Comisión de Servicio
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Definición en Derecho
Situación de una persona que, con autorización de la autoridad correspondiente, presta sus servicios transitoriamente fuera de su puesto habitual de trabajo.
Comisión de Servicio en Derecho Comparado
La “comisión de servicio” es la situación en la que un empleado es puesto temporalmente por su empleador a disposición de otra empresa situada en Francia o fuera de ella, que suele ser una empresa filial o perteneciente al mismo grupo.
La comisión de servicio está precedida por el acuerdo del trabajador cuyo contrato inicial no se extingue. Es importante separar la noción de comisión de servicio, que es una situación temporal, de la de traslado, que es una situación indefinida que no requiere que el trabajador vuelva a sus funciones anteriores.
Un trabajador enviado en comisión de servicio de larga duración al extranjero puede, debido a su situación familiar, tener que incurrir en gastos adicionales que, aunque no se produzcan únicamente en su interés sino también en el de los miembros de su familia, corresponden a gastos de naturaleza especial inherentes a su nuevo trabajo. En derecho francés, cuando los gastos de viaje en los que incurre el trabajador y los miembros de su familia para permanecer en Francia durante sus vacaciones anuales son pagados por el empleador, y estos gastos están directa y exclusivamente relacionados con la expatriación del trabajador, su reembolso no debe incluirse en el importe de la remuneración mensual bruta.
En relación a todo ello, el Tribunal de Apelación de París dictaminó el 19 de marzo de 2002 que la ley francesa es susceptible de aplicarse al contrato de trabajo celebrado entre una sociedad de derecho iraní y un trabajador de nacionalidad iraní, desde el momento en que este último ha sido destinado a Francia por un período de siete años, período que excede el de una comisión de servicio temporal. De ello se desprende, según el Tribunal de Justicia, que la ley francesa es aplicable cuando en las nóminas del trabajador se menciona el convenio colectivo de la Asociación Bancaria Francesa, mención que el empresario no demuestra que sea falsa en sí misma ni desmentida por los hechos.
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