Clasificación de los Bienes
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Clases de bienes
Energías, ideas y atributos
Entre los bienes in commercio cabe distinguir las cosas, objetos tangibles y corporales (cuando el Código Civil español habla de cosas, la mayoría de las veces se refiere a ellos), y aquellos entes que, sin corporeidad, son objeto de derecho absolutos, como las energías, las ideas y los atributos personales. Son estos últimos categorías llegadas tardíamente al campo del Derecho a las que, por pereza o por necesidad, a falta de un régimen propio o uno suficiente, se les ha tratado de aplicar, como «cosas incorporales», normas ya existentes para las cosas: la clase de bienes más antigua y mejor regulada (cfr. art. 429 del Código Civil español). Esto solo es posible en cuanto las normas se adapten a su especial naturaleza y, por tanto, en medida limitada.
Las energías
Cualquier energía natural (aun la producida artificialmente) es un bien incorporal y puede constituir o. de d. (sobre todo, de crédito, dada la rapidez con que se produce y consume), se halle o no regulado su disfrute expresamente por la ley. Es bien material, pero no una cosa en sentido estricto, pues si el Derecho la acoge y regula en cuanto percepción sensible, es ajena al concepto espacial consustancial con las cosas tal como las pensó el legislador. La discusión en torno a su naturaleza se inició con el tema de la energía eléctrica, objeto en el que no se había pensado al redactar los textos legales decimonónicos. Los primeros problemas los planteó en el campo penal y, a fin de poder incluir su sustracción en la figura criminal del hurto, se la pretendió cualificar como cosa, con escasa propiedad, pues es insusceptible de posesión (no cabría un interdicto para la restitución de la corriente sustraída), usucapión y reivindicación (por no ser identificable); le son aún más inaplicables que a las cosas fungibles aquellas relaciones que significan goce y obligación de restituir in natura, como el usufructo, el depósito y el comodato; solo con esfuerzo cabría subsumirla en alguna regla de la accesión; y para ser utilizable precisa un complejo sistema técnico, diverso de ella y, ése sí, corporal.
Ideas y creaciones
En este concepto el Derecho protege, y, por tanto, considera como bien, la creación literaria o estética, exteriorizada en la obra escrita o plástica; la idea inventiva; la idea de forma; el signo distintivo en sus variadas modalidades, y la ejecución personal de creaciones ajenas o propias en cuanto sea, ella misma, creación (la representación de una pieza musical, teatral, poética, etc.). Se trata de bienes inmateriales, aun maniféstándose prácticamente en cosas materiales (libro, disco, aparato, etc.), pues la idea o arquetipo es independiente de la exteriorización tangible: o. del derecho en este caso es el arquetipo inmaterial, no perceptible como entidad física con los sentidos, sino aprehensible con el intelecto (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término PROPIEDAD INTELECTUAL y también el término PROPIEDAD INDUSTRIAL).
Atributos
Tanto la existencia y subsistencia de la persona como su identificación, libertad y dignidad moral, se hallan defendidos por el Derecho, en sí o en particulares manifestaciones (p. ej., el derecho al nombre, a la reserva, a la imagen, a la situación familiar), constituyendo bienes absolutamente divergentes de las cosas: (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término PERSONA II; PERSONALIDAD JURÍDICA).
Clasificación de los Bienes
Física o jurídica
- Por su naturaleza, posibilidad de uso: Corporales.
- Tener existencia física para los sentidos: Incorporales (No tienen cuerpo).
Por su susceptibilidad de sustitución
- Fungible. No tiene individualidad propia, se puede sustituir uno por otro de mismo género.
- In fungible. Individualidad precisa y concreta, no puede ser sustituida por otro.
Por la posibilidad de uso repetible
- Consumible. Es uso altera su substancia ya no se puede utilizar.
- No consumible.
Posibilidad de fraccionamiento
- Divisible. Se puede dividir en partes sin afectar la naturaleza real.
- Indivisible. No admite la división por su naturaleza y uso.
Por su existencia en el tiempo
- Presente. Goza de existencia actual.
- Futuro. Su existencia no es real debe esperarse para tenerla.
Por su existencia en el espacio
Por un lado, hay los bienes Inmuebles (o raices) y los bienes muebles.
El bien inmueble o raiz no se traslada de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza. Por ejemplo, según la legislación de algunos Estados, se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles. y las acciones que los aseguran. Clasificación:
- Por naturaleza: Suelo y subsuelo.
- Por incorporación. Merecen la clasificación por pertenecer al suelo o se incorporan de manera permanente.
- Por destino. Siendo mueble por naturaleza están al servicio permanente.
- Por analogía. Incorpóreos que se asimilan.
Respecto a los Bienes Muebles, éstos se trasladan de un lugar a otro sin menoscabro de su detrimento.
Por conexión de unos con otros
Constitución y contenido:
- Singulares.
- Universales. Varios elementos.
Jerarquía que entran en relación:
- Principales. Mayores atributos.
- Accesorios. Existen condicionados por otros.
Susceptibilidad de tráfico:
- Dentro del comercio.
- Fuera del comercio. Ejemplo: el mar.
Por el titular de su propiedad
Por un lado, titulares pueden ser: el Estado y particulares.Si, Pero: Pero también puede clasificarse por el carácter de pertenencia:
- Dominio público. Que se divide en Uso común (calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada; puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades; las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; la zona marítimo-terrestre del país, la plataforma continental, el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y la estratosfera) y Uso no común (los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio; los de uso público, cuando dejen de serlo; los ingresos fiscales; el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo; los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada, o queden vacantes, o son adquiridos por una administración; los monumentos y las reliquias arqueológicas)
- Dominio privado.
Bienes de Consumo
Se pueden clasificar entre:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Bienes de Consumo Duradero
- Bienes de Consumo no Duradero
Véase También
Bienes
Bienes Inmuebles (bienes raíces)
Comunidad De Bienes – Naturaleza Jurídica
Comunidad De Bienes – Clases
Bienes Gananciales
Bienes Muebles
Enajenación De Bienes Patrimoniales
Privatividad De Bienes
Bienes De Consumo
Bienes De Dominio Público
Bienes De Consumo Duradero
Bienes De Consumo No Duradero
Bienes Intermedios
Bienes De Las Entidades Locales – Clasificación
Comunidad De Bienes
Bienes Patrimoniales Del Estado
Bienes Mostrencos
Bienes Inembargables
Bienes Demaniales
Bienes De Las Entidades Locales
Aprovechamiento De Los Bienes Comunales
Adjudicación De Bienes Al Acreedor
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (o bienes raíces)
Utilización De Los Bienes Patrimoniales (o bienes raíces)
Clasificación de los Bienes
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de clasificación de los bienes, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
Recursos
Véase También
- Patrimonio
- Derecho Civil
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