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Colaboración de Poderes

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Colaboración de Poderes

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Colaboración de Poderes en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Locución que se integra por los conceptos: a) “Colaboración”, acción y efecto de colaborar, de la voz latina (collaborare; de cum, con, y laborare, trabajar) que significa trabajar con otra u otras personas o instituciones en la producción de alguna cosa, en especial las de orden intelectual, y b) “poderes” que se refiere a cada uno de los tres poderes en que el derecho constitucional y la ciencia política dividen formalmente al poder supremo o soberano del Estado moderno, para el ejercicio de las funciones públicas de legislar, administrar e impartir justicia; o, dicho de otro modo: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: poder). La palabra colaborar, se traduce en otros idiomas como: inglés, to colaborate; francés, collaborer; alemán, mitarbeiten, mitwirken; portugués, colaborar, e italiano, collaborare.Entre las Líneas En el campo legislativo, el concepto expresa la necesaria relación de trabajo conjunto, entre los poderes del Estado, con el propósito no solo de dictar y establecer la vigencia de las leyes, sino también para participar en la ejecución de actos gubernativos. Así, referido, resulta un fenómeno de coordinación funcional entre las instituciones públicas del poder del Estado, describiendo todo el conjunto de acciones, actos y procedimientos de orden, secuencia y formalidad legislativa, que cada poder puede y debe cumplir de manera sucesiva -pero separada e independiente-, dentro de la esfera de sus respectivas competencias y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la norma procesal constitucional para la formación de las leyes.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Desarrollo de Colaboración de Poderes en este Contexto

La teoría de la división de poderes de Montesquieu, cuyos antecedentes se encuentran en Aristóteles, Polibio y Locke, ha sufrido una constante transformación acorde a la registrada por la ciencia política y la organización de los estados modernos. Hoy en día hay autores que niegan expresamente su vigencia; otros que hablan de la existencia de hasta ocho funciones diferenciadas que denominan poderes.

Aviso

No obstante, la teoría de la división de poderes tiene plena vigencia teórica y no poca aplicación práctica, ya que ejerce una notable influencia en la organización de los sistemas jurídico políticos actuales y que sirve con utilidad como instrumento interpretativo, para explicar y definir los grandes rubros de las distintas funciones que asumen y se atribuyen a los órganos públicos del Estado. Existe la tendencia doctrinal que afirma que la teoría de la división de poderes de la democracia liberal hoy necesita redefinirse para acordarla al resultado de la realidad política actual, que acredita profundos cambios estructurales de la sociedad con la participación de partidos, gobierno, fuerzas sociales, en una confrontación constante y en un ejercicio permanente de división y limitación del poder político y de los poderes del Estado. Igualmente influyen los cambios sociales, económicos y culturales, así como la tendencia a reestructurar las funciones de los órganos del Estado. Las funciones que realizan el Congreso-Ejecutivo o el Parlamento-Gobierno de franca colaboración funcional, enseña que en los estados democráticos se está produciendo un profundo cambio que modifica las funciones que antes estaban separadas.

▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Colaboración de Poderes en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Colaboración de Poderes en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de colaboración de poderes en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

CARPIZO, Jorge, “Colaboración de poderes”, en Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, t. I.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ABZ Editores, México, 1995, 1a. ed., vol. X. Cuadernos de Derecho.

DALMO DE ABREU, Dallari, “Relación del parlamento con los otros poderes”, en Derecho Parlamentario Iberoamericano, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, Porrúa, 1987, 1a. ed.

RIEZU, Jorge, Control y reducción del parlamento por el gobierno o relaciones del legislativo y del ejecutivo en la realidad.

política, Terceras Jornadas Internacionales de Ciencia Política y Derecho Constitucional, Barcelona, 1978.

VALADéS, Diego, “Las relaciones de control entre el legislativo y el ejecutivo en México”, en Revista Mexicana de Estudios.

Parlamentarios, núm. 1, primera época, vol. I, Cámara de Diputados, Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1991.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CARPIZO, Jorge, “Colaboración de poderes”, en Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, t. I.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ABZ Editores, México, 1995, 1a. ed., vol. X. Cuadernos de Derecho.

DALMO DE ABREU, Dallari, “Relación del parlamento con los otros poderes”, en Derecho Parlamentario Iberoamericano, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, Porrúa, 1987, 1a. ed.

RIEZU, Jorge, Control y reducción del parlamento por el gobierno o relaciones del legislativo y del ejecutivo en la realidad política, Terceras Jornadas Internacionales de Ciencia Política y Derecho Constitucional, Barcelona, 1978.

VALADÉS, Diego, “Las relaciones de control entre el legislativo y el ejecutivo en México”, en Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios, núm. 1, primera época, vol. I, Cámara de Diputados, Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1991.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CARPIZO, Jorge, “Colaboración de poderes”, en Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, t. I.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ABZ Editores, México, 1995, 1a. ed., vol. X. Cuadernos de Derecho.

DALMO DE ABREU, Dallari, “Relación del parlamento con los otros poderes”, en Derecho Parlamentario Iberoamericano, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, Porrúa, 1987, 1a. ed.

RIEZU, Jorge, Control y reducción del parlamento por el gobierno o relaciones del legislativo y del ejecutivo en la realidad política, Terceras Jornadas Internacionales de Ciencia Política y Derecho Constitucional, Barcelona, 1978.

VALADÉS, Diego, “Las relaciones de control entre el legislativo y el ejecutivo en México”, en Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios, núm. 1, primera época, vol. I, Cámara de Diputados, Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1991.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Carpizo, Jorge, La constitución mexicana de 1917, 4ª edición, México, UNAM, 1980, González Flores, Enrique, Derecho constitucional; 2ª edición, México, Textos Universitarios, 1965; Moreno, Dani
el, Derecho constitucional mexicano, México, Editorial Pax México, 1972; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 17ª edición, México, Porrúa, 1980.

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