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Comisión Electoral Nacional Egipcia

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Comisión Electoral Nacional Egipcia

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Artículo 208 de la Constitución Egipcia

En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 208, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 9 [Comisión Electoral Nacional] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la Comisión Electoral Nacional es una autoridad independiente que asume, de forma exclusiva, la responsabilidad de administrar los referendos y las elecciones presidenciales, legislativas y municipales. Este proceso incluye elaborar y actualizar el censo electoral, proponer la subdivisión de las circunscripciones electorales, definir los requisitos de la propaganda y la financiación (o financiamiento) de las campañas electorales, el procedimiento para declarar los gastos de las campañas, y el procedimiento de votación de los egipcios residentes en el extranjero, así como todos los demás procedimientos hasta el anuncio de los resultados. Todo lo anterior queda sujeto a las regulaciones establecidas por la ley.

Artículo 209 de la Constitución Egipcia

En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 209, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 9 [Comisión Electoral Nacional] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la Comisión Electoral Nacional será administrada por un consejo de 10 miembros designados equitativamente y para ocupar este cargo de tiempo completo de entre los vicepresidentes del Tribunal de Casación, de los presidentes Tribunales de Apelación, los vicepresidentes del Consejo de Estado, la Autoridad de Litigio del Estado y de la Fiscalía Administrativa. Los miembros serán elegidos por el Consejo Supremo del Poder Judicial y por sus respectivas asambleas, según el caso, siempre que no sean miembros de la misma. Serán designados en virtud de un decreto del presidente de la República y se dedicará exclusivamente para los labores la Comisión durante un solo mandato de 6 años. La Comisión Electoral Nacional estará presidida por el juez de mayor grado del Tribunal de Casación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mitad de los miembros de la Comisión Electoral Nacional serán renovados cada tres años. La Comisión Electoral Nacional podrá recurrir a expertos o personalidades públicas que tienen experiencia relevante en el campo de las elecciones, pero sin derecho al voto. La Comisión Electoral Nacional dispondrá de un órgano ejecutivo permanente. La ley determinará la composición y la estructura de dicho órgano, así como los derechos, deberes y garantías de sus miembros de una manera que asegure su neutralidad, independencia y transparencia.

Artículo 210 de la Constitución Egipcia

En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 210, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 9 [Comisión Electoral Nacional] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la votación y el escrutinio de los votos de los referendos y las elecciones será administrado por miembros de la Comisión Electoral Nacional bajo la supervisión de su junta directiva. Puede buscar la ayuda de los miembros de las organizaciones judiciales. La votación y el censo de votos en las elecciones y referendos que se celebrarán a lo largo de los 10 años siguientes a la fecha de aprobación de esta Constitución, serán totalmente supervisados por miembros de organizaciones y órganos judiciales, según lo estipulado por la ley. El Tribunal Supremo Administrativo deberá pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Electoral Nacional relativos a los referendos, a las elecciones legislativas o presidenciales, y a sus resultados. Los recursos contra las elecciones municipales deberán interponerse ante el Tribunal Administrativos. La ley determinará los plazos de presentación de dichos recursos a condición de que sentencias finales se adopten dentro de los diez días siguientes a la interposición del recurso.

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Capítulo 9, Comisión Electoral Nacional, de la Constitución Egipcia

En la Constitución vigente de Egipto, esta materia [Comisión Electoral Nacional Egipcia] se regula, con carácter general, en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 9 [Comisión Electoral Nacional], de dicha ley fundamental.

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