Cláusulas
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Cláusula belga del atentado
Cláusula belga del atentado en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Cláusula belga del atentado)
F.C. Y S. cláusula en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de F. C. Y S. Cláusula: Una cláusula estándar en una póliza de seguro marítimo por el cual el asegurador excluye la cobertura de pérdida debido a la “captura” y “toma”, así como “arresto, restricción o perjuicio, y la consecuencia de la misma o de cualquier intento de los mismos (la piratería exceptuadas), y también de todas las consecuencias de hostilidades u operaciones bélicas, ya sea antes o después de la declaración de guerra”.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a cláusulas en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: cláusulas en inglés (Clauses).
Clausulas en el Derecho Social (Continuación)
Como certeramente ha señalado la Conferencia Latinoamericana de Trabajadores de Comunicaciones sobre La aceleración tecnológica del sector y las mutaciones económicas, sociales y laborales (Buenos Aires, marzo de 1987) el proceso de incorporación de nuevas tecnologías en las diversas áreas “se lleva a cabo en el marco de un desarrollo global que, lejos de resolver los problemas fundamentales de América Latina, está orientado a la consolidación de los poderes hegemónicos mundiales, de las grandes corporaciones transnacionales y de la banca financiera internacional”. De ahí que la Conferencia propugna “apoyar y defender el avance científico, la modernización tecnológica con vista a un desarrollo tecnológico propio y complementario latinoamericano, ajustado a las necesidades reales de los trabajadores y los pueblos, autónomo, que afirme la soberanía política y se enmarque en un modelo de desarrollo integral”. Dentro de este problema, la negociación colectiva juega un importante papel: mientras se logran los acuerdos tripartitos globales respecto del adecuado Modelo de desarrollo, las cláusulas normativas de los Convenios Colectivos de Trabajo reglamentan prolijamente la incorporación de las nuevas tecnologías, su incidencia en el nivel de empleo, el reciclaje ocupacional de los trabajadores. [1]
Clausulas en el Derecho Social
1. La Convención Colectiva de Trabajo produce un doble efecto: por un lado, entre las partes colectivas signatarias del convenio y por otro, entre los empleadores y los trabajadores individuales comprendidos en la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En atención a sus efectos, sus cláusulas se clasifican en obligacionales, por ser creadoras de derechos y obligaciones entre las partes que han acordado colectivamente y normativas pues, como reglas objetivas, regulan la conducta de las partes de los contratos individuales de trabajo, en cuanto caen bajo el ámbito de validez del convenio colectivo.
Con mayor precisión diremos que son normativas aquellas disposiciones de la convención colectiva que usualmente constituyen el contenido de una relación individual de trabajo y, según la voluntad expresa o presunta de las partes de la convención, también están destinadas a constituirlo.
Clausulas: Desarrollo de la idea
2. Existen tres grupos: a) cláusulas que fijan las obligaciones principales de ambas partes del contrato de trabajo;b) cláusulas que se refieren a obligaciones contractuales de carácter accesorio y c) cláusulas que conciernen al comienzo o al fin del contrato de trabajo. Las del primer grupo son aquellas que fijan el monto del salario, los principios de determinación, su graduación por categorías, por rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) o bien aquellas que se refieren a la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, por ejemplo las relativas a rendimiento, comportamiento, comienzo y fin de la jornada, descansos, ausencias, etc. Cláusulas que regulan obligaciones accesorias son las que regulan medidas de previsión y seguridad, las que atañen a la provisión de ropa de trabajo y herramientas o bien las que prohíben al trabajador incurrir en competencia, etc.
Detalles
Por último, las disposiciones que regulan el comienzo o la extinción del contrato laboral son aquellas que establecen sistemas de ingreso, cláusulas para la validez del contrato laboral, plazo, forma y causales del despido, despidos colectivos, despidos por razones económicas, interdicción al despido por motivos sindicales, etc.
Detalles
3. Las cláusulas normativas, por ser normas generales de derechos deben ser interpretadas según los mismos principios de interpretación de la ley. Su carácter normativo determina así que las partes de los contratos individuales están obligadas a conformarse a su contenido, por consiguiente, este tipo de disposiciones convencionales tienen un efecto forzoso por el cual son nulas las cláusulas del contrato individual contrarias a la norma convencional. Poseen también un efecto automático que consiste en que las disposiciones derogatorias del contrato individual son inmediatamente reemplazadas por las normas convencionales. Lo expuesto significa, entonces, que lo característico de las cláusulas normativas es su inderogabilidad, por lo tanto no es válida la renuncia ni la transacción —en principio— de los beneficios conferidos al trabajador en virtud de una disposición convencional de este tipo.
Puntualización
Sin embargo, son susceptibles de derogación cuando la derogación beneficia al trabajador.
Otros Aspectos
obligacionales. Son aquellas disposiciones expresas o tácitas de las convenciones colectivas de trabajo que regulan derechos y deberes entre las mismas partes signatarias de aquélla y que se refieren a la ejecución del convenio.
Corresponden a este tipo de cláusulas las llamadas de Paz Social, mediante las cuales se dispone la abstención de medidas de lucha por parte de quienes se hallan comprendidos por la convención y respecto a las cuestiones reguladas en el convenio y mientras éste dura. Según opina la doctrina mayoritaria no implica violación a este deber la huelga por solidaridad ni la huelga política. Tampoco cabe la abstención cuando la contraparte dejara de cumplirla. Este tipo de obligaciones se denomina de Paz Social relativa.
Indicaciones
En cambio, son absolutas cuando se prohíbe tomar medidas de lucha en cualquier caso y sin ninguna limitación temporal. Así, para dirimir cualquier tipo de conflicto colectivamente, se establece un procedimiento de conciliación y arbitraje.
También pueden disponerse obligaciones tendientes a influir en los miembros de la asociación signataria para que respeten y cumplan la convención colectiva. Estatutariamente pueden preverse sanciones para aquel miembro culpable de una violación grave de lo acordado. También es susceptible de regulación la obligación de no hacer, vale decir la abstención de todas aquellas conductas que puedan obstaculizar el cumplimiento del convenio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Detalles
5. Dentro de las cláusulas obligacionales forman un grupo especial las llamadas sindicales, tales como la promesa de dar preferencia o reservar la exclusividad de empleo a trabajadores sindicados, actuar los empleadores como agentes de retención respecto de las cuotas o aportes gremiales, respetar los derechos sindicales, aportar a obras sociales, escuelas o talleres de aprendizaje.
Otras cláusulas se refieren a la creación de organismos de colaboración, como por ejemplo: comisiones paritarias encargadas de vigilar la ejecución de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La característica de tal tipo de disposición es que solo son acreedores y deudores las propias partes de las convenciones colectivas.
Más
6. La actualidad contextual impone una serie especial de cláusulas normativas, dedicadas preferentemente a establecer reglas claras respecto de la incorporación de nuevas tecnologías y de su incidencia sobre el nivel de empleo. [1]
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Clausulas”, (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Clausulas”, (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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