Caudal Hereditario (o caudal relicto)
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Definición de CAUDAL HEREDITARIO en Derecho español
Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.
Caudal Relicto
El caudal relicto en una herencia, en el contexto de la sucesión hereditaria, es el resultado de restar las cargas y gravámenes deducibles de la suma de bienes y derechos del fallecido. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, en otras palabras, que resultan con el fallecimiento de una persona y que constituyen todo su patrimonio.
Impuestos
En España, el Real Decreto de 27 de abril de 1926, creador del impuesto sobre el caudal relicto, se dice lo siguiente: «Es indudable que actualmente, junto al núcleo familiar inmediatamente próximo al individuo, la entidad colectiva real es, en lo temporal, el Estado, con sus múlti-pies fines sociales, y por ello, sin duda, recaba en gran número de países el puesto y carácter de coheredero que, previamente a toda operación particional,1 tiene derecho a una porción del caudal relicto.» También observa que «si previamente a toda operación particional el Estado tiene derecho a una porción del caudal relicto».
Sobre ello, señala Flora que «no se limitaron, sin embargo, a graduar el impuesto según los grados de parentesco y la cuantía de las cuotas individuales o totales, sino que trataron de agregarle, a semejanza del Estáte duty inglés, el impuesto complementario sobre todo el caudal o patrimonio del causante, impuesto que como un pasivo (véase más en esta plataforma) cualquiera debe deducirse del caudal relicto total antes de su distribución entre los herederos y, por tanto, antes de la aplicación del impuesto de sucesiones».
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Sucesion hereditaria: En el ordenamiento españo, que aun de base romana admitió instituciones propias del derecho “barbaro”, conservado los derechos y acciones que tenga contra el caudal relicto.
En España, el fundamento fiscal del impuesto sobre el caudal relicto radica en el derecho del Estado a participar en todo patrimonio hereditario, porque considera que indirectamente ha contribuido a formarlo; aunque sepan también que ese impuesto, en consecuencia, grava el conjunto indiviso de los bienes y que quedan exceptuados aquéllos en cuya propiedad hayan de heredar al causante determinadas personas, porque el Estado posterga su derecho en consideración al parentesco o a los fines religiosos, sociales o benéficos a que esas personas o entidades se dedican.
Creo que tratándose de herederos forzosos, ese límite lo señala la cantidad que supone la parte de cuota que proporcionalmente corres-ponda pagar al heredero por su legítima, más el cincuenta por ciento del valor de lo que hereda de la porción libre. En cuanto al exceso, tiene las mismas facultades que el heredero voluntario.