Caso International Tin Council -Parte Siete
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Sumisión B (1)
251 Las comunicaciones del apelante bajo este encabezado aceptan que la Orden en Consejo creó al CCI como una persona jurídica independiente, pero continúa afirmando que la persona jurídica es una persona que, como cuestión de derecho, es de tal naturaleza que, al contraer compromisos, impone responsabilidad, ya sea primaria o secundaria, sobre sus miembros constituyentes o, alternativamente, no excluye dicha responsabilidad. Tomando primero la última de estas alternativas, el argumento parte de la misma proposición inicial que la presentación A, es decir, que las personas (incluidos los estados) que realizan actividades relacionadas con la naturaleza del comercio en el Reino Unido en asociación son responsables de forma conjunta y solidaria de las deudas. Incurridos en el nombre de la asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Concedido, se dice, que el ITC fue investido con personalidad jurídica, no era una personalidad jurídica de un tipo, como una compañía incorporada bajo las Leyes de Sociedades, que excluye la responsabilidad de los miembros constituyentes. El objeto de conferir personalidad era simplemente permitirle a la ITC llevar a cabo sus funciones y, para este propósito, era innecesario excluir la responsabilidad de los Estados miembros de participar en transacciones comerciales en asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, se argumenta, la mera creación de una personalidad jurídica sin incorporación no desplaza la responsabilidad prima facie que surge de la participación colectiva de los Estados miembros en transacciones de la naturaleza del comercio. para llevar a cabo sus funciones y, para este propósito, era innecesario excluir la responsabilidad que conlleva a los estados miembros la participación en transacciones comerciales en asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, se argumenta, la mera creación de una personalidad jurídica sin incorporación no desplaza la responsabilidad prima facie que surge de la participación colectiva de los Estados miembros en transacciones de la naturaleza del comercio. para llevar a cabo sus funciones y, para este propósito, era innecesario excluir la responsabilidad que conlleva a los estados miembros la participación en transacciones comerciales en asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, se argumenta, la mera creación de una personalidad jurídica sin incorporación no desplaza la responsabilidad prima facie que surge de la participación colectiva de los Estados miembros en transacciones de la naturaleza del comercio.
252 Este argumento, como ha señalado el Sr. Pollock, cae en dos puntos.Entre las Líneas En primer lugar, la proposición a partir de la cual se inicia, de que una actividad en la naturaleza del comercio realizada en nombre de una asociación no incorporada da como resultado la responsabilidad solidaria de todos los miembros de la asociación, no solo no está respaldada por la autoridad pero es demostrablemente inexacto como una proposición general. Eso, por supuesto, puede ser el resultado si se establece una asociación, pero el resultado se deriva de la regla equitativa de que cada socio es el agente para los otros socios en asuntos dentro del alcance del negocio de la asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pero, en segundo lugar, y lo que es más importante, falla porque asume lo que busca demostrar, es decir, que existe un estado de responsabilidad existente y que la única pregunta que debe responderse es si esto se ve afectado por la creación de la personalidad jurídica creada por la Orden en el Consejo. Eso simplemente no es el caso. La CCI, en virtud del derecho inglés, debe su existencia a la Orden en Consejo. Eso es lo que creó el CCI en la legislación nacional y fue el CCI el que suscribió los contratos pertinentes. Es simplemente una cuestión de identificar a la parte contratante y es inútil investigar cuál sería la posición si los Estados miembros hubieran decidido participar en actividades como una asociación no incorporada y no a través de la CCI. No lo hicieron o, para para ser más precisos, ciertamente no se ha demostrado que alguna vez lo hicieran material para estas apelaciones.
253 Sin embargo, se argumenta que no existe una razón necesaria por la cual, en la ley, no se debe crear una entidad legal, uno de los incidentes es que se impone a sus miembros una responsabilidad secundaria por sus obligaciones. Dichos organismos existen en la ley del Reino Unido y se cita el ejemplo de la sociedad escocesa que, tanto en el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) como por ley (la Ley de Asociación de 1890, sección 4 (2)), posee una personalidad jurídica como firma, aparte de los socios, que sin embargo siguen siendo solidariamente responsables de las deudas de la empresa. Tales cuerpos existieron, de hecho, una vez que existían en la ley inglesa para la sección 25 de la Ley de Sociedades Anónimas 1844, que se estipulaba expresamente para que los corporativos fueran responsables de las deudas de la compañía. No hay razón, por lo tanto, por qué, si así lo decide, el Parlamento no debería crear una “entidad mixta”.
254 Eso, por supuesto, es irrefutable, pero la pregunta es, ¿lo hizo por el artículo 5 de la Orden en el Consejo? Varios motivos son avanzados para sugerir que lo hizo.Entre las Líneas En primer lugar, se dice que la Ley de 1968 es un estatuto del Reino Unido y que postulaba que la sección 1 de la Ley tenía la intención de permitirle a la Corona conferir personalidad jurídica, no se debe suponer que el Parlamento tenía necesariamente en mente una personalidad jurídica análoga a El de un organismo corporativo inglés. Se dice que existe una presunción contra una interpretación que confiere a los miembros una inmunidad de responsabilidad de la entidad legal sin garantías para los acreedores.
Una Conclusión
Por lo tanto, se argumenta, lo más probable es que el Parlamento, al promulgar la sección 1 de la Ley de 1968, tuviera en mente la creación de una entidad análoga a una sociedad escocesa, ya que el objetivo de la sección era puramente funcional de permitir que las organizaciones internacionales funcionaran en el Reino Unido. Se sugiere una ruta alternativa al mismo resultado en referencia a la presunta intención de los estados miembros de entrar en ITA6. El concepto de entidad jurídica acompañada de una responsabilidad secundaria en las personas físicas que la componen es una que es bien conocida en los sistemas de derecho continental, por ejemplo, la sociedad en nombre del colectivo en la ley de Francia. Al proporcionar en ITA6 que la ITC debe tener personalidad jurídica, es, por lo que se dice, “probable” que los miembros estuvieran contemplando una personalidad jurídica de este tipo. Al entrar en el Acuerdo de Sede, las partes contemplaron la creación de una personalidad jurídica del mismo tipo que la contemplada en ITA6 y,
255 Mis señores, ninguno de estos argumentos me parece que sea el menos defendible. Una vez dada la existencia de la ITC como una persona jurídica separada y dado que es la persona jurídica que fue la parte contratante en las transacciones sobre las que los apelantes reclaman, el postulado desde el cual se inician estas presentaciones, no hay espacio para más consultas. en cuanto a qué tipo de persona jurídica es la parte contratante. Las personas que pueden hacer cumplir los contratos y las personas contra quienes se pueden hacer cumplir en la ley inglesa son las partes del contrato y en la identificación de las partes del contrato no hay graduaciones de la personalidad jurídica. La ITC como parte contratante es la única persona responsable del contrato, a menos que se pueda encontrar alguna disposición positiva en la ley que imponga la responsabilidad sobre otra persona. La presunción de que los apelantes se basan en una interpretación que no establece la responsabilidad de los miembros no está totalmente respaldada por la autoridad. De hecho, la misma analogía apoyada en apoyo de la presentación, es decir, el artículo 25 de la Ley de 1844, de hecho demuestra su falacia. Como personalidad jurídica, la sociedad anónima creada en virtud de la Ley era la única parte contratante en los contratos en los que participaba y era necesario que la legislatura impusiera la responsabilidad a los corporativos mediante una disposición legal expresa. Por orden del Consejo, el Parlamento confirió al CCI las capacidades de un organismo corporativo, no las capacidades de una asociación escocesa. Uno busca en vano cualquier cosa en la Orden que incluso sugiera la imposición de responsabilidad para el CCI. Compromiso con los estados miembros y, hablando por mí mismo, me parece fantasioso que tal deseo se pueda proporcionar por referencia a las “probabilidades” de las intenciones de los miembros de ingresar a ITA6 y las intenciones del Reino Unido a entrar en el Acuerdo de Sede. Aparte del hecho de que el argumento consiste en fundar directamente los derechos individuales en el derecho interno sobre las intenciones de los estados soberanos al entrar en el tratado y, por lo tanto, infringe el principio de no justiciabilidad, los apelantes no pudieron señalar ninguna disposición de ITA6 o del Acuerdo de la Sede que remotamente sugirió cualquier intención de este tipo y, de hecho, hay numerosas indicaciones que apuntan a una conclusión totalmente opuesta. Me parece fantasioso que tal deseo se pueda suministrar por referencia a las “probabilidades” de las intenciones de los miembros de participar en ITA6 y las intenciones del Reino Unido de entrar en el Acuerdo de Sede. Aparte del hecho de que el argumento consiste en fundar directamente los derechos individuales en el derecho interno sobre las intenciones de los estados soberanos al entrar en el tratado y, por lo tanto, infringe el principio de no justiciabilidad, los apelantes no pudieron señalar ninguna disposición de ITA6 o del Acuerdo de la Sede que remotamente sugirió cualquier intención de este tipo y, de hecho, hay numerosas indicaciones que apuntan a una conclusión totalmente opuesta. Me parece fantasioso que tal deseo se pueda suministrar por referencia a las “probabilidades” de las intenciones de los miembros de participar en ITA6 y las intenciones del Reino Unido de entrar en el Acuerdo de Sede. Aparte del hecho de que el argumento consiste en fundar directamente los derechos individuales en el derecho interno sobre las intenciones de los estados soberanos al entrar en el tratado y, por lo tanto, infringe el principio de no justiciabilidad, los apelantes no pudieron señalar ninguna disposición de ITA6 o del Acuerdo de la Sede que remotamente sugirió cualquier intención de este tipo y, de hecho, hay numerosas indicaciones que apuntan a una conclusión totalmente opuesta.
256 La presentación B (1) ha tenido un rechazo universal tanto en primera instancia como en el Tribunal de Apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Yo también lo rechazaría.
Sumisión B (2)
257 La presentación B (2), que es la presentación principal del Sr. Burnton en nombre de los bancos, pero que fue adoptada y expuesta también como una presentación secundaria del Sr. Aikens para Maclaine Watson, busca llegar al mismo resultado pero por el Ruta del derecho internacional público. El punto de partida es el principio establecido en el derecho internacional privado inglés de que la responsabilidad de los miembros de un cuerpo corporativo extranjero por las deudas de la corporación está determinada por la ley del lugar de constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El principio está encapsulado en la regla 174 de Dicey & Morris, The Conflict of Laws, 11th ed. (1987), vol. 2, p. 1134:
“(1) La capacidad de una corporación para realizar cualquier transacción legal se rige tanto por la constitución de la corporación como por la ley del país que rige la transacción en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (2) Todos los asuntos relacionados con la constitución de una corporación son: Regido por la ley del lugar de constitución “.
258 Los “asuntos relacionados con la constitución de una corporación” se extienden, de acuerdo con el comentario que sigue (pág. 1136), a la “responsabilidad de un miembro individual por las deudas o compromisos de la corporación”.
259 El siguiente paso en el argumento es la afirmación de que la Orden en el Consejo de 1972, por los artículos 4 y 5, no reconoció más que a la entidad internacional existente conocida como la CCI y le confirió las capacidades y el estatus interno de una persona jurídica. No pretende definir los atributos de la personalidad así conferida y para aquellos que tienen que mirar, de acuerdo con la regla 174 ya mencionada, al derecho de creación de la CCI, es decir, al derecho internacional. Eso, según se afirma, es un ejercicio legítimo y, de hecho, necesario para que lo lleve a cabo un tribunal municipal, y un examen de las disposiciones de ITA6, cuando se considera a la luz del derecho internacional, demuestra que la CCI es un organismo tan constituido como implicar una responsabilidad directa de sus miembros (concurrentes o secundarios) para el CCI ‘
260 Estas presentaciones fueron rechazadas por Kerr LJ y Ralph Gibson LJ en el Tribunal de Apelación, aunque por diferentes motivos, pero fueron aceptadas por Nourse LJ, quien habría responsabilizado a los encuestados en las acciones de Maclaine Watson, Rayner y Multi-Brokers. El Sr. Burnton y el Sr. Aikens los pusieron de manera exhaustiva y atractiva, y me parecieron inicialmente que ofrecían no solo lo posible sino también una ruta sostenible hacia la meta de los apelantes. Al final, sin embargo, me han convencido de que, por más atractivos que sean, no son objeto de un examen detallado y no pueden tener éxito.
261 Las autoridades citadas en Dicey & Morris, The Conflict of Laws, para la proposición inicial en la que se basa el argumento son, como observó Kerr LJ, algo exiguas pero la proposición es, creo, lógica y puede aceptarse.Entre las Líneas En cualquier caso, para los fines actuales, puede suponerse que es correcto.
Puntualización
Sin embargo, la primera dificultad está en aplicarla a un caso en el que el organismo en cuestión no es uno que debe su existencia a un sistema legal extranjero, sino uno creado por la legislación del Reino Unido. Sin duda, por ejemplo, una empresa jordana cuya constitución establece la responsabilidad personal de sus socios generales, mediante sus contratos en Inglaterra, asumirá la responsabilidad de esas personas si decide comerciar aquí: ver Johnson Matthey & Wallace Ltd. v. Alloush(1984) 135 NLJ 1012.Si, Pero: Pero el mismo resultado no seguiría, por supuesto, si, en lugar de comerciar aquí como una compañía jordana, estableciera una compañía limitada según las Leyes de Sociedades y se negociara a través de esa empresa. Entonces no hay espacio para mirar la constitución de la entidad extranjera y uno se ocupa únicamente de los pasivos (véase más en esta plataforma general) incurridos por la entidad que se crea bajo la ley inglesa.
262 Esa es la dificultad inicial. Supongamos, por el momento, que la entidad internacional conocida como ITC es, por el tratado, una por los compromisos de los cuales los estados miembros se hacen responsables en el derecho internacional, esa entidad no es la entidad que suscribió el contrato relevante. a estos llamamientos. Esos contratos fueron efectuados por la persona ficta separada que fue creada por la Orden en Consejo.
Detalles
Los apelantes buscan superar esta dificultad mediante la presentación de que todo lo que hace la Orden en Consejo es reconoceruna entidad que ya ha sido creada en el plano del derecho internacional por ITA6 y le confiere las capacidades de una corporación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Eso, se dice, no nos dice nada sobre la naturaleza del cuerpo y la responsabilidad de sus miembros. Para eso, uno tiene que volver al instrumento de creación del CCI en el derecho internacional y, cuando lo hace, uno encuentra que la constitución del CCI como un organismo internacional es tal que compromete la responsabilidad de los Estados miembros.Entre las Líneas En consecuencia, esa consecuencia constitucional se importa al derecho inglés por el principio del derecho internacional privado consagrado en la regla 174 de Dicey & Morris, El conflicto de leyes.
263 Hablando por mí mismo, no me he sentido capaz de aceptar ni siquiera el paso inicial de esta presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien, por supuesto, no es inexacto describir el artículo 4 de la Orden como uno que “reconoce” a la CCI como una organización internacional, tal “reconocimiento” no tiene importancia en el derecho interno a menos que esté acompañado por la creación de Una persona jurídica. Sin la Orden en el Consejo, la CCI no tenía una existencia legal en la ley del Reino Unido y no tenía importancia, excepto el nombre de un organismo internacional creado por un tratado entre Estados soberanos que no podía ser juzgado por los tribunales municipales. Lo que lo creó en la ley inglesa fue la Orden en Consejo y es la Orden en Consejo, una medida puramente doméstica,
264 Pero incluso si esto puede superarse, hay, a mi juicio, una razón aún más convincente por la cual la sumisión no puede tener éxito. Si se dice que el Parlamento, al crear la persona jurídica de la CCI por la Orden en Consejo, tuvo la intención de crear, en el plano nacional, una persona jurídica del mismo tipo y que tenga los mismos atributos en todos los aspectos que la persona jurídica creada en El derecho internacional, o si se dice, como argumentan los apelantes, que el Parlamento, al conferir capacidades a una persona jurídica nacional, meramente reconoció y recibió en la ley inglesa la persona internacional creada por el tratado entre Estados soberanos, el resultado es lo mismo, es decir, que los derechos y responsabilidades que surgen como consecuencia de la legislación inglesa en y contra los Estados miembros son fundados,
265 En este punto, los miembros de la Corte de Apelaciones se separaron, Kerr LJ y Nourse LJ opinaron que la justicia y el buen sentido dictaban una referencia al tratado y que el principio de no justiciabilidad debía ceder, Ralph Gibson LJ sosteniendo (como Staughton J. había sostenido en el tribunal a continuación) que tal referencia era una infracción directa del principio y era inadmisible. Por mi parte, estoy convencido de que Ralph Gibson LJ y Staughton J. tenían razón.
266 Como se mencionó anteriormente, la consecuencia en la ley inglesa de la creación de una persona artificial, separada de los miembros que la componen, es que esa persona artificial sola es responsable de las deudas en las que incurre en su propio nombre y en su propio beneficio. Agencia aparte, no hay nada en la ley inglesa que impone responsabilidad sobre los miembros. Si los estados miembros y la Corona del Reino Unido son responsables de los compromisos en los que ha participado el CCI, esa responsabilidad se deriva únicamente de las disposiciones de la ITA6 tal como debe interpretarse en el derecho internacional.
267 Tanto Kerr LJ como Nourse LJ se sintieron capaces de contemplar la derivación de derechos y la imposición de obligaciones de esta manera debido a las referencias internas en la Orden en el Consejo, aunque se basaron en diferentes disposiciones. Nourse LJ discernió en el artículo 4, que recita simplemente que el ITC es una organización internacional, un requisito obligatorio para considerar la naturaleza del ITC en el derecho internacional y, por lo tanto, en efecto, la incorporación de ITA6 en el derecho inglés. Kerr LJ, por el contrario, deduce de las referencias expresas del ATI en los artículos 2 y 14 (que se refieren respectivamente a las “actividades oficiales… emprendidas de conformidad con el ATI4 y a la pertenencia a organizaciones intergubernamentales en virtud del artículo 50 de ese acuerdo) y De las referencias expresas al Acuerdo de Sede en los artículos 1 y 6 (do) que esta era una situación híbrida sin precedentes entre un tratado no incorporado y un tratado expresamente incorporado que justificaba una desviación del principio de no justiciabilidad. Por mi parte, no me he sentido capaz de aceptar ninguno de los dos enfoques. El artículo 4 no impone un requisito necesario ni obligatorio para desechar la regla general de no justiciabilidad de un tratado no incorporado y para considerar la naturaleza de la CCI en el derecho internacional. Es simplemente la declaración formal que hace necesaria la sección 1 (1) de la Ley de 1968 como condición previa al establecimiento de las disposiciones contempladas en la sección 1 (2) y no implica más que el reconocimiento de que existe una organización internacional., creado por tratado, del cual el Reino Unido es miembro.Entre las Líneas En cuanto a las referencias a las disposiciones del tratado, Estos se realizan con el fin muy limitado de definir las actividades oficiales del CCI y las organizaciones intergubernamentales cuyos representantes están calificados para las inmunidades conferidas por la Orden. No se puede deducir de esto que el Parlamento estaba abriendo la puerta para la recepción en el derecho inglés de todos los términos del tratado y la creación, sub silentio, de derechos y deberes no basados en el derecho interno sino creados únicamente por las disposiciones del tratado.
268 Se argumenta, sin embargo, que si se supone, por ejemplo, que ITA6 contenía una declaración expresa de que los estados miembros acordaron asumir todas las responsabilidades de la CCI, sería absurdo que no se tomara conocimiento de tal disposición por parte de una corte domestica. Por mi parte, no lo creo y, de hecho, este es un excelente ejemplo del funcionamiento del principio de no justiciabilidad. Si el tratado contuviera tal disposición y el Parlamento no hubiera considerado adecuado incorporarlo a la ley municipal mediante la legislación apropiada, no sería de los tribunales proporcionar lo que el Parlamento había omitido y así otorgar a la Corona la facultad de modificar la ley sin La intervención de la legislatura. El remedio, si lo hay, está en el derecho internacional, no en los tribunales nacionales.
269 Se dice que es ilógico permitir una referencia a los términos del tratado para resolver una ambigüedad en la legislación nacional aprobada para darle efecto, pero negarlo con el fin de determinar la naturaleza en el derecho internacional del cuerpo para que se refiere la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, no creo que haya ninguna ambigüedad en la legislación, pero, en cualquier caso, existe una gran diferencia entre tratar de interpretar lo que ha dicho el legislador y tratar de proporcionar disposiciones de las cuales la legislación no contiene el menor indicio sobre la base de una noción preconcebida de que tales derechos “deberían” estar allí.
270 Una tercera vía de acercamiento al objetivo de los recurrentes es la sugerencia de que el derecho internacional es “parte del derecho inglés:” ver Triquet v. Bath (1764) 3 Burr. 1478, por Lord Mansfield CJ; Trendtex Trading Corporation v. Banco Central de Nigeria [1977] QB 529, 554, porLord Denning MR. Se sostiene que existe una norma de derecho internacional que cuando los estados soberanos por tratado crean una organización internacional que tiene la intención de realizar transacciones comerciales, los estados miembros son responsables, en segundo lugar, de las deudas de la organización con terceros. (ya sean estados o individuos) a menos que (a) el tratado excluya expresamente dicha responsabilidad y (b) la exclusión se ponga en conocimiento de terceros. Ahora asumiendo que tal regla podría ser establecida, Puedo ver que podría decirse que forma parte de la ley inglesa y que la referencia al tratado no se vería excluida por la regla de no justiciabilidad, ya que dicha referencia sería únicamente con el fin de ver si contenía una exclusión expresa de responsabilidad y, por lo tanto, de determinar si la regla, sobre esta hipótesis que ahora forma parte del derecho interno, se aplica. Tal argumento no puede extenderse, ni tampoco creo que haya sido avanzado en estos términos precisamente. Si existe una regla de este tipo, es la regla de construcción más alta y, sin embargo, el asunto se analiza, la cuestión de la responsabilidad o no de la responsabilidad se deriva de un tratado no incorporado que, sin legislación, no puede crear ni destruir los derechos en virtud del derecho interno. Se ha avanzado precisamente en estos términos. Si existe una regla de este tipo, es la regla de construcción más alta y, sin embargo, el asunto se analiza, la cuestión de la responsabilidad o no de la responsabilidad se deriva de un tratado no incorporado que, sin legislación, no puede crear ni destruir los derechos en virtud del derecho interno. Se ha avanzado precisamente en estos términos. Si existe una regla de este tipo, es la regla de construcción más alta y, sin embargo, el asunto se analiza, la cuestión de la responsabilidad o no de la responsabilidad se deriva de un tratado no incorporado que, sin legislación, no puede crear ni destruir los derechos en virtud del derecho interno.
271 En consecuencia Estoy de acuerdo con el razonamiento de Ralph Gibson LJ y sostendría que la sumisión B (2) cae en el primer obstáculo.Si, Pero: Pero incluso si esto fuera incorrecto, soy claramente de la opinión de que la mayoría de la Corte de Apelaciones tenía razón en rechazarlo por las otras razones que dieron.
272 En primer lugar, las “autoridades” a las que se referían sus Señorías, que consistían principalmente en un inmenso cuerpo de escritos de distinguidos juristas internacionales, no lograron establecer ninguna regla generalmente aceptada de la naturaleza por la que se defendía. Dichos escritos tendían a respaldar la supuesta regla en publicaciones que se realizaban desde que los asuntos del CCI se presentaron ante los tribunales en 1986 y expresan simplemente las opiniones de juristas particulares sobre qué regla de derecho internacional debe aceptarse.Entre las Líneas En cualquier caso, no estaban claros en cuanto a si el pasivo (véase más en esta plataforma) sugerido era primario o secundario, si era conjunto o varios, y si debía ser contribuido de igual manera o en algunas otras proporciones. De hecho, se afirmó que no solo estaba abierto a sus Señorías, sino que era su Señoría. deber de decidir estos puntos como, de hecho, Nourse LJ había opinado en el Tribunal de Apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por mi parte, no puedo aceptar esto. Una norma de derecho internacional se convierte en una regla, ya sea aceptada en la legislación nacional o no, solo cuando es cierta y generalmente es aceptada por el cuerpo de naciones civilizadas; y es para aquellos que hacen valer la regla para demostrarlo, si es necesario ante la Corte Internacional de Justicia. Ciertamente, no corresponde a un tribunal interno en vigencia legislar una norma en existencia para los fines del derecho interno y sobre la base de material que es totalmente indeterminado. Una norma de derecho internacional se convierte en una regla, ya sea aceptada en la legislación nacional o no, solo cuando es cierta y generalmente es aceptada por el cuerpo de naciones civilizadas; y es para aquellos que hacen valer la regla para demostrarlo, si es necesario ante la Corte Internacional de Justicia. Ciertamente, no corresponde a un tribunal interno en vigencia legislar una norma en existencia para los fines del derecho interno y sobre la base de material que es totalmente indeterminado. Una norma de derecho internacional se convierte en una regla, ya sea aceptada en la legislación nacional o no, solo cuando es cierta y generalmente es aceptada por el cuerpo de naciones civilizadas; y es para aquellos que hacen valer la regla para demostrarlo, si es necesario ante la Corte Internacional de Justicia. Ciertamente, no corresponde a un tribunal interno en vigencia legislar una norma en existencia para los fines del derecho interno y sobre la base de material que es totalmente indeterminado.
273 En un esfuerzo por establecer la aceptación de la supuesta regla, se prestó atención a unos 16 tratados que establecían organizaciones internacionales que contenían disposiciones que excluían expresamente la responsabilidad por parte de los miembros, pero había un gran número de tratados similares que no lo hicieron y El Tribunal de Apelación consideró imposible hacer una deducción útil de ellos. Yo también.
274 Del mismo modo, aunque por las razones expuestas no creo que surja la pregunta, no he podido aceptar la sugerencia de que se pueden encontrar en los términos del propio tratado indicaciones de la intención de que los Estados miembros asuman la responsabilidad de la CCI. deudas De hecho, las indicaciones que me parecen apuntan en la dirección contraria e indican que cualquier responsabilidad asumida fue meramente del ITC y existió solo en la medida prescrita.Entre las Líneas En relación con el stock de reserva, se asume que todos los compromisos se cumplirán con efectivo o ventas de estaño (ver particularmente el artículo 26), mientras que los artículos 60 y 21 (leer en conjunto con la definición de “garantías gubernamentales / compromisos gubernamentales” En el artículo 2) se refiere a la definición y limitación de las obligaciones de los Estados miembros para con el propio ITC. Por todas estas razones, no me queda ninguna duda de que la presentación B (2) debe ser rechazada.
Sumisión C
275 Esta presentación, que fue hábilmente presentada por el Sr. Sumption en nombre de los Multi-Brokers, se basa en las disposiciones de ITA6 que establecen que, como una cuestión de la constitución de la ITC, actuó y se construyó de tal manera que actuara como agente de los estados miembros como principales no revelados. Esto se ha denominado “agencia constitucional” y no se basa en la prueba de ningún hecho como en una autoridad expresamente conferida por los miembros al administrador de acciones de reserva. Hay acusaciones en los procedimientos de una autoridad tan expresa, pero no son el objeto de las solicitudes de tachado de las cuales surgen estas apelaciones y sus Señorías no están interesadas en ellas.
Puntualización
Sin embargo, la distinción es importante porque tiene, a mi parecer, una relación con la aplicación del principio de no justiciabilidad, que constituye el primer obstáculo que el Sr. Sumption debe superar. Como ya se ha mencionado, la existencia y los términos del tratado son cuestiones de hecho y puedo entender que si hay una disputa sobre si A, B y C han autorizado expresamente a D para que actúe como su agente, el hecho de que, en un contrato al que D A no era parte, A, B y C habían acordado que lo emplearían, por lo que podrían ser pruebas poderosas en apoyo de una afirmación de que eso es precisamente lo que hicieron. Lo que se dice, y mientras leo sus juicios, tanto Kerr LJ como Ralph Gibson LJ estaban preparados para aceptar la presentación sobre esta base, es que la existencia de una autoridad que constituye la relación legal entre el principal y el agente es una cuestión de hecho. Si existe una relación de este tipo, entonces surgen ciertas consecuencias de justicia en el derecho interno y, por lo tanto, es permisible, sin infringir el principio de no justiciabilidad. tener en cuenta los términos de ITA6 para ver si, de hecho, existía la relación jurídica. Al final, la respuesta a la pregunta no importa, en mi opinión, en lo que respecta al resultado de estas apelaciones, porque no me queda ninguna duda de que la presentación de la agencia falla por otros motivos que se tratan completamente en Las sentencias recurridas.
Puntualización
Sin embargo, me he encontrado incapaz, con deferencia, de coincidir en el razonamiento del Tribunal de Apelación en relación con esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cuestión justiciable de las consecuencias en el derecho interno de la creación de la relación de agencia entre los estados miembros y el CCI surge y surge solo si primero se determina como cuestión de derecho cuáles son los derechos entre los estados miembros y el CCI. El mero hecho de que los encuestados sean miembros de la ITC. Las obligaciones así impuestas y los derechos así creados en la otra parte del contrato se crean mediante un documento o acto en la ley que se basa en la creación de la autoridad, en este caso ITA6. Es lo que define el alcance de la autoridad conferida y es lo que altera la posición legal en el derecho interno del presunto principal y agente.
Puntualización
Sin embargo, uno aborda el problema, las obligaciones que se pretenden imponer a los encuestados por este argumento se derivan del tratado y no tienen una existencia separada en el derecho interno sin él. Nuevamente, al Sr. Pollock se le presentó la consecuencia lógica, que Kerr LJ en particular se sentía incapaz de aceptar, de que incluso si el tratado entre los estados miembros hubiera dicho en términos que estaban de acuerdo con la organización que estaban creando actuando como su agente, El principio de no justiciabilidad impediría a un tribunal nacional tomarlo en cuenta como la fuente de la obligación impuesta. El Sr. Pollock aceptó esta consecuencia y, a mi juicio, tenía razón al aceptarla, por muy sorprendente que pueda parecer a primera vista. Uno solo tiene que prever una disputa, posiblemente entre los estados miembros y el CCI o posiblemente entre los estados miembros, en cuanto al alcance y las consecuencias de la autoridad así acordada para ser otorgada. Esto necesariamente debe ser una cuestión del efecto del tratado en el plano del derecho internacional y un tribunal nacional no tiene la competencia para juzgar los derechos de los estados soberanos. Eso, por supuesto, no es este caso. La presentación aquí es que cuando se examinan las disposiciones de ITA6, Se puede ver que la disposición para la constitución y gestión del CCI y la forma en que se prevé que llevará a cabo sus operaciones tienen el efecto de constituirlo como agente para los miembros.
Una Conclusión
Por lo tanto, se invita a sus Señorías directamente a emprender el ejercicio de interpretar los términos del tratado y determinar, sobre la base de esa determinación, los derechos de los miembros en el derecho internacional y las consecuencias en el derecho municipal de los derechos así determinados. No veo escapatoria de la afirmación del Sr. Pollock de que esto infringe directamente el principio de no justiciabilidad.
Una Conclusión
Por lo tanto, por mi parte, al igual que Staughton J., rechazaré la presentación C por el breve y simple motivo de que plantea un problema que no es justiciable por un tribunal inglés. y la forma en que se prevé que llevará a cabo sus operaciones tiene el efecto de constituirlo en el agente de los miembros.
Una Conclusión
Por lo tanto, se invita a sus Señorías directamente a emprender el ejercicio de interpretar los términos del tratado y determinar, sobre la base de esa determinación, los derechos de los miembros en el derecho internacional y las consecuencias en el derecho municipal de los derechos así determinados. No veo escapatoria de la afirmación del Sr. Pollock de que esto infringe directamente el principio de no justiciabilidad.
Una Conclusión
Por lo tanto, por mi parte, al igual que Staughton J., rechazaré la presentación C por el breve y simple motivo de que plantea un problema que no es justiciable por un tribunal inglés. y la forma en que se prevé que llevará a cabo sus operaciones tiene el efecto de constituirlo en el agente de los miembros.
Una Conclusión
Por lo tanto, se invita a sus Señorías directamente a emprender el ejercicio de interpretar los términos del tratado y determinar, sobre la base de esa determinación, los derechos de los miembros en el derecho internacional y las consecuencias en el derecho municipal de los derechos así determinados. No veo escapatoria de la afirmación del Sr. Pollock de que esto infringe directamente el principio de no justiciabilidad.
Una Conclusión
Por lo tanto, por mi parte, al igual que Staughton J., rechazaré la presentación C por el breve y simple motivo de que plantea un problema que no es justiciable por un tribunal inglés.
Una Conclusión
Por lo tanto, se invita a sus Señorías directamente a emprender el ejercicio de interpretar los términos del tratado y determinar, sobre la base de esa determinación, los derechos de los miembros en el derecho internacional y las consecuencias en el derecho municipal de los derechos así determinados. No veo escapatoria de la afirmación del Sr. Pollock de que esto infringe directamente el principio de no justiciabilidad.
Una Conclusión
Por lo tanto, por mi parte, al igual que Staughton J., rechazaré la presentación C por el breve y simple motivo de que plantea un problema que no es justiciable por un tribunal inglés.
Una Conclusión
Por lo tanto, se invita a sus Señorías directamente a emprender el ejercicio de interpretar los términos del tratado y determinar, sobre la base de esa determinación, los derechos de los miembros en el derecho internacional y las consecuencias en el derecho municipal de los derechos así determinados. No veo escapatoria de la afirmación del Sr. Pollock de que esto infringe directamente el principio de no justiciabilidad.
Una Conclusión
Por lo tanto, por mi parte, al igual qu
e Staughton J., rechazaré la presentación C por el breve y simple motivo de que plantea un problema que no es justiciable por un tribunal inglés.
276 Incluso si estuviera abierto a su señoría para recibir la presentación, sin embargo, me siento totalmente convencido por el razonamiento del Tribunal de Apelación al rechazarla en cuanto al fondo. Una vez dada la creación de una personalidad jurídica separada por la Orden en Consejo, me parece que no hay escapatoria del principio establecido por esta Cámara en Salomon v. A. Salomon and Co. Ltd.[1897] AC 22, donde se rechazó firme y decisivamente la sugerencia de que Salomon and Co. Ltd. continuaba su actividad como agente de los corporativos. El Sr. Sumption ha tratado de distinguir el caso sobre la base de que la CCI se creó para llevar a cabo los propósitos de sus miembros y no para sus propios fines y que está “integrada” por sus miembros y opera bajo su dirección inmediata. Se hizo un análisis de las disposiciones de los artículos 4 a 8, el artículo 13 y los artículos 21 y 28 de ITA6 a fin de respaldar la sugerencia de que, a diferencia de una junta directiva, el consejo no tiene deberes para con la CCI, sino que actúa totalmente por su cuenta. beneficio. De esto se argumentó que el CCI, como cuerpo, era simplemente el agente de los miembros. Es, quizás, suficiente para que diga eso, hablando por mí mismo, No puedo encontrar una distinción relevante aquí entre el gobierno de una compañía limitada y el gobierno del CCI. El hecho de que estén constituidos de manera diferente es irrelevante. Como Kerr LJ [1989] Cap. 72, 189, señaló en el curso de su juicio, si una corporación actúa directamente según las instrucciones de sus miembros, quienes constituyen la dirección, o indirectamente debido al control de los miembros en la junta general, no hace ninguna diferencia de principio. La existencia de una junta directiva en El control en la junta general, no hace ninguna diferencia en principio. La existencia de una junta directiva en El control en la junta general, no hace ninguna diferencia en principio. La existencia de una junta directiva enEl caso de Salomon no participó en la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un examen de la constitución de la CCI, incluso si es permisible, no apoya la sugerencia de “agencia constitucional”.
277 En lo que respecta a las acciones de los corredores, la reclamación falla en cualquier caso por el motivo adicional, aceptado por Staughton J. y confirmado por el Tribunal de Apelación, que los términos del contrato estándar de forma B de la Bolsa de Metales de Londres, que gobierna las transacciones demandadas, excluye cualquier sugerencia de agencia. Estos términos especifican inequívocamente que el contrato es entre “nosotros mismos y ustedes mismos como directores” y las palabras que siguen – “solo nosotros somos responsables ante usted por su desempeño” – no pueden interpretarse razonablemente como importantes que las palabras “como directores” se refieren únicamente a los “nosotros mismos” (los corredores) y no también a los “ustedes mismos” (ITC). Kerr L. describió la presentación adicional del Sr. Sumption de que “como directores” no significa “como directores únicos”. J. como comercialmente inverosímil. Con eso estoy de acuerdo.
278 De lo que he dicho se deduce que la presentación C debe sufrir la misma suerte que las presentaciones A y B, por lo que desestimaré estas apelaciones. Sólo añadiría esto. El rechazo de las presentaciones subyacentes que constituyen la base completa del caso de los apelantes hace innecesario considerar las nuevas objeciones de los demandados, y en particular la cuestión de inmunidad que los demandados plantearon en los tribunales a continuación y que fueron necesariamente abordados por el Tribunal de Apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En particular, ese tribunal escuchó y rechazó los argumentos en nombre de la CEE de que, en cualquier caso, tenía derecho a la inmunidad de la misma manera que un estado soberano. A su Señoría le pareció innecesario molestar al Sr. Eder, quien compareció ante la CEE, en la etapa de apelaciones en la que se presentaron los principales argumentos, pero le reservó la libertad de abordar sus presentaciones en una etapa posterior en caso de que la decisión de su Señoría sobre los puntos principales haga que este curso sea necesario.Entre las Líneas En el caso, no ha resultado necesario, pero creo que debería ser enfatizado, para ser justos con los clientes del Sr. Eder, que desean presentar (como lo indica su caso impreso) que el Tribunal de Apelación, al rechazar la reclamación de la inmunidad, había entendido mal el argumento sobre el cual se basaba esa afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus Señorías no han escuchado el argumento y, por lo tanto, no han tenido la oportunidad de formarse o expresar ninguna opinión en cuanto a la corrección o no de la decisión del Tribunal de Apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se debe mencionar que el Sr. Eder, si hubiera sido escuchado, hubiera querido afirmar que la cuestión de la inmunidad de la CEE es una cuestión que podría requerir ser remitida, de conformidad con el artículo 177 de la E. Tratado CE, ante el Tribunal de Justicia Europeo.Entre las Líneas En el evento, eso no surge.
La apelación judicial
279 Finalmente, me dirijo a la apelación de Maclaine Watson contra el despido en el proceso contra el ITC de su solicitud para el nombramiento de un receptor. La base de esta reclamación es que la ITC posee un activo en forma de un derecho a ser indemnizado por los demandados en las apelaciones de acción directa contra los pasivos (véase más en esta plataforma general) incurridos por el administrador de acciones de reserva de ITC en nombre de la ITC y que El receptor a través de una ejecución equitativa debe ser designado con el fin de presentar esa reclamación en nombre de la CCI. A sus señoras no les preocupa esta apelación con la pregunta de si, suponiendo que los apelantes pueden demostrar una causa de acción justiciable contra los miembros De la ITC, un receptor a través de una ejecución equitativa debe, a discreción del tribunal, ser nombrado.
280 Millett J. sostuvo que no había una causa de acción discutible en la CCI contra sus miembros que no implicara una confianza en ITA6 y, en consecuencia, rechazó la solicitud por no ser justiciable.Entre las Líneas En el Tribunal de Apelación, varias cuestiones discutidas ante Millett J., que se habían definido en puntos de reclamación antes de la audiencia ante él, se habían retirado y se había argumentado la apelación, tal como se había argumentado ante sus Señorías, el la base de los puntos de reclamación enmendados a los que puede ser conveniente referirse en esta etapa.
281 Después de establecer el establecimiento de la CCI y el historial de los procedimientos que condujeron a la emisión de una sentencia en contra de la CCI, los motivos del caso se exponen en los párrafos 21 a 24. El párrafo 21, que se basa en la ausencia de personalidad jurídica en El CCI ya no es material y puedo limitarme a los párrafos 22 a 24, que se encuentran en los siguientes términos:
” 22. Además, o alternativamente, la ITC tiene derecho a ser indemnizada por los estados miembros de manera conjunta y individual por el motivo de que la ITC suscribió los contratos a petición expresa o implícita de los estados miembros y, habiendo incurrido en una responsabilidad, tiene derecho por implicación La ley será indemnizada por dichos Estados miembros de forma conjunta y solidaria con respecto a dicha responsabilidad.
” 23. Además, o alternativamente, los demandantes sostendrán, si es necesario, que la negociación se lleva a cabo por el administrador de la reserva de la ITC (el ‘BSM’) en todos los momentos importantes en 1985, de los cuales los contratos forman parte, aunque se llevan a cabo con el pleno conocimiento, autoridad y a solicitud de los Estados miembros, estaba fuera del alcance del Sexto Acuerdo Internacional sobre el Estaño de 1981 (‘ITA6’), ya que implicaba la creación de un stock de reserva muy superior a las 50.000 toneladas provistas. Por en el artículo 21 de ITA6.
” 24. En apoyo de las alegaciones contenidas en los párrafos 21, 22 y 23 anteriores, los demandantes se basarán, entre otras cosas, en los asuntos que se exponen en los detalles del apéndice”.
282 Los detalles son de cierta importancia. Alegan que la ITC celebró contratos a través de sus oficiales, quienes, según los artículos de la ITC allí enumerados, estaban autorizados para administrar el stock de reserva de la ITC bajo la supervisión del presidente ejecutivo que, a su vez, era responsable ante el consejo; que el consejo estaba compuesto por los miembros y las decisiones tomadas por mayoría simple distribuida. El párrafo 4 es importante y se encuentra en los siguientes términos (con énfasis incluido):
“Además, los miembros que actúan en consejo sabían y aprobaban de hecho, y autorizaron las acciones de los oficiales de ITC, incluida la realización de contratos para la compra de estaño, en particular los contratos a los que se hace referencia en el párrafo 3 anterior (referido en estos detalles como ‘los contratos de Maclaine Watson’).
Otros Elementos
Además, los miembros del consejo adoptaron, ratificaron y aceptaron los mismos. Los mejores detalles que los demandantes pueden dar antes del descubrimiento o descubrimiento en los procedimientos iniciados por el receptor son los siguientes… ”
283 A continuación, siguen los detalles detallados en 16 subpárrafos dirigidos a establecer que los miembros conocían la situación financiera de la ITC a través de los informes presentados de conformidad con las Reglas operativas de la reserva de estabilización realizadas de conformidad con ITA6 y que conocían y permitían una continuación de las operaciones a pesar de advertencias de que una continuación del comercio era una apuesta que llevaría al desastre. El subpárrafo (xvi) y el párrafo 5 están en los siguientes términos:
” (xvi) No obstante, los miembros que actuaron a través del consejo ordenaron y / o permitieron que los oficiales de la ITC continuaran comerciando en lata hasta el 24 de octubre de 1985.
” 5. Se invitará al tribunal a deducir de los hechos anteriores que los estados miembros expresamente o implícitamente autorizaron y / o solicitaron a los oficiales de ITC que ingresen transacciones, incluidos los contratos de Maclaine Watson en su nombre”.
284 He enfatizado la forma en que se aboga el caso porque estas alegaciones (que, para los propósitos actuales, deben asumirse como verdaderas) demuestran que a lo largo de los miembros no se ha actuado individualmente, sino que se dice que han actuado solo como y A través del consejo de la ITC.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
285 Basándose en estos alegatos, los recurrentes argumentan que existe un principio general de la ley inglesa (que se encuentra en las presentaciones del Sr. Cave en Dugdale v. Lovering (1875) LR 10 CP 196, 197, y aprobado por esta Cámara) en Sheffield Corporation v. Barclay [1905] AC 392) que
“cuando un acto es realizado por una persona a solicitud de otra, dicho acto no es en sí mismo manifiestamente tortuoso para el conocimiento de la persona que lo realiza, y tal acto resulta ser perjudicial para los derechos de un tercero, la persona hacerlo tiene derecho a una indemnización de parte de quien solicitó que se hiciera “.
286 Ese derecho, se argumenta, puede surgir sin la necesidad de un acuerdo preexistente entre las partes y es un derecho que se rige por la ley inglesa y que se puede juzgar en un tribunal inglés.
287 Esta afirmación fue recibida por Lord Alexander en nombre del demandado, de dos maneras. Hablando por mí mismo, confieso más que unas pocas reservas con respecto a la cuestión de si un principio enunciado en el contexto de una solicitud de A a B para llevar a cabo un acto que resulta ser tortuoso o ilícito y por lo tanto sujetos B La responsabilidad por daños y perjuicios se puede aplicar al caso de un organismo que suscriba un contrato para sus propios fines en el caso de su dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Informaciones
Los directores de compañías limitadas se sorprenderían y se asustarían al enterarse de un peligro tan insospechado hasta el momento, que podrían haber pensado haber sido exitosamente solucionado hace años por Salomon v. A. Salomon and Co. Ltd.[1897] AC 22.Si, Pero: Pero sus Señorías no necesitan tomarse un tiempo para esto, ya que, según tengo entendido, Lord Alexander está contento de admitir que, dados los hechos alegados, podría haber al menos un caso discutible para el establecimiento de tales una responsabilidad Él toma su posición sobre las dos facetas diferentes de la no justiciabilidad. Adoptando el razonamiento de Ralph Gibson LJ, argumenta que, suponiendo que tal responsabilidad pueda existir teóricamente, los alegatos demuestran que todo lo que se hizo se hizo en el supuesto cumplimiento de las disposiciones de ITA6 por estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) soberanos en circunstancias en las que no podía Posiblemente se pueda acusar de cualquier color de convicción de que sus transacciones debían ser enviadas a la jurisdicción de los tribunales municipales de este país.
288 Adopta y acepta, aunque sostiene que es estrictamente innecesario decidir el punto, Ralph Gibson LJ se basó en el motivo principal para rechazar la reclamación de los apelantes, que puede describirse como el acto de miembro del estado del principio de no -justicia y que se puede resumir simplemente diciendo que los problemas que surgen de tales transacciones entre estados soberanos no son problemas sobre los cuales un tribunal municipal es capaz de pasar. No es competente ni está equipado para hacerlo. Para citar el discurso de Lord Wilberforce en Buttes Gas and Oil Co. v. Hammer (No. 3) [1982] AC 888, 938:
289 “Dejando a un lado toda posibilidad de vergüenza en nuestras relaciones exteriores… no existen… estándares judiciales o manejables para juzgar estos asuntos, o adoptar otra frase… el tribunal estaría en una tierra judicial de nadie…”
290 La creación y regulación por parte de una serie de estados soberanos de una organización internacional para sus propósitos políticos y económicos comunes fue un acto jure imperii y una adjudicación de los derechos y obligaciones entre ellos y esa organización o, entre otras cosas, solo puede llevarse a cabo sobre la base de una organización internacional. Plano del derecho internacional. Las transacciones aquí involucradas – la participación y concurrencia en los procedimientos del consejo que autoriza o aprueba los actos del administrador de la reserva de estabilización – fueron transacciones de estados soberanos con y dentro de la organización internacional que han creado y no deben ser sometidas a los procesos de nuestros tribunales para determinar qué responsabilidades derivadas de ellos se adjuntan a los miembros a favor del CCI En el Tribunal de Apelación, tanto Kerr como Nourse L.JJ. formulaba reservas sobre la cuestión de si, en relación con una reclamación basada en acuerdos concluidos por estados soberanos en un contexto comercial, era correcto rehusarse a adjudicar (decidir o resolver) una reclamación de este tipo sobre la base de lo que Kerr LJ describió convenientemente como “acto de Estado de no justiciabilidad “.Si, Pero: Pero los dos jueces de los Lores estaban de acuerdo con Ralph Gibson LJ al rechazar la solicitud de los apelantes por el mismo motivo en el que se basó Millett J. en primera instancia, es decir, que ITA6 es un tratado no incorporado y simplemente no hay manera de hacerlo. en el cual el CCI puede presentar una demanda contra sus miembros por una indemnización o contribución que, en el análisis final, no implica una dependencia y la interpretación de su disposición, por lo que la reclamación es igualmente incapaz de adjudicación bajo esta parte del principio de no justiciabilidad. Si esto es correcto, entonces realmente importa muy poco, excepto en un nivel puramente académico, si el reclamo de los apelantes es igualmente incapaz de ser juzgado en un tribunal municipal en virtud de un acto de no justiciabilidad estatal y es innecesario que sus Señorías resolver o conciliar las opiniones de los miembros del Tribunal de Apelación sobre este aspecto del caso.
291 Ya que el terreno expresado por Millett J. para su decisión representa la sumisión principal de Lord Alexander, será conveniente examinar esto primero. El principio general de indemnización expuesto en Dugdale v. Lovering, LR 10 CP 196, es avanzada por los apelantes como la ruta por la cual pueden evitar confiar en las disposiciones de ITA6 y así escapar a la dificultad creada por el principio de no justiciabilidad.Entre las Líneas En esencia, esta presentación es que, al ejercer las capacidades que le confiere la Orden en Consejo, el CCI está sujeto a los principios municipales de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) y equidad y que esos principios rigen el derecho del CCI contra sus miembros. Si, se argumenta, la ley municipal inglesa confiere, como resultado automático de una transacción de ley inglesa, un derecho de indemnización contra las personas (ya sean estados o individuos) en cuya instancia se realizó la transacción, no importa lo que sea privado o público. puede haber acuerdo entre este último y la persona que efectúa la transacción, el derecho se adjunta como un incidente de la ley municipal inglesa y no implica un recurso necesario a los términos de ese acuerdo. Decir, los recurrentes argumentan, que se realizan actos.Debido a que un tratado no es lo mismo que decir que se hacen en virtud de un tratado, por lo que la mera existencia del tratado como un fondo o incluso como un factor motivador en la transacción no proporciona ninguna razón por la cual una reclamación del actor contra el instigador de Se debe considerar que el acto descansa sobre el tratado y, por lo tanto, no debe ser justiciable. Así lo expresó el Sr. McCombe en el curso de un argumento capaz y útil:
“Las instrucciones del estado al administrador de la reserva de estabilización de la ITC, que se encuentran en revisión en el presente caso, aunque no hubieran tenido lugar si no hubiera habido ITA6, están muy alejadas de la categoría de transacciones que por razones de ser parte de, o en cumplimiento de, un acuerdo entre estados, se retiran de la jurisdicción de los tribunales municipales “.
292 Tengo dos dificultades para aceptar este argumento en el contexto de la presente apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar, ignora lo que creo que es la base del principio general en el que se basa, que es el contrato implícito y nada más que el contrato implícito.Entre las Líneas En segundo lugar, ignora el caso alegado sobre cuya base se invita a su Señoría a encontrar una reclamación discutible.
293 De las autoridades que se han llamado la atención de su Señoría se desprende claramente que establecen o apoyan el principio general de indemnización en el que los apelantes confían que la indemnización no es la consecuencia automática de una solicitud para realizar un acto. Tal derecho de indemnización surge solo cuando las circunstancias justifican la implicación de un contrato para indemnizar. La necesidad de la implicación de una obligación contractual de indemnizar se establece en Dugdale v. Lovering, LR 10 CP 196, por esta Cámara en Sheffield Corporation v. Barclay [1905] AC 392, y en los casos subsiguientes en los que el principio aplicado: ver Yeung Kai Yung v. Hong Kong y Shanghai Banking Corporation [1981] AC 787;Naviera Mogor SA c. Société Metallurgique de Normandie (“Nogar Marin”)[1988] 1 Lloyd’s Rep. 412. Ahora es elemental que cuando la relación entre las partes está regulada por un acuerdo expreso, no hay espacio para implicaciones, excepto un término necesario para que el acuerdo sea eficaz para el negocio.
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Por lo tanto, si bien puede ocurrir que, en ausencia de algún documento rector que regule los términos sobre los cuales se realiza una transacción o serie de transacciones en particular, la ley, según las circunstancias, implicará la obligación de una parte de indemnizar a otra, cuando exista. Es un documento tan rector que simplemente no hay espacio para esa implicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquiera que sea la forma en que se lo mire, la existencia del documento rector en forma de ITA6 debe enfrentarse y, de hecho, se debe enfrentar en el alegato en que se basan los recurrentes. De donde, entonces,
294 I have already drawn attention to the points of claim and to the particulars and I stress again that these are particulars of the acts of the members “acting in council” and that the constitutional basis for the members to act in council and for the officers of the I.T.C. to act under the supervision of the council is set out in paragraphs 1 to 3 of the pleading. So that one is thrown back immediately to I.T.A.6 and the request of the member states which forms the foundation of the claim in paragraph 5 is one which, throughout, is to be inferred from that which was done or omitted by the council of the I.T.C. acting under its constitutional document, I.T.A.6. There is here no room for any implication and if an obligation to indemnify is to be found, it is to be found only in or after consulting the terms of I.T.A.6. That involves the municipal court immediately in interpreting I.T.A.6 in order to see whether it contains provision for such an indemnity or whether, within its terms, there is room for one to be implied. The ascertainment and enforcement of such an indemnity is not a justiciable issue.
295 Es, por supuesto, cierto que la CCI, aunque la creación del tratado a nivel internacional, no es en sí misma una parte del tratado, pero a mi juicio, no puede hacer ninguna diferencia en principio. No siento que pueda expresarlo mejor de lo que expresaba Millett J. [1988] Cap. 1 en el curso de su juicio, p. 23:
TC por el tratado. ¿Que sigue? Lo que sigue no es que el derecho deba derivarse de alguna otra fuente, sino que no existe tal derecho “.
296 Se argumenta que, si uno postula en primer lugar una reclamación basada en una solicitud al gestor de acciones de reserva y la implicación de un contrato puramente nacional para indemnizar como resultado de esa solicitud, ITA6 se incorpora al tema solo a modo de defensa. Los encuestados no pueden, se dice, tener ambas formas. Si no se puede hacer referencia a ITA6 con el fin de respaldar las acciones directas, tampoco se puede hacer referencia a él como defensa por parte de la ITC.Entre las Líneas En consecuencia, se dice, es la ITC la que está buscando confiar en el tratado como una defensa para Una reclamación justiciable en el derecho interno. Una defensa no justiciable no es una defensa. Este argumento tiene cierta atracción, pero es engañoso porque malinterpreta la comunicación de los encuestados. ITA6 no se confía en como una defensa. Esta es una aplicación de tachado y es para que los apelantes establezcan un caso discutible. El caso que pretenden establecer es uno que requiere un contrato implícito en circunstancias alegadas en las que los términos expresos de ITA6 se basan en los antecedentes esenciales que dan origen a las implicaciones que se pretenden realizar. Dentro de los límites del caso alegado, la implicación no se puede hacer al vacío y como si las disposiciones constitucionales de ITA6 no existieran. Si se debe hacer una implicación, debe hacerse dentro del marco de ITA6 y son los términos de ITA6 los que deben ser referidos e interpretados para poder encontrar el contrato implícito sobre el cual se basa la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El caso que pretenden establecer es uno que requiere un contrato implícito en circunstancias alegadas en las que los términos expresos de ITA6 se basan en los antecedentes esenciales que dan origen a las implicaciones que se pretenden realizar. Dentro de los límites del caso alegado, la implicación no se puede hacer al vacío y como si las disposiciones constitucionales de ITA6 no existieran. Si se debe hacer una implicación, debe hacerse dentro del marco de ITA6 y son los términos de ITA6 los que deben ser referidos e interpretados para poder encontrar el contrato implícito sobre el cual se basa la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El caso que pretenden establecer es uno que requiere un contrato implícito en circunstancias alegadas en las que los términos expresos de ITA6 se basan en los antecedentes esenciales que dan origen a las implicaciones que se pretenden realizar. Dentro de los límites del caso alegado, la implicación no se puede hacer al vacío y como si las disposiciones constitucionales de ITA6 no existieran. Si se debe hacer una implicación, debe hacerse dentro del marco de ITA6 y son los términos de ITA6 los que deben ser referidos e interpretados para poder encontrar el contrato implícito sobre el cual se basa la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la implicación no puede hacerse al vacío y como si las disposiciones constitucionales de ITA6 no existieran. Si se debe hacer una implicación, debe hacerse dentro del marco de ITA6 y son los términos de ITA6 los que deben ser referidos e interpretados para poder encontrar el contrato implícito sobre el cual se basa la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la implicación no puede hacerse al vacío y como si las disposiciones constitucionales de ITA6 no existieran. Si se debe hacer una implicación, debe hacerse dentro del marco de ITA6 y son los términos de ITA6 los que deben ser referidos e interpretados para poder encontrar el contrato implícito sobre el cual se basa la reclamación.
297 Estoy de acuerdo con Millett J. y con el Tribunal de Apelación en que, sin embargo, se aborda el asunto, cualquier reclamo de la ITC contra los estados miembros por indemnización debe depender en última instancia de ITA6. Este es un tema que no puede ser juzgado por sus Señorías y, por lo tanto, no es necesario decidir si, en cualquier caso, cualquier reclamación de este tipo también quedaría excluida por un acto de no justiciabilidad del estado.
Una Conclusión
Por consiguiente, también desestimaré este recurso.
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