Colegisladora
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Colegisladora en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Vocablo compuesto por la partícula “co” que deviene preposición inseparable que significa: con o indica unión; y por la palabra legisladora, del latín legislator-legislatorem, adjetivo que significa: que legisla o el que dicta o establece leyes.Entre las Líneas En el caso se entiende la existencia de dos cámaras que se unen para legislar. La distribución de competencias entre las cámaras es una consecuencia directa del sistema bicamarista y constituye un mecanismo político de organización funcional de los trabajos de cada asamblea y de la legalidad y validez de los procesos y resoluciones que en ellas se siguen y aprueban. Así, la función esencial del Poder Legislativo y de cada una de las cámaras que lo componen, consiste en observar los preceptos constitucionales para establecer la ley, es decir, en coordinar conjunta, sucesiva o separadamente, sus funciones para participar en los procedimientos legales necesarios para dictar las normas.
Desarrollo de Colegisladora en este Contexto
Los sistemas modernos de derecho procesal constitucional, establecen como norma general que para que una iniciativa de ley pueda ser considerada como ley, se requiere que los órganos del congreso cumplan y agoten en cierto tiempo una serie sucesiva de actos parciales, formales y solemnes, que se denomina proceso legislativo. Corresponde a cada cámara, en su momento, cumplir los requerimientos que la ley le impone, no solo para aquéllos de carácter legislativo, sino, incluso, para aquéllos de orden ejecutivo o jurisdiccional. El mismo principio de la división de poderes se traslada al interior del Poder Legislativo, con la modalidad de división de funciones y potestades. Por esta razón, en el orden constitucional de cada país, se establecen tanto las reglas que regulan el principio de equilibrio al interior del Poder Legislativo, para fijar la igualdad de jerarquía jurídico política para cada cámara, como los mecanismos para organizar eficaz y funcionalmente el principio de orden, prelación y control del proceso legislativo, mediante la atribución de funciones específicas y comunes para ambas y un conjunto de facultades, asignado a cada una, para que puedan ejercerlas en forma propia y exclusiva. Con estos fundamentos, las cámaras actúan como órganos formalmente coordinados entre sí y el desempeño de tal función las obliga a que conozcan y resuelvan los asuntos que les competen, veces en forma independiente, pero separada y sucesivamente; veces, en forma conjunta. Precisamente, es en el primer caso -cuando ambas cámaras intervienen recibiendo la iniciativa o proposición legislativa, dictaminándola, procediendo a su debate o discusión, votándola y aprobándola como ley que se les denomina, a cada una, como Cámara Colegisladora.
Colegisladora en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Colegisladora en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de colegisladora en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México. 1984.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 1988.
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CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México. 1984.
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Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México. 1984.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 1988.
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