La Comunidad Económica Europea (CEE)
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Comunidad Económica Europea. Puede ser de interés lo siguiente:
La Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea
1. Las Comunidades Europeas
Para salvaguardar la paz y sentar las bases de una Europa unida, el ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, propuso en una declaración del 9 de mayo de 1950 que “el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero se pusiera bajo una Alta Autoridad común, en el marco de una organización abierta a la participación de los demás países de Europa”. Este plan se puso en práctica mediante el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París el 18 de abril de 1951 por Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, y que entró en vigor el 23 de julio de 1952. Tras el fracaso del plan para una Comunidad Europea de Defensa, los seis estados fundadores de la CECA acordaron seguir adelante con la integración económica. El 23 de marzo de 1957 firmaron en Roma el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), que debía sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, junto con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), cuyo objetivo es contribuir a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de las relaciones con los demás países creando las condiciones necesarias para el rápido establecimiento y crecimiento de las industrias nucleares. Los llamados “Tratados de Roma” entraron en vigor el 1 de enero de 1958. Como resultado de los tratados de fusión, las instituciones de las tres Comunidades se fusionaron en instituciones comunes a las Comunidades Europeas (Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas de 25 de marzo de 1957, que entró en vigor el 1 de enero de 1958, y el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, [1967] DO 152).
A raíz del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), la Comunidad Económica Europea cambió su nombre por el de “Comunidad Europea” (CE) a partir del 1 de noviembre de 1993. La CECA llegó a su fin el 23 de julio de 2002 con la expiración del Tratado CECA (que se había celebrado durante 50 años), a raíz de lo cual el carbón y el acero pasaron a formar parte del Tratado CE.
La primera ampliación de las Comunidades Europeas tuvo lugar el 1 de enero de 1973 con la adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Grecia se adhirió el 1 de enero de 1981. España y Portugal le siguieron el 1 de enero de 1986. La adhesión de Austria, Finlandia y Suecia se produjo el 1 de enero de 1995. Otros diez países se adhirieron el 1 de mayo de 2004: la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. El 1 de enero de 2007 se amplió el número de Estados miembros con la adhesión de Bulgaria y Rumanía.
2. LA CE
La CE se basó en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CE), que tuvo su origen en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El Tratado de Lisboa, que se firmó el 13 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, cambió el nombre del Tratado CE por el de “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (TFUE) y lo remodeló profundamente. La palabra “Comunidad” se sustituyó en todo el texto por “Unión”. La Unión Europea se convirtió en la sucesora de la CE. El resto de esta sección del texto describe la antigua CE.
La CE es el corazón de la Unión Europea. Tiene personalidad jurídica (Art 281 CE/sustituido esencialmente por el Art 47 TUE). En virtud del art. 2 CE/esencialmente sustituido por el art. 3 TUE, la Comunidad tiene por misión, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los arts. 3 y 4 CE, esencialmente sustituidos por los arts. 3-6 TFUE y los arts. 8 y 119 TFUE, promover en el conjunto de la Comunidad un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre hombres y mujeres, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, y la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros (Constitución Económica Europea).
Según el art. 3(1) CE/sustituido esencialmente por los arts. 3-6 TFUE, las actividades de la CE incluyen la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la importación y exportación de mercancías, así como de todas las demás medidas de efecto equivalente; una política comercial común; un mercado interior (mercado interior europeo) caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales (libertades fundamentales (principios generales); libre circulación de trabajadores; libertad de establecimiento, libre circulación de servicios; libre circulación de capitales y pagos); medidas relativas a la entrada y circulación de personas; una política común en el ámbito de la agricultura y la pesca; una política común en el ámbito de los transportes; un sistema que garantice que no se falsee la competencia en el mercado interior (competencia (mercado interior)); la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común; una política en el ámbito social que comprenda un Fondo Social Europeo (derecho laboral europeo); el refuerzo de la cohesión económica y social; una política en el ámbito del medio ambiente (responsabilidad medioambiental); el refuerzo de la competitividad de la industria comunitaria; el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico; el estímulo a la creación y el desarrollo de redes transeuropeas; una contribución al logro de un nivel elevado de protección de la salud; una contribución a la educación y a la formación de calidad y al florecimiento de las culturas de los Estados miembros; una política en el ámbito de la cooperación al desarrollo; la asociación de los países y territorios de ultramar para incrementar los intercambios comerciales y promover conjuntamente el desarrollo económico y social; una contribución al refuerzo de la protección de los consumidores (consumidores y derecho de protección de los consumidores); y medidas en los ámbitos de la energía, la protección civil y el turismo. El artículo 4 CE/119 TFUE menciona específicamente la adopción de una política económica basada en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y llevada a cabo de acuerdo con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Menciona además el objetivo de una moneda única, así como la definición y aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única, cuyo objetivo primordial es mantener la estabilidad de los precios.
Las instituciones de la CE son el Parlamento Europeo, la Comisión Europea (Comisión Europea), el Consejo de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)) y el Tribunal de Cuentas Europeo. Su órgano político de gestión y dirección es el Consejo Europeo (Consejo y el Consejo Europeo). Otros órganos, a menudo denominados auxiliares, son el Comité Económico y Financiero, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo.
Para las características principales del sistema jurídico de la CE Constitución Europea. Para los principios, procedimientos y formas de regulación de la CE y su competencia en materia de derecho privado Tratado CE.
El derecho establecido por la CE es aplicado normalmente por los Estados miembros (administración indirecta). La propia CE actúa mediante administración directa sólo en algunos ámbitos. A este respecto, cuenta con el apoyo parcial de las agencias, que han sido creadas como organismos independientes con personalidad jurídica propia (Unión Europea).
La CE se financia a través de sus propios recursos, que el Consejo determina y recomienda a los Estados miembros para su adopción de acuerdo con su legislación constitucional. Estos recursos incluyen, en particular, las exacciones reguladoras agrícolas, las cotizaciones sobre el azúcar, los derechos del arancel aduanero común y los fondos computados a partir de los productos nacionales brutos de los Estados miembros.
Para avanzar en la integración, los Estados miembros de la Comunidad han celebrado en repetidas ocasiones convenios sobre diversas materias entre ellos, por ejemplo, el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968 ([1972] DO L299/32; reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras) y el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 ([1980] DO L266/1, versión consolidada [1998] DO C27/1; ley extranjera (aplicación)).
3. Eurozona
La eurozona designa a los Estados miembros de la CE que han introducido el euro como moneda común; forman una zona separada. Diecisiete Estados son actualmente miembros de esta zona y comprenden Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. Dinamarca y el Reino Unido están exentos de introducir el euro gracias a las cláusulas de exclusión voluntaria que figuran en los protocolos del Tratado de Maastricht. Los demás Estados miembros de la CE introducirán el euro en cuanto el Consejo determine que cumplen las condiciones para compartir una moneda única.
Se ha creado un órgano informal conocido como el Eurogrupo para estudiar los problemas actuales de la política económica y financiera de los países de la eurozona; normalmente se reúne el día anterior al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN).
4. Espacio Schengen
El Espacio Schengen surgió del acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa sobre la supresión gradual de los controles en sus fronteras comunes ([2000] DO L239/13). El denominado acervo de Schengen se concluyó en Schengen el 14 de junio de 1985. El 19 de junio de 1990, de nuevo en Schengen, esos mismos países firmaron un Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen ([2000] DO L239/19), que regula detalladamente las medidas y facilidades para la supresión de los controles fronterizos. Entró en vigor el 26 de marzo de 1995. Los siguientes Estados miembros de la CE se adhirieron inicialmente a ambos tratados: Italia (1990), España y Portugal (1991), Grecia (1992), Austria (1995) y Dinamarca, Finlandia y Suecia (1996). El protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, que se adjuntó al Tratado de Ámsterdam (Tratado de la UE), faculta a los 13 países antes mencionados para entablar una cooperación reforzada en virtud del Acuerdo de Schengen y sus disposiciones asociadas. Irlanda y el Reino Unido no están vinculados por el acervo de Schengen. Sin embargo, el Reino Unido sí participa parcialmente en las disposiciones sobre cooperación policial y judicial en materia penal ([2000] DO L131/43). Las disposiciones del acervo de Schengen son vinculantes para los Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 y el 1 de enero de 2007 a partir de la fecha de su adhesión, sobre la base de sus actas de adhesión particulares, pero algunas de las disposiciones no son de aplicación inmediata. La República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia tienen ahora que aplicarlas en su totalidad. Para los países terceros, véase más abajo.
5. Relaciones exteriores de la CE
La CE está vinculada a terceros países y organizaciones internacionales a través de varios miles de acuerdos, algunos de los cuales ha celebrado conjuntamente con los Estados miembros como los llamados acuerdos “mixtos” (competencia exterior de la UE). Apenas existe un país que no tenga un vínculo contractual con la CE. El espectro abarca desde acuerdos sobre cooperación global en áreas de política comercial, industrial y social o sectores técnicos hasta acuerdos sobre comercio de productos individuales. En la práctica, desempeñan un papel fundamental los acuerdos de asociación, que se utilizan sobre todo para mantener vínculos especiales entre determinados Estados miembros de la CE y terceros países, para preparar una posible adhesión y para crear una unión aduanera, así como los acuerdos de cooperación, que sólo pretenden forjar vínculos económicos estrechos. Tanto la CE como sus Estados miembros son partes en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ([1994] DO L336/3), que entró en vigor el 1 de enero de 1995. Varios acuerdos forman parte integrante de dicho acuerdo a través de numerosos anexos, entre ellos el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), el AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de 1995) y el ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994).
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) ([1994] DO L1/3) se celebró como acuerdo “mixto” con los siete antiguos Estados miembros de la AELC (Islandia, Noruega, Suecia, Finlandia, Suiza, Liechtenstein y Austria) el 2 de mayo de 1992. Suiza no pudo ratificarlo tras su rechazo en referéndum. El Acuerdo sobre el EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994 (el 1 de mayo de 1995 en el caso de Liechtenstein). Dado que Austria, Finlandia y Suecia se adhirieron a la CE el 1 de enero de 1995, el Acuerdo sobre el EEE ya sólo abarca a Islandia, Noruega y Liechtenstein por parte de la AELC. Los nuevos Estados miembros de la CE también se han adherido cada uno al Acuerdo EEE.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El objetivo de ese acuerdo de asociación es promover un fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las partes contratantes en igualdad de condiciones de competencia y el respeto de las mismas normas con vistas a crear un Espacio Económico Europeo homogéneo. La asociación implica la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la libre circulación de servicios, la libre circulación de capitales, el establecimiento de un sistema que garantice que no se distorsiona la competencia y una cooperación más estrecha en otros ámbitos, como la investigación y el desarrollo, el medio ambiente, la educación y la política social. Esta cooperación incluye expresamente la protección de los consumidores y el derecho de sociedades. Los anexos del Acuerdo EEE enumeran numerosos actos de la Comunidad, cuyo carácter vinculante se extiende a las partes contratantes que son miembros de la AELC. Si la Comunidad adopta una nueva legislación en uno u otro de los ámbitos incluidos en el Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE, compuesto por representantes de las partes contratantes, debe adoptar decisiones para modificar dichos anexos lo antes posible, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la homogeneidad necesarias del EEE.
A raíz de un acuerdo celebrado con el Consejo de la Unión Europea el 18 de mayo de 1999, Islandia y Noruega también se asociaron a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ([1999] DO L176/36).
Suiza mantiene vínculos con la CE a través de varios acuerdos bilaterales. Siete de estos acuerdos entraron en vigor el 1 de junio de 2002 ([2002] DO L114/1), incluido uno sobre la libre circulación de personas. El 26 de octubre de 2004 se celebró otra serie de acuerdos bilaterales, entre ellos un acuerdo sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ([2008] DO L53/52), al que Liechtenstein puede adherirse.
La CEE celebró un acuerdo por el que se establecía una asociación con Turquía el 12 de septiembre de 1963 ([1964] DO 217/3687), que preveía la creación progresiva de una unión aduanera. Fue completado en 1970 por un protocolo adicional y un protocolo financiero ([1972] DO L293/1). Antes de que la tercera fase de la unión aduanera entrara en vigor el 31 de diciembre de 1995, Turquía adaptó su legislación a ámbitos vitales del derecho comunitario. Desde entonces ha adquirido el estatus de país candidato. La asociación de los países de los Balcanes occidentales sigue su curso. Croacia, Macedonia y Montenegro ya son países candidatos.
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Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “comunidad económica europea”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la organización internacional que existió entre 1957 y 1993 para promover la integración económica en Europa. Fue renombrada como la Comunidad Europea, una de las entidades de la Unión Europea.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con comunidad económica europea incluyen los siguientes: Economía y finanzas, Mercado común, Importacion y Exportacion, Parlamento europeo. Para más información sobre comunidad económica europea en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, European Economic Community (comunidad económica europea).
Recursos
Véase También
- Mercado Común
- Tlcca
- Oficina Alimentaria y Veterinaria
- Dictamen de la Comisión
- Poder de iniciativa
- Propuesta (UE)
- Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
- Poder de control
- Instancia de control
- Delegación de la Comisión
- Papel internacional de la UE
- Mercosur
- Tlcan
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1 comentario en «Comunidad Económica Europea»