Código de Conducta para los Jueces
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Independencia judicial y supervisión de los jueces
Nota: véase la información relativa a Independencia del Poder Judicial en el Derecho Comparado y la relativa a Independencia del Poder Judicial en general.
La relación entre la independencia y la responsabilidad judicial es una cuestión polémica. La responsabilidad judicial tiene muchas caras. Incluye una variedad de métodos y mecanismos para controlar a los jueces. Algunos de ellos son estatutarios, como la supervisión disciplinaria y la revisión de apelaciones. Algunos de ellos no son estatutarios, como el control público de los jueces.
Los estudiosos tienen opiniones diferentes sobre la naturaleza de esta relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos académicos opinan que la independencia judicial debe ser absoluta, sin interferencias de ninguna fuente externa. Basan este punto de vista en la importancia de la independencia judicial y en la contradicción (aparentemente) existente entre la independencia judicial y cualquier revisión de las acciones de un juez y que no debe mantenerse ningún mecanismo de revisión externo para tratar este asunto. Según este entendimiento, incluso los asuntos de administración judicial deben ser manejados por y dentro del propio sistema judicial. Este punto de vista prefiere el sistema de revisión de apelaciones como es el caso en Inglaterra, donde los tribunales de apelación tienen un papel importante en la disciplina de los jueces. La Corte de Apelaciones es la única institución que oficial y abiertamente transmite la mala conducta judicial y, cuando se justifica, tiene la facultad de tomar medidas disciplinarias, que van desde la mera censura a la crítica de la mala conducta del juez a la revocación de su sentencia o a la anulación de una condena acompañada de una severa condena.
Datos verificados por: Conrad
Código de Conducta de los Jueces Certificados de la Competencia Mexicana de Barristas
Éste Código de Conducta se aplica a todos los jueces de la Certificados de la Competencia Mexicana de Barristas. Esto incluye a jueces participando en competencias regionales y nacionales (de México).
El Código de Conducta requiere que todos los jueces CMB deban:
- Cumplir con éste Código y adherirse a las Reglas y Reglamento de los Jueces Certificados de la Competencia Mexicana de Barristas y el Manual de Jueces Certificados de la Competencia Mexicana de Barristas.
- Estar comprometidos con el café de alta calidad o excelencia y la promoción de la profesión del Barista. Cuando no se encuentren evaluando en una competencia, deberán compartir sus conocimientos y asistir con información ayudando a los baristas cuando sea posible.
- Retraerse de participar en evaluaciones durante la competencia cuando haya un conflicto de intereses (1)
- Compórtese ética, honesta e íntegramente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respete a sus compañeros jueces, competidores, voluntarios y personal del staff todo el tiempo.
- Entienda y sea sensitivo a las diferencias culturales, de opinión y de costumbres
- Mantenga una confidencialidad apropiada. No mal use la información privilegiada en áreas sensitivas con sus compañeros jueces, competidores, voluntarios y staff de los Jueces Certificados de la Competencia Mexicana de Barristas, que pueda ocasionar daño ó vergüenza.
- Conozca las leyes y reglamentos del país que invita, de la comunidad y del lugar de competencia. Tome responsabilidad completa de cualquier violación y/o repórtelas a la persona encargada de los Jueces Certificados de la Competencia Mexicana de Barristas.
Código de Conducta para los Jueces Federales de los Estados Unidos
Introducción al Código
El Código de Conducta para los Jueces Federales de los Estados Unidos fué aprobado por la Conferencia Judicial de ese país en octubre de 1996. Además:
- Este Código se aplica a los Jueces de Circuito de los Estados Unidos, Jueces de Distrito, Jueces del Tribunal de Comercio Internacional, Jueces del Tribunal de Reclamaciones Federales, Jueces de Quiebras y Jueces de Paz. Ciertas disposiciones de este Código se aplican a los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) del juez y comisionados tal como se indica en la sección de “Cumplimiento”.
Otros Elementos
Además, el Tribunal Fiscal, el Tribunal de Apelaciones de Veteranos y el Tribunal de Apelaciones Militares han adoptado este Código. Las personas a las que se aplica el Código han de tramitar sus asuntos tan pronto como sea razonablemente posible para cumplir con el Código y deberán hacerlo en cualquier caso dentro de un año de su designación.
- La Conferencia Judicial ha autorizado a su Comité sobre Códigos de Conducta a emitir opiniones consultivas relacionadas con la aplicación e interpretación de este Código solo cuando lo solicita un juez al que se aplica este Código. Las peticiones de opiniones y otras cuestiones concernientes a este Código y su aplicación deberán dirigirse al Presidente del Comité sobre Códigos de Conducta.
Texto del Código de Conducta para los Jueces Federales de los Estados Unidos
CANON 1:UN JUEZ DEBERÁ MANTENER LA INTEGRIDAD E INDEPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL
Una rama judicial independiente y honorable es indispensable para la justicia en nuestra sociedad. Un juez deberá participar en establecer, mantener y hacer cumplir altas normas de conducta y deberá observar personalmente estas normas a fin de preservar la integridad y la independencia de la rama judicial. Las disposiciones de este Código deberán interpretarse y aplicarse con miras a alcanzar ese objetivo.
COMENTARIO
La deferencia a los fallos y dictámenes de los tribunales depende de la confianza pública en la integridad e independencia de los jueces. La integridad e independencia de los jueces depende a su vez de que actúen sin miedo o favoritismo. Aunque los jueces deberán ser independientes, deberán cumplir con la ley y con las disposiciones de este Código. La confianza pública y la imparcialidad de la rama judicial se mantiene si cada juez cumple esta responsabilidad.
Pormenores
Por el contrario, la infracción de este Código reduce la confianza del público en la rama judicial y, por tanto, perjudica al sistema de gobierno bajo la ley.
Los Cánones son normas de razón. Deberán aplicarse de conformidad con los requisitos constitucionales, estatutos, otras normas de los tribunales, el derecho de decisión y en el contexto de todas las circunstancias pertinentes. El Código ha de interpretarse de forma que no merme la independencia esencial de los jueces al adoptar decisiones judiciales. (2)
CANON 2: UN JUEZ DEBERÁ EVITAR COMPORTAMIENTO IMPROPIO Y ASPECTO DE COMPORTAMIENTO IMPROPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES
- A. Un juez deberá respetar y cumplir con la ley y deberá actuar en todo momento de forma que promueva la confianza pública en la integridad e imparcialidad de la rama judicial.
- B. Un juez no deberá permitir que las relaciones familiares, sociales o de otra índole influyan en la conducta o decisiones judiciales. Un juez no deberá utilizar el prestigio del cargo judicial para promover intereses privados de otros; ni deberá dar o permitir que otros den la impresión de que están en un cargo especial para influir en el juez. Un juez no deberá presentar testimonio voluntariamente como testigo de carácter.
- C. Un juez no deberá ser miembro de una organización que practique discriminación odiosa por razón de raza, sexo, religión u origen nacional.
COMENTARIO
Canon 2A. La confianza pública en la rama judicial se ve mermada por la conducta irresponsable o inapropiada de los jueces. Un juez ha de evitar toda conducta inapropiada o aspecto de conducta inapropiada. Un juez ha de esperar ser objeto de escrutinio público constante. Un juez ha de aceptar por tanto restricciones que pudieran ser consideradas como onerosas por el ciudadano ordinario y deberá hacerlo libre y voluntariamente. La prohibición contra conducta inapropiada o aspecto de conducta inapropiada se aplica a la conducta tanto profesional como personal de un juez. (3)
Canon 2B. El testimonio de un juez como testigo de carácter introduce el prestigio del cargo judicial en la actuación en la que el juez presenta testimonio y puede ser interpretado incorrectamente como testimonio oficial.
Puntualización
Sin embargo, este Canon no concede al juez un privilegio contra la presentación de testimonio en respuesta a un emplazamiento oficial, Excepto en circunstancias inusitadas en las que las exigencias de la justicia lo requieran, un juez deberá desalentar a una parte de exigir que el juez presente testimonio como testigo de carácter. (4)
Un juez deberá mostrarse sensible a posible abuso del prestigio del cargo. Un juez no deberá iniciar la comunicación de información a un juez de sentencia o a un agente de libertad condicional o correcciones pero puede proporcionar a tales personas información en respuesta a una petición formal. (5)
Canon 2C. La afiliación de un juez como miembro en una organización que practica discriminación odiosa da lugar a percepciones de que la imparcialidad del juez queda disminuida. El Canon 2C se refiere a las prácticas actuales de la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El hecho de si una organización practica discriminación odiosa es a menudo una cuestión compleja a la cual deberán mostrarse sensibles los jueces. La respuesta no puede determinarse con un mero examen de la lista de miembros actual de una organización sino que, más bien, depende de la forma en que la organización selecciona a sus miembros y otros factores pertinentes, tales como el hecho de que la organización está dedicada a la preservación de valores religiosos, étnicos o culturales de interés común legítimo para sus miembros, o que es de hecho y en realidad una organización íntima y puramente privada cuyas limitaciones de afiliación no podrán prohibirse constitucionalmente. (6)
Si bien el Canon 2C guarda relación solo con los miembros en las organizaciones que discriminan odiosamente en base a la raza, sexo, religión u origen nacional, la afiliación de un juez en una organización que tiene prácticas de afiliación odiosamente discriminatorias prohibidas por la ley aplicable infringe los Cánones 2 y 2A y da el aspecto de actuación inapropiada.
Otros Elementos
Además, sería una infracción de los Cánones 2 y 2A el que un juez concertara una reunión en un club que el juez sabe que practica discriminación odiosa por motivo de raza, sexo, religión u origen nacional en sus miembros u otras políticas, o que el juez utilice dicho club regularmente.
Otros Elementos
Además, la manifestación pública por parte de un juez de la aprobación a sabiendas por el juez de discriminación odiosa por cualquier motivo presenta el aspecto de acción inapropiada en virtud del Canon 2 y reduce la confianza del público en la integridad e imparcialidad de la rama judicial, en infracción del Canon 2A. (7)
CANON 3: UN JUEZ DEBERÁ DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DEL CARGO CON IMPARCILIDAD Y DILIGENCIA
Las funciones judiciales de un juez toman precedencia sobre todas las demás actividades.Entre las Líneas En la realización de las funciones prescritas por la ley, el juez deberá seguir las normas que se detallan a continuación:
A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Responsabilidades adjudicativas.
- Un juez deberá ser fiel y mantener la competencia profesional en la ley y no deberá dejarse llevar por intereses partidistas, clamor público o miedo de crítica.
- Un juez deberá oír y decidir asuntos asignados, a menos que sea descualificado, y deberá mantener orden y decoro en todas las actuaciones judiciales.
- Un juez deberá ser paciente, digno, respetuoso y cortés con los litigantes, miembros del jurado, testigos, abogados y otros con quienes el juez tratase en calidad oficial, y deberá exigir conducta análoga de las personas sujetas al control del juez, incluidos los abogados, en el grado que concuerde con su papel en el proceso adversario.
- Un juez deberá otorgar a cualquier persona que esté legalmente interesada en unas actuaciones, o al abogado de la persona, pleno derecho para ser escuchado de conformidad con la ley, y, excepto en el grado en que lo autorice la ley, no iniciar ni considerar comunicaciones ex parte tomando como base los méritos o procedimientos que afecten a los méritos de una actuación pendiente o inminente. (8)
- Un juez deberá tramitar con prontitud los asuntos del tribunal.
- Un juez deberá evitar comentario público sobre los méritos de una acción pendiente o inminente, exigiendo restricción análoga por el personal del tribunal con sujeción a la dirección y control del juez. Esta prohibición no se extiende a las declaraciones públicas hechas en el curso de las funciones oficiales del juez, a la explicación de los procedimientos del tribunal o a una presentación erudita hecha para fines de educación jurídica.
B (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Responsabilidades administrativas.
- Un juez deberá descargar diligentemente las responsabilidades administrativas del juez, mantener competencia profesional en al administración judicial y facilitar el descargo de las responsabilidades administrativas de otros jueces y funcionarios del tribunal.
- Un juez deberá exigir a los funcionarios del tribunal, al personal y a otras personas, de acuerdo con las instrucciones y control del juez, la observación de las mismas normas de fidelidad y diligencia aplicables al juez.
- Un juez deberá iniciar acción apropiada cuando llegan a conocimiento del juez pruebas fiables que indican la probabilidad de conducta no profesional por parte de un juez o abogado.
- Un juez no deberá hacer designaciones innecesarias y deberá ejercer esa facultad solo tomando como base los méritos, evitando nepotismo y favoritismo. Un juez no deberá aprobar compensación de designados más allá del valor justo de los servicios prestados.
- Un juez con autoridad de supervisión sobre otros jueces deberá adoptar medidas razonables para asegurar el desempeño oportuno y eficaz de sus funciones.
C. Descualificación.
(1) Un juez deberá excusarse en unas actuaciones en las que pueda ponerse razonablemente en tela de juicio la imparcialidad del juez, incluidos aunque sin limitarse a ellos los casos en los que:
(a) el juez tiene un sesgo o prejuicio personal en relación con una parte, o conocimiento personal de hechos o pruebas disputados relacionados con las actuaciones;
(b) el juez prestó servicio en calidad de abogado en la cuestión objeto de la controversia o un abogado con el que el juez ejerció anteriormente la abogacía prestó servicio durante tal asociación en calidad de abogado en relación con la cuestión, o el juez o dicho abogado han sido testigos materiales;
(c) el juez sabe que, individualmente o como síndico, el juez o el cónyuge del juez o un hijo menor que reside en la vivienda del juez, tiene un interés financiero en la cuestión objeto de la controversia o en una parte de las actuaciones, o cualquier otro interés que pudiera verse afectado sustancialmente por el desenlace de las actuaciones;
(d) el juez o el cónyuge del juez, o una persona relacionada con el juez o su cónyuge dentro del tercer grado de relación, (9)
(e) el juez ha servido en empleo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y en tal capacidad participó como asesor, consejero o testigo material relacionado con las actuaciones o ha expresado una opinión relacionada con los méritos del caso en particular objeto de la controversia.
(2) Un juez deberá mantenerse informado acerca de los intereses financieros, personales y fiduciarios, y hará un esfuerzo razonable por mantenerse informado acerca de los intereses fiduciarios personales del cónyuge e hijos menores del juez que residen en la vivienda del juez.
(3) Para los fines de esta sección:
(a) el grado de relación se calcula de acuerdo con el sistema de derecho civil;
(b) “síndico” incluye relaciones tales como ejecutor testamentario, administrador, fiduciario o guardián;
(c) “interés financiero” significa propiedad de un interés legal o equitativo, aunque sea pequeño, o una relación de director, asesor u otro participante activo en los asuntos de una parte, (10)
(d) “actuaciones” incluye las etapas previas al juicio, durante el juicio, el análisis de apelación u otras etapas del litigio.
(4) Independientemente de las disposiciones que anteceden de este Canon, si un juez a quien se ha asignado un asunto quedase descualificado, después de que ha dedicado tiempo judicial sustancial a la cuestión, debido a la aparición o descubrimiento, después de habérsele asignado la cuestión, del hecho que individualmente o como síndico, tiene él o su cónyuge o hijo menor residente en su vivienda, un interés financiero en una parte (distinto de un interés que pudiera verse afectado sustancialmente por el resultado), no se requiere la descualificación si el juez, cónyuge o hijo menor, según sea el caso, se deshace del interés que constituye la base para la descualificación.
D (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Renuncia a la descualificación.
Un juez descualificado por las condiciones del Canon 3C(1), excepto en las circunstancias específicamente detalladas en las subsecciones (a) a (e), podrá divulgar, en vez de retirarse de las actuaciones, en el registro la base de la descualificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si las partes y sus abogados, después de dicha divulgación y de una oportunidad para conferenciar fuera de la presencia del juez, convienen todas por escrito y en el registro que el juez no deberá ser descualificado, y el juez está entonces dispuesto a participar, el juez podrá participar en las actuaciones. El acuerdo será incorporado en el registro de las actuaciones.
COMENTARIO
- Canon 3A(3). El deber de oír todas las actuaciones con imparcialidad y paciencia no está divorciado del deber de tramitar con prontitud el trabajo del tribunal. Los tribunales pueden ser eficientes y productivos al mismo tiempo que son pacientes y deliberados. (11)
- Canon 3A(4). La prohibición contra comunicaciones relacionadas con unas actuaciones incluye las comunicaciones de los abogados, instructores jurídicos y otras personas que no son participantes en las actuaciones salvo en el grado limitado permitido. No impiden a un juez consultar a otros jueces o al personal del tribunal cuya función es ayudar al juez a descargar las responsabilidades adjudicativas. Un juez deberá hacer esfuerzos razonables por garantizar que los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales y otro personal no infrinjan esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (12)
- Canon 3A(5). Al tramitar los asuntos con prontitud, eficiencia e imparcialidad, un juez ha de demostrar debido respeto a los derechos de las partes a ser escuchados y a que se resuelvan las cuestiones sin costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) o retraso innecesario. Un juez deberá supervisar y vigilar los casos de forma que se reduzcan o eliminen las prácticas dilatorias, los retrasos evitables y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) innecesarios. Un juez deberá promover y tratar de facilitar la resolución de las controversias, pero las partes no deberán sentirse coaccionadas a abandonar el derecho de que su controversia sea resuelta por los tribunales. (13)
- Canon 3A(6). La advertencia contra comentario público acerca de los méritos de una acción pendiente o inminente continúa hasta concluido el proceso de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el comentario público entraña un caso del propio tribunal del juez, deberá tenerse un cuidado especial de que el comentario no denigre la confianza pública en la integridad e imparcialidad de la rema judicial en infracción al Canon 2ª. Esta disposición no restringe los comentarios acerca de las actuaciones en las que el juez es un litigante en capacidad personal, pero en las actuaciones tipo mandamus cuando el juez es un litigante en oficial, el juez deberá abstenerse de efectuar comentarios que trasciendan el registro. (14)
- Canon 3B(3). Acción apropiada puede incluir comunicación directa con el juez o abogado que ha cometido la infracción, otra acción directa si se dispone de ella y declaración de la infracción a las autoridades apropiadas.
- Canon3B(4).
Informaciones
Los designados del juez son, entre otros, funcionarios tales como árbitros, comisionados, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) especiales, síndicos, guardianes y personal tal como secretarios, ayudantes y alguaciles. El consentimiento por las partes a una designación o a un otorgamiento de compensación no exonera al juez de la obligación prescripta por esta subsección.
- Canon 3C(1)(d)(ii). El hecho de que un abogado en unas actuaciones esté afiliado a una empresa de abogados con la que está afiliado un familiar-abogado del juez no descualificará de por sí al juez. (15)
- Canon 3C(3)(a). Este Canon, por ejemplo, descualificaría al juez si los padres, abuelos, tío o tía, hermano o hermana, sobrino o sobrina del juez o del cónyuge del juez, o el cónyuge de cualquiera de las personas que anteceden fuera una parte o un abogado en las actuaciones, pero o descualificaría al juez si un primo fuera parte o abogado en las actuaciones.
CANON 4: UN JUEZ PUEDE DEDICARSE A ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES PARA MEJORAR LA LEY, EL SISTEM LEGAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Un juez, con sujeción al descargo apropiado de las responsabilidades judiciales, podrá emprender las actividades siguientes relacionadas con la ley, si con ello no se hace blanco al juez de dudas razonables sobre la capacidad para decidir imparcialmente cualquier cuestión que pueda presentarse ante el juez:
- A. Un juez puede hablar, escribir, conferenciar, enseñar y participar en otras actividades relativas a la ley, al sistema jurídico y a la administración de la justicia.
- B. Un juez puede comparecer en una audiencia pública ante o en consulta con un órgano ejecutivo o legislativo o funcionario en cuestiones relacionadas con la ley, el sistema jurídico y la administración de la justicia en el grado en el que se perciba generalmente que la experiencia judicial del juez proporciona conocimientos especializados en la materia. Un juez que actúe pro se también puede comparecer o consultar con tales funcionarios u órganos en una cuestión que afecte al juez o al interés del juez.
- C. Un juez puede prestar servicio en calidad de miembro, agente o director de una organización o entidad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) dedicada al mejoramiento del derecho, el sistema jurídico o la administración de la justicia. (16)
- D. Un juez no deberá utilizar en grado sustancial las cámaras judiciales, los recursos o el personal para dedicarse a actividades permitidas por este Canon.
COMENTARIO
Canon 4.Entre las Líneas En calidad de funcionario judicial o persona especialmente conocedora de la ley, un juez está en una situación singular para efectuar una contribución al mejoramiento de la ley, el sistema legal y la administración de la justicia, incluida la revisión del derecho sustantivo y de procedimiento y el mejoramiento de la justicia criminal y juvenil.Entre las Líneas En el grado en que el tiempo del juez lo permita, se anima al juez a hacerlo, bien independientemente o por conducto de una asociación de abogados, conferencia judicial u otra organización dedicada al mejoramiento de la ley. (17)
Canon 4C. Está permitido prestar servicio en la junta de una facultad de leyes tanto pública como privada.
Un juez puede asistir a actividades de recaudación de fondos de una organización relacionada con la jurisprudencia aunque el juez no sea conferenciante, invitado de honor o figure en el programa de dicho evento.
CANON 5: UN JUEZ DEBERÁ REGLAMENTAR LAS ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES PARA REDUCIR AL MÍNIMO EL RIESGO DE CONFLICTO CON LAS FUNCIONES JUDICIALES
- A. Actividades obstructivas. Un juez podrá escribir, conferenciar, enseñar o hablar sobre temas no jurídicos, y participar en las artes, los deportes y otras actividades sociales y recreativas, si dichas actividades no obstructivas no desdicen de la dignidad del cargo del juez ni interfieren con el desempeño de sus funciones judiciales.
- B. Actividades cívicas y caritativas. Un juez podrá participar en actividades cívicas y caritativas que no reflejen adversamente sobre la imparcialidad del juez ni interfieran con el desempeño de las funciones judiciales. Un juez puede servir en calidad de funcionario, director, síndico o asesor no jurídico de una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica que no busque ventaja económica o política para sus miembros. (18)
C. Actividades financieras.
- Un juez deberá evitar tratos financieros y comerciales que tiendan a proyectar una imagen adversa sobre la imparcialidad del juez, interferir con el desempeño apropiado de las funciones judiciales, explotar el cargo judicial o hacer participar al juez en transacciones frecuentes con abogados y otras personas que probablemente vendrán ante el tribunal en el que presta servicio el juez.
- Con sujeción a los requisitos de la subsección (1), un juez podrá mantener y administrar inversiones, incluidos bienes raíces, y participar en otra actividad remunerativa, pero no deberá prestar servicio como funcionario, director, socio activo, gerente, asesor o empleado de cualquier empresa distinta de una empresa mantenida y controlada estrechamente por miembros de la familia del juez. (19)
- Un juez deberá administrar las inversiones y otros intereses financieros con miras a reducir al mínimo el número de casos en los que el juez es descualificado. Tan pronto como el juez pueda hacerlo sin grave detrimento financiero, el juez deberá deshacerse de las inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir descualificación frecuente.
- Ni el juez ni un miembro de la familia del juez que resida en la vivienda del juez deberán solicitar o aceptar donaciones, legados, favores o préstamos de cualquier persona. (20)
- Para fines de esta sección, “miembros de la familia del juez que residen en la casa del juez” significa cualquier familiar de un juez por vínculo de sangre o matrimonio, o una persona tratada por un juez como miembro de la familia del juez, que reside en la casa del juez.
- Un juez deberá declarar el valor de cualquier regalo, legado, favor o préstamo según lo exija la ley o la Conferencia Judicial de los Estados Unidos.
- Este Código no exige a un juez revelar su ingreso, sus deudas o inversiones, con la excepción de lo dispuesto en este Canon y en los Cánones 3 y 6.
- La información obtenida por un juez en su capacidad judicial de juez no deberá ser utilizada o revelada por el juez en tratos financieros o para cualquier otro fin no relacionado con los deberes judiciales del juez.
D. Actividades fiduciarias. Un juez deberá prestar servicio como ejecutor testamentario, administrador, síndico, guardián u otra persona fiduciaria salvo para el legado, fideicomiso o persona de un miembro de la familia del juez, y entonces solo si tal servicio no interfiere con el descargo apropiado de los deberes judiciales. (21)
Como fiduciario de la familia, un juez está sujeto a las siguientes restricciones:
- El juez no deberá prestar servicio si existe la probabilidad de que, como fiduciario, el juez participe en actuaciones que se presentarían de ordinario al juez o si el patrimonio, fideicomiso o custodia llega a guardar relación con actuaciones adversarias en el tribunal en el que el juez presta servicio o en un tribunal bajo su jurisdicción en apelación.
- Al actuar como fiduciario, un juez está sujeto a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se aplican al juez a título personal.
- Arbitraje. Un juez no deberá actuar como árbitro o mediador o desempeñar funciones judiciales de otra forma a título privado a menos de que la ley lo autorice expresamente.
F. Ejercicio del derecho. Un juez no deberá ejercer el derecho. A pesar de esta prohibición, un juez puede actuar pro se y puede prestar, sin remuneración, asesoría legal y redactar o revisar documentos para un miembro de la familia del juez.
G. Nombramientos extrajudiciales. Un juez no deberá aceptar nombramientos extrajudiciales para integrar un comité gubernamental, una comisión o para desempeñar otro cargo relacionado con cuestiones de hecho o políticas sobre asuntos que no sean el mejoramiento del derecho, el sistema legal o la administración de la justicia, a menos que se requiera el nombramiento de un juez por Ley del Congreso. (22)
H. Cámaras, recursos y personal. Un juez no deberá utilizar cámaras, recursos o personal judicial para realizar actividades permitidas por este Canon, con la excepción de usos que son de minimis.
COMENTARIO
- Canon 5A. La total separación de un juez de actividades extrajudiciales no es ni es posible ni sensata; un juez no deberá asilarse de la sociedad en la que vive el juez.
- Canon 5B(1). La naturaleza cambiante de algunas organizaciones y de su relación con la ley hace necesario que un juez vuelva a examinar regularmente las actividades de cada organización a la cual el juez está afiliado con el fin de determinar si es apropiado que el juez continué la relación con ella. Por ejemplo, en muchas jurisdicciones, los hospitales de caridad están presentes en los tribunales con más frecuencia ahora de lo que estuvieron en el pasado. (23)
- Canon 5B(2) y (3). Un juez puede ocuparse de las actividades de recaudación de fondos de la organización aun cuando el juez puede no ser conferenciante, invitado de honor o ser presentado en el programa de dicho evento.
- Canon 5C. El Canon 3 exige la descualificación de un juez en cualquier actuación en la que el juez tenga interés financiero, por insignificante que sea; el Canon 5 exige que un hez se abstenga de participar en negocios o en actividades financieras que pudieran interferir con el desempeño imparcial de los deberes judiciales del juez; el Canon 6 exige que un juez declare toda compensación recibida por actividades ajenas al cargo judicial. (25)
- Canon 5C(4). El reembolso o pago directo de gastos de viaje puede ser un regalo y, de ser así, su aceptación la rigen los Cánones 5C(4) y (5). Un juez o empleado puede recibir como regalo el reembolso de gastos de viaje, incluido el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del transporte, alojamiento y comidas, para el juez y un familiar en relación con la asistencia del juez a una función del colegio de abogados o a una actividad dedicada al mejoramiento de la ley, el sistema legal o la administración de la justicia.
- Canon 5D. La mera residencia en la casa de un juez es insuficiente para que una persona sea considerada miembro de la familia del juez para los fines de este Canon. La persona debe ser tratada por el juez como miembro de la familia del juez.
- Canon 5D(1). La cláusula de Fecha Aplicable de Conformidad de este Código califica a esta subsección con relación a un juez que es ejecutor testamentario, administrador, síndico u otro fiduciario en el momento en que entra en vigor este Código.
- Canon 5D(2). La obligación de un juez en virtud de este Código y la obligación del juez como fiduciario pueden ser conflictivas. Por ejemplo, un juez deberá renunciar como síndico si ello resultara en detrimento del fideicomiso para desposeerle de tenencias cuya retención colocaría al juez en infracción del Canon 5C(3).
- Canon 5F. Esta prohibición se refiere al ejercicio del derecho en capacidad de representante y no en capacidad pro se. (26)
- Canon 5G.Entre las Líneas En el pasado, jueces nombrados por la rama ejecutiva para emprender misiones extrajudiciales importantes han prestado servicios valiosos.
Puntualización
Sin embargo, el carácter apropiado de conferir estas tareas a los jueces debe volverse a evaluar a la luz de las exigencias de recursos judiciales creadas por las largas listas de litigios actuales y por la necesidad de proteger a los tribunales de participación en asuntos extrajudiciales que pueden resultar controvertidos. (27)
CANON 6: UN JUEZ DEBERÁ PRESENTAR REGULARMENTE INFORMES DE LA REMUNERACIÓN RECIBIDA POR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA LEY Y EXTRAJUDICIALES
Un juez podrá recibir remuneración y reembolso de gastos relacionados con las actividades legales y extrajudiciales que permite este Código, si la fuente de dichos pagos no da la impresión de influir en el juez en relación con sus responsabilidades judiciales o da la idea de actuación no apropiada, con sujeción a las siguientes restricciones:
- A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Remuneración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La remuneración no deberá superar una cantidad razonable ni deberá exceder a lo que una persona que no sea juez recibiría por la misma actividad.
- B (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reembolso de gastos. El reembolso de gastos deberá limitarse a los gastos reales de viaje, alimentos y alojamiento razonablemente contraídos por el juez y, cuando sea apropiado para la ocasión, por el cónyuge o familiar del juez. Cualquier pago que supere dicha cantidad constituye una remuneración.
- C. Informes públicos. Un juez deberá efectuar la divulgación financiera requerida en cumplimiento de las leyes aplicables y las disposiciones y directrices de la Conferencia Judicial.
COMENTARIO
La Ley de Reforma de Ética de 1989 y las disposiciones promulgadas por la Conferencia Judicial en el presente imponen restricciones adicionales en cuanto a la aceptación de remuneración por parte de los jueces. Esa Ley y esas disposiciones deberán consultarse antes de que un juez concierte acuerdos que entrañen la aceptación de una remuneración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las restricciones así impuestas incluyen, aunque sin limitarse a ello, lo siguiente: (1) una prohibición de recibir “honorarios” (definidos como cualquier cosa de valor recibida por un discurso, comparecencia o artículo), (2) una prohibición de recibir compensación por servicio como director, síndico o funcionario de una organización con fines de lucro o sin fines de lucro, (3) un requisito de que las actividades docentes remuneradas reciban aprobación previa y (4) una limitación del 15% sobre la aceptación de “ingreso ganado fuera”.
CANON 7: UN JUEZ DEBERÁ EVITAR PARTICIPAR EN ACTIVIDAD POLÍTICA
A. Un juez no deberá:
- actuar como jefe o tener cualquier cargo en una organización política;
- pronunciar discursos para una organización o candidato político o aprobar u oponerse públicamente a un candidato para un cargo público;
- solicitar fondos o pagar un avalúo o efectuar un aporte a una organización o a un candidato político, asistir a reuniones políticas o comprar entradas para cenas de un partido político u otras funciones.
B. Un juez debería dimitir del cargo judicial cuando el juez se convierte en candidato en una elección primaria o general para cualquier cargo.
C. Un juez no deberá participar en ninguna otra actividad política; estipulándose, sin embargo, que esto no impedirá a un juez participar en las actividades descriptas en el Canon 4.
CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Toda persona que sea un agente del sistema judicial federal que realice funciones judiciales es un juez para los fines de este Código. Todos los jueces deberán cumplir con este Código, salvo en lo que se estipula en sentido contrario a continuación.
A. Juez a tiempo parcial. Un juez a tiempo parcial es un juez que presta servicio de forma continua o periódica, pero la ley le permite dedicar tiempo a alguna otra profesión u ocupación y cuya compensación por esa razón es inferior a la de un juez a tiempo completo. (28)
B. Juez Pro Tempore. Un juez pro tempore es una persona designada para actuar temporalmente como juez o como asesor especial
- Mientras actúa como tal, un juez pro tempore no está obligado a cumplir con los Cánones 5C(2), (3), D, E, F y G y el Canon 6C; además, un juez que actúa únicamente como asesor especial no está obligado a cumplir con los Cánones 4C, 5B (excepto en lo que respecta a la primera frase del mismo), 5C(4) y 7.
- Una persona que ha sido un juez pro tempore no deberá actuar como abogado en unas actuaciones en las que el juez ha servido en calidad de juez y en cualquier otra actuación relacionada con el mismo caso.
C: Juez jubilado. Un juez jubilado que se ha jubilado en virtud del 28 U.S.C. 371(b) o 372(a), o que es vuelto a llamar a prestar servicio judicial, deberá cumplir con todas las disposiciones de este Código, excepto el Canon 5G, pero el juez deberá evitar prestar servicio judicial durante el período de una designación extrajudicial no sancionada por el Canon 5G. (29)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Un conflicto de intereses existe cuando: 1. Si el competidor es un empleado, estudiante, pariente, amigo cercano, cliente o representante. 2. Si cualquier juez que ha liderado ya sea la Calibración de Jueces ó el Entrenamiento de Jueces para una competencia especial sirve como Juez en Jefe de ese evento en particular, ya que puede en forma no intencionada influir en otros jueces que él haya calibrado o entrenado. 3. Si cualquiera de éstas situaciones ocurre, El Juez deberá hacerlo conocer y evitar evaluar en ese bloque.
- El Código está concebido para proporcionar orientación a los jueces y los designados a cargo judicial. El Código también puede proporcionar normas de conducta para la aplicación en actuaciones en virtud de la Ley de Reforma de los Consejos Judiciales y Conducta Judicial de Incapacitación de 1980 (28 U.S.C. 332(d)(1), 372(c)), aunque no se pretende que la acción disciplinaria sea apropiada para cada infracción de sus disposiciones. El hecho de si es apropiado emprender acción disciplinaria y el grado de disciplina que se impondrá, deberá determinarse mediante una aplicación razonable del texto y deberá depender de factores tales como la gravedad de la infracción, la intención del juez, el hecho de si existe un patrón de actividad inapropiada y el efecto de la actividad inapropiada sobre otros o sobre el sistema judicial. Muchas de las prohibiciones contenidas en el Código están formuladas necesariamente en términos generales y no se sugiere que sea apropiado emprender acción disciplinaria cuando jueces razonables pudieran no estar seguros de si está prohibida o no la conducta.
Otros Elementos
Además, el Código no está concebido ni tiene por fin servir de base para responsabilidad civil o enjuiciamiento criminal. Finalmente, el Código no alcanzaría su finalidad si éste fuese invocado por los abogados para obtener mera ventaja táctica en una actuación.
- Debido a que no es práctico dar una relación de todos los actos prohibidos, la proscripción se formula necesariamente en términos generales que se extienden a la conducta de los jueces que es perjudicial aunque no se mencione específicamente en el Código.
Detalles
Los actos inapropiados en virtud de esta norma incluyen infracciones de la ley, de las normas del tribunal o de otras disposiciones concretas de este Código. La prueba de aspecto de conducta inapropiada es la de si la conducta crearía en mentes razonables, con conocimiento de todas las circunstancias pertinentes que una indagación razonable divulgaría, una percepción de que la capacidad del juez de cumplir las responsabilidades judiciales con integridad, imparcialidad y competencia se ve mermada.
- Un juez deberá evitar dar el prestigio del cargo judicial para la promoción de intereses privados del juez o de otros. Por ejemplo, un juez no deberá utilizar el cargo judicial del juez para obtener ventaja en litigios en los que se vean afectados un amigo o un miembro de la familia del juez.Entre las Líneas En los contratos para publicación de los escritos de un juez, un juez deberá mantener control sobre la promoción para evitar la explotación del cargo del juez.
- Los jueces pueden participar en el proceso de selección judicial cooperando con las autoridades de designación y los comités de selección buscando nombres para consideración, y respondiendo a las indagaciones oficiales relacionadas con una persona a la que se está considerando para el cargo de juez.
- Véase New Cork State Club Ass’n. Inc. v. City of New Cork, 487 U.S. 1, 108. S. Ct. 2225, 101 L. Ed. 2d 1 (1988); Board of Directors of Rotary International v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rotary Club of Duarte, 481 US. 537, 107 S. Ct. 1940, 95 L. Ed. 2d 474 (1987); Roberts v. United States Jaycees, 468 US. 609, 104 S. Ct. 3244, 82 L. Ed. 2d 462 (1984). Otros factores pertinentes son la dimensión y naturaleza de la organización y la diversidad de persona en el local que pudieran ser consideradas razonablemente como miembros potenciales. Así pues, la mera ausencia de miembros diversos no demuestra de por sí una infracción a menos que personas razonables con conocimiento de todas las circunstancias pertinentes esperarían que los miembros fuesen diversos en ausencia de discriminación odiosa. Si se hallan ausentes dichos factores, se afirma por lo general que una organización discrimina odiosamente si excluye arbitrariamente de entre sus miembros a personas por motivo de raza, religión, sexo u origen nacional a las cuales admitiría de otra forma entre sus miembros.
- Cuando un juez determina que una organización a la que pertenece el juez practica discriminación odiosa que impediría a determinadas personas ser miembros de la misma en virtud del Canon 2C o los Cánones 2 y 2ª, se permite al juez, en vez de dimitir, hacer esfuerzos inmediatos y continuos para que la organización abandone sus prácticas odiosamente discriminatorias. Si la organización no abandona sus prácticas odiosamente discriminatorias tan pronto como sea posible (y en todos los casos dentro de dos años de la fecha en que el juez conoció inicialmente las prácticas), el juez deberá dimitir inmediatamente de la organización.
- Sin embargo, un juez puede obtener el asesoramiento de un experto desinteresado (en muchos casos, significa neutral, objetivo; en cuyo caso no debe confundirse con “falta de interés”; otras veces el significado es diferente) sobre la ley aplicable a un procedimiento ante el juez si el juez da aviso a las partes de la persona consultada y la sustancia del asesoramiento, y permite a las partes la oportunidad razonable de responder. Un juez puede, con consentimiento de las partes, conferenciar por separado con las partes y su asesor en un esfuerzo por mediar o resolver cuestiones pendientes.
- O el cónyuge de dicha persona: (i) es parte de las actuaciones o un funcionario, director o síndico de una parte; (ii) actúa en calidad de abogado en las actuaciones; (iii) el juez sabe que tiene un interés que pudiera verse sustancialmente afectad por el desenlace de las actuaciones; o (iv) el juez sabe que es probable que sea un testigo material en las actuaciones.
- Salvo que: (i) la propiedad en un fondo de inversiones mutuas o comunes que mantiene valores no constituye un “interés financiero” en tales valores a menos que el juez participe en la gestión del fondo; (ii) un cargo en una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica no es un “interés financiero” en los valores mantenidos por la organización; (iii) el interés de propiedad del titular de una póliza en una compañía mutua de seguro o un depositante en una asociación de ahorros mutuos o un interés similar de propiedad constituye un “interés financiero” en la organización solo si el desenlace de las actuaciones podría afectar sustancialmente el valor del interés; (iv) la propiedad de valores del gobierno es un “interés financiero” en el emisor solamente si el desenlace de las actuaciones podría afectar sustancialmente a la cantidad a que ascienden los valores.
- El deber que impone el Canon 2 de actuar de forma que promueva la confianza pública en la integridad e imparcialidad de la rama judicial se aplica a todas las actividades del juez, incluido el descargo de las responsabilidades adjudicativas y administrativas del juez. Por ejemplo, el deber de ser respetuosos para con otros incluye la responsabilidad de evitar comentario o comportamiento que pueda interpretarse razonablemente como manifestación de un prejuicio o sesgo hacia otro sobre la base de características personales tales como raza, sexo, religión u origen nacional.
- La pronta realización de las operaciones del tribunal requiere que un juez dedique tiempo adecuado a las funciones judiciales, que sea puntual en acudir al tribunal y expedito en determinar los temas presentados, e insistir que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados cooperen con el juez hacia tal fin.
- Un procedimiento apropiado y a menudo deseable para que un tribunal obtenga asesoramiento de un experto desinteresado (en muchos casos, significa neutral, objetivo; en cuyo caso no debe confundirse con “falta de interés”; otras veces el significado es diferente) sobre temas jurídicos consiste en invitar al experto a presentar un informe amicus-curiae.
- El término “personal del tribunal” no incluye a los abogados en actuaciones ante un juez. La conducta de los abogados se rige por las normas de conducta profesional aplicables en las distintas jurisdicciones.
- En las circunstancias apropiadas, el hecho de que “la imparcialidad del juez pueda ponerse razonablemente en tela de juicio” en virtud del Canon 3C(1), o que el juez sepa que el familiar-abogado tiene un interés en la empresa de abogados que podría verse “sustancialmente afectado por el desenlace de las actuaciones” en virtud del Canon 3C(1)(d)(ii) puede requerir la descualificación del juez.
- Un juez puede ayudar a dicha organización a planificar las actividades de recaudación de fondos y puede participar en la gestión e inversión de fondos, pero no deberá participar personalmente en actividades públicas de recaudación de fondos para entidades públicas y privadas. Un juez puede hacer recomendaciones de donación de fondos en proyectos o programas relacionados con la ley, el sistema jurídico y la administración de la justicia. Un juez no podrá solicitar fondos de otros jueces sobre los cuales el juez no ejerce autoridad de supervisión o apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un juez no participará personalmente en solicitación de miembros si la solicitación pudiera percibirse razonablemente como coactiva o es esencialmente un mecanismo de recaudación de fondos.
- Dentro de los límites de la ley aplicable, véase por ejemplo, 18 U.S.C. 953, un juez puede expresar oposición a la persecución de abogados y jueces en cualquier lugar del mundo si el juez ha determinado, después de indagación razonable, que la persecución es ocasionada por conflicto entre las responsabilidades profesionales del juez o abogado perseguido y las políticas o prácticas del gobierno pertinente.
- Con sujeción a las siguientes limitaciones: (1) Un juez no deberá prestar servicio si es probable que la organización participe en actuaciones que vendrán ordinariamente ante el juez o actúe regularmente en actuaciones adversarias en cualquier tribunal. (2) Un juez no deberá solicitar fondos para una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica ni utilizar o permitir la utilización del prestigio del cargo judicial para dicha finalidad, pero el juez podrá figurar como funcionario, director o síndico de dicha organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un juez no deberá participar personalmente en la búsqueda de miembros si dicha búsqueda pudiera ser percibida razonablemente como coactiva o es esencialmente un mecanismo de recaudación de fondos. (3) Un juez no deberá dar asesoramiento de inversiones a dicha organización, pero puede servir en su junta de directores o de síndicos aun cuando tenga la responsabilidad de aprobar decisiones de inversión.
- Para tal finalidad, “miembros de la familia del juez” significa personas relacionadas con el juez o con el cónyuge del juez en el tercer grado de relación calculado de acuerdo con el sistema de derecho civil, cualesquiera otros familiares con los que el juez o cónyuge del juez mantenga una relación familiar estrecha y el cónyuge de cualquiera de las personas que anteceden.
- Salvo en lo que respecta a: (a) un regalo relacionado con un testimonio público, libros, cintas u otros materiales-recurso suministrados por editoriales de forma nominal para uso oficial, o una invitación al juez y a un miembro de la familia de asistir a una función relacionada con el Colegio de Abogados o una actividad relacionada con el mejoramiento de la ley, el sistema legal y la administración de la justicia; (b) una donación, galardón o beneficio relacionado con el negocio, profesión u otra actividad separada del cónyuge u otro miembro de la familia de un juez que resida en la vivienda del juez, incluidos regalos, galardones y beneficios para uso del cónyuge o de otro miembro de la familia y el juez (como cónyuge o miembro de la familia), siempre y cuando el regalo, galardón o beneficio no puedan ser percibidos razonablemente como tendientes a influir en el juez en el desempeño de sus funciones judiciales; (c) hospitalidad social ordinaria; (d) una dádiva de un familiar o amigo, para una ocasión especial, tal como un casamiento, aniversario o cumpleaños, si la dádiva responde a la ocasión y a la relación; (e) una dádiva, legado, favor o préstamo de un familiar o amigo personal cercano cuya comparecencia o interés en un caso requeriría en cualquier evento que el juez no adopte acción oficial con respecto al caso; (f) un préstamo de una institución crediticia en el curso regular de sus operaciones en las mismas condiciones generalmente disponibles para personas que no son jueces; (g) una beca o asignación similar otorgada en los mismos términos y basada en los mismos criterios aplicados a otros solicitantes; o (h) cualquier donación, legado, favor o préstamo solo si: (i) el donante no ha intentado y no intenta hacer tratos con el tribunal u otra entidad a la que sirve el juez; o (ii) el donante no es parte u otra persona que ha comparecido o tiene la probabilidad de comparecer ante el juez o cuyos intereses pueden verse sustancialmente afectados por el desempeño o no desempeño de sus deberes oficiales.
- “Miembro de la familia del juez” significa cualquier familiar de un juez por vínculo de sangre, adopción o matrimonio, o cualquier otra persona tratada por un juez como miembro de la familia del juez.
- Un juez no deberá, en ningún caso, aceptar tal nombramiento si los deberes gubernamentales del juez interfirieran con el desempeño de los deberes judiciales o tendieran a socavar la confianza del público en la integridad, imparcialidad o independencia de la rama judicial. Un juez puede representar al país, estado o localidad del juez en ocasiones ceremoniales o en relación con actividades históricas, educativas y culturales.
- De igual forma, los consejos de algunas organizaciones de ayuda legal toman ahora decisiones normativas que pueden tener importancia política o significar compromiso a causas que pueden presentarse ante los tribunales para adjudicación.
- La utilización de papel membrete de la organización para recaudar fondos o solicitar miembros no infringe los Cánones 5B(2) y (3), a condición de que el papel membrete mencione únicamente el nombre del juez y el cargo en la organización y, si se menciona designaciones comparables de otras personas, la designación judicial del juez.
- Un juez goza de los derechos de un ciudadano ordinario con respecto a asuntos financieros, con la excepción de limitaciones requeridas para salvaguardar el desempeño apropiado de los deberes del juez. La participación de un juez en un negocio familiar, si bien es por lo general permisible, puede estar prohibida si toma demasiado tiempo u ocasiona mal uso del prestigio judicial o si hay probabilidad de que el negocio sea llevado ante el tribunal del juez. El poseer o recibir ingresos de inversiones no afecta en sí al desempeño de los deberes de un juez.
- Un juez puede actuar por sí mismo en todos los asuntos legales, incluidos los asuntos que entrañan litigio y los asuntos que entrañan la comparecencia ante la rama legislativa y otros órganos gubernamentales u otros tratos con ellos.
Puntualización
Sin embargo, al hacerlo, un juez no debe abusar del prestigio del cargo para ayudar a los intereses del juez o de la familia del juez.
- No deberá esperarse o permitirse que los jueces acepten nombramientos gubernamentales que pudieran interferir en la eficacia e independencia de la rama judicial. Los peligros que acompañan a la aceptación de trabajos gubernamentales extrajudiciales son de ordinario menos graves en los casos en que el nombramiento de un juez lo exige la ley. Tales trabajos no entrañan de ordinario compromisos excesivos de tiempo y no representan por lo general una gran amenaza para la independencia de la rama judicial. Un código de conducta no deberá obligar a los jueces a rechazar, sin tomar en cuenta las circunstancias, tareas que al Congreso le ha parecido apropiado autorizar en interés público. Aun cuando deberán desalentarse las tareas extrajudiciales legislativamente prescriptas, en los casos en que el Congreso exige que se nombre a un juez para que realice tareas extrajudiciales, el juez puede aceptar el nombramiento con la condición de que los servicios del juez no interfieran con el descargo de las responsabilidades judiciales del juez o tiendan a socavar la confianza pública en la rama judicial.
- Un juez a tiempo parcial: (1) no está obligado a cumplir con los Cánones 5C(2), D, E, F, G y el Canon 6C; (2) excepto en lo que se estipula en sentido contrario en las Normas de Conflicto de Intereses para los Jueces de Paz a tiempo parcial, no deberá ejercer la profesión jurídica en el tribunal en el que sirve el juez o en cualquier tribunal sujeto a la jurisdicción de apelación del tribunal en el que sirve el juez o actuar como abogado en unas actuaciones en las que el juez ha servido en calidad de juez o en cualesquiera otras actuaciones afines.
- Todos los demás jueces jubilados que son elegibles para poder prestar servicio judicial (excepto los residentes en Territorios y Posesiones) deberán cumplir con las disposiciones de este Código que rigen a los jueces a tiempo parcial. Un juez principal en los Territorios y Posesiones deberá cumplir con este Código, tal como prescribe el 28 U.S.C., (c) y (d).
Recursos
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Véase También
- Ética Jurídica
- Ética Judicial
- Códigos de Ética Jurídica
- Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces
- Cánones de Ética Judicial
- Códigos de Ética Judicial
- Perfil del Juez
- Juez
- Juez Arbitrador
- Juez Lego
- Juez Arbitro
- Juez de Primera Instancia
- Juez Legalmente Predeterminado
- Juez Imparcial
- Juez Instructor
- Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
- Poder Judicial
- Carrera Judicial
- Magistrado
- Oficio Judicial
- Estatuto del Juez Iberoamericano
- Codigo de conducta justicia
- Codigo de conducta empresarial
- Codigo de conducta de los empleados publicos
Independencia del Poder Judicial en el Derecho Comparado, Revisión judicial, Responsabilidad judicial, Independencia judicial, Poder judicial, Selección de jueces
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