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Mercosur

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Mercosur (Mercado Común del Sur)

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción: Mercosur

Concepto de Mercosur en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Mercado común de América del Sur. Agrupación regional formada por Argentina; Brasil, Paraguay y Uruguay. El día 26 de marzo de 1991, en la Ciudad de Asunción del Paraguay se firma el “Tratado de Asunción” para lo constitución de un Mercado Común entre estos países, Bolivia y Chile son países socios del MERCOSUR.

Instituciones del Mercosur

Hay “una sumatoria de iniciativas intergubernamentales. Este hecho dificulta un mayor protagonismo de los organismos regionales, tales como la CEPAL, el SELA, la ALADI y el Grupo Río”[1]. Esta superposición de organismos lleva a una confusión generalizada y, por lo tanto, a una “preocupante preferencia latinoamericana por la simple agregación de organismos, instituciones y proyectos, sin que importe demasiado su operatividad, eficiencia y proyección…”[2].

Descripción de las Instituciones del Mercosur

El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 creó dos órganos con capacidad decisoria: el Consejo Mercado Común (CMC) y el Grupo Mercado Común (GMC), a los que el Protocolo de Ouro Preto (diciembre de 1994) agregó la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), además de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) y el Foro Consultivo Económico y Social (FCES), estos dos últimos como ámbitos de discusión y sin facultades resolutivas. Los órganos decisorios (el CMC, el GMC y la CCM), poseen un carácter intergubernamental, capacidad para crear reglas, emitir decisiones por consenso y con la presencia de todos los miembros (lo que otorga poder de veto a los Estados Parte) y son permanentes.

Puntualización

Sin embargo, para Roberto Bouzas, resulta inadecuado aplicar este calificativo para los tres órganos, ya que en el caso del CMC, “la participación resulta bastante distante y esporádica. La frecuencia normal de las reuniones del CMC es una vez al semestre, lo que ha resultado claramente insuficiente para tratar una agenda regulatoria de la complejidad y sensibilidad propias de uin proceso de integración profunda”[3].

Además, este mismo autor, junto a Hernán Soltz, sostiene que “Mientras que en los primeros años del Mercosur el CMC produjo mandatos de trabajo detallados y estableció lineamientos precisos (…), desde mediados de los noventa no hubo nuevas ‘hojas de ruta’ que incluyeran objetivos y cronogramas para orientar la actividad técnica y de negociación”[4]. El Consejo Mercado Común, según lo dispone el artículo 10 del Tratado de Asunción, es el órgano superior del Mercosur al cual le corresponde la conducción política del mismo y la toma de decisiones. Está integrado por los Ministros de Economía y los de Relaciones Exteriores o sus equivalentes de cada Estado Parte, pudiéndose reunir las veces que considere oportuno, pero al menos una vez al año con la presencia de todos los Presidentes de los Estados miembros.

Las decisiones del CMC deben ser ejecutadas por el Grupo Mercado Común (GMC), ya que el artículo 13 del Tratado de Asunción le atribuye esa función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El GMC es coordinado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros y debe proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros. Para completar sus vastas tareas, el GMC puede constituir subgrupos de trabajo. Para el lenguaje jurídico, el GMC produce resoluciones, mientras que el CMC se pronuncia mediante decisiones.Entre las Líneas En forma semejante a la manera en que Roberto Bouzas se refiere al CMC, Florencia González–Oldekop[5] afirma que las reuniones del GMC han sido poco frecuentes (un promedio de una reunión cada casi tres meses), especialmente si se toma en cuenta la intensa agenda de negociaciones que dicho órgano posee.

Otro serio punto negativo que posee el GMC, para la misma autora, consiste en que, al ser sus integrantes funcionarios dependientes de sus respectivos ministros que integran el CMC, tendrá como consecuencia inevitable “la tendencia de sus miembros a actuar desarticuladamente y a promocionar individualmente actos que refuercen posiciones de los respectivos países. Las posibilidades de avanzar en la concreción del Mercado Común por la acción de este órgano (…) serán entonces reducidas”[6]. El mencionado Bouzas aplica el calificativo de “conservador”[7] para el GMC, y lo describe como “con poca capacidad política de iniciativa”[8], debido a la misma dependencia jerárquica de sus miembros que señala González-Oldekop.

El tercer órgano con facultades decisorias no surgió del Tratado de Asunción, sino de una decisión posterior (la 13/93, completada por la 9/94), formalizada por el Protocolo de Ouro Preto: es la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), que tiene como función administrar los problemas de las relaciones comerciales entre los Estados Parte e implementar la política comercial común. La CCM se expide a través de directivas y está coordinada por los Ministros de Relaciones Exteriores o sus equivalentes de cada país miembro.

Otro órgano del Mercosur creado por el Tratado de Asunción, pero sin facultades decisorias, es la Secretaría Administrativa (artículo 15), con ubicación en Montevideo, y que originalmente servía solo para actividades logísticas y el archivo de los documentos oficiales. A fines de 1994, el Protocolo de Ouro Preto otorgó a la Secretaría mayores atribuciones y un presupuesto.

Puntualización

Sin embargo, el cambio más significativo para las funciones de la Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM) tuvo lugar en 2002, cuando a través de la Decisión 30/02 se dispuso la gradual transformación de la SAM en un órgano técnico dotado con plena capacidad operacional.

Por último, integran la estructura institucional del Mercosur la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) y el Foro Consultivo Económico Social (FCES), dos instancias solo consutivas creadas por el Protocolo de Ouro Preto.Entre las Líneas En particular el primer órgano ha sido muy criticado por sus escasa relevancia, lo que ha dado motivo a las propuestas de creación de un verdadero Parlamento regional (véase el capítulo II del presente trabajo). El objetivo principal de la CPC fue el de facilitar el trámite legislativo de aquellas normas que requirieran la intervención de los Parlamentos Nacionales. La CPC se pronuncia a través de recomendaciones, disposiciones y declaraciones.

En el caso del FCES, se trata del único órgano del Mercosur que cuenta con representantes del sector privado: delegados que integran las Secciones Nacionales. Su objetivo principal consiste en dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas de integración y se expide a través de recomendaciones. El FCES tampoco ha escapado a la controversia y muchos lo visualizan como un intento de los gobiernos nacionales por ceder a las demandas de mayor participación para la sociedad civil creando este órgano consultivo como mera figura decorativa: “En la práctica, el FCES ha sido un vehículo de comunicación e intercambio ex post facto, más que un agente activo en la construcción de la agenda regional. Adicionalmente, el principal canal de participación del sector empresario en el proceso de integración regional ha seguido siendo el nacional”[9].

Análisis de la forma institucional del Mercosur

Se destaca de la forma de organización interna del Mercosur el alto grado de participación estatal, lo que se conoce como institucionalismo intergubernamental, en oposición a un institucionalismo de tipo supranacional. La principal diferencia entre estas dos maneras de concebir un proceso de integración regional es que la primera opción, adoptada por el Mercosur, constituye un avance gradual, cauteloso, en donde la primera y última palabra siempre la tienen los Estados Parte: es un sistema de decisiones por consenso; mientras que la segunda forma, la supranacional (que a grandes rasgos es la que adopta la Unión Europea) implica un avance más rápido, presupone la participación activa de una burocracia propia y la adopción de un sistema de votaciones calificadas para emitir decisiones. Para Mónica Hirst, en el Mercosur, “la adopción de una fórmula supranacional es defendida por los Estados menores, en tanto que los socios mayores -y particularmente Brasil- han sido más favorables a mantener el modelo intergubernamental considerado como un ‘institucionalismo light’“[10].

De esta manera, en el ensayo titulado sugestivamente “¿Qué Mercosur necesita Uruguay; ¿Qué Uruguay necesita el Mercosur?”, de Gerardo Caetano y Marcel Vaillant, se señala que “el MERCOSUR da signos de fatiga y proyecta el síndrome de lo que se podría llamar como el miedo a integrarse. Esto es el miedo a perder grados de soberanía relativa en distintas áreas en donde naturalmente el acquis comunitario debería tener grados de influencia creciente”[11]; y coincidiendo con Hirst, los dardos apuntan a Brasil: “se percibe en la economía líder [Brasil], desde hace un tiempo hasta el presente, indicios que pueden hacer pensar en una progresiva configuración de la idea de que es mejor tener una estructura de la integración que cumpla con los requisitos mínimos de forma, a los meros efectos de utilizar al acuerdo como un instrumento de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma)”[12].

Esta dicotomía de modelos institucionales es caracterizada por Mario Midón como “dos posiciones absolutamente inconciliables”[13]: por un lado, quienes abogan por la necesidad de instaurar la supranacionalidad en el Mercosur, ésta sería la visión “juridicista”; en el otro extremo están aquellos que apuestan a la aptitud negociadora de los Países Miembros, prescindiendo para ello de instituciones supranacionales, para llegar a acuerdos flexibles que dependan de la voluntad política de los Estados. [rtbs name=”mundo”] (…)

A manera de síntesis, podemos citar la comparación que hace Corina Díaz entre las instituciones del Mercosur y las de la Unión Europea: “el Mercosur tiene un grave déficit institucional que atenta contra su maduración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No ha creado, a la manera europea, instituciones de gobierno comunes, que por su misma constitución apoyen y fortalezcan la unión, como lo son el Tribunal de Luxemburgo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea”[14].

Efectivamente, las diferencias entre el modelo institucional del Mercosur y la Unión Europea son notorias: el Tratado de Asunción estableció la creación de órganos intergubernamentales y no prevee la creación de mecanismos supranacionales. De esta manera, los órganos creados en Asunción no producen decisiones de aplicación directa y prevalecientes en el orden interno de los Estados Parte, como ocurre en cambio con los mecanismos de integración de carácter supranacional de la Unión Europea.

Aviso

No obstante, las críticas que hubo en su momento no parecieron relevantes para muchos, ya que se creía que la estructura institucional adoptada para el Mercosur era solo “embrionaria” y que, “el diseño, aunque distante del ideal, era consecuencia de la transitoriedad que lo animaba”[15].

Estas proyecciones se obtenían de la lectura del Cronograma de las Leñas (junio de 1992), ya que éste definía que la determinación de la estructura institucional definitiva del Mercosur se haría entre diciembre de 1993 y junio de 1994. Finalmente, se llegó al Protocolo de Ouro Preto (POP, recién en diciembre de 1994) que introdujo modificaciones (no sustanciales) en el esquema institucional del Mercosur, pero que sigue definiendo a los órganos del mismo como intergubernamentales (artículo 2). Nuevamente, se pensó que este estado de cosas era puramente transitorio, ya que el artículo 47 del POP, que se refiere a la revisión de la estructura institucional del Mercosur, atribuye a una futura conferencia diplomática (sin fijar plazo (véase más en esta plataforma general) para su convocatoria) esta tarea. Dicha reunión ministerial tuvo lugar en Brasilia, en diciembre de 2004, donde se firmó el documento “Hacia una reforma global y participativa de las instituciones del Mercosur”, que analizaremos más adelante en el presente trabajo.

Para confirmar esta forma de institucionalidad intergubernamental que adopta desde 1991 el Mercosur, Iris Laredo, Eugenio Helman, Juan Pablo Angelone, Irma Rosa y Gloria Cignacco señalan que “la importancia de las percepciones subjetivas de los agentes gubernamentales deriva precisamente del excesivo protagonismo que los mismos han cobrado en el proceso Mercosur, basado en una modalidad de integración que prioriza lo intergubernamental frente a lo comunitario y la integración comercial sobre la integración integral”[16]. Para Bouzas y Soltz, esta forma de institucionalidad del Mercosur fue muy efectiva durante las primeras etapas, “(…) cuando la interdependencia económica era baja y el compromiso político de los miembros estaba en el máximo nivel.

Aviso

No obstante, con el paso del tiempo este modelo institucional se puso en cuestión”[17].

A excepción de la Secretaría Administrativa, con atribuciones logísticas, no existe en el Mercosur una burocracia distinta (independiente) de los Estados Nacionales.Entre las Líneas En consecuencia, podemos señalar como hipótesis que, el hecho de que el proceso de integración del Mercosur esté exclusivamente en manos de las administraciones nacionales, se debe, entre muchas causas, al histórico alto grado de presidencialismo de los gobiernos de América Latina (mas bien de todo el continente americano) en contraposición a la tendencia a la división y -fundamentalmente- equilibrio de los poderes políticos en Europa. Así, de manera análoga, Jorge Grandi señala que el “déficit democrático” de los procesos de integración de América Latina, que implica una cierta “elitización” de los mismos, se relaciona con “(…) gran parte de los sistemas presidencialistas que detentan un ejecutivo fuerte, [en los cuales] se manifiesta en general un limitado papel de los congresos al definir los lineamientos de las relaciones políticas, económicas y comerciales exteriores y se acentúa el carácter intrínsecamente cerrado del proceso de adopción de decisiones, formulación y negociación en estos campos. El alto grado de centralización histórico de los sistemas unitarios y federales de la región incrementa sustancialmente esta tendencia”[18].

Como afirma Mario Midón[19], no es para nada casual que el imperativo que posee el Consejo Mercado Común para reunirse sea el de deliberar con la presencia de los Presidentes de los Estados Parte al menos una vez por semestre… Además el mismo autor señala que el presidencialismo es “un dato casi permanente” en América Latina y que “el Mercosur no ha podido escapar a tal comportamiento”[20].

Las propuestas existentes para la reforma de las instituciones del Mercosur

La mayoría de los especialistas concuerda en que es necesario, al menos, revisar la estructura institucional del Mercado Común del Sur, y no hay nadie que abogue, explíta o implícitamente, por el mantenimiento de las cosas tal como están, a pesar de que frecuentemente se mencione a Brasil como el principal interesado en mantener el proceso de integración como exclusivamente intergubernamental (ver nota al pie número 10 del presente trabajo). Como afirma Félix Peña, “Pocos visualizan que las actuales reglas de juego estén adaptadas a nuevas realidades de la competencia económica global y regional, bien distintas a las de las dos décadas anteriores”[21].

Sin embargo, las propuestas difieren notablemente entre sí; por el grado de profundidad que proponen, podemos dividirlas en dos grandes grupos, a saber: propuestas de profundización (algo moderadas y optimistas) y propuestas reformistas, con un tinte más radical, original y que parten de un cierto pesimismo.

Profundización de las actuales instituciones del Mercosur

Los más claros exponentes los encontramos en Roberto Bouzas y Hernán Soltz, quienes insisten en señalar que “todo avance hacia formas institucionales más densas será, en el mejor de los casos, gradual.Entre las Líneas En las actuales condiciones, las propuestas de reforma radical parecen poco eficaces para mejorar la calidad institucional del MERCOSUR. Un enfoque más efectivo podría ser el de adoptar pasos discretos que permitan avanzar hacia un marco más sólido, creíble y accesible de reglas”[22]. También advierten que no sería realista proponer un cambio en la estructura intergubernamental de las instituciones del Mercosur y que las reformas propuestas “no implicarían una nueva arquitectura institucional pero sí la desición política de introducir ajustes para responder a las deficiencias percibidas”[23]. Entonces, estos dos autores no se inclinan por una nueva institucionalidad del Mercosur, que sea supranacional, al estilo de la Unión Europea, como parecería ser la primera y más obvia propuesta de reforma, sino por mecanismos que apuntarían a restablecer la credibilidad y la eficacia del proceso de integración, mejorando la calidad y el apoyo técnico de los actuales órganos de toma de decisiones del Mercosur (el CMC, el GMC y la CCM).

Algo similar sostiene Félix Peña cuando pide en un artículo “un enfoque más realista del proyecto de integración”[24] al momento de analizar los replanteamientos metodológicos del Mercosur; y cuando asegura en el mismo trabajo que “dificilmente exista un ‘plan B’ creíble al Mercosur. Lo cual no excluye la necesidad de su continua adaptación a nuevas circunstancias”. Estas adaptaciones necesarias poseen, para Peña, los mismos objetivos que para Bouzas y Soltz, es decir, transparencia, representación y legitimidad social; pero difiere con estos dos autores cuando afirma que “renovar los métodos de trabajo” del Mercosur “implicará avanzar en el plano institucional –a través del fortalecimiento de la Secretaría Técnica y de la prevista creación de un Parlamento Mercosur-“[25].

En esta misma línea argumentativa se encuentra Florencia González-Oldekop, cuando sostiene que un nuevo sistema institucional del Mercosur, aunque definitivamente necesario, “no requeriría ser tan complejo como el modelo europeo ya que ni el comercio entre los estados parte ni el grado de integración alcanzados lo justifica”[26]. Empero, la misma autora, en el mismo trabajo, afirma que si se quiere llegar a un grado más avanzado de integración, como una unión aduanera o un mercado común, es indispensable tener instituciones con ciertas facultades supranacionales: “Será menester otorgar a un órgano ejecutivo del Mercosur dos caracteres de cierta supranacionalidad que no necesariamente serían demasiado irritantes para los estados parte: _Independencia y estabilidad de los miembros del órgano ejecutivo (…); _Que éste órgano independiente pueda también controlar efectivamente el cumplimiento del derecho comunitario por parte de los estados”[27]. Por estas últimas aseveraciones, González-Oldekop podría también incluirse en el otro grupo de autores, aquellos que proponen la reforma de la estructura institucional del Mercosur:

Reforma de las instituciones del Mercosur

La línea argumentativa más original la encontramos en quienes defienden esta postura, sosteniendo así, por ejemplo, que procesos de integración como el Mercosur solo tienen en cuenta el rumbo de la economía de mercado, en detrimento de vastos sectores de la sociedad civil de los países miembros. De acuerdo a Iris Laredo, Juan Pablo Angelone, Irma Rosa y Gloria Cignacco[28], estamos en presencia de una dicotomía: integración hegemónica, elitista, tendiente a consolidar las relaciones de dominación prevalecientes versus integración solidaria, inclusiva y activa. Para llegar a esta última forma de integración, proponen, a grandes rasgos, que los dos máximos órganos decisorios, es decir el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común, estén compuestos por funcionarios designados por los Estados Parte pero con independencia con respecto a éstos (o sea, un modelo supranacional de integración). Para estos autores, el hecho de que el Foro Consultivo Económico y Social sea un mero ámbito de discusión sin facultades resolutivas es un error fundamental que debería ser revertido, si es que se quiere llegar a una integración verdaderamente inclusiva que tome muy en cuenta la participación activa de la sociedad civil.

En cuanto a la legislación, sugieren que la actual Comisión Parlamentaria Conjunta se transforme en un verdadero Parlamento subregional, cuya atribución principal sería la de elaborar un derecho comunitario. Asimismo, debería crearse a su entender una Corte de Justicia como la de la Unión Europea.Entre las Líneas En esta última crítica se deja oir con especial nitidez la opinión de los juristas especializados en derecho de la integración, quienes advierten que una de las “crónicas falencias” que el Mercosur aun no ha revertido es “la constitución de un tribunal que controle la legalidad del proceso y armonice la interpretación normativa vigente”[29].

Como ya se dijera en el capítulo II del presente trabajo, los países más pequeños del Mercosur se inclinan por un modelo supranacional de integración en lugar del actual intergubernamental. Para ilustrar esta posición con un ejemplo muy claro, la visión de Uruguay puede resumirse si citamos nuevamente a Gerardo Caetano y Marcel Vaillant, quienes hablan del “agotamiento de un modelo integracionista y el del formato institucional que le resultaba inherente y funcional”[30], además de afirmar que “el MERCOSUR carece de instituciones que se encuentren a la altura de las exigencias de los nuevos contextos. Un cambio de agendas y de modelo implica necesariamente una reforma institucional profunda”[31]. Finalmente, como para confirmar del todo porqué hemos incluido este razonamiento en la línea de los reformistas un tanto radicales, enfatizan que “hay propuestas conservadoras o meramente inerciales que no resultan admisibles”[32] (¿Se están refiriendo a algún artículo académico o a la posición oficial de algún país miembro del Mercosur?).

Finalmente, podemos mencionar una tercera línea de propuesta:

La versión oficial

La visión que poseen los propios integrantes del Mercado Común del Sur en cuanto a las instituciones del mismo, y que se mueve entre las dos primeras opciones de reforma mencionadas, aunque más cerca de la profundización que de la reforma radical. Estamos hablando del documento del Mercosur conocido como la Declaración de Brasilia, titulado “Hacia una reforma global y participativa de las instituciones del Mercosur”, firmado el 3 de diciembre de 2004.Entre las Líneas En él, se hace hincapié fundamentalmente en la creación de un Parlamento del Mercosur, reconociendo, implícita y hasta explícitamente (“la nueva institución […] extenderá el debate sobre los temas integracionistas a una parte más amplia de la clase política y en particular de la ciudadanía”[33]) que es necesario acercarse a la sociedad civil para que el Mercosur deje de ser percibido como un proceso de integración elitista, no mediante intenciones que no pasan de ser declaraciones retóricas sino con verdaderas reformas e innovaciones (“la creación del Parlamento Mercosur debe ser parte de un movimiento más amplio de reforma institucional”[34]).

La Declaración de Brasilia parece escuchar a quienes sostienen la propuesta de una profundización de las actuales instituciones del Mercosur, cuando se inclina por una mejora de la transparencia, racionalización y democratización del proceso de toma de decisiones: palabras casi calcadas del trabajo de Bouzas y Soltz.

Por otro lado, también parece hacer concesiones a las críticas un tanto más radicales, cuando en el documento oficial se señala que los órganos consultivos deben tener una efectiva participación en el proceso decisorio, lo que coincide con la opinión de aquellos que claman para que el Foro Económico Consultivo Económico y Social y la Comisión Parlamentaria Conjunta dejen de ser, justamente, meros órganos consultivos y pasen a desarrollar un mayor -y efectivo- protagonismo.

Autor: Matías Pablo Arese

Mercosur (Mercado Común del Sur)

Mercosur (Mercado Común del Sur) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Mercosur y principios generales del derecho

Mercosur y principios generales del derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Mercosur (Organización)

[rtbs name=”organizaciones”]

Mercosur (Historia)

Mercosur o Mercado Común del Sur, organización regional del espacio sudamericano constituida en virtud del Tratado de Asunción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este fue firmado el 26 de marzo de 1991 por los entonces presidentes de Argentina (Carlos Saúl Menem), Brasil (Fernando Collor de Mello), Paraguay (Andrés Rodríguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle). El principal objetivo establecido en el Tratado de Asunción era lograr la progresiva eliminación de barreras arancelarias entre los estados miembros, con el fin de constituir un mercado único.Entre las Líneas En la actualidad los países del Mercosur gozan de libertad aduanera y comercial, y tienen un arancel externo común.Entre las Líneas En 2006 Venezuela ingresó como quinto miembro de la organización, aunque habrá un periodo transitorio de seis años durante el que se deberán eliminar todas las barreras arancelarias entre los cinco países.

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Los orígenes del Mercosur se remontan a un encuentro que tuvo lugar en 1986 entre los entonces presidentes de Brasil, José Sarney, y de Argentina, Raúl Alfonsín. El acuerdo comercial bilateral entre ambos países se transformó con el tiempo en la idea de crear una zona de libre comercio en Sudamérica, proyecto que cobró fuerza cuando Uruguay y Paraguay se sumaron a tal intento. Según lo previsto en el cronograma del Tratado de Asunción, el día 1 de enero de 1995 se puso en vigor la unión aduanera y la libre circulación de bienes entre los cuatro países firmantes: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El espacio que engloba el Mercosur constituye un mercado de más de 250 millones de personas. El producto interior bruto (PIB) del área integrante del Mercosur supera, tras el ingreso de Venezuela, el billón de dólares, aproximadamente el 65% del PIB regional.

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

[rtbs name=”politicas”]

MERCOSUR

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “mercosur”, en esta plataforma global, fundamentalmente al “Mercado Común del Sur” unión enonómica iniciada por el Tratado de Asunción (1991) entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con mercosur incluyen los siguientes: UNASUR

, Cuotas compensatorias, Asociación Latinoamericana de Integración, Grupo de Desarrollo del Río de la Plata, Organización Mundial del Comercio, Desarrollo, Tratados y acuerdos interamericanos. Para más información sobre mercosur en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, MERCOSUR (mercosur).A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Mercosur en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Mercosur puede ser definido/a de la siguiente forma: El “mercado común del Sur”, una unión aduanera que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La organización ordena la reducción de los aranceles y otras barreras comerciales con la esperanza de eliminar finalmente las restricciones al movimiento de capital, mano de obra, bienes y servicios.

Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Mercosur

Organizaciones Internacionales > Organizaciones extraeuropeas > Organización latinoamericana
Geografía > Geografía económica > Países del Mercosur
Economía > Estructura económica > Régimen económico > Mercado común

Mercosur

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Mercosur

Véase la definición de Mercosur en el diccionario.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Características de Mercosur

[rtbs name=”organizaciones-internacionales”]

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Mercosur en Economía

En inglés: Mercosur in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Mercosur en economía.

Introducción a: Mercosur en este contexto

Mercosur es un ambicioso proyecto de integración económica, lanzado en 1991, que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La liberalización temprana y casi completa del comercio intrarregional y la adopción de un arancel externo común en 1996 fueron acompañadas por un aumento significativo del comercio intrarregional. Sin embargo, los pasos más difíciles y desafiantes hacia un mercado común (su objetivo original) han sido lentos desde entonces, en parte debido a la ausencia de instituciones regionales fuertes. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Mercosur. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

Datos verificados por: Sam.

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Recursos

Véase También

Recursos

Traducción de Mercosur

Inglés: Mercosur
Francés: Mercosur
Alemán: Mercosur
Italiano: Mercosur
Portugués: Mercosul
Polaco: Mercosur

Tesauro de Mercosur

Organizaciones Internacionales > Organizaciones extraeuropeas > Organización latinoamericana > Mercosur
Geografía > Geografía económica > Países del Mercosur > Mercosur
Economía > Estructura económica > Régimen económico > Mercado común > Mercosur

Véase También

  • Mercado Común del Sur

Recursos

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Véase También

Recursos

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Véase También

  • Tribunales Arbitrales Ad-Hoc en el MERCOSUR
  • Tribunal Permanente de Revisión en el MERCOSUR
  • Laudos arbitrales en el MERCOSUR
  • Medidas compensatorias en el MERCOSUR
  • Arbitraje
  • Arbitraje Laboral
  • Arbitraje Internacional

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Notas y Referencias

  1. Información sobre mercosur de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Mercosur

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Notas

[1] HIRST, Mónica, “Democracia, seguridad e integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). América Latina en un mundo en transición”, Norma, Buenos Aires, 1996, Pág. 108.[2] VACCHINO, Juan Mario, “Integración, Cooperación y Concertación en América Latina”, Mimeo, Buenos Aires, 1989, pág. 2.

[3] BOUZAS, Roberto, “Mercosur: regional governance, asimetrías e integración profunda”, en Banco Interamericano de Desarrollo: http://www.iadb.org, consultado el 14/5/06.

[4] BOUZAS, Roberto y SOLTZ, Hernán, “Institutions and regional integration: the case of Mercosur”, en Red de Investigaciones Económicas del Mercosur: http://www.redmercosur.org.uy, consultado el 15/5/06.

[5] GONZÁLEZ – OLDEKOP, Florencia, “La integración y sus instituciones”, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997.

[6] Íbidem, Pág. 251.

[7] BOUZAS, Roberto, Op. Cit.

[8] Íbidem.

[9] BOUZAS, Roberto, Op. Cit.

[10] HIRST, Mónica, Op. Cit., Pág. 211.

[11] CAETANO, Gerardo y VAILLANT, Marcel; “¿Qué Mercosur necesita Uruguay?; ¿Qué Uruguay necesita el Mercosur?”, en Fundación Friedrich Ebert: http://www.fesur.org.uy, consultado el 10/7/06.

[12] Íbidem.

[13] MIDÓN, Mario, “Derecho de la Integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aspectos institucionales del Mercosur”, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 1998, Pág. 326.

[14] DÍAZ, Corina, “Avances o retrocesos del Mercosur”, en LAREDO, Iris (Comp.), “Estado, mercado y sociedad en el Mercosur. Pautas para su viabilización”, Vol. VI, UNR, Rosario, 1999, Pág. 114.

[15] MIDÓN, Mario, Op. Cit., Pág. 296.

[16] AAVV, “Alternativas al modelo Mercosur de integración: ampliación del mercado versus desarrollo humano sustentable”, en LAREDO, Iris (Comp.), Op. Cit., Vol. V, UNR, Rosario, 1998, Pág. 23.

[17] BOUZAS, Roberto y SOLTZ, Hernán, Op. Cit.

[18] GRANDI, Jorge, “Déficit democrático y social en los procesos de integración”, en LAREDO, Iris (Comp.), Op. Cit., Vol. VI, UNR, Rosario, 1999.

[19] MIDÓN, Mario, Op. Cit.

[20] Íbidem, Pág. 301

[21] PEÑA, Félix, “El Mercosur y su futuro: una visión argentina”, en Centro de Estudios Nueva Mayoría: http://www.nuevamayoria.com, consultado el 10/7/06.

[22] BOUZAS, Roberto y SOLTZ, Hernán, Op. Cit.

[23] Íbidem.

[24] PEÑA, Félix, Op. Cit.

[25] Íbidem.

[26] GONZÁLEZ – OLDEKOP, Op. Cit., Pág. 287.

[27] Íbidem, Pág. 292.

Más Información

Las itálicas son de la autora.

[28] AAVV, “Pautas para el diseño de un nuevo paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) para la integración regional”, en LAREDO, Iris (Comp.), Op. Cit., Vol. IV, UNR, Rosario, 1997.

[29] MIDÓN, Mario, Op. Cit., Pág. 301.

[30] CAETANO, Gerardo y VAILLANT, Marcel, Op. Cit.

[31] Íbidem.

[32] Íbidem.

[33] DECLARACIÓN DE BRASILIA, “Hacia una reforma global y participativa de las instituciones del MERCOSUR”, en Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay: http://www.mrree.gub.uy, consultado el 14/5/2006.

[34] Íbidem.

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Véase También

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3 comentarios en «Mercosur»

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