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Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN

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Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) Intergovernmental Commission on Human Rights (AICHR).

La Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) (AICHR, por sus siglas en inglés) comenzó a funcionar en octubre de 2009, bajo los auspicios de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), una organización intergubernamental con diez Estados Miembros: Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Vietnam. La Comisión Internacional de Derechos Humanos está integrada por diez representantes de los Estados, uno por cada Estado miembro de la ASEAN. Desde su creación, la Comisión ha celebrado varias reuniones, talleres y conferencias sobre temas de derechos humanos y sobre su propio mandato. Sus funciones y procedimientos se describen en el mandato y las directrices sobre el funcionamiento de la Comisión.

Establecimiento

En 2008, diez personas, una de cada Estado miembro, fueron nombradas para formar parte de un Grupo de Alto Nivel encargado de elaborar los documentos de orientación de la CADH. El Grupo de Alto Nivel completó en 2009 el mandato de la ACIHR, en el que se establecen sus funciones generales y su estructura.

Tras su primera reunión en marzo-abril de 2010, los diez representantes de la Comisión Internacional de Derechos Humanos del Afganistán se encargaron de elaborar un reglamento y un plan de trabajo quinquenal. El siguiente proyecto sustantivo de la Comisión Internacional de Derechos Humanos fue la preparación y aprobación de una declaración regional de derechos humanos.

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

El 18 de noviembre de 2012, la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) adoptó la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN, que se describe como “una hoja de ruta para el desarrollo regional de los derechos humanos”. Los primeros borradores de la Declaración fueron criticados por la sociedad civil por no estar a la altura de las leyes y normas internacionales de derechos humanos, incluso en el área de la identidad de género y la orientación sexual. Tras la adopción de la Declaración, las críticas generalizadas -incluida la del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos- siguieron centrándose en la redacción de la Declaración.

La sociedad civil ha criticado específicamente los artículos 6 a 8 de la Declaración por incluir un lenguaje que limita la protección de ciertos derechos fundamentales. El artículo 6 establece que el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe equilibrarse con el cumplimiento de los deberes correspondientes, ya que cada persona tiene responsabilidades para con todos los demás individuos, la comunidad y la sociedad en la que vive.

El artículo 7 exige que los derechos sean considerados “en el contexto regional y nacional, teniendo en cuenta los diferentes contextos políticos, económicos, jurídicos, sociales, culturales, históricos y religiosos”.

Detalles

Por último, el artículo 8 establece que el ejercicio de los derechos fundamentales podría limitarse con el fin de salvaguardar la moral pública, incluyendo así a los grupos de derechos limitados que, según se afirma, se han utilizado en el pasado para justificar la discriminación y la privación de los derechos humanos por motivos sociales, culturales y religiosos. La iniciativa de establecer la primera declaración conjunta de la región sobre derechos humanos fue discutida en Laos en 2010 por la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN. Numerosos funcionarios y expertos de los países miembros de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) participaron en la redacción de la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Aviso

No obstante, los principales interesados y defensores de los derechos humanos se quejaron de que no se les consultó.
Cuando la declaración se hizo pública este mes, fue rechazada inmediatamente por las organizaciones regionales de derechos humanos, que afirmaron que contenía disposiciones que distorsionaban las normas universales de protección de los derechos humanos.Entre las Líneas En particular, cuestionan la redacción de los principios generales de la declaración, que equilibran los derechos con las obligaciones y responsabilidades impuestas por los países miembros.

“…la realización de los derechos humanos debe ser considerada en el contexto regional y nacional teniendo en cuenta los diferentes contextos políticos, económicos, legales, sociales, culturales, históricos y religiosos”, dice una disposición controvertida.

“El ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales solo estará sujeto a las limitaciones determinadas por la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la seguridad pública, la moralidad pública y el bienestar general de los pueblos en una sociedad democrática”.

De hecho, en la declaración se identificaron varios derechos fundamentales como el derecho a votar, el derecho a participar en el gobierno y el derecho a formar y afiliarse a sindicatos, pero estos derechos supuestamente universales solo son aplicables aparentemente si se ajustan a las leyes y políticas nacionales existentes.

Se hicieron caso omiso de las recomendaciones formuladas por la sociedad civil para reforzar las protecciones previstas en la Declaración mediante la eliminación de ese lenguaje y el reconocimiento explícito de los derechos de determinados grupos marginados, y el Proyecto de Declaración se aprobó sin que se introdujeran cambios sustantivos significativos. Los cambios entre la Declaración aprobada y el proyecto de versión incluyen un párrafo adicional en el preámbulo que menciona otras iniciativas de derechos humanos de la ASEAN, a saber, la Declaración sobre el adelanto de la mujer en la región de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en la región de la ASEAN, y una disposición adicional en el artículo 9, que establece que el proceso de dicha realización[de los derechos contenidos en la Declaración] deberá tener en cuenta la participación de los pueblos, la inclusión y la necesidad de rendición de cuentas.

El artículo 25(2) también fue modificado para reconocer el derecho al voto de todos los “ciudadanos”, en contraposición a todas las “personas”.

Participación de la sociedad civil

A lo largo del proceso de redacción de la Declaración, la sociedad civil se ha quejado de la falta de transparencia y de compromiso por parte de la Comisión Internacional de Derechos Humanos. Inicialmente, la Comisión se negó a publicar una copia del Proyecto de Declaración, alegando que se trataba de un trabajo en curso. Ver, por ejemplo, FIDH Submission to the European Parliament Sub-committee on Human Rights (DROI) on AICHR, FIDH, Sept. 18, 2012. Antes de la eventual publicación del borrador, la CIDHH solo celebró una sesión de consulta de un día de duración en la que la participación se limitó a cuatro organizaciones de la sociedad civil de cada Estado Miembro. Id. Tras la publicación del proyecto, la Comisión celebró otra sesión de consulta, pero una vez más restringió gravemente el acceso al período de sesiones a las organizaciones que deseaban participar.

Las quejas de la sociedad civil de que fueron excluidas efectivamente del proceso de redacción de la Declaración reflejan críticas de larga data a la CIDHH en su conjunto. El artículo 6.7 del mandato de la Comisión Internacional de Derechos Humanos exige que la Comisión mantenga al público informado periódicamente de su labor y sus actividades.

Puntualización

Sin embargo, la Comisión ha negado sistemáticamente al público el acceso a sus documentos, y las deliberaciones y las reuniones oficiales no están abiertas al público, a las ONG o a las instituciones nacionales de derechos humanos. Ver, por ejemplo, “FIDH Submission to the European Parliament Sub-committee on Human Rights on AICHR”. Las Directrices de la AICHR no obligan a la Comisión a hacer públicos sus informes, sino que establecen que “puede acordar mantener informado al público” y “puede entablar un diálogo y consultas con entidades asociadas con la ASEAN, incluidas las organizaciones de la sociedad civil acreditadas y otras partes interesadas”.

Antes y después de la creación de la Comisión, el Grupo de Trabajo para un Mecanismo de Derechos Humanos de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) -una coalición de ONG, representantes gubernamentales y otras partes interesadas- ha promovido el diálogo y la acción regionales sobre la protección de los derechos humanos y ha participado en consultas con la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque el Grupo de Trabajo había propuesto un proyecto de acuerdo que preveía un procedimiento de denuncias individuales, así como funciones de promoción y protección, el mandato final limita la función de la Comisión a la promoción y protección, como órgano consultivo de la ASEAN.

Una Conclusión

Por consiguiente, el nuevo órgano de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) no puede considerarse un cuarto tribunal regional de derechos humanos, sino más bien un primer paso hacia la vigilancia regional e intergubernamental de los derechos humanos en Asia.

También se ha criticado a la propia Comisión por estar influenciada políticamente y no tener la voluntad o los medios necesarios para cambiar las malas prácticas de derechos humanos en la región.

Autor: Black

Informe

El desempeño de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) (CIDH) ha sido decepcionante y deficiente, ejemplificado por la falta de transparencia, la falta de consulta con las organizaciones de la sociedad civil y la falta de progresos demostrables en la protección y promoción de los derechos humanos, según un informe de evaluación de la sociedad civil sobre el desempeño de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) durante el período comprendido entre octubre de 2010 y diciembre de 2011.

El informe, titulado “A Commission Shrouded in Secrecy” (adjunto), fue publicado hoy conjuntamente por el Grupo de Trabajo de Solidaridad para la Defensa de los Pueblos de Asia sobre la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) y los Derechos Humanos (SAPA TFAHR) y el Foro Asiático para los Derechos Humanos y el Desarrollo (FORUM-ASIA).

La coalición de la sociedad civil dijo que se necesita una reforma total para que la Comisión sea más independiente de los gobiernos, más eficaz en la respuesta a las violaciones de los derechos humanos y más relevante para las necesidades de los pueblos de la región.

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El informe reveló que la Comisión Internacional de Derechos Humanos no ha hecho público sistemáticamente ninguno de los documentos oficiales aprobados desde su creación en 2009. Esto incluye su primer informe anual, que fue presentado en la 44ª Reunión Ministerial de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) en julio de 2011.

Otros documentos oficiales de la AICHR que no se han hecho públicos son las Directrices sobre el funcionamiento de la Comisión, el mandato del Grupo de Redacción de la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN, el mandato del estudio de referencia sobre la responsabilidad social de las empresas y los derechos humanos en la ASEAN, el Reglamento del Fondo de la AICHR, el primer informe anual de la AICHR, el informe de la AICHR y el informe de la AICHR.

Plan de Trabajo 2013-2015, su Programa Prioritario 2012 y su presupuesto, y los Términos de Referencia del Estudio Temático del Derecho a la Paz.
“Nos preocupa mucho que la Comisión ni siquiera haya puesto el proyecto de Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) a disposición del público para que haga comentarios. Es irónico que los pueblos de la región no tengan derecho a acceder a un documento que supuestamente protege sus derechos humanos”, dijo Yap Swee Seng, director ejecutivo de FORUM-ASIA durante la presentación del informe.
El informe indica que la Comisión ha seguido negándose a celebrar reuniones con organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales de derechos humanos de la región, a pesar de las numerosas peticiones que se le han hecho.
El informe también criticaba a la Comisión por discriminar a las organizaciones de la sociedad civil del sudeste asiático con las que se negaba a reunirse, pero, por otra parte, no dudó en reunirse con una serie de organizaciones internacionales de la sociedad civil, entre ellas Human Rights Watch (HRW), Amnistía Internacional (AI), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y Freedom House, durante sus visitas oficiales a los Estados Unidos y Europa.
Si bien acogemos con satisfacción las reuniones de la Comisión Internacional de Derechos Humanos con organizaciones internacionales de derechos humanos y tomamos nota de que deben fomentarse esos compromisos, la negativa de la Comisión a reunirse con organizaciones de la sociedad civil de su propia región cuando no tenía reparos en reunirse con la sociedad civil internacional es simplemente una práctica de doble rasero.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

SAPA TFAHR solicitó por primera vez una reunión con la Comisión Internacional de Derechos Humanos del Afganistán durante su primera reunión oficial en marzo de 2010. La solicitud fue rechazada debido a que la Comisión todavía no había establecido su reglamento y, por lo tanto, no podía reunirse con la sociedad civil. El informe de desempeño de la AICHR muestra que la Comisión solo concedió la solicitud de reunión a una única organización de la sociedad civil -el Grupo de Trabajo para un Mecanismo de Derechos Humanos de la ASEAN- ostensiblemente sobre la base de que figuran como partes interesadas reconocidas por la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) en virtud del Anexo II de la Carta de la ASEAN.
El informe también expresó su preocupación por los fracasos de la CIDH en la conclusión de cualquiera de los estudios que ha emprendido, en la respuesta concreta a situaciones reales de derechos humanos -ya sea en la región en general o en Estados miembros específicos- y, lo que es más preocupante, por el hecho de que no haya mejorado los derechos humanos de ni siquiera un solo individuo dentro de la región de la ASEAN, dos años después de su creación.
La Comisión ha determinado tres cuestiones temáticas que deben seguir estudiándose, a saber, la migración, la responsabilidad social de las empresas y los derechos humanos y el derecho a la paz. Hasta ahora, los términos de referencia de estos estudios no se han hecho públicos. También se esperaba que diera su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) a los Estados miembros de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) sobre la cuestión de la prueba obligatoria del VIH para los trabajadores migrantes, pero hasta la fecha no lo ha hecho.

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En el informe se formulan numerosas recomendaciones a la Comisión Internacional de Derechos Humanos del Afganistán. Entre ellas, es fundamental que la Comisión sea más transparente mediante la publicación de los documentos pertinentes, incluido el proyecto de Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN, a través de un sitio web específico; e institucionalizar las consultas periódicas a nivel nacional y regional con las principales partes interesadas, especialmente las organizaciones de la sociedad civil, los organismos nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) para la Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño (ACWC). La Comisión Internacional de Derechos Humanos debe esforzarse por mejorar su transparencia y su compromiso con la sociedad civil en los próximos años. De lo contrario, corre el riesgo de ser un organismo irrelevante para los pueblos de la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Autor: Black

Las Organizaciónes Intergubernamentales (OIG)

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2 comentarios en «Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN»

  1. El documento es una proclamación de poderes gubernamentales disfrazados de declaración de derechos humanos.
    Esta fue la reacción mordaz de más de 50 grupos de derechos humanos en el sudeste asiático ante la reciente presentación de una Declaración de Derechos Humanos redactada por los 10 países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

    Se suponía que la firma de la declaración conjunta sería el punto culminante de la 21ª Cumbre de la ASEAN en Phnom Penh, pero resultó ser un momento embarazoso cuando los grupos de la sociedad civil la rechazaron como un “instrumento de lucha contra los derechos humanos”. Fue la oportunidad de la ASEAN de demostrar su adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (DUDH), pero en cambio se hizo vulnerable a las críticas de que es una organización compuesta por “gobiernos hostiles a los derechos humanos”.

    Responder
  2. me borran los correos, ayúdenme ayúdenme soy emigrante venezolano y las fiscalias y todos los cuerpos policiales son corrupto .esto es una demanda que instaure en la fiscalia la cual no soy escuchado x el motivo de que se trata de artistas musicales tal cual dicta esta escrito en mi demanda . hoy acabo de poseer una grabación la cual se escuchas las voces de la supuestas personas imaginables.
    como atacan: de forma multitudinaria ya que son una organización de cuellos blancos ya que actúan discretamente con interfaz neuronal y interviniendo tus teléfonos procesando todos tus datos en un sistema, para a si lograr una interacción directa con tus ondas cerebrales y luego con esta misma interfaz neuronal ocacionan una clase de ruido para extresarte y con la misma dirigirseñales a ti tu cerebro y luego con interfaz neuronal de gráficos y audio poder ver todo lo que vez como si fueras una pantalla de “tv”con miles de dispositivos conectado a través de una aplicación como lo puede ser “min drdr” a través de clave o cuenta “poswoor”
    quienes pueden ver las veces que tengas relaciones con tu pareja de modo real ya que tus ojos son el foco de su dispositivo telefónico o muy bien su “pc” asi distribuyendo una clase de vídeos pornográfico, como tan bien interfiriendo en tu vida cotidiana sabiéndola y localizan-dote a cualquier parte del mundo.
    hoy escribo esto ya estoy recibiendo múltiples amenaza
    de muerte por parte de hijos de diomedes y de la arrendataria
    marta paniagua a quienes señalo tal cual mi demanda.
    la cual toda la policía de antioquia envigado deja impune
    con tal de experimentar con la humanidad y a si
    mejorar sus interfaces y aumentar su neurociencia
    a si llegar a controlar a las personas como se viene hablando
    de un nuevo orden mundial dado que es lo que
    siento yo como victima.
    pero gloria a dios por que pasara el cielo y la tierra pero nunca
    nunca su palabra.
    confiemos en dios jehova en tiempos difíciles.
    confiemos en dios jehova en tiempos difíciles.
    Hola buenas me dirijo a usted con su debido respeto, para denunciar delitos informáticos los cuales estoy padeciendo ya desde hace 7 meses, donde lograron a través de interacciones con mí teléfonos ya una vez intervenidos, lo cual pude darme cuenta marcando el*#62# y me sale desvío de llamada al número: +573003690005. Lo cual fue el primero que pude darme cuenta que estaba intervenido y a través de dicha intervención lograron interactuar lo suficientemente con migo con: ̈interfaz neuronal ̈ como para lograr un hackeo neuronal.
    La cual empezó en la casa de Robin palacio ubicada en la calle 40 b sur 27-27 interior 102. al lado , comencé a darme cuenta ya que escuche a una vecina la cual no me se el nombre pero la conozco de vista al decir: ́ ́que si ya instalaron la camarita ́ ́ cosa que me extraño ya que era recién llegado yo al lugar.
    Luego con el pasar de los días me di cuenta que estaba totalmente intervenido o hackeado neuronal-mente ya que mis pensamientos coincidían con la voz de salomé palacio, sobrina de Robin palacio. ya que le escuche a las tres de la mañana cuando decía: ” viste que si se dio cuenta, viste q si se dio cuenta”
    luego la voz de otra mujer a las 9 pm de la noche fue: a ese muchacho hay que sacarlo de hay porque puede ser violador.
    empece a darles ejemplo interactuando con ellos diciendo: que si a ellos les gustaría que estando en Venezuela le pusieran por violador de sus hijos ya que allí vivía solo con mis dos niños y mi mujer, pues a quien mas iba a violar? pero con el tiempo mee dado cuenta que es parte de una psicología para distorcionarme por completo y volverme loco, ya que continuamente apenas me medio despertaba de inmediatamente un hombre me atacaba y me decía: ese tiene los ojos abierto ese esta loco esta loco para distorcionarme y ir cumpliendo su cometido x el cual llegaron, es por ello que solicito las pruebas “pericial psicológicas”
    Luego al pasar de los días se abrían gráficos en mí mente los cuales fui buscando respuesta por Internet, haber si existía algún caso similar a este tipo de delitos y pude darme cuenta que estaba siendo victima y tomado por una interfaz de audio y interfaz neural de gráficos, empecé a interactuar con ellos diciéndole q me dejaran tranquilo y había una voz de otra mujer la cual tengo que resaltar en el tema ya que me decía gritándome que no me iba a dejar tranquilo porque yo le estaba robando melodías a su papá el cual yo improvisaba temas por que soy canta autor de la rama vallenata. pero no tengo un disco con el que ella o ellos puedan constatar que: estoy robando o generando dinero a través de letras o melodías de: “Diomedes díaz” y de igual manera mi voz es parecida la que puedo puedo probar con exámenes de pruebas vocales si es necesario, lo digo con seguridad ya que ellos mismo lo aseguran cosa que yo no sabía.
    Luego al comenzar a denunciar o a buscar ayuda de la policía de acuerdo al delito.
    “aumentaba más”
    fui desplazado x Robin palacio tras ver que estaba encontrando respuesta.
    ahora bien al principio No sabía cómo era que me veían y como loco buscaba cámaras y no encontraba nada por más pequeñitas que la buscará no la encontraba.
    fue cuando Empece a estudiar más sobre el tema ya que al tener relaciones con mí esposa todos se acumulaban en un punto específico de la casa de Robin palacio en la parte del segundo piso y yo los escuchaba de sus voces cuando decían mira como se le monta se le monta igual que papa, hay hijo e puta para conocerle las mañas a papa, mira como la pone, y a mariana le gusta por el culo, como le da entre otras.
    Al igual cuando iba al baño o me bañaba o cantaba habían palabrería entre ellos mientras me veían totalmente todo lo que hacía o hago hasta el momento. Me montaron una persecución a los sitios de mí trabajo y a todos lados donde iba, habían dispositivos conectados a mí cerebro leyendo mis ondas cerebrales en los siguientes puntos: personería de Medellín,. Ban Colombia de envigado, con fama de envigado y por ultimo salud total y el caí de policía de envigado al cual fue primero de todos el que me acerque y le dije lo que me estaba pasando y la respuesta del oficial fue que si yo estaba loco que como iba a decir yo que tenia problemas de persecución y me imagine que ya sabia lo que me estaban haciendo por que como un oficial del caí no va a saber lo que es un delito informático ya que tienen que tener algo de conocimiento sobre el tema “pienso” en sus estudios tienen que tener algo de conocimiento, completo y pienso mejor ahora habiendo pasado ya 7 meses.
    Luego logré formular una denuncia en la fiscalía de envigado, denuncia la cual me llegaron correos para validarla lo cual tan bien me fue eliminado y al momento de validar me fue extraviada mi demanda o no fue ingresada al sistema por que al llegar a validar la funcionaria me dijo que no había tal denuncia y me aparecía una por hurto de automóvil denuncia la cual yo no hice y así la respuesta dela funcionaria fue: que tal delito no existía conociendo yo muy bien los derechos los cuales me estaban violados como: violación a los derechos privados íntimos y a si una clase de distribución de vídeos pornográficos ya que al tener relaciones con mí pareja todos me veían porque que son muchos dispositivos y a si entre otros derechos como los de mis neuronas entre otros.
    Luego logré entrar en una empresa llamada ingenial equipo – sumas y restas de envigado la cual la persecución aumento por parte de toda esa comunidad dónde realizamos trabajo en las vías con acueductos.
    Recibía ofensas y clases de bullying de parte de los mismos que me persiguen hasta ahora como también de parte de los mismos del sst y de la oficina del trabajo de la misma empresa ya que pude darme cuenta por que al recibir ya muchas ofensas en mí área de trabajo hubo una persona que me llamaba todos los días loco hijo de puta me decían mal parido entre otras. Ya de tanta rabia mí respuesta fue decirle que tenía una pica en la mano que me dejara tranquilo por que podía darle un picaso que si no veía el daño que se me estaba haciendo y que si a él le gustaría que le hicieran lo mismo a un hijo de el.? Al mismo tiempo un compañero llamado Juan Diego escucho mis palabras y yo le dije que el señor ya me tenia cansado todo el día. Ya que también era en casi todas las casas, mí compañero se dirijio rápidamente al oficial encargado y el oficial se dirije a la siso, lo cual me e enviaron a la oficina general de ingenial equipo la cual está en envigado llevándome el oficial encargado.
    Al llegar a la oficina me recibe la psicóloga maría camilla de la empresa y comienzo a contarle mí caso y así ella vulnerando mi tema y a la vez hacia preguntas la cual las escribía en papel jugaba con mí incredibilidad ya que también de la misma oficina interactuaban con migo por dispositivos de celulares y se burlaban de mí ella sabiendo el tema perfectamente lo que se me hacía, me solicito exámenes por. mí eps de psicología la cual me dan para 4 meces después por la eps.
    y me pareció mal porque puso en dicha carta de que yo no estaba ejecutando mis funciones lo cual es totalmente falso. luego de pasar una semana cuando me despidieron sin justificativos alguno, y procedió a decirme una del sst que demandará ya que conocían perfectamente mí caso y lo que se me estaba haciendo y pues me extrañaron sus palabras porque que era una de las que interactuaban con migo Y también cabe destacar que un día antes de que me votarán recibí amenazas de una misma mujer de las que me tienen montada la persecución diciéndome mañana hago que lo voten y a si fue, el oficial encargado quien me comunico A horas del mediodía que me Ibán a votar me dijo que hablaría con su superior para intentar salvarme ya que era uno de los mas trabajadores y entendido.
    Luego de esto la presión aumento en el sitio donde vivo ahora en la dirección cr28 cll41AA sur-4 interior 302 y como cómplice tengo que señalar a marta Paniagua ya que toda la noche ella junto a personas que viven debajo, me acedian todas las noches moviendo objetos como sillas, mesa, vasos de forma ruidosa con cucharas o tenedores causando una especie de ruido para despertarme apenas logro contemplar mí sueño para asi logra una clase de estrés en mí y no permitirme dormir así facilitando una inrritacion en mí cerebro y lograr sus objetivos volviéndome loco antes de mí prueba psicológica y lograr su objetivo como ya lo e descrito anteriormente.
    Cabe destacar que poseo muchas pruebas como: blanque de cuentas, correos borrados, direcciones IP, pruebas de la ODILA organización de delitos informáticos internacional solo para Latino américa, tres teléfonos intervenidos y pido de usted o de parte de un juez una prueba pericial dónde se muestre un daño a mí cerebro ya que también se me inflama y siento que se me desprenden como gotas calientes y me corren por mí cabeza lo cual esto me a logrado causar daño y pérdida de la letra “o” en mí habla mental Y tengo personas para señalar directamente,ya que tan bien a habido impacto de proyectiles de armas de fuego
    parte de intimidación y apunte de rayos láser directo a mi por dos veces. y pido se hagan revisiones en las cámaras de seguridad de las siguientes direcciones calle 41 b sur 27-27 buscando al interor 102 la mina parte baja las cual di desde la primera vez dónde comenzó todo para así tomar rostro de una de las hijas de diomedez e hijos como evidencia, quienes el día de hoy 3 de agosto al introducir o enviar esta demanda correctamente pidiendo prueba pericial posiblemente estén saliendo algunos de envigado o de lo contrario aun siguen en envigado la mina plan de san rafael.
    antioquia / Medellín /envigado
    Permiso especial de permanencia: n° 842936601021993
    Expedicion:2018/08/26
    Muchas gracias x su atención dios le bendiga espero no dejen mi caso impune puesto que voy a busca medidas internacionales de ser así.

    Responder

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