Competencias de Control
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Competencias de Control en el Artículo 162 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Competencias de control, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo II [Competencias], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: Compete a la Asamblea de la República en ejercicio de sus funciones de control: a. Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes y examinar los actos del Gobierno y de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). b. Evaluar la aplicación de la declaración de estado de Sitio o de Excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). c. Evaluar, a los efectos de finalización de su vigencia o de su modificación, los Decretos leyes, salvo los adoptados en ejercicio de la competencia legislativa exclusiva del Gobierno, y los decretos legislativos regionales previstos en el apartado b), 1, del artículo 227. d. Recibir las cuentas del Estado y de las demás entidades públicas que la Ley determine, que serán presentadas antes del 31 de Diciembre del año siguiente, con el parecer del Tribunal de Cuentas y los demás elementos necesarios para su evaluación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). e. Evaluar los informes de ejecución de los planes nacionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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