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Concepto Sociológico de la Constitución

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Concepto Sociológico de la Constitución

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El concepto sociológico de constitución es la proyección del sociologismo en el ampo constitucional. Entendemos por tal una concepción científica y una actitud mental que de manera mas o menos intensa y extensa relativiza la política, el Derecho y la cultura a situaciones sociales.Entre las Líneas En lo que se refiere a nuestro problema, hay coincidencias inevitables entre los conceptos histórico y sociológico de constitución pues, por una parte, es difícil, si no distinguir la Sociología de la Historia, sí distinguir la realidad social de la realidad histórica ya que aquélla tiene lugar en el marco de ésta yen un tránsito de lo precedente a lo futuro en segundo lugar, lo que interesa a un concepto histórico de constitución son siempre determinadas estructuras de poderes sociales concretos o de conciencias colectivas insertas en ellos.

Una Conclusión

Por consiguiente, se hace necesario fijar de una manera precisa qué entendemos por concepto sociológico en su doble oposición al racional y al histórico. Entendemos por tal aquel que se basa en las siguientes afirmaciones:

  • la constitución es primordialmente una forma de ser, y no de debe ser;
  • la constitución no es resultado del pasado, sino inmanencia de las situaciones y estructuras sociales del presente, que para una gran parte del pensamiento del siglo XIX y no solamente para Marx se identifican con situaciones y relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)[Nos referimos aquí a la Sociedad en tanto que contrapuesta al Estado. Y en este sentido, y para solo citar algunos nombres, según Hegel, el substratum de la Sociedad está formado por el sistema de satisfacción de necesidades, en el que la prosecución por parte de cada cual de su propio interés conduce al mantenimiento y saisacción de las de los demás en tal sistema, el individuo está colocado en distinta posición, según sus bienes y su capacidad de trabajo, y, por consiguiente, la Sociedad esta dominada por las desigualdades económicas. (Confr. Gundlinien der, Philosophie des Rechts, párrafos 182-208.) L. von Steín define a la Sociedad como “la unidad orgánica de la vida humana, tal como está condicionada por la distribución de riqueza, regulada por el organismo de trabajo, etc.”. (Geschichte de sozialen Bewegung in Frankreicht, etc. Munich, 1923, t. I, pág. 29.) Rodbertus concibe a la SociEdad Moderna, es decir, a la correlativa al Estado representativo, como dominada por el individualismo, que al disolver todos los procesos sociales en una serie de átomos particulares impulsados por el motor de su propio interés, traslada el centro de gravedad de la comunidad a la esfera de la economía, y de este modo la estructura social es función de las diferenciaciones de renta y se expresa en relaciones de clase. (Confr. von Bradke Dic Cesellschaftsehre von K (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Rodberts- Jagetow, en Archiv für SoziaiwissenschiJt, etc., t. L. I.) No parece necesario recordar aquí el san- simonismo.Entre las Líneas En esta dirección está también Spencer, aunque su posición pueda ser más discutible. (Confr. H. E. Barnes Some tipical contributions of English Sociology to Political Tkeorv, en The american JaurnaL of Sociotogy, vol. XXVII, n° 3, 921.) Después ha sido nítidamente mantenida por Oppenheimer (que, además de en su sistema trata del asunto de manera resumida en varios lugares, por ejemplo, en Crundlegung einer einheitlichsoziogischen Auífassung von Staat und Gesellschaft, en Jahrbuch des Oefenttichen Recht, t. VII, págs. 128 y ss.) etc., etc. Trato de esclarecer las razones de esta identificación entre Sociedad y Economía en mi trabajo La teoría social de la Fisiocracia, publicado en el n.° 31 de Moneda y Crédito, Madrid, diciembre de 949.];
  • la constitución no se sustenta en una norma trascendente, sino que la sociedad tiene su propia “legalidad” e imposible de ser domeñada por ella; ser, no de ayer sino de hoy, tiene su propia estructura, de la que emerge o a la que debe adaptarse el deber ser;
  • en fin, si en lo que respeta al Derecho la concepción racional gira sobre si momento de validez, y la histórica sobre el de legitimidad la concepción sociológica lo hace sobre el de vigencia.

Tal concepto sociológico se encuentra, por ejemplo, en Sismondi, cuando define a la constitución corno “la manera de existir de una sociedad, de un pueblo o de una nación” así, pues, “no podría haber ningún Estado sin constitución, sin algún modo de existir” [Sismondi, Estudios sobre la constitución de los pueblos libres, traducción de Serrano y Picón. Madrid, 1843, pág. 13] por consiguiente, nada ha de ser más variable que la teoría de las constituciones, ya que el legislador ‘debe obrar únicamente sobre el cuerpo político existente”, y ‘nada indica un espíritu más superficial y más falso, al mismo tiempo, que la empresa de trasplantar la constitución de un país a otro, o de dar una nueva constitución a un pueblo, no según su genio o su propia historia, sino según algunas reglas generales” [Sismondi, Estudios sobre la constitución de los pueblos libres, traducción de Serrano y Picón. Madrid, 1843, pág. 35]. Para Sismondi, el problema constitucional radica en un equilibrio entre el ser y él deber ser, de manera que “una constitución, cuando es racional y conforme a los verdaderos descubrimientos de la ciencia social, debe garantizar lo pie existe, pero al mismo tiempo debe preparar los medios de reformarse hasta llegar a ser lo que debe”[Sismondi, Estudios sobre la constitución de los pueblos libres, traducción de Serrano y Picón. Madrid, 1843, pág. 28]. Un concepto sociológico conservador de constitución está también representado por Balmes, quien dice, por ejemplo, refiriéndose a la organización del Senado: es necesario que los elementos del Alto Cuerpo colegislador sean de suyo poderes sociales antes de serlo legales [La Orden Jaime Balmes, político. Barcelona, 1942, p. 130], y concede a la aristocracia histórica el último lugar entre estos poderes, por entender que en la sociedad española de la época representa muy poco, y, en cambio, da gran preeminencia a la riqueza, por estimar que “las riquezas proporcionan medios para satisfacer las necesidades propias y socorrer las ajenas; lo primero asegura la independencia lo segundo forma clientela”201. [La Orden Jaime Balmes, político. Barcelona, 1942, p. 127]

Es claro que el concepto preciso de constitución que mantengan los partidarios de esta tendencia será función de la diversa intuición que se tenga de lo social; de manera que en este punto son condicionantes las diversas concepciones sociológicas, con toda la gama de sus diferenciaciones y contraposiciones.Si, Pero: Pero aquí no nos interesan tanto las formulaciones científicas precisas como en las concepciones ideales; y en este sentido, las direcciones e esta tesis van desde la consideración de la constitución como la simple sistematización jurídica de los-poderes fácticos, hasta la dé concebirla como resultado de todo conjunto de circunstancias ambientales de diverso orden. La primera tesis está crudamente representada por Lassalle, para quien “la constitución es la suma de los factores reales de poder que rigen a un país…, se cogen estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en Derecho” [Lassalle ¿Qué es una constitución?, trad. de W (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Roces. Madrid, 1931 págs. 6546. La simplicidad y crudeza de esta promulgación se explica en cuanto que fue pronunciada en una conferencia política y no en una obra de carácter científico]. Como ejemplo de la segunda puede servir la definición a mitad de camino entre Montesquieu y el positivismo dada por De Maistre “¿Qué es una constitución? ¿No es cierto que no es otra cosa que la solución del problema siguiente? Dadas la población, las riquezas, las buenas y las malas cualidades de una determinada nación, encontrar las leyes que le convienen”203.

En todo caso, es característica del concepto sociológico de constitución entender que la estructura política real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino expresión de una infraestructura social, y que si tal normatividad quiere ser vigente ha de ser expresión y sistematización de aquella realidad social subyacente.Si, Pero: Pero en cuanto que de hecho se puede dar una normatividad jurídico constitucional en desacuerdo con la estructura real, esta tendencia lleva implícita la escisión del concepto de constitución en dos partes, al distinguir entre una constitución real o sociológica y una constitución jurídico política, la cual será tanto más vigente y eficaz cuanto más tienda a coincidir con la primera.

Esa concepción surge como concepto polémico mantenido por con senadores y socialistas contra el Estado liberal, atacando lo que constituía la clave jurídico política de su sistema, es decir, la teoría raconal de la constitución, y buscando en tal doctrina una base ideológica de sustentación a sus pretensiones políticas. Los conservadores, porque al sostener que la constitución jurídiconormativa y la distribución de poderes que ella comporta ha de coincidir con la constitución real, daban mayor seguridad, precisión y garantía a una situación fáctica que les era favorable, en virtud del valor y de la fuerza que posee el Derecho para estabilizar y asegurar una situación de poder social se legitimaba jurídicamente una situación fáctica, con lo que a la sumisión a ésta se añadía el respeto a la primera ley del Estado las situaciones del poder social, siempre cambiantes quedaban estabilizadas en sus líneas generales, y, además de los poderes y formas de presión social existentes, se hacía intervenir a los poderes jurídicoestatales para hacerla efectiva, es decir, la presión se transformaba en coacción (en la medida en que el Derecho constitucional puede ser coactivo).Si, Pero: Pero es también un concepto típicamente socialista en cuanto que, en su virtud a) frente a la igualdad y libertad, afirmadas formalmente por las constituciones liberales burguesas, puede oponerse una realidad social de índole diferente y antagónica, y “desenmascarar” con ello el carácter “ideológico” y “de clase” del constitucionalismo liberal-burgués y 6) en cuanto que, como consecuencia se patentiza la necesidad de actuar sobre la estructura económicosocial transformándola en un cierto sentido a fin de poder realizar un determinado mundo de valores políticos.

Las formulaciones más precisas y acabadas de tal concepto de constitución se encuentran en un tratadista de tendencia conservadora y en ano francamente socialista- Es-el primero el eminente sociólogo, jurista e historiador Lorenzo von Stein que, reconociendo los antagonismos de la sociEdad Moderna, trata de superarlos mediante una “Monarquía social”, de modo parecido a como Hegel disolvía los antagonismos que presiden la Historia en la Monarquía prusiana, y que también, al igual que Hegel, ha sido fundamento y cantera de argumentaciones para el socialismo moderno, y especialmente para el marxismo (una astucia más de la Historia). Sobre von Stein y su contraposición dialéctica Estado-Sociedad, que supuesto de sus reflexiones sobre la constitución, y. mi trabajo La teoría de la Sociedad en Lorenz von Stein, publicado en el n° 47, año IX 1949), de la Revista de Estudios Políticos.

Según Stein, el Estado es aquella organización donde la pluralidad de las voluntades individuales se convierte en personalidad unitaria es portador del interés general y está dominado por la idea de la libertad y de la igualdad.

Indicaciones

En cambio, la Sociedad es la unidad orgánica de la vida humana, tal como está condicionada por la distribución de la riqueza (posesión) se despliega en grupos particularizados con intereses antagónicos, y está caracterizada por relaciones de desigualdad y de servidumbre, pues de la dominación sobre las cosas se deriva la dominación sobre las cosas, en resumen, la Sociedad es sociedad de castas estamentos o de clases. La constitución es “la forma en la que la pluralidad de la voluntad del pueblo e configura en voluntad unitaria del Estado [Lorenz von Stein, Gesckichte der sozialen Bewegung in Frankreich von 1789 bis auf unsere Tage (t. I, “Der Begriff der Gesellschaft”, etc.). Munich, 221, pág. 52], o, dicho de otro modo, “el organismo d participación de los individuos en la totalidad del organismo interno del Estado, especialmente en la formación y determinación de la voluntad de la personalidad estatal” [en Gesckichte der sozialen Bewegung in Frankreich von 1789 bis auf unsere Tage].

Ahora bien, según Stein el Estado, al igual que la personalidad que en sí contiene “es un puro concepto por ende, su existencia es una abstracción” [en Gesckichte der sozialen Bewegung in Frankreich von 1789 bis auf unsere Tage] no se expresa por sí mismo, no produce su propia existencia, sino que ha de actuar y buscar sus órganos en los individuos.Si, Pero: Pero aquí ya no operamos en el reino de las abstracciones y de la idealidad, sino en el de los individuos reales y concretos, enmarcados en los particularismos y antagonismos sociales, y de este modo penetran en el Estado y en su constitución las oposiciones, las esperanzas y los antagonismos que yacen en la estructura social, de manera que en el Estado “real” jamás aparece pura la “idea” el Estado, sino siempre mezclada con elementos sociales. Con ello es claro que la clase dominante de la sociedad ha de aspirar “a adueñarse del poder del Estado para utilizarlo en su propio interés”[en Gesckichte der sozialen Bewegung in Frankreich von 1789 bis auf unsere Tage]. Mas de este modo quedan claras dos cosas a) que la sociedad y no el Estado, es la verdadera fuente de toda libertad y servidumbre, y que por consiguiente, las afirmación de la constitución pueden tener solamente un valor muy relativo b) que la clase dominante “organiza y asegura su dominación sobre el Estado mediante la constitución y la administración”;209 todo esto se ve especialmente claro en las constituciones de tipo censitario, hasta el punto de que “la diversidad de posesión forma el verdadero contenido de la diversidad de las constituciones” [en Gesckichte der sozialen Bewegung in Frankreich von 1789 bis auf unsere Tage].

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Mas sucede que, dado el proceso dinámico que caracteriza a lo social, es ley de desarrollo histórico que se produzcan situaciones en las que no existe coincidencia entre la estructura constitucional, administrativa y jurídica, y la estructura social, pues “toda revolución es el comienzo no solo de un nuevo orden social, sino también de un nuevo antagonismo” [en Gesckichte der sozialen Bewegung in Frankreich von 1789 bis auf unsere Tage]. De esta manera, y en virtud de que la dominación sobre las cosas da lugar a la dominación sobre las personas, la misma sociedad produce unas normas jurídicas, al margen de las estatales, cuando la redistribución de riquezas no tiene su correspondencia en el derecho formal; en este caso, al derecho y a la constitución válidos se contraponen un derecho y una constitución reales, dándose así un antagonismo en el que no hay más salida que la reforma o la revolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es, pues, engañoso suponer que las constituciones, incluso las modernas constituciones revolucionarias, han sido originadas por teorías filosóficas, sino que, por el contrario, lo cierto es que son producidas de modo inmanente por la sociedad misma “el auténtico motor de la revolución no es la idea de igualdad, sino la desigual distribución del bien social, y no son las verdades filosóficas, sino las clases sociales, las que hacen la revolución” y conforman la constitución.

Más popularizada está la concepción de Lassalle, en quien se reúnen, en una fuerte personalidad, un jurista destacado y un agitador y organizador socialista. Según Lassalle, “los problemas constitucionales no son primariamente problemas de Derecho, sino de poder, la verdadera constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en este país rigen y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social” [en ¿Qué es una constitución?]; solo entonces podrán ser auténticas leyes fundamentales es decir, informadoras y organizadoras de las demás leyes, pues Lassalle entiende por fundamental “aquello que es expresión de algo real, necesario, que no pueda ser de otra manera”; este algo son, precisamente, los factores reales del poder, y de aquí su definición de la constitución como “la suma de los factores reales de poder que rigen a un país” [en ¿Qué es una constitución?]. Tales factores eran) para la Prusia de su época, la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la pequeña burguesía y la clase obrera. Así, pues, desaparece casi completamente el lado normativo de la constitución en cuanto que no se establece diferencia alguna entre la estructura del ser y la del deber ser. Sólo es vigente aquel deber ser que, efectivamente, es; lo demás no es, no tiene otra realidad que la de “una hoja de papel”.Si, Pero: Pero todo esto no quiere decir que sea preciso aceptar y someterse incondicionalmente a una estructura dada de poder. El hombre es capaz de transformar la infraestructura sobre la que se superpone una constitución normativa, hasta hacer que coincida con ésta es un problema de destrucción y de reorganización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según Lassalle, hay das especies de poderes:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • el poder organizado, que se caracteriza por su mayor eficacia, en virtud de su precisión, disciplina y posibilidad de aplicación en el instante requerido; todo lo cual potencia la fuerza de que cuantitativamente se compone;
  • el poder no organizado, cuyo grado de acometividad no es fácil de precisar, ni con el que se está seguro de contar en un momento determinado; es, por consiguiente, un poder impreciso e inseguro, lo que le hace débil y poco eficaz desde el punto de vista cualitativo, aunque sea cuantitativamente extenso.

Sujetos del primer orden son, ante todo, el Ejército y la burocracia en manos del monarca y de la nobleza; sujetos del segundo, la nación o ciertos grupos sociales. Sucede, no obstante, que en determinado momento el poder desorganizado y cuantitativamente extenso se impone al poder organizado y cualitativamente más fuerte. Pero, dada la imprecisión del poder no organizado, tal predominio sería solamente pasajero, como lo sería la vigencia de la constitución que estableciese en ese momento.

Puntualización

Sin embargo, el poder triunfante puede estabilizarse, y con él la constitución promulgada, si aprovecha el momento de su preponderancia para destruir la organización de los otros poderes en beneficio de las fuerzas sociales ahora imperantes y procede a organizar a éstas o a insertarlas en la estructura de los antiguos poderes. De este modo se crearía una realidad fáctica sobre la que asegurar la vigencia normativa.

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No parece necesario advertir que en el concepto de constitución que estamos exponiendo no cabe hablar de la soberanía abstracta y despersonalizada de la constitución, sino de poderes concretos. Cuando con arreglo a su esquema se establece una constitución positiva, la motivación social le lleva al reconocimiento de los grupos sociales en el seno de tal constitución, así como a registrar en cha las diferencias económico-sociales entre los ciudadanos. decir, a juridificar ora situaciones estamentales, ora situaciones de clase En el primer aspecto puede señalarse la llamada representación orgánica, que desde el punto de vista jurídico positivo se expresaba especialmente en la composición de las Cámaras Altas (miembros de la Casa reinante, nobleza, alto clero, jerarquías superiores de la Administración, etc.) en este sentido quizá el más amplio intento de encerrar los poderes sociales en el esquema jurídico constitucional, sea la organización del Senado en la constitución española de 1876, tan complicada “como todo lo que quiere encerrar en el presente el pasado histórico, como todo lo que se cuida más de la vida que de la lógica, y que, en consecuencia, no puede ser simple, porque la vida no es lógica” [Benoist Cánovas del Castillo. Paris, 1930, pág. 335]. El segundo aspecto, cabe señalar la concesión de de derechos políticos especialmente electorales solamente a determinados estratos de la población, tal como sucede con el sufragio (el derecho al voto) censitario, que elimina de la participación en la formación de la voluntad estatal a aquellas masas de población que no alcancen determinado nivel económico, o bien, al revés, como en las constituciones soviéticas de 1918 y 1924, limitando el derecho de sufragio (el derecho al voto) a los obreros, campesinos y soldados.

Fuente: GARCÍA-PELAYO, Manuel. Derecho Constitucional Comparado. Madrid: Alianza Editorial, 2000, Capítulo 2, pp. 33-53.

Conceptos Históricos Tradicionales de Constitución

Sobre Conceptos Históricos Tradicionales de Constitución, véase aquí.

Tipología de los Conceptos de Constitución

Sobre tipología de los Conceptos de Constitución, véase aquí.

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