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Comisión de Reclamaciones

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Comisión de Reclamaciones

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Comisión de Reclamaciones

Definición y descripción de Comisión de Reclamaciones ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Una práctica para la solución pacífica de las controversias durante el siglo XIX fueron las comisiones mixtas de reclamaciones que crearon los Estados a fin de dirimir las diferencias provenientes de daños causados a extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) dentro de uno de ellos.Entre las Líneas En México la primera comisión de esta naturaleza se estableció en el año de 1839 con los Estados Unidos. Con este mismo país se establecieron nuevamente comisiones en 1868 y, en 1923, dos comisiones, una general y otra especial para atender principalmente los daños a extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) causados durante la Revolución Mexicana. Las comisiones de reclamaciones contribuyeron a la definición de principios para la conducción y solución de los litigios interestatales, sin embargo, en virtud de que normalmente fueron impuestas a los Estados débiles para dar satisfacción a las reclamaciones de súbditos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) operaron en la práctica con una marcada unilateralidad. Un ejemplo fue la comisión de 1868, presidida por Francis Lieben quien era un inmigrado alemán en los Estados Unidos, abogado postulante en Nueva York, en donde atendió los asuntos de la comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La manifiesta parcialidad originó abusos y cargas severas a los países débiles que se vieron obligados a reconocer las reclamaciones y a pagarlas en forma desmedida. Contra estas comisiones y los excesos que produjo la institución de la protección diplomática se enderezó la lucha de los países latinoamericanos a fin de implantar un régimen de igualdad entre nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a fin de que se les aplicaran las mismas leyes, fueran juzgados por los mismos tribunales y no se sustrajera a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) del ámbito doméstico para que sus asuntos fueran decididos por tribunales especiales. Las comisiones de reclamaciones han caído en desuso, superadas por la evolución del derecho internacional.

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Méndez Silva, Ricardo y Gómez Robledo Verduzco, Alonso, “Derecho internacional público”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I; Sepúlveda, César, Dos reclamaciones fraudulentas contra México, México, Porrúa, 1965.

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