Comisiones Electorales

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La Comisión Electoral en el Derecho Constitucional de la India

Nota: Consulte también Elecciones en el Derecho Constitucional de la India y el Derecho de Voto en la India.

El artículo 324 de la Constitución de la India reconoce y establece la Comisión Electoral. La Comisión está encargada de «la superintendencia, dirección y control de la preparación de los censos electorales para todas las elecciones al Parlamento y a la Asamblea Legislativa de cada Estado y de las elecciones a los cargos de Presidente y Vicepresidente». De conformidad con el párrafo 5 del artículo 324, «el Comisionado Electoral Principal (CEC) no podrá ser destituido de su cargo, salvo por razones similares y por motivos análogos a los de un juez del Tribunal Supremo, y las condiciones de servicio del Comisionado Electoral Principal no se modificarán en perjuicio suyo después de su nombramiento «. Disposiciones como ésta garantizan la independencia y el estatuto de la Comisión y sus miembros, aislando sus operaciones de la interferencia política y el control del ejecutivo.

En TN Seshan, el Tribunal Supremo, al ocuparse de la destitución de los miembros de la Comisión Electoral, sostuvo que el esquema del artículo 324 en este nombre es que después de aislar al Comisionado Jefe de las Elecciones por la primera condición de la cláusula 5), se ha asegurado la independencia de funcionamiento de los Comisionados de las Elecciones y los Comisionados Regionales al disponer que no pueden ser destituidos salvo por recomendación de la CEC.

Se aclaró además que la recomendación de destitución debe basarse en «consideraciones inteligibles y convincentes que guarden relación con el funcionamiento eficaz de la Comisión Electoral «. El Tribunal también advirtió que si la Comisión Electoral Central ejerciera esa facultad «según su capricho y capricho, la propia Comisión se convertiría en un instrumento de opresión y destruiría la independencia de las Comunidades Europeas y de los Coordinadores Residentes si se les exigiera funcionar bajo la amenaza de que la Comisión recomendara su destitución» (pág. 201).

En lo que respecta a las facultades de la Comisión Electoral, el Tribunal Supremo en Kanhiya Lal Omar interpretó la expresión «superintendencia, dirección y control» del artículo 324 en el sentido de que incluía una orden específica o general, y dispuso que esa facultad se debía «interpretar de manera liberal, de modo que el objeto para el que se concede la facultad se alcance efectivamente «.Entre las Líneas En Mohinder Singh Gill39, un tribunal constitucional de la Corte Suprema siguió el ejemplo de Kanhiya Lal mientras consideraba si la Comisión Electoral tenía la facultad de anular una elección y dirigir la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal observó que el artículo 324 funcionaba en una «zona no ocupada por la legislación…» y que las palabras de la disposición eran «el más amplio de los términos… «. El Tribunal sostuvo además que la disposición era «suficientemente amplia para complementar las facultades previstas en la ley…» pero sujeta a las diversas condiciones de su ejercicio establecidas en la ley41.Entre las Líneas En consecuencia, y como se explica en la Asociación para las Reformas Democráticas, el artículo 324 funciona en las zonas «desocupadas por la legislación» y en las que «las palabras «superintendencia, dirección y control», así como «celebración de todas las elecciones» son los términos más amplios «.

En Common Cause-un fallo que se ocupó de los gastos electorales incurridos por los partidos políticos y la presentación de la devolución y el alcance del artículo 324 de la Constitución-el Tribunal sostuvo que la integridad de las elecciones era fundamental para el gobierno democrático y la Comisión Electoral puede preguntar a los candidatos sobre los gastos incurridos por ellos y por un partido político. El Tribunal observó, con visible angustia, que miles de millones de rupias de gastos para una elección quedaban sin contabilizar, lo que constituía una «exhibición desnuda de dinero negro… «45 En consecuencia, el Tribunal sostuvo que las facultades de la Comisión Electoral sobre el proceso electoral incluían «el escrutinio de todos los gastos en que incurriera un partido político, un candidato o cualquier otra asociación de personas o cualquier individuo en el curso de la elección «.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión también elabora un «Código de Conducta Modelo» que deben observar los candidatos y los partidos durante las elecciones.

Puntualización

Sin embargo, el Código no se remonta a ninguna disposición constitucional y es menos una carta con fuerza jurídica y más un conjunto de directrices de comportamiento para los candidatos electorales.

Aviso

No obstante, su eficacia es considerable, si se tienen en cuenta las demandas de diversos sectores políticos de que se «revise» el Código Modelo. Como señaló Singh, el Código, que entró en vigor antes de las elecciones a la Asamblea de Kerala (pág. 202) en 1960, fue inicialmente el producto de un consenso político mutuo, en el que la Comisión Electoral se limitó a «obtener el consentimiento de los partidos políticos … alentándolos a cumplir las normas que los propios partidos políticos habían elaborado y decidido seguir». Sin embargo, a partir del decenio de 1980 y especialmente después de la consolidación de las facultades de la Comisión Electoral en virtud del artículo 324 en el decenio de 1990, ha habido una «renuencia de la Comisión Electoral a impulsar enérgicamente un Código Modelo legislado». Singh sugiere que esto se debe a la posibilidad de que ‘un Código Modelo estatutario abriría el espacio de acción ejecutiva sobre el que la Comisión Electoral tenía hasta ahora el control exclusivo, para que lo ocupe un estatuto, cuya forma y contenido serían controlados por el Parlamento … ‘ En la práctica, la aplicación del Código Modelo por parte de la Comisión Electoral ha tomado dos formas. La primera es la utilización del párrafo 16A del Decreto sobre símbolos electorales de 1968, que permite a la Comisión suspender o retirar el reconocimiento de un partido político que se considere que viola el Código Modelo. La segunda es ordenar a las administraciones de distrito pertinentes que presenten casos «por la violación de disposiciones específicas del Código Modelo, que también eran delitos punibles en virtud del [Código Penal de la India] … »

Una decisión reciente del Tribunal Supremo, S Subramaniam Balaji c. el Estado de Tamil Nadu, sugiere futuras posibilidades de aplicación y evolución del Código. Se presentó una petición contra la práctica seguida por varios partidos del Estado de Tamil Nadu de anunciar regalos para los votantes en sus respectivos manifiestos electorales. El Tribunal admitió a regañadientes que no podía intervenir y desestimó el argumento de que esas promesas equivalían a «prácticas corruptas» en virtud del artículo 123 de la Ley de representación del pueblo de 1951.

Puntualización

Sin embargo, al final del fallo, el Tribunal señaló que «la Comisión Electoral, a fin de garantizar la igualdad de condiciones … en las elecciones y también para velar por que la pureza del proceso electoral no se vea viciada, [h]como en el pasado ha estado dando instrucciones en virtud del Código de Conducta Modelo». Observando que «no había ninguna ley que rigiera directamente el contenido del manifiesto electoral…», el Tribunal ordenó a la Comisión que elaborara directrices a tal efecto, sugiriendo que «un encabezamiento separado para las directrices del manifiesto electoral publicado por un partido político también puede incluirse en el Código de Conducta Modelo… » Curiosamente, el Tribunal reconoció que «en sentido estricto, la Comisión Electoral no tendrá autoridad para regular ningún acto que se realice antes del anuncio de la fecha [de las elecciones].

Aviso

No obstante, se puede hacer una excepción a este respecto, ya que la finalidad del manifiesto electoral está directamente relacionada con el proceso electoral «. La Comisión Electoral ha añadido debidamente directrices generales basadas en estas orientaciones.

La laguna en el marco que rige el ejercicio de las facultades de la Comisión se extiende a los partidos políticos.Entre las Líneas En realidad, la Constitución no mencionaba los partidos políticos hasta la quincuagésima segunda enmienda de 1985 (que introdujo el décimo programa) y sólo la Orden de símbolos electorales (reserva y asignación) de 1968 definió el término.Entre las Líneas En 1989, la Ley de la República de Filipinas de 1951 fue modificada mediante la inserción de la Parte IV-A, titulada «Inscripción de los partidos políticos». La ausencia de una disposición constitucional que prevea su función, establecimiento, el papel y la regulación, hace que uno de los componentes clave del proceso electoral de la India sea un jugador ad hoc.

En el asunto Congreso Nacional Indio (I) c. Instituto de Bienestar Social, el Tribunal consideró si la Comisión Electoral tenía la facultad de anular la inscripción de un partido político en virtud del artículo 29A de la Ley de la República de Filipinas. El Tribunal no encontró ninguna facultad expresa conferida a la Comisión en virtud del artículo 29A para anular la inscripción de un partido político.

Otros Elementos

Además, aclaró que la naturaleza de la facultad de inscripción ejercida en virtud del artículo 29A era «cuasijudicial» y, dado que no se había conferido a la Comisión ninguna facultad de revisión, ésta no estaba facultada para revisar sus órdenes de inscripción58.

La propia Orden de Símbolos ha sido bastante controvertida y ha sido objeto de litigio ante el Tribunal Supremo en varias ocasiones. La primera, y más importante, impugnación se produjo en Sadiq Ali c. la Comisión Electoral de la India59 . La Comisión tuvo que decidir entre reclamaciones rivales hechas por dos facciones del Partido del Congreso, y aprobó una orden en virtud del párrafo 15 del Decreto sobre los símbolos. La facultad de la Comisión en virtud del párrafo 15 fue impugnada por ser ultra vires las facultades que le confiere la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Repitiendo la impugnación, el Tribunal atribuyó la facultad prevista en el párrafo 15 al artículo 324 de la Constitución y sostuvo que «el hecho de que la facultad de resolver una controversia entre dos grupos rivales… haya sido conferida a una autoridad tan elevada suscitaría la presunción… de que no se haría un uso indebido de esa facultad, sino que se ejercería de manera justa y razonable «.

En Kanhiya Lal Omar c. RK Trivedi61, los peticionarios impugnaron la validez general del Decreto sobre los símbolos, alegando que era de carácter legislativo y estaba fuera de la competencia de la Comisión Electoral en virtud del artículo 324. Citando su decisión anterior, incluido Sadiq Ali, el Tribunal afirmó que, incluso si alguna de las disposiciones del Decreto sobre los símbolos no podía atribuirse a la Ley de la República de Filipinas de 1951, «la facultad de la Comisión, en virtud del párrafo 1 del artículo 324 de la Constitución, que es de carácter plenario, puede abarcar todas esas disposiciones «.

En Desiya Murpokku Dravida Kazhagam c. la Comisión Electoral de la India63, los peticionarios impugnaron la validez constitucional de una enmienda al Decreto sobre los símbolos en 2000. La enmienda disponía que, para ser reconocido como Estado Parte en un Estado, un partido debía obtener al menos el 6% del total de votos válidos emitidos en el Estado y también debía devolver al menos dos miembros a la Asamblea Legislativa. Los peticionarios sostuvieron que el Decreto sobre los símbolos era «sólo una compilación de instrucciones generales, y no … una ley», y que por lo tanto violaba los artículos 19 1) a) y 19 2) de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal desestimó las peticiones, afirmando simplemente que «la Comisión Electoral ha establecido un punto de referencia que no es irrazonable … un partido tiene que probarse a sí mismo y establecer su credibilidad como un actor serio en la arena política del Estado «65(pág. 204)

La condición «privada» de los partidos políticos les permitió reunirse después del fallo de la Comisión Central de Información en el caso SC Agarwar c. INC, que hizo que los partidos políticos se acogieran a la Ley de derecho a la información de 200566 . El proyecto de ley (enmienda) sobre el derecho a la información de 201367, que se presentó rápidamente y cuyo objetivo era aislar a los partidos políticos de la Ley de derecho a la información, traicionó las perniciosas consecuencias de la existencia de esos partidos fuera de un marco jurídico (constitucional). La posición peculiar que surge es que, si bien el principal defensor del pueblo y organizador de las elecciones ocupa un estatuto constitucional elevado, ni los votantes ni los partidos políticos encuentran mucho espacio en el marco constitucional.

Datos verificados por: Chris

Geografía Electoral

El análisis físico de los métodos, el rendimiento y los resultados de las elecciones se denomina geografía electoral. Concretamente, el estudio y la aplicación de la geografía electoral implica: el examen de las pautas dentro de la votación; la influencia que las características físicas de un territorio tienen en las decisiones políticas; la estructura del propio sistema electoral; y el efecto que el trazado de los límites electorales tiene en esas elecciones.

Representación

En los países democráticos, los ciudadanos celebran elecciones para votar a las personas que actuarán como sus representantes dentro de los gobiernos locales, regionales o nacionales. Lo ideal es que cada voto tenga el mismo peso en relación con todos los demás, de modo que estos representantes, con posiciones de autoridad y poder, sean elegidos sin sesgo o desproporción. Decidir quiénes gobernarán en los distintos niveles de gobierno es una forma importante de que los ciudadanos tengan voz en la elaboración de políticas, programas y dirección futura de los organismos gubernamentales. Además, se espera que los funcionarios electos se comporten de manera responsable y razonable mientras están en el cargo. Las elecciones promueven la responsabilidad porque los funcionarios que son percibidos como irresponsables o irrazonables durante su mandato pueden ser derrotados por los votantes en las próximas elecciones.

Desarrollo Histórico

La geografía electoral ha existido a lo largo de gran parte de la historia de los países democráticos. El uso abusivo de la geografía electoral, incluyendo la manipulación, ha existido durante casi el mismo tiempo. El término "gerrymandering" surgió cuando el Gobernador de Massachusetts, Elbridge Gerry (1744-1814), firmó un proyecto de ley de 1812 que redefinía los distritos del senado de su estado para ayudar en gran medida a su propio partido (el Partido Demócrata-Republicano) y perjudicar al otro partido (los Federalistas). Uno de los nuevos distritos en el área de Boston parecía una salamandra para algunos miembros Federalistas que, según la anécdota, comentaron que el distrito debería ser llamado "Gerry-mander". El término se mantuvo y se convirtió en la jerga política común, incluso apareciendo por primera vez en la Gaceta de Boston el 26 de marzo de 1812, y convirtiéndose en una caricatura editorial en el Boston Weekly Messenger, con un dibujo del distrito que muestra la cabeza, los brazos y la cola de un monstruo llamado "Gerry-mander".

"Gerrymandering"

El acto de "gerrymandering" ha sido impugnado muchas veces en la corte federal desde que el nombre fue acuñado por primera vez. En 1842, la Ley de Reparto exigía que los distritos del Congreso fueran compactos y contiguos. En 1962, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó que los distritos debían seguir el principio de "un hombre, un voto", tener fronteras justas y producir un número razonable de votantes dentro de cada distrito. Más recientemente, el Tribunal Supremo dictaminó en 1985 que manipular las fronteras de los distritos para dar ventaja a un partido político sobre otro era inconstitucional. En 2012, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos estaba examinando la Ley de la Comisión Nacional de Delimitación de Distritos Independientes (H.R. 3846), patrocinada por el representante de los Estados Unidos Earl Blumenauer (demócrata, Oregón). Su objetivo era "establecer una Comisión Nacional de Delimitación Independiente de Distritos para preparar los planes de delimitación de distritos del Congreso para todos los Estados y exigir que la delimitación de distritos del Congreso en un Estado se lleve a cabo de conformidad con el plan de la Comisión para el Estado". Al mismo tiempo, el Senado estaba considerando el proyecto de ley sobre la equidad e independencia en la redistribución de Distritos.

Cambio Legislativo

Patrocinada por el senador estadounidense Tim Johnson (demócrata, Dakota del Sur), "prohibiría a los Estados llevar a cabo más de una redistribución de distritos del Congreso tras un censo y un reparto decenal, exigiría a los Estados que llevaran a cabo dicha redistribución de distritos a través de comisiones independientes, y con otros fines".

Geografía Electoral en la Actualidad

La geografía electoral de los Estados Unidos está básicamente representada por sus dos partidos políticos más grandes, el Partido Demócrata y el Partido Republicano. En las elecciones nacionales, por ejemplo, las victorias republicanas se representan en mapas con estados de color rojo, mientras que las victorias demócratas se representan como estados de color azul.

Colegio Electoral

Una de las principales controversias en torno a las recientes elecciones presidenciales es la utilización del Colegio Electoral, un órgano de electores elegidos por los votantes que eligen formalmente al presidente y al vicepresidente. Desde la década de 1960, ha habido 538 electores en cada elección presidencial. El artículo II, sección 1, cláusula 2 de la Constitución especifica cuántos electores tiene derecho a tener cada estado y que la legislatura de cada estado decide cómo deben elegirse sus electores. Después de la elección presidencial, los electores de cada estado se reúnen para emitir sus votos para presidente y vicepresidente. Aunque los electores suelen votar por el candidato que ha obtenido más votos en la elección popular, es legal que los electores no voten con la mayoría. A diferencia del tipo de votación directa que se utiliza para elegir a los miembros del Congreso, el método de elección del Colegio Electoral es un voto indirecto. La controversia surge porque algunos consideran que el Colegio Electoral tergiversa el voto del pueblo estadounidense. Un candidato presidencial, por ejemplo, puede ganar la elección a través del Colegio Electoral, pero no ganar la mayoría del voto popular. Esto se vio de manera más dramática en la carrera presidencial de 2000 entre el candidato republicano George W. Bush (1946-) y el candidato demócrata Al Gore (1948-). Bush ganó finalmente la presidencia con 271 votos electorales contra 266 de Gore. Sin embargo, Bush obtuvo un total de 50.456.002 (47,9 por ciento) del voto popular, mientras que Gore recibió 50.999.897 (48,4 por ciento) del voto, por lo que Gore tuvo 543.895 más votos que Bush, con un 0,5 por ciento más de votos asociados, pero perdió la elección en el Colegio Electoral.

Práctica Electoral

La falta de representación proporcional a nivel estatal y nacional también ha dado lugar a abusos en el ámbito de la redistribución de distritos y a la actividad ilegal de la manipulación. El Instituto Rose de Gobierno Estatal y Local en el Claremont McKenna College se ocupa de la redefinición de distritos y publica sus conclusiones en su sitio web, Redistricting in America. El Instituto Rose utiliza las matemáticas, las computadoras y las visualizaciones gráficas para mostrar las posibles manipulaciones que se están llevando a cabo en la década de 2010 en los Estados Unidos. En su sitio web, el instituto señala que todos los distritos reciben una puntuación, y que las puntuaciones más bajas corresponden a lo que considera distritos manipulados. Es sólo uno de los muchos guardianes que vigilan las prácticas de votación y la geografía electoral de los Estados Unidos.

Geografía Electoral en Estados Unidos

Antes de que se celebren las elecciones, se establecen distritos electorales dentro de un territorio para decidir las subdivisiones para la votación de más de un escaño de un órgano gubernamental. Por lo general, los ciudadanos de cada distrito electoral votan sólo por los candidatos que representan a su distrito. Estos límites pueden redefinirse de vez en cuando en función de diversos factores, como el desplazamiento de la base de población. Por ejemplo, el Congreso de los Estados Unidos está formado por el Senado y la Cámara de Representantes. Hay 100 miembros (senadores) del Senado y 435 miembros (representantes) de la Cámara. En el Senado, cada uno de los 50 estados de los Estados Unidos elige dos senadores. Estos senadores elegidos sirven por períodos de seis años cada uno, con los términos escalonados de modo que aproximadamente un tercio de los senadores se eligen cada dos años. Todos los ciudadanos de un estado en particular votan por los dos senadores que representan a su estado.

Distritos de un Solo Miembro

Los 435 miembros de la Cámara de Representantes federal de los Estados Unidos son determinados por la población de cada estado. Por ejemplo, California, el estado más poblado, tiene 53 representantes en la Cámara, mientras que Wyoming, el estado menos poblado, tiene un representante. La mayoría de los estados tienen más de un representante. Además, los ciudadanos de esos estados no votan por todos sus representantes. En cambio, cada estado está dividido en distritos de un solo miembro, y los ciudadanos votan por un solo representante de su distrito.

Límites del Distrito Electoral

Cada estado determina los límites de su propio distrito a través de la legislación o de grupos no partidistas. Las personas llamadas geógrafos electorales crean los distritos electorales. Cada distrito en los Estados Unidos, por ley, debe ser aproximadamente igual en población. Por lo tanto, estos límites pueden ser redibujados después de cada censo de los Estados Unidos o en otros momentos, debido a los cambios en la población de los diferentes distritos dentro del estado. Este proceso se denomina redistribución de distritos. Se han promulgado leyes para asegurar que la redistribución de distritos se realice de manera justa.

La Ley de Derechos de Voto de 1965

La Ley de Derechos de Voto de 1965 prohíbe a los estados la manipulación, que es un método ilegal de redistribución intencional de los límites para cambiar los resultados de una elección. Los tres métodos principales de manipulación son el exceso de votos, el voto desperdiciado y el voto apilado. El exceso de votos es un intento de un partido de concentrar el poder de voto del partido contrario en unos pocos distritos y, por lo tanto, diluir el poder de la oposición fuera de los distritos que contienen una gran mayoría de sus votantes. El voto desperdiciado es una forma de manipulación que consiste en debilitar el poder de voto del partido opositor en muchos distritos, impidiendo así que ese partido tenga un voto mayoritario en el mayor número posible de distritos. Por último, el voto apilado es un método que implica la creación de límites inusuales para concentrar el poder del partido mayoritario vinculando zonas distantes a distritos específicos.

Manipulación Electoral

La Ley de Derechos de Voto de 1965 prohíbe a los estados la manipulación, que es un método ilegal de redistribución intencional de los límites para cambiar los resultados de una elección.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho electoral, México, Porrúa, 1980; ezcurdia, Mario, «La Ley Federal de Organizaciónes Políticas y Procesos Electorales: su mecánica electoral», Ensayos sobre la reforma Política 1, México, Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978; Sistemática electoral mexicana, normas electorales de la República Mexicana, Recopilación y estudio introductorio por Antonio García Orozco, México, Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978; Hidalga, Luis de la, «Naturaleza jurídica de los organismos electorales», Pensamiento Político, México, volumen XI, número 44, diciembre de 1972; Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política, México, UNAM, 1980.

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