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Elecciones en el Derecho Constitucional de la India

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Elecciones en el Derecho Constitucional de la India

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las Elecciones en el Derecho Constitucional de la India. Nota: Consulte también la información sobre garantías del voto secreto.

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Elecciones en el Derecho Constitucional de la India

Las democracias constitucionales modernas, que establecen el autogobierno democrático como un ideal básico, también establecen una serie de mecanismos de regulación para preservar este ideal. El marco constitucional de la India contiene un régimen normativo extraordinario que, por una parte, favorece la democracia y, por otra, incide en todo un conjunto de otros principios.Entre las Líneas En el presente capítulo se ofrece una visión general y una reseña de ese régimen, y se examina su funcionamiento y la medida en que se justifica. Aunque el funcionamiento interno de las elecciones libres y justas se rige a menudo por los estatutos y el ámbito del “derecho electoral”, hay cuestiones importantes que son y han sido objeto de debate y adjudicación constitucional. Algunos de los temas explorados en este capítulo se refieren a mecanismos específicos que constitucionalizan el autogobierno democrático. Entre los ejemplos figuran el reconocimiento y la naturaleza del derecho de voto y la existencia de un órgano independiente como la Comisión Electoral para supervisar el proceso de elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otros temas se centran más cuidadosamente en los posibles desafíos a la celebración de elecciones libres y justas, como los desafíos que plantea el dinero y el problema de la financiación (o financiamiento) de las campañas o los desafíos que plantean ciertas formas de discurso electoral.Entre las Líneas En conjunto, estos temas nos ayudan a advertir la compleja red jurídica que rodea al ideal abstracto del autogobierno y, para tomar prestado un término de Richard Pildes, la “constitucionalización de la política democrática” en la India.

Las elecciones: Regulación

La regulación de las elecciones puede tener lugar en múltiples niveles. La etapa más preliminar de la regulación es la relativa a la preparación del censo electoral.Entre las Líneas En el caso Lakshmi Charan Sen contra AKN Hassan Uzzaman, un tribunal constitucional del Tribunal Supremo examinó las presuntas irregularidades en la preparación del censo electoral en el Estado de Bengala Occidental. Los peticionarios argumentaron que, hasta que se resolvieran sus objeciones, las elecciones a la Asamblea Legislativa no podrían llevarse a cabo sobre la base de las nuevas listas revisadas. Chandrachud CJ, escribiendo en nombre de la mayoría (Islam J disidente), se negó a celebrar elecciones en las 294 circunscripciones de Bengala Occidental, aunque no se prepararon listas electorales de conformidad con la ley para dos circunscripciones, ya que no se había dado el caso de que no se pudiera celebrar ninguna elección en ninguna de las 294 circunscripciones. Una de las cuestiones que el Tribunal tuvo que abordar fue si el apartado b) del artículo 329 le impedía conocer de esa impugnación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mayoría, sin abordar categóricamente la cuestión, sugirió que “sería difícil…” sostener que la preparación y revisión de los censos electorales formaba parte de las “elecciones” en virtud del apartado b) del artículo 329.

Posteriormente, en Indrajit Barua c. la Comisión Electoral de la India, el Tribunal Supremo consideró que una vez que se publiquen los padrones electorales definitivos y se celebren elecciones sobre la base de dichos padrones electorales, nadie podrá impugnar la elección de ninguna circunscripción o circunscripciones electorales alegando que los padrones electorales son defectuosos. Ese no es un motivo disponible para impugnar una elección en virtud del artículo 100 de la Ley de representación del pueblo de 1951.

La disposición añadida al párrafo 2 del artículo 22 de la Ley de representación del pueblo de 1950 exige que el oficial de registro electoral dé a la persona interesada una oportunidad razonable de ser escuchada antes de modificar cualquier inscripción en el registro electoral por el motivo de que la inscripción sea defectuosa, haya dejado de ser residente habitual o no tenga derecho a inscribirse en ese registro.

El Tribunal sostuvo en Indrajit Barua que la disposición tiene por objeto ampliar la cobertura de los censos electorales en situaciones que de otro modo podrían haber interferido en el buen funcionamiento del programa.

En cuanto a los asuntos de esa investigación, en Lal Babu Hussein c. el Oficial de Registro Electoral, el Tribunal emitió directrices exhaustivas para el Oficial de Registro Electoral, una de las cuales merece una referencia completa, pues consideró que si se demuestra que una persona de la que se sospecha que tiene la ciudadanía ha sido incluida en el censo electoral inmediatamente anterior, el Oficial de Registro Electoral o cualquier otro funcionario que investigue el asunto deberá tener en cuenta que se ha realizado todo el proceso para la inclusión del nombre en el censo electoral y, por lo tanto, se debe dar un valor probatorio adecuado a ese hecho antes de la emisión de la notificación y en los procedimientos posteriores.

Este proceso adquiere mayor importancia cuando la ciudadanía del votante en cuestión puede influir en su derecho último a impugnar una elección como ciudadano indio y posiblemente a convertirse en su Primer Ministro (como fue el caso potencial de Sonia Gandhi). Cabe encomiar al Tribunal Supremo por haber encorsetado el método de investigación que han de seguir los funcionarios electorales, no sólo en cuanto a la adhesión a los principios de la justicia natural, sino también en cuanto a la importancia del ejercicio, teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución y de la Ley de Ciudadanía … y todas las disposiciones conexas relativas a la cuestión de la ciudadanía, y aprobar luego una orden de intervención apropiada … ” Esto es tanto más pertinente cuanto que no se prevé ningún recurso legal y el recurso normal sería la presentación de una petición por escrito, en la que las pruebas no se suelen presentar o reevaluar.

Otra cuestión importante es el calendario de las elecciones.

Detalles

Los artículos 14 y 15 de la Ley de la República de Filipinas disponen que el Presidente o el Gobernador fijará la fecha de celebración de las elecciones por recomendación de la Comisión Electoral.

Una Conclusión

Por lo tanto, la fijación del calendario de las elecciones para la Cámara del Pueblo, una Asamblea Legislativa, corresponde a la Comisión Electoral. Por supuesto, el proceso de elección de una nueva asamblea legislativa debe comenzar inmediatamente después de la disolución de la asamblea, tras la actualización de los padrones.Entre las Líneas En el asunto Digvijay Mote c. Unión de la India, el Tribunal Supremo rechazó las peticiones de que se declararan nulas las elecciones celebradas durante los períodos violentos en las zonas afectadas, y de que se suspendieran las medidas futuras al respecto. Aunque no se refería al calendario de las elecciones en sí, el fallo reafirmó la ley sobre las facultades de la Comisión Electoral en virtud del artículo 324 al sostener “… que la Constitución ha previsto ampliamente en el artículo 324 la posibilidad de ocuparse de las situaciones de sorpresa “.

En la Referencia especial Nº 1 de 200276, se reiteró que, en lo que respecta a la elaboración del calendario de las elecciones a la Asamblea Legislativa, éste era “de la exclusiva competencia de la Comisión Electoral, que no está sujeta a ninguna ley del Parlamento” y que “las facultades plenarias de la Comisión Electoral no pueden ser suprimidas por una ley del Parlamento”. El Tribunal observó que, si se promulgara una ley de ese tipo, “sería contrario al artículo 324”. El Tribunal señaló que, si bien podía haber situaciones en las que la Comisión no pudiera celebrar elecciones a causa de calamidades naturales, la institución tenía “amplios poderes” para “coordinar todas las medidas con la ayuda de diversos departamentos del Gobierno, incluidas las fuerzas militares y paramilitares “78 . Esto merece ser corregido.Entre las Líneas En el caso de los soldados estacionados en estaciones de paz, el Tribunal Supremo ha reconocido recientemente su derecho a registrarse como votantes.

El último tema, que ya se ha tratado brevemente, en relación con las diversas regulaciones electorales ex ante son los partidos políticos.Entre las Líneas En la quincuagésima segunda enmienda de la Constitución de 1985, se hizo referencia por primera vez a los “partidos políticos” en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta referencia estaba en el Anexo X, que se centraba específicamente en el problema de la deserción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hasta entonces, los partidos políticos se habían definido en la Orden de Símbolos Electorales (Reserva y Adjudicación) de 1968, como “una asociación u organismo de ciudadanos individuales de la India registrados en la Comisión como partido político en virtud del artículo 29A de la Ley de Representación del Pueblo, 1951”.Entre las Líneas En Kanhiya Lal Omar, donde se impugnó la validez de la Orden, el Tribunal Supremo no aceptó el argumento de que el gobierno de la Unión, al que se le había delegado la facultad de dictar normas en virtud del artículo 169 de la Ley de la República de Filipinas, no podía delegar a la Comisión la facultad de dictar ninguna legislación subordinada en forma de Orden sobre los símbolos.

El Tribunal sostuvo que cualquier parte del Decreto sobre los símbolos que no pudiera atribuirse a los artículos 5 y 10 del Reglamento podía “atribuirse fácilmente a la reserva de poderes del párrafo 1 del artículo 324, que faculta a la Comisión para dar todas las instrucciones necesarias para la celebración de elecciones libres y justas, señalando que no le satisface la afirmación de que los diversos males, malas prácticas, etc. que se alega que existen entre los partidos políticos hoy en día se deben a la Orden de Símbolos que reconoce a los partidos políticos y prevé su registro, etc. Las razones de la existencia de esos males, malas prácticas, etc., añadió, se encuentran en otra parte. El remedio más seguro, sostuvo, para deshacerse de esos males, malas prácticas, etc. es apelar a la conciencia de la nación.

Aunque el Tribunal tenía razón al señalar que la corrupción y las malas prácticas electorales no eran una función del Decreto sobre los símbolos, la mera falta de reglamentación constitucional o jurídica de los partidos políticos ha hecho que éstos funcionen enteramente en sus propios términos.

Las elecciones: Resultados

El tercer nivel de regulación está en la etapa de resultado y veredicto. Según el artículo 329 de la Constitución:

  • No se cuestionará en ningún tribunal la validez de ninguna ley relativa a la delimitación de circunscripciones o la asignación de escaños a dichas circunscripciones, hecha o pretendida en virtud de los artículos 327 o 328;
  • No se pondrá en duda ninguna elección para la Cámara del Parlamento o para la Cámara o la Cámara de la Asamblea Legislativa de un Estado, salvo mediante una petición de elección presentada a la autoridad y en la forma que se disponga en la legislación promulgada por la Asamblea Legislativa correspondiente.

La tarea de delimitación debe realizarse después de cada nuevo censo, de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El estatuto que actualmente rige esta tarea es la Ley de Delimitación de 2002.Entre las Líneas En Meghraj Kothari c. la Comisión de Delimitación, se pidió al Tribunal Supremo que aclarara la naturaleza exacta de la barra en el apartado a) del artículo 329. Se pidió al Tribunal que anulara una notificación emitida en virtud de la ley aplicable en ese momento, la Ley de la Comisión de Delimitación de 1962. Se argumentó que la prohibición prevista en el apartado a) del artículo 329 no era aplicable porque la notificación no era “ley” y no se había promulgado en virtud del artículo 327.Entre las Líneas En cuanto a la primera alegación, el Tribunal examinó las disposiciones de la Ley de la Comisión de Delimitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En particular, observó el párrafo 2 del artículo 10, que disponía que las órdenes dictadas por la Comisión de Delimitación en virtud de los artículos 8 y 9 “tendrán fuerza de ley y no se pondrán en entredicho en ningún tribunal “103 . 104 En respuesta, el apelante se refirió a Sangram Singh c. el Tribunal Electoral de Kotah105, en el que el Tribunal había rechazado la afirmación de que el artículo 105 de la Ley de la República de Filipinas situaba la orden de un tribunal electoral fuera de la jurisdicción de los tribunales superiores o del Tribunal Supremo.

Puntualización

Sin embargo, el Tribunal en Meghraj Kothari señaló que la delimitación era un caso especial, ya que existía un impedimento constitucional en virtud del apartado a) del artículo 329.

Una Conclusión

Por lo tanto, no fue la expresión estatutaria “no se cuestionará en ningún tribunal” la que excluyó la jurisdicción del Tribunal, sino el hecho de que se trató como una ley en virtud del artículo 327, con lo que se obtuvo la protección del artículo 329 a).

En cuanto al segundo argumento, el Tribunal señaló que el artículo 82 “se limitaba a prever que el reajuste podría ser necesario después de cada censo y que el Parlamento debería hacer lo mismo si lo consideraba oportuno… “, pero fue el artículo 327 el que “dio al Parlamento la facultad de adoptar disposiciones detalladas para dicho reajuste, incluida la delimitación de las circunscripciones electorales… ” Sobre esta base, el Tribunal desestimó el recurso.

En el caso Comisión Electoral de la India c. Mohd Abdul Ghani109, el Tribunal Supremo tuvo que examinar una situación anómala en la que ciertas aldeas de la ribera occidental del Ganges pasaron a estar situadas en la ribera oriental debido a un cambio en el curso del río. El gobierno del Estado había cambiado el distrito al que pertenecían las aldeas, pero éstas seguían siendo tratadas como pertenecientes a su antiguo distrito electoral a efectos electorales.

Informaciones

Los demandados, que eran residentes de las aldeas, afirmaron que esto obligaba a la Comisión Electoral a cambiar su circunscripción parlamentaria en virtud de las facultades que le confería el apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de representación del pueblo de 1950. El Tribunal Superior había dictado un mandamiento por el que se ordenaba a la Comisión Electoral que realizara los cambios pertinentes para efectuar el traslado de las aldeas a la circunscripción parlamentaria de la ribera oriental. Las disposiciones legales concretas objeto de controversia en este caso eran el apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de representación del pueblo de 1950 y el apartado b) del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de delimitación de 1972. Ambas secciones trataban de la facultad de la Comisión Electoral de actualizar las órdenes de delimitación que habían sido aprobadas por la Comisión de Delimitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, es importante señalar que, como señaló el Tribunal Supremo (a través de Verma J), ambas secciones eran idénticas, salvo una adición en el artículo 11 1) b): “sin embargo, de modo que los límites o áreas o la extensión de cualquier distrito electoral no se modificarán mediante ninguna notificación de ese tipo”. Esto, señaló el Tribunal, significaba que había “una restricción específica contra cualquier alteración o cambio en los límites o áreas o extensión de cualquier circunscripción como se muestra en la Orden de Delimitación… ” Anulando la decisión del Tribunal Superior, Verma J señaló que la tarea que debía realizar la Comisión Electoral era la de actualizar la Orden de Delimitación realizando los cambios necesarios a causa de acontecimientos posteriores para corregir la descripción en la Orden de Delimitación que se ha vuelto inapropiada … [esto] no puede extenderse a la alteración de los límites o área o extensión de cualquier circunscripción como se muestra en la Orden de Delimitación.

En cuanto a la relación entre la celebración de elecciones y la delimitación, el Tribunal Superior de Andhra Pradesh ha sostenido que el “requisito constitucional…” de “celebrar elecciones para la Cámara del Pueblo y las Asambleas Legislativas Estatales como y cuando corresponda…” no puede ser retenido o aplazado sobre la base de que la Comisión de Delimitación no haya emprendido la tarea de delimitación y reajuste de los distritos electorales territoriales112. Esto se desprende expresamente de la Cuadragésima Segunda Enmienda Constitucional, que introdujo salvedades en los artículos 82 y 170 3) en virtud de las cuales la elección de la Lok Sabha y de las asambleas legislativas estatales no tiene que esperar a la delimitación de los distritos electorales después de cada censo.

La segunda parte del artículo 329 trata de las controversias electorales. También es importante tomar nota del capítulo VI de la Ley de la República de Filipinas, en el que se establece, con cierto detalle, el método para tratar las controversias electorales y la presentación y el juicio de las peticiones electorales.Entre las Líneas En Tukaram S Dighole c. Manikrao Shivaji Kokate113, el Tribunal Supremo esbozó los principios que deben tenerse en cuenta al tramitar las peticiones electorales y las apelaciones derivadas de ellas. El apelante en este caso había presentado una petición electoral contra el demandado, alegando que éste había violado el párrafo 3 del artículo 123 de la Ley de la República de Filipinas al apelar a los votantes para que votaran por motivos comunales. El Tribunal señaló que los cargos de prácticas corruptas en virtud de la Ley eran equiparables a una acusación criminal (de delito) y tenía un nivel de prueba más alto, el de estar más allá de toda duda razonable. La justificación de este nivel más alto era el “grave perjuicio … que probablemente se causaría al candidato ganador … “que haría que su elección se dejara de lado y que también podría incurrir en una descalificación de futuras elecciones115 .

El Tribunal también se refirió al caso Jeet Mohinder Singh contra Harminder Singh Jassi116, en el que el Tribunal había resumido varios principios aplicables a esos casos. El primero era que no se debía “interferir ligeramente” en una elección117, ya que entrañaba consecuencias tanto para el candidato afectado como para el público en general debido a la utilización de fondos públicos y maquinaria administrativa. El segundo era la naturaleza “cuasi-criminal” de la acusación de práctica corrupta, como se explica en Tukaram S Dighole.

Futuro

Es probable que esta esfera del derecho siga siendo objeto de intensa impugnación y que en el futuro se planteen debates sobre cuestiones que podrían muy bien diferir de las que se tratan en el presente capítulo. Un ejemplo de ello es una reciente ordenanza controvertida, por la que se modifica la Ley del Panchayati Raj de Rajastán de 1994, aprobada por el Estado de Rajastán. La ordenanza impone calificaciones educativas a quienes se presentan a las elecciones de los gobiernos locales118 . La constitucionalidad de la ordenanza está siendo examinada actualmente por la judicatura y, aunque la medida podría parecer antidemocrática, los precedentes sobre esta cuestión no son concluyentes.Entre las Líneas En el caso Javed c. el Estado de Haryana, el Tribunal Supremo confirmó las disposiciones de la Ley Haryana Panchayati Raj de 1994, que prohibía a toda persona que tuviera más de dos hijos vivos ocupar determinados cargos a nivel del gobierno local:

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El derecho a impugnar una elección no es un derecho fundamental ni un derecho del common law. Es un derecho conferido por una ley. A lo sumo, en vista de que la Parte IX se ha añadido en la Constitución, puede decirse que el derecho a impugnar la elección de un cargo en el Panchayat es un derecho constitucional, un derecho que tiene su origen en la Constitución y que se plasma en una ley.Si, Pero: Pero aún así, no puede ser equiparado con un derecho fundamental. No hay nada malo en el mismo estatuto que confiere el derecho a impugnar una elección también para establecer las calificaciones necesarias sin las cuales una persona no puede presentar una candidatura para un cargo electivo y también para establecer las descalificaciones que impedirían a una persona impugnar u ocupar un cargo electivo estatutario120.

El Tribunal examinó los casos anteriores en los que se permitían restricciones en el ejercicio del cargo, sin decir mucho sobre lo que distinguía una restricción permisible de una no permisible. Simplemente señaló que la “inhabilitación del derecho a impugnar una elección por tener más de dos hijos vivos no contraviene ningún derecho fundamental ni cruza los límites de la razonabilidad”.121 Este razonamiento encaja en el patrón dicotómico más amplio que se ha explorado en este capítulo, en el que, por un lado, se da importancia a instituciones como la Comisión Electoral y se concede al proceso electoral un estatuto primordial; y, por otro lado, los casos relacionados con el derecho a votar o, como vemos con Javed, el derecho a impugnar elecciones, invitan a un menor escrutinio judicial. La forma en que se desarrolla la evolución jurídica en materia de elecciones, como la ordenanza notificada por el Estado de Rajastán, configurará -más que muchas otras esferas del derecho constitucional- el desarrollo de la democracia india.

Datos verificados por: Chris

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Cultura mediática, religión y política

El Partido Bharatiya Janata (BJP) en la India

Fundado en 1980, el BJP, abreviatura de Partido Popular de la India, ha sido descrito como “un partido político identitario, que pretende establecer la primacía de la identidad hindú”. En términos de Brubaker, se trata de un partido nacional populista de derechas. Tras luchar por establecerse como un contendiente importante en la década de 1980, emergió como el mayor partido de la India en las elecciones de 1996, y hoy (febrero de 2019) es el mayor partido político del mundo, medido por el número de afiliados primarios. Aunque fue incapaz de formar una coalición duradera en 1996, como partido mayoritario de la Alianza Democrática Nacional (NDA) ganó otras elecciones en 1998 y 1999, permaneciendo en el poder hasta 2004. En la oposición de 2004 a 2014, la NDA obtuvo una victoria aplastante en las elecciones de 2014, y actualmente es la fuerza política dominante en la India, dirigiendo también 16 de los 29 estados del país. En su repertorio visual, el BJP recurre en gran medida a la imaginería hindú y ha intentado cambiar la forma en que se enseña la historia de la India para reflejar puntos de vista más alineados con el nacionalismo hindú. Aunque el ascenso al poder del BJP tiene múltiples causas, entre las que destaca el modo en que ha conseguido extender su atractivo a grupos que ocupan un lugar subordinado en su ideología, aquí nos centramos en un aspecto de la movilización del BJP que puede dar una idea de otros mecanismos a través de los cuales los cambios en la religión y la sociedad pueden afectar a los partidos políticos: su éxito a la hora de aprovechar un régimen visual hinduizado y el discurso relacionado, transmitido a través de múltiples plataformas mediáticas que se han sucedido rápidamente desde finales de la década de 1980.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los primeros teóricos de los medios de comunicación (Benjamin en 1935; y McLuhan en 1964) creían que la potencia de los símbolos religiosos se diluiría o socavaría a través de su mediación masiva, una opinión coherente con la teoría de la secularización. Sin embargo, las pruebas procedentes de muchas regiones del mundo y contextos culturales demuestran ahora que el aumento de la circulación de la imagen y la voz a través de su reproducción masiva potencia en muchos casos su potencia, además de aumentar su presencia pública. Por ejemplo, Pinney (2002) analizó el uso que los devotos hindúes hacen de las reproducciones en tarjeta postal de las deidades, que sirven como foco de devoción doméstica. Y descubrió que la reproducción magnifica el valor percibido del original:

“La difusión masiva de reproducciones de postales sirve para revestir a los originales de una nueva aura. La obra de arte original pasa a encarnar lo que le falta a la reproducción y debe encerrarse en estructuras de seguridad similares a santuarios para protegerlas de los gestos de admiración, y a veces de odio, de sus devotos.”

También argumenta que el darshan, la práctica devocional hindú fundamental del “contacto visual” con la deidad que se consigue a través de la visión de la imagen (murti) y que se reproduce en el cine y la fotografía hindúes, ofrece un ejemplo de una práctica cultural que recurre a un inconsciente óptico para crear una poderosa sensibilidad estética corporal. Aunque es culturalmente específica, la darshan “no es sorprendentemente distinta de toda una serie de prácticas culturalmente diversas que hacen hincapié en la mutualidad y la corporeidad en espacios tan variados como los de la devoción religiosa y el placer cinematográfico”, prácticas que Pinney describe como “corpotéticas”. De hecho, otros comentaristas como Jain (2007) han ido más lejos que Pinney, argumentando que la interacción de las concepciones hindúes de la eficacia de las imágenes, las nociones modernas de la esfera pública y las prácticas de los medios de comunicación de masas tiene como resultado la transformación mutua de las tres. La intensidad emocional desarrollada a través de dicho compromiso no sólo se limita a la devoción privada, sino que también puede encontrar una expresión pública y política, desde la irrupción de una turba en una central eléctrica cuando se interrumpió la transmisión de un episodio de una epopeya popular de la religión hindú, hasta su canalización más organizada por el BJP.

Rajagopal, en su trabajo publicado en 2001, sostiene que el BJP se benefició de la creación de un régimen visual hinduizado en toda la India, propiciado por la creación de una audiencia televisiva nacional a finales de la década de 1980, y especialmente por la emisión de las epopeyas religiosas el Ramayana desde enero de 1987 hasta septiembre de 1990, y más tarde el Mahabharata. Esto hizo que la imaginería religiosa, que anteriormente había estado definida en gran medida a nivel regional, estuviera disponible a nivel nacional, e influyó de forma crucial en la representación de los dioses en la publicidad comercial, lo que a su vez reforzó la tendencia hacia la convergencia nacional. La narrativa del Ramayana también resonó con el mensaje del BJP de unidad y pureza hindúes, al ofrecer un modelo de una edad de oro pasada en la que -dice ese autor- el “autoritarismo” y el “completo reconocimiento mutuo entre gobernantes y súbditos” se combinaron milagrosamente. Esto fue involuntario: los productores trabajaban para la cadena estatal laica Doordashan, estrechamente vinculada al rival Partido del Congreso. El argumento de Rajagopal sobre el impacto de estos acontecimientos en la popularidad del BJP funciona a dos niveles. En primer lugar, la disponibilidad de imágenes y narrativa a escala nacional que resonaban con la ideología del BJP y a las que podían recurrir en la publicidad política. En segundo lugar, estos acontecimientos precipitaron una crisis en la esfera pública india, que también creó oportunidades para el BJP. En particular, dejó al descubierto la estrecha base social del laicismo indio como señala al afirmar: “Si el laicismo había sido declarado por decreto estatal, el poder de las nuevas comunicaciones puso de manifiesto el hecho de que el laicismo existía… en gran medida como signo y ejercicio de pertenencia a una élite cultural”.

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Rajagopal destaca los efectos ambivalentes de la ampliación de la esfera pública india gracias a la llegada de la televisión y el vídeo, en los que la circulación de imágenes hindúes ha sido fundamental y el BJP el principal beneficiario político: por un lado, la participación se ha extendido a una gama más amplia de grupos sociales; por otro, los términos del debate se han enrarecido y polarizado. Este proceso se ha radicalizado aún más con la siguiente oleada (2.0) de tecnologías mediáticas, que permiten a los voluntarios nacionalistas hindúes “archivar”, es decir, reunir hechos, cifras y tratados como armas en una guerra de información.

Por ejemplo, Udupa (2016) destaca las actividades de los usuarios de “Indiafacts.com”, un sitio web con la misión declarada de “actuar como perro guardián vigilando de cerca la propaganda, la distorsión y la calumnia contra la India y los hindúes”, que incluyen “atacar a periodistas críticos con el nacionalismo hindú o considerados insuficientemente respetuosos con las tradiciones hindúes debido a su profesado laicismo liberal… recopilar textos, comentarios y argumentos que retratan el fecundo repertorio del hinduismo como la esencia civilizatoria de la India, e insertarlos agresivamente en los medios de comunicación en línea a través de Twitter, Facebook, YouTube y cientos de sitios web.”

Podría decirse que tales prácticas (aunque no necesariamente con fines populistas nacionales) son un aspecto clave de la reproducción de la religión en las sociedades contemporáneas intensamente mediatizadas y, en contra de la teoría de la secularización, revelan un proceso de cambio estructural (el continuo desarrollo y difusión de nuevas formas mediáticas cada vez más multisensoriales e interactivas) que tiende a aumentar la presencia pública y la importancia potencialmente social y política de los símbolos y discursos religiosos (véase Herbert 2011 para una teoría más completa de la publicitación religiosa). Los mecanismos a través de los cuales este proceso repercute en la capacidad de movilización del BJP son tanto directos como indirectos. Directamente, la imaginería y las narrativas míticas hindúes normalizadas a nivel nacional proporcionan recursos culturales que el BJP puede moldear para sus fines ideológicos; indirectamente, los cambios estructurales en la esfera pública india han ayudado tanto al exponer la estrecha base social de las ideologías opuestas como al desplazar el terreno del debate político a formas comunicativas (televisión y medios sociales) que posiblemente favorezcan las formas populistas.

Revisor de hechos: Powlman

Recursos

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Notas

Véase También

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