La Libertad religiosa
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Visualización Jerárquica de Libertad religiosa
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Libertad religiosa
Véase la definición de Libertad religiosa en el diccionario.
Libertad religiosa
Libertad religiosa, prolongación de la libertad de pensamiento y de opinión, supone el derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones. Se desdobla a su vez en dos: la libertad de pensamiento y la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) del pensamiento.
La primera no tiene límite alguno: se trata de un derecho absoluto. Cualquier persona tiene derecho a profesar una creencia religiosa, por peculiar o minoritaria que sea, o incluso aunque se trate de un credo que choque contra los más elementales derechos de los demás. Así, los pertenecientes a sectas no permitidas tienen, por ejemplo, derecho absoluto a creer en Satán como motor de todas las cosas del universo. Esta libertad de pensamiento religioso fue la primera que se reconoció, derivando luego en los Estados de Derecho a la libertad más amplia de pensamiento.
En cambio, las leyes establecen lógicos límites a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) del pensamiento, pues una cosa es creer y otra muy distinta manifiestar hacia el exterior esa profesión de fe. El reconocimiento de esta libertad no puede coexistir con manifestaciones o rituales que supongan atentados contra el derecho a la vida o a la integridad física o moral de los demás, o a bienes públicos. Por esta razón la autoridad no puede reconocer como legal a cualquier secta religiosa.
La libertad religiosa implica también que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, ni ser discriminado por razón de las mismas.
Algunas constituciones llevan hasta sus últimas consecuencias los postulados de la libertad religiosa, declarando que ninguna confesión tendrá carácter estatal institucional.[1]
Principio de Libertad Religiosa en Europa
Éste es hoy necesariamente común a los miembros de la Unión Europa y lo es desde diversos niveles convergentes. Desde el nivel internacional lo mismo el universal que el europeo y comunitario, como se ha expuesto (ver). Y desde el nivel constitucional, es principio expreso en cada uno de los Estados miembros. La diferencia solo consistirá en la variada modulación de las fórmulas y, sobre todo, en la cronología de la llegada final al reconocimiento pleno de la libertad religiosa completa.
Si bien fue la primera en formular la libertad religiosa, Francia conoció de hecho avances y
retrocesos en ella, de los que el último fue la de 1905, reinterpretada a partir de la primera guerra mundial. De ahí que la más añeja y nunca derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) sea la formulación de la Constitución belga de 1831. Le seguirán Luxemburgo, un tiempo unido por la Corona a Bélgica, Holanda (Países Bajos) y, a comienzos del siglo pasado, Alemania.
El Reino Unido, conforme a su idiosincrasia, fue de hecho y de derecho reconociendo la libertad
religiosa mediante sucesivas leyes que fueron derogando las restrictivas y aun vejatorias respecto a los católicos y los judíos (en 1829 y 1831). España, fuera de los paréntesis de la I y II Repúblicas, admite de forma definitiva (a partir de la Ley de libertad religiosa de 1967), la libertad religiosa que llega a ser completa mediante la Constitución de 1978. Tardíamente también la admite Grecia, si bien todavía no en toda su amplitud, al pasar a ser miembro del Consejo de Europa.
Tras la caída del muro de Berlín (1989), todos los Estados egresados del bloque comunista
fueron insertando la libertad religiosa mediante las correspondientes leyes de libertad de religión y de conciencia (CORRAL (ed.), Libertad religiosa hoy en España (Madrid,UPCO 1992) VI).
Autor: Carlos Corral Salvador (A)
Libertad Religiosa en el Derecho Eclesiástico del Estado
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Con fundamento en el art. 7.1 de la Ley Orgánica de libertad religiosa, que dispone que El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, confesiones y comunidades inscritas en el Registro que, por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado, notorio arraigo en España.Entre las Líneas En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por ley de las Cortes Generales, por sendas leyes 24, 25 y 26/ 1992, de 10 de noviembre, se aprobaron los acuerdos celebrados con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas De España (F.E.R.E.D.E.), la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España. Se ha verificado así, por lo que a tales confesiones se refiere, el principio constitucional de cooperación entre el Estado y las confesiones (art. 16.3 C.E.), que tiene, quizá, por manifestación más destacada la consecución de acuerdos como los mencionados.
Con ellos, se ha proveído de suerte que los miembros de las tres confesiones citadas y estas mismas disfruten de un estatuto jurídico en el Derecho español, siempre orientado por cuanto ordena la Ley Orgánica de libertad religiosa de 5 de Julio de 1980 y el ya invocado art. 16 de la Constitución y de acuerdo con el principio de igualdad.
Más sobre Libertad Religiosa en el Diccionario Jurídico Espasa
Las tres leyes aprobatorias de los acuerdos regulan lo relativo a los lugares de culto y su inviolabilidad, los ministros de culto, el matrimonio religioso y su eficacia civil, la asistencia religiosa a los miembros de las confesiones concernidas en las Fuerzas Armadas, centros penitenciarios, hospitalarios, asistenciales y otros análogos, la enseñanza religiosa en los centros docentes, el régimen fiscal de las confesiones, las festividades religiosas y su eficacia en los ámbitos laboral, docente y administrativo, así como el derecho de la propiedad industrial (marca) de productos alimentarios y cosméticos elaborados de acuerdo con las leyes judía e islámica y la conservación del patrimonio histórico—artístico de ambas confesiones (judía e islámica) en España.
Las leyes aprobatorias de los acuerdos con las tres minorías religiosas son leyes ordinarias pero se ha destacado que la predeterminación de su contenido por tales acuerdos —en cuya producción concurren el Estado y las confesiones religiosas interesadas— les confiere en el sistema de fuentes una fuerza pasiva superior a la de una ley común (por lo que ésta no podría derogarlas si tiene su origen en la pura voluntad unilateral del legislador, que no haya acudido a un nuevo proceso negociador con la confesión religiosa de que se trate); así se ha dicho en Italia que se trata de leyes reforzadas y en España Martínez Torón, MOTILLA, VIANA, etc. siguiendo la doctrina y modelo legislativo italianos, aunque esta afirmación está lejos de ser pacífica (la impugnan quienes sostienen que son leyes ordinarias comunes cuya revisión compete libremente a las Cortes, órgano legislativo soberano).
Otros Detalles
Es indudable que el estatuto jurídico de la Iglesia Católica, en la medida en que se contiene en cuatro acuerdos parciales (los de 3 de enero de 1979), que son tratados internacionales (tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional; sentencias 66/1982 y 187/1991), no se ve alcanzado por semejante indeterminación y goza de la protección que frente al Derecho interno dispensa al Derecho Internacional convencional el art. 96.1 de la Constitución.
Finalmente, cumple hacer un breve apunte sobre la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de derecho de libertad religiosa en general.
Sobre la polémica acerca de si tal derecho ampara también el agnosticismo y el ateísmo —como se ha mantenido por algún sector doctrinal en Italia y, en España, principalmente por IBáN— la sentencia 24/1982, de 13 de mayo —muy citada por la doctrina especializada pero con un aprovechamiento intelectual que excede probablemente los propósitos del intérprete constitucional— refiere la libertad religiosa a los fenómenos religiosos y a las Iglesias y confesiones pero también afirma que es un derecho, que como todo derecho de libertad, asegura al individuo una esfera de actuación inmune a toda coacción; el primer aserto parece excluir la tutela de actitudes agnósticas y ateas mientras que el segundo parece incluirlas, de conformidad con la común doctrina de que todo derecho tiene su faceta negativa o de abstención (v. gr., en el caso del derecho de asociación, el de no asociarse); el Tribunal Supremo se ha pronunciado inequívocamente por la consideración de la libertad religiosa como tuitiva de manifestaciones positivas o fideistas (Sentencias del Tribunal Supremo 2 de noviembre 1987 y 1 marzo 1994). Nuestro ordenamiento positivo, desde el art. 16 de la Constitución hasta la Ley Orgánica libertad religiosa (art. 2,1,a), parece vincular esta última a lo confesional (y cultual).
Desarrollo
Así mismo, hemos de indicar que el Tribunal Constitucional ha distinguido la libertad religiosa de la libertad ideológica, expresamente reconocida por el art. 16.1 de la Constitución, que se relaciona con las ideas políticas (sentencia 101/ 1983, de 18 de noviembre) —luego con una concepción del mundo y de la vida basada en la razón y no en la fe, como subraya Martín Sánchez— así como de la libertad de conciencia, implícitamente amparada por el mismo precepto (sentencia 19/1985, de 13 de febrero) y esencialmente consistente en el derecho a la libre formación de la conciencia (sentencia 15/1982, de 23 de abril), lo que resulta ser, según el autor citado, el presupuesto lógico y necesario para poder así elegir libremente una convicción (ideológica o religiosa) y le da cabal sentido como libertad distinta.
La doctrina científica ha considerado la libertad religiosa no solamente como derecho fundamental sino también como principio constitucional, que preside el modelo de relación entre lo político y lo religioso en el texto constitucional de 1978 y, según el cual, el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier coacción, sustitución o concurrencia junto a los ciudadanos en materia de fe (VILADRICH); la laicidad del Estado (art. 16.3 Constitución: Ninguna confesión tendrá carácter estatal […]) no es sino una aplicación de tan superior principio. El Tribunal Constitucional parece recoger este entendimiento del principio de libertad religiosa en su sentencia 24/1982, de 13 de mayo. [J.M.S.G.]
Libertad de Manifestar/Expresar la Religión
[rtbs name=”home-religion”]Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de libertad de manifestar/expresar la religión es freedom to manifest religion.
Libertad Religiosa, Libertad de Culto
En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Libertad religiosa, Libertad de culto. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”relaciones-iglesia-estado”] [rtbs name=”procedimientos-canonicos”]
Definición de Libertad Religiosa
Véase una aproximación o concepto relativo a libertad religiosa en el diccionario.
Aplicación de Libertad religiosa en el Cristianismo
Los cristianos independientes
Los cristianos independientes se definen como cristianos que no se identifican con las otras grandes tradiciones: Ortodoxos, protestantes o católicos. Son independientes del cristianismo histórico, organizado, institucionalizado y confesionalista. Algunos grupos independientes se formaron como movimientos disidentes de denominaciones existentes; otros se fundaron de forma totalmente independiente del cristianismo occidental.
A principios del siglo XX había relativamente pocos cristianos Independientes, con la excepción de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los Testigos de Jehová y los inicios del movimiento de Independientes africanos. Hoy en día, los Independientes suman casi 400 millones en todo el mundo, en gran parte como resultado de iniciativas autóctonas. Por ejemplo, los cristianos autóctonos han establecido y dirigido denominaciones muy grandes como los movimientos de las iglesias domésticas en China (55 millones), los kimbanguistas en la República Democrática del Congo (12 millones) y la Iglesia Universal del Reino de Dios en Brasil (7,5 millones).
Gran parte del enorme crecimiento del cristianismo en África en el siglo XX se debió al desarrollo de numerosos movimientos Independientes. Algunos de los grupos Independientes más grandes de África son la Iglesia Cristiana de Sión (Sudáfrica), la Iglesia Celestial de Cristo y la Fraternidad de Oración de la Iglesia del Señor (Nigeria) y la Iglesia Pentecostal Africana Independiente (Kenia). Los emigrantes procedentes de África han llevado estas nuevas tradiciones cristianas a países de Europa, Estados Unidos y otros lugares. Por ejemplo, Italia -un país predominantemente católico- alberga cientos de congregaciones pentecostales africanas procedentes de Nigeria y Ghana. El cambio más significativo en el cristianismo británico contemporáneo es el crecimiento del número de cristianos negros y de otras minorías étnicas, especialmente en Londres. Las principales zonas urbanas de toda Europa son ahora enormemente diversas y albergan nuevas y vibrantes iglesias. La mayoría de los movimientos independientes originarios de África, Europa y América Latina son también pentecostales/carismáticos en creencia y práctica.
Gran parte del crecimiento de las iglesias cristianas independientes en el siglo XX fue en respuesta a la naturaleza opresiva de las mayorías blancas y del colonialismo europeo. Estas iglesias más recientes se esforzaron por encontrar expresiones cultural y lingüísticamente auténticas del cristianismo en medio de la discriminación y la intolerancia de la historia, las prácticas y las religiones autóctonas. Otro aspecto de la independencia está relacionado con las iglesias clandestinas en lugares donde es ilegal o peligroso autoidentificarse abiertamente como cristiano. Por ejemplo, las conversiones entre los cabilas de Argelia comenzaron en la década de 1980, con reuniones en pequeñas comunidades indígenas, carismáticas y clandestinas. Irán alberga una comunidad numerosa, pero difícil de enumerar, de cristianos de origen musulmán. Se afirma que miles -incluso cientos de miles- de ciudadanos iraníes se han convertido al cristianismo desde 2002 y están siendo bautizados en grandes ceremonias privadas, algunas fuera del país.
La teología de la prosperidad se ha convertido en un problema importante para algunas iglesias independientes. En muchos lugares han surgido iglesias y ministerios que hacen hincapié en la salud, la riqueza y el éxito monetario de sus miembros. Muchas de ellas recaudan grandes sumas de dinero para sus dirigentes, que a menudo entran en conflicto con las autoridades civiles. Además, los miembros de las iglesias son estafados con grandes sumas de dinero y otras posesiones.
A medida que el cristianismo siga encontrándose con nuevos contextos, es probable que surjan iglesias autóctonas independientes que pongan de relieve la diversidad cultural, lingüística y étnica del mundo. Estas iglesias son normalmente las primeras en captar la imaginación de pueblos no expuestos previamente al cristianismo. Gran parte del futuro crecimiento del cristianismo en África, Asia, América Latina y Oceanía será probablemente de naturaleza Independiente.
Datos verificados por: Marck
Características de Libertad religiosa
[rtbs name=”asuntos-sociales”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Libertad religiosa en la Enciclopedia Online Encarta
Traducción de Libertad religiosa
Inglés: Freedom of religious beliefs
Francés: Liberté de religion
Alemán: Religionsfreiheit
Italiano: Libertà di religione
Portugués: Liberdade religiosa
Polaco: Wolność wyznania
Tesauro de Libertad religiosa
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Véase También
- Religión
- Discriminación religiosa
- Integrismo religioso
- Libertad de culto
- Relaciones Iglesia-estado
- la religión en la posmodernidad
- Libertad Religiosa
- Libertad de conciciencia
- Integrismo Religioso
- Procedimientos Canónicos
- Formas Diversas de Organización de las Relaciones entre la Iglesia y el Estado
- Evaluaciones Religiosas
- Secularismo
- Libertad de confesión
- Libertad de culto
- Fundamentalismo en los Derechos Humanos
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9 comentarios en «Libertad Religiosa»