta directamente una extensión o contracción de la jurisdicción sin la necesidad constitucional de legislación interna, como en Post Office v. Estuary Radio Ltd. [1968] 2 QB 740.
235 Además, debe tenerse en cuenta que la conclusión de un tratado internacional y sus términos son tanto hechos de hecho como cualquier otro hecho. El hecho de que se pueda hacer referencia a un tratado cuando sea necesario hacerlo como parte de los antecedentes fácticos en los que se plantea una cuestión particular puede parecer una afirmación de lo obvio.Si, Pero: Pero creo que es necesario enfatizar que el propósito por el cual puede hacerse legítimamente tal referencia es meramente evidencial. Qué estados se han convertido en partes de un tratado y cuándo y cuáles son los términos del tratado son cuestiones de hecho. Los resultados legales que se derivan de él en el derecho internacional, ya sea entre las partes entre sí o entre las partes o cualquiera de ellas y los forasteros no lo son y no son procesables por los tribunales municipales.
236 La forma en que esta competencia tan limitada del tribunal para conocer e interpretar las obligaciones del tratado contraídas por el Reino Unido se debe aplicar en el contexto de las cuestiones planteadas por estas apelaciones tal vez sea mejor tratarlas, ya que cada una de las cuestiones por separado debe ser tratada. considerado.Si, Pero: Pero en general, y a modo de introducción, se puede decir que hay dos preguntas fundamentales que requieren respuesta. Estos son:
(1) Sobre la verdadera construcción de la Orden en el Consejo de 1972, ¿se invierte el CCI como una ley nacional inglesa con una personalidad distinta a la de sus miembros constituyentes?
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
(2) Si es así, ¿en qué medida (si corresponde) la responsabilidad, ya sea primaria o secundaria, por las obligaciones de la ITC vinculadas a sus miembros constituyentes?
237 En relación con la primera pregunta, la única cuestión es la correcta construcción de la Orden en el Consejo y el principio de no justiciabilidad se vuelve relevante solo en relación con el grado en que sea necesario o conveniente referirse a ITA6 y la Sede. Acuerdo como ayudas a la construcción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En relación con el segundo, la competencia de su Señoría para considerar e interpretar los tratados se encuentra en el umbral mismo del caso del banco sometido a la presentación B y de la presentación C.
Sumisión A
238 Esto ya se ha dicho en el esquema. Más específicamente se reduce a cuatro proposiciones, a saber:
(1) Las personas que se unen en el comercio en el Reino Unido son, prima facie, solidariamente responsables de las deudas en las que incurren y no pueden excluir esta responsabilidad mediante un acuerdo entre ellas. (2) Los estados que participan en el comercio colectivo no son diferentes de otros comerciantes. (3) Su responsabilidad prima facie puede ser desplazada solo por constitución (ya sea por ley o por estatuto), por disposición legal expresa o demostrando la creación de una asociación bajo la ley extranjera que tiene un estado que excluye la responsabilidad de la membresía. (4) La Orden en Consejo no incorpora el CCI, sino que simplemente confiere capacidades e inmunidades.
239 Por lo tanto, se avanza en la afirmación de que la ITC no es más que un nombre comercial bajo el cual los estados miembros negocian por derecho propio, por lo que incurren en responsabilidad directa y primaria por las deudas y obligaciones contraídas en nombre de la ITC.
240 Es un terreno común que el estado de la CCI en el Reino Unido depende de la verdadera construcción y el efecto de la Orden en el Consejo de 1972 y también es un motivo común que esa Orden no creó a la CCI como una corporación en el ámbito técnico. sentido de ese término. El concurso se refiere a si, sin embargo, creó lo que, por falta de una expresión compendiosa, puede describirse como una persona ficta que tiene una personalidad jurídica aparte de sus miembros.
241 El artículo 5 de la Orden de 1972 establece que el CCI “tendrá las capacidades legales de un organismo corporativo” y, hablando por mí mismo y sin recurrir a ayudas extrañas, me resulta difícil ver qué posible propósito podría pensarse en el Parlamento. prestar servicios confiriendo en términos de las capacidades más amplias disponibles para cualquier persona jurídica artificial si no hubiera una persona jurídica única capaz de ejercerlas.
Una Conclusión
Por lo tanto, estoy de acuerdo con mi noble y erudito amigo, Lord Templeman, que solo como una cuestión de construcción de la Orden por sí solo, la sumisión A debe ser rechazada.
242 Pero si hay alguna equivocación u oscuridad en los términos de la Orden, es, como me parece, totalmente disipada cuando se hace referencia, como de hecho la Orden en Consejo invita si no obliga, a los términos de ITA6 y el Acuerdo de Sede. La Orden en Consejo se creó para dar efecto a las obligaciones del Tratado del Reino Unido y cualquier otra cosa que no esté clara en relación con la aplicación del principio de no justiciabilidad de un tratado internacional, es completamente claro y no se discute que se puede referir para explicar cualquier oscuridad en la legislación nacional destinada a implementar las obligaciones del tratado: ver Salomon v. Commissions of Customs and Excise[1967] 2 QB 116. El estatuto de la CCI en el derecho internacional está claramente establecido por el artículo 16 (1) de ITA6 (que reproduce el contenido de la disposición anterior anterior en el artículo 14 de ITA4) que establece: “El consejo deberá tener personalidad “y continúa en el artículo 16 (4) para establecer que (entre otras cosas) el estado de la CCI en el territorio del gobierno anfitrión se regirá por un Acuerdo de Sede entre ese gobierno y el consejo. Estas disposiciones se hicieron efectivas en el Acuerdo de Sede, cuyo artículo 3 reproducía el artículo 16 (1) de ITA6. Es relevante señalar que en este artículo, lo que debe tener personalidad jurídica es también tener “en particular” la capacidad de contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles e iniciar procedimientos judiciales, que por lo tanto se describen simplemente como facetas de la personalidad jurídica. Tal fue la obligación asumida por el gobierno de Su Majestad y fue para cumplir con esta obligación que se hizo la Orden en Consejo. Su interpretación para producir el efecto de que no se confirió la personalidad jurídica da como resultado que el Reino Unido esté y haya estado, desde 1972, en incumplimiento de sus obligaciones convencionales. Eso, por supuesto, no es una conclusión imposible si la corte es obligada a alcanzarla, pero no debe aceptarse con entusiasmo si se abre una construcción contraria. Su interpretación para producir el efecto de que no se confirió la personalidad jurídica da como resultado que el Reino Unido esté y haya estado, desde 1972, en incumplimiento de sus obligaciones convencionales. Eso, por supuesto, no es una conclusión imposible si la corte es obligada a alcanzarla, pero no debe aceptarse con entusiasmo si se abre una construcción contraria. Su interpretación para producir el efecto de que no se confirió la personalidad jurídica da como resultado que el Reino Unido esté y haya estado, desde 1972, en incumplimiento de sus obligaciones convencionales. Eso, por supuesto, no es una conclusión imposible si la corte es obligada a alcanzarla, pero no debe aceptarse con entusiasmo si se abre una construcción contraria.
243 A sus Señorías se les ha presentado una larga e ingeniosa serie de argumentos en apoyo de la presentación central y principal de los apelantes que todo lo que la legislatura estaba buscando hacer por la Orden en el Consejo era proporcionar un marco conveniente dentro del cual los estados miembros pudieran comerciar. en asociación bajo el nombre colectivo de la CCI, espero que me perdonen si los ensayo solo en forma resumida, ya que deferen el trabajo y la investigación que se incluyeron en su formulación y la seriedad y capacidad con que fueron perseguidos. para mí, al final, no me quedó ninguna duda de que tanto Millett J. como Staughton J. en primera instancia, y los tres miembros del Tribunal de Apelación, tuvieron toda la razón al concluir que el efecto de la concesión de la Las capacidades legales de un organismo corporativo era que,En la ley del Reino Unido, el ITC, aunque no se incorporó formalmente, tenía una personalidad jurídica distinta a la de sus miembros, con la consecuencia de que, cuando se comprometió, él y no la membresía era la parte contratante.
244 El argumento principal de los apelantes se basa en el artículo 2 del Acuerdo de Sede, que, según se dice, indica el propósito exclusivo de la Orden en el Consejo. Esto, se recordará, designa el “objetivo principal” del acuerdo como el de “permitir al consejo… cumplir de manera completa y eficiente sus responsabilidades y cumplir con sus propósitos y funciones”. Para este propósito, se argumenta, sin duda era necesario proporcionar un método conveniente para, por ejemplo, involucrarse en procedimientos legales, pero esto podría hacerse convenientemente al conferir a los miembros no incorporados en asociación ciertas capacidades para permitirles función en nombre de la ITC No era necesario invertir la ITC con una persona jurídica separada.Si, Pero: Pero hay una serie de dificultades en cuanto a la sugerencia de que el artículo 5 no otorgaba más que capacidades a los miembros.Entre las Líneas En primer lugar, los miembros eran estados soberanos reconocidos en la ley inglesa y que ya tienen capacidades como tales, de modo que una Orden en el Consejo que les otorgó capacidades (por ejemplo, para contratar, poseer propiedades o entablar un litigio) no sirvió para nada. propósito útil No se responde a esa objeción diciendo que confiere capacidades para actuar en nombre colectivo. Eso simplemente no encaja con la redacción del artículo 5, que no pretende conferir una capacidad a los Estados miembros para actuar en nombre colectivo, sino que confiere capacidades directamente a la propia organización internacional reconocida. Más importante aún, tal construcción implica necesariamente la conclusión de que, al hacer la Orden en Consejo, El Parlamento tenía la intención de producir un resultado que no estuviera de acuerdo con sus obligaciones en virtud del tratado de conferir personalidad jurídica a la organización como tal. No es una respuesta a esto decir que “personalidad jurídica” en el Acuerdo de Sede significa persona jurídica en el derecho internacional (que ya había sido conferido por el artículo 14 de ITA4) para los fines del Acuerdo de Sede era regular el estado de la CCI. en el territorio del estado anfitrión, es decir, como una cuestión de la legislación interna de ese estado. Tampoco es una respuesta decir, como lo es el hecho, que las Órdenes anteriores en el Consejo emitidas en virtud de la Ley de 1950 para dar efecto a ITA1, 2 y 3, utilizaron exactamente la misma fórmula, aunque no hubo un requisito expreso en esos acuerdos. que la ITC debe tener personalidad jurídica y ningún requisito de un Acuerdo de Sede. La fórmula era, según se argumentó, una familiar, sancionada por una serie de estatutos anteriores a 1968 y nada puede deducirse de su uso para dar efecto a este tratado en particular. Es indiscutible que la fórmula está autorizada por los estatutos pertinentes para su uso, por así decirlo, “en el estante” en casos apropiados, pero su importancia radica en el hecho de que se ha ideado y utilizado a lo largo de un período de tiempo. Número de años, sin enmiendas a las disposiciones legales, para proporcionar no solo aquellos casos en que los tratados no prevén que determinadas organizaciones internacionales disfruten de personalidad jurídica, sino también un número sustancial de tratados que así lo estipulan. La historia legislativa está admirablemente expuesta en los juicios de Kerr y Ralph Gibson L.JJ. en el Tribunal de Apelación, y no me propongo tomar tiempo repitiéndolo. Quizás, sin embargo, al determinar la intención del Parlamento al diseñar esta fórmula, la característica más significativa es que, aunque inicialmente la Ley de 1944 se aprobó en un momento en que no había tratados relevantes en los que el Reino Unido tenía la obligación expresa de conferir legal personalidad, cuando se trata de enmendar la Ley para otorgar los privilegios e inmunidades en el derecho interno de las Naciones Unidas (la Convención que rige en virtud de que las Naciones Unidas deben poseer “personalidad jurídica”), el Parlamento utilizó exactamente lo mismo fórmula.
245 Luego, se dice, que de acuerdo con este efecto a la Orden en el Consejo, los tribunales a continuación y Millett J. en particular, han confundido el estado con la capacidad. La atención de Vuestra Señoría se dirigió a una serie de trabajos jurisprudenciales en los que se hace y explica la distinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hablando nuevamente por mí mismo, no fue por falta de interés que no encontré este disco útil. Fue inútil no porque la distinción no exista como una cuestión de teoría y análisis jurisprudencial. Claramente lo hace. Un menor tiene estatus pero le faltan ciertas capacidades. No fue útil simplemente porque no cumplía con el punto que los encuestados indicaban que la existencia indudable de capacidades puede conducir y, en algunas circunstancias, debe conducir a una inferencia necesaria del estado de la persona a quien se confiere.
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Puntualización
Sin embargo, la posesión de un patrimonio legal en tierra es, sin duda, una de las capacidades de un organismo corporativo y, por mi parte, creo que el estatus de una persona jurídica, separada de los miembros, es un corolario necesario de las capacidades ilimitadas que confiere el orden.
“Un organismo que, a diferencia de las personas físicas que lo componen, puede tener derechos y estar sujeto a deberes y puede ser propietario de una propiedad debe considerarse como persona jurídica, ya sea que se llame una corporación o no:” Adquisición de paja y heno Comité v. JA Hemphill and Sons Proprietary Ltd. (1947) 74 CLR 375, 385, por Latham CJ
247 Pero, se pregunta de manera forense, si el Parlamento tenía la intención de conferir una personalidad jurídica a las organizaciones internacionales, ¿por qué se abstuvo de otorgar a la Corona el poder de invocar el método de incorporación bien establecido? Se confía en la sentencia de Atkin LJ en Mackenzie-Kennedy v. Consejo de Aire [1927] 2 KB 517, donde el Tribunal de Apelación se negó a inferir la incorporación de los poderes y capacidades conferidos por el estatuto en el Consejo de Aire. Atkin LJ observó, en p. 534:
“Si hubiera sido la intención de incorporar el Consejo del Aire, uno hubiera esperado que se siguieran los precedentes conocidos con palabras de incorporación expresas y una definición expresa de los propósitos para los cuales se incorporó el departamento”.
248 Por mi parte, no puedo encontrar ningún paralelo útil entre este caso y el presente. Para empezar, la conclusión de Atkin LJ se expresó únicamente como una visión provisional, alcanzada sin el beneficio del argumento completo y en el contexto del cuerpo puramente interno respecto del cual no había una política discernible por la cual, si deseaba conferir personalidad jurídica El Parlamento no debería haber adoptado la fórmula de corporación de expresión que ya había adoptado en el caso de otros departamentos de estado a los que se refería Atkin LJ. Aquí, en contraste, no solo se refería a Kerr LJ, en el curso de su juicio ([1989] Cap. 72, 169e) como un “paralelismo consistente” entre los tratados que crean organizaciones internacionales, por una parte, y el consecuente Estatutos y Órdenes en el Consejo por el otro.Si, Pero: Pero también hubo, como observó, buenas razones por las que el Parlamento no debería haber pensado que era correcto recurrir al recurso de crear una corporación nacional en lugar de simplemente conferirle una personalidad jurídica separada. Estas organizaciones son organizaciones de estados soberanos y uno puede comprender fácilmente la renuencia a someter el funcionamiento interno de dicho organismo a la jurisdicción doméstica de uno de los estados miembros y someter al organismo a una jurisdicción de liquidación doméstica.
249 Todas las demás consideraciones aparte, todo el marco de la Orden en Consejo, leída en su conjunto, se opone a la conclusión de que la CCI debía considerarse en la ley simplemente como una asociación de los estados miembros que no tienen una existencia legal separada. Las dificultades en el camino de tal conclusión se vuelven particularmente evidentes cuando se hace referencia al artículo 6 y se consideran los resultados si los recurrentes son correctos en sus afirmaciones. El artículo 4 contiene la declaración (requerida por la sección 1 (1) de la Ley de 1968) de que la CCI es una organización “de la que el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y los gobiernos de los poderes soberanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) son miembros”, por lo que Desde el principio se hace una distinción entre la organización y sus miembros. El artículo 5 confiere las capacidades de un organismo corporativo sobre “el consejo”, no sobre los miembros, mientras que el artículo 6 también otorga inmunidad contra la demanda y el proceso legal no sobre los miembros sino sobre el consejo. Si se renuncia a la inmunidad, el consejo no la renuncia de los miembros. Esto debe contrastarse con el artículo 14, que trata de la inmunidad de los representantes de “los países miembros del consejo y de las organizaciones intergubernamentales que participan en el Acuerdo Internacional de Estaño”, y establece que el país miembro renunciará a la inmunidad. por la organización intergubernamental a la que representan “.
Otros Elementos
Además, el artículo 6 debe considerarse en el contexto de la ley tal como estaba cuando se emitió la Orden en Consejo. La modificación de la doctrina de inmunidad soberana contenida en la Ley de 1978 aún no se había introducido, por lo que los Estados miembros gozaban en ese momento de una completa inmunidad al proceso legal.
Una Conclusión
Por lo tanto, si los recurrentes tienen razón, el efecto del artículo 6 (1), califica (en el subpárrafo (c) la inmunidad con respecto a un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) consistió en disminuir la inmunidad soberana de los Estados miembros en relación con los contratos que ellos hicieron en nombre de la CCI, mientras que, al mismo tiempo, otorgó al Reino Unido una inmunidad en relación con dichos contratos que, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Procedimientos de la Corona de 1947, no gozaban anteriormente. El hecho de que el Parlamento pudiera haber tenido la intención de producir tales consecuencias sin palabras expresas y sin necesidad aparente de hacerlo, trasciende los límites de la credibilidad.
250 Por todas estas razones, llego a la conclusión de que el efecto de la Orden en el Consejo fue crear la ITC (que, como persona jurídica internacional, no tenía estatus según las leyes del Reino Unido) una persona jurídica por derecho propio, independiente de sus miembros. Al participar en los contratos en los que se basan los reclamos de los corredores y los bancos, fue la parte contratante. Sus miembros no lo eran. Fue a la CCI y no a sus miembros que se extendió el crédito y es elemental que las únicas personas responsables y autorizadas en virtud de un contrato, en ausencia de un fideicomiso o agencia, son las partes del contrato. La decisión de esta Cámara en Salomon v. A. Salomon and Co. Ltd. [1897] AC 22 es tanto la ley hoy como lo fue en 1896.
Una Conclusión
Por lo tanto, no me queda ninguna duda, por lo tanto, esa presentación A fue justamente rechazada en los tribunales a continuación y eso si se establece una demanda contractual contra los estados miembros, se debe encontrar ya sea postulando una responsabilidad primaria o secundaria concurrente que surja por contrato independiente (o posiblemente como una cuestión de derecho) o por medio de la doctrina de la agencia.
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