Comité de Seguridad y Salud
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Noción de Comité de Seguridad y Salud
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de comité de seguridad y salud, la siguiente definición: îrgano colegiado paritario de participación conjunta de los trabajadores y la dirección de la empresa en las decisiones adoptadas en materia de seguridad e higiene. Se constituye en los centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores. Forman parte de este órgano de un lado los delegados de prevención, y de otro el empresario o sus representantes en número igual al de aquellos delegados. Entre sus atribuciones destaca la participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa, y tiene además amplias facultades de conocimiento e información en su ámbito de competencias. Ha sustituido al comité de seguridad e higiene a partir de la entrada en vigor de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre comité de seguridad y salud originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda