Comparecencia Parlamentaria

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Comparecencia Parlamentaria en el Derecho Español

Comparecencia Parlamentaria a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Comparecencia Parlamentaria se define como:

Presencia, ante el pleno de la Cámara o una comisión, de autoridades o particulares para informar sobre algún asunto Constituye uno de los instrumentos a través de los cuales se articulan las funciones de información y control de las Cámaras, en particular a través de las numerosas comparecencias de autoridades en comisión para informar sobre materias de su competencia La Constitución Española establece (art 110) que las Cámaras y sus comisiones pueden recabar la presencia de los miembros del Gobierno y que éstos tienen acceso a sus sesiones y la facultad de hacerse oír en ellas, así como de solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos En consecuencia, y así lo prevén los Reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado, las comparecencias pueden ser a iniciativa parlamentaria o del Gobierno En cuanto a los particulares, éstos solo están obligados a comparecer a requerimiento de las comisiones de investigación (art 76) (V comisiones parlamentarias; control parlamentario del Gobierno) [PG-E]

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