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Conceptos de la Prevención Situacional del Delito

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Conceptos de la Prevención Situacional del Delito (SCP, por sus siglas en inglés)

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Concepts of Situational crime prevention.

Principales Conceptos de la Prevención Situacional del Delito

Racionalidad

El modelo de elección racional estrecha constituye la base de la teoría económica de la toma racional de decisiones (Becker, 1968). Puede o no ser “consciente”, pero es racional según la evaluación externa del observador (el economista) (Opp, 1997, p. 47). Este modelo de toma de decisiones obviamente plantea un problema para los modernos teóricos de la elección racional, ya que el significado de sentido común de la palabra “racional” significa la toma consciente de una decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para abordar este problema de decisiones “inconscientes”, los teóricos de la elección racional han introducido la idea de “preparación” (Newman, 1997, p. 21). Básicamente hay tres versiones de disponibilidad:

  • Las situaciones pueden hacer que las personas estén listas para cometer delitos casi sin que se den cuenta de ello. Estas incluyen señales ambientales que pueden provocar o inducir a los individuos a la acción (Wortley, 1997, p. 66).
  • Los factores causales de fondo (“factores distales”) colocan a los individuos en diferentes estados de preparación (Wortley, 2011), lo que los hace más sensibles a las oportunidades en el medio ambiente y, por lo tanto, explica las diferencias individuales y grupales en la propensión a cometer delitos (Tilley, 1997, pp. 95-107).
  • Los individuos llegan a un estado consciente de preparación como resultado de evaluar medios alternativos para satisfacer una necesidad percibida, y este estado consciente está influenciado por una gran cantidad de antecedentes y factores situacionales (Cornish y Clarke, 1986, p. 3).

Cualquiera que sea el modelo, está claro que la elección racional también puede ser “irracional” (Tilley, 1997, pp. 95-107), lo que hace que la teoría de la elección racional sea bastante aplicable a algunos delitos que popularmente se consideran irracionales, como la violación., asesinato y terrorismo (ver Freilich y Newman, 2009). La irracionalidad de la racionalidad ha llevado a los teóricos de la elección racional a promoverla como un modelo de racionalidad “limitado” o “limitado”. Hsu y Newman (2011) señalan en relación con el tercer tipo de preparación descrito anteriormente, que Cornish y Clarke (1986) han promovido la idea de que los delincuentes se comportan en situaciones (entornos ambientales físicos y sociales) de acuerdo con las formas en que los perciben. Perciben sus propias necesidades (quieren dinero por un hábito de drogas) y perciben que los entornos (cercanos y lejanos) les ofrecen oportunidades para llevar a cabo su curso de acción, ya sea un robo, un robo a un banco o un ataque terrorista.

La pregunta sin respuesta de la teoría de la elección racional es por qué los delincuentes eligen cometer el delito como medio para obtener dinero en lugar de obtener un trabajo. O al menos se considera menos relevante que la pregunta de por qué el delincuente elige el robo en lugar del robo a un banco, o por qué el terrorista elige bombardear un edificio en lugar de secuestrar un avión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son las percepciones de los delincuentes tanto las oportunidades como las limitaciones que condicionan su curso de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para el forastero u observador de su comportamiento, los cursos de acción tomados por los delincuentes pueden o no parecer racionales. Para el delincuente, el comportamiento se percibe como una forma racional de lograr un fin.

Especificidad

SCP llama a eliminar las oportunidades para prevenir el crimen (Clarke, 2012; Mayhew, Clarke, Hough y Sturman, 1976). Cornish y Clarke (1986) han declarado en repetidas ocasiones que el SCP se centra en intervenciones para reducir delitos muy específicos (por ejemplo, reducción del robo de automóviles en estacionamientos, no reducción del delito o incluso delito). Señalan: “… se adoptó un enfoque específico del delito… porque el contexto situacional de la toma de decisiones y la información que se maneja variará enormemente entre los delitos” (p. 2).Entre las Líneas En otras palabras, SCP está en desacuerdo con las teorías “grandes” o “generales” sobre el crimen, como las de Gottfredson y Hirschi (1990).) la teoría que argumentó que un solo factor (bajo autocontrol) podría explicar todos los tipos de delitos, desde el crimen callejero hasta el crimen de cuello blanco, aunque la teoría del control proporciona el contexto dentro del cual se hacen las elecciones, en consonancia con el enfoque del SCP (Felson, 2014). Las situaciones en las que se cometen los delitos son, por lo tanto, el centro de estudio, ya que exigen especificidad: proporcionan pistas concretas tanto sobre el comportamiento de los delincuentes como sobre cómo se puede cambiar el entorno (tanto social como físico), visto a través del prisma de la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para afectar el comportamiento criminal. Este enfoque en la especificidad del delito fue importante para una investigación posterior que evaluó el éxito de las intervenciones situacionales, como se ve en los muchos estudios de caso en Clarke (1997) y en la base de datos de estudios de caso de CPS..

Centrarse en tipos (o problemas) de delitos específicos conducirá a la identificación de las características de la situación (las oportunidades) que permiten al perpetrador completar con éxito el delito. (Esto se explica con mayor detalle en la siguiente subsección). La identificación de oportunidades resalta los puntos de intervención posibles para eliminarlos. Una vez que se identifican las oportunidades y los posibles puntos de intervención, el siguiente paso es diseñar estrategias para prevenir el crimen. El SCP se basa en sus famosas 25 técnicas de prevención para diseñar intervenciones para reducir el crimen en situaciones específicas.

Estructura de oportunidad

El examen de las situaciones específicas en las que se cometen los delitos nos lleva a buscar las oportunidades que las situaciones brindan al delincuente o al delincuente que tiene la intención de cometer delitos de tipos específicos. Este enfoque se conoce comúnmente como el análisis de la estructura de oportunidad de los delitos (Clarke, 1997).

Detalles

Los analistas comienzan con la situación o situaciones en las que ocurre el crimen, y casi siempre encuentran que los ajustes generales se pueden dividir en componentes cada vez más pequeños. Las formas en que esto se logra pueden depender de las instalaciones o el acceso a la información disponible. Puede requerir la recopilación de información de los participantes en las situaciones en las que se produce el delito, como los delincuentes, las víctimas y el personal encargado de hacer cumplir la ley. La información recopilada, sin embargo, siempre se centra en cómo se cometió el delito, qué facilita su comisión, qué obstáculos evita o supera el delincuente, etc. Este enfoque conduce a un mapeo de la estructura de oportunidad del crimen y, con suerte, el punto en el cual se puede frustrar el curso de acción tomado por el delincuente. Otra vez, El enfoque conceptual se basa en “cómo” no en “por qué”, aunque las respuestas a los “pequeños porqués” pueden buscarse en el camino, como por qué el ladrón eligió esta casa para ingresar en lugar de otra.Si, Pero: Pero el gran por qué sociológico, el por qué de “las causas del crimen”, no se aborda (Clarke,2012; Freilich & Newman, 2016).

En resumen, la estructura de la oportunidad se centra en un delito específico y en la aplicación del método de guión (todo lo descrito anteriormente) para descubrir posibles intervenciones preventivas. Esto ha llevado a una serie de técnicas que los investigadores y los responsables de la formulación de políticas utilizan para desarrollar estrategias de reducción de la delincuencia.

Autor: Williams

Algunas distinciones fundamentales en la prevención del delito

1. ¿Política criminal o política penal? La pena, tal como se ha argumentado en el capítulo II, sirve a fines preventivos. Esto ha llevado a que cierto sector doctrinal identifique la prevención del delito con el efecto disuasorio de la pena, agotando la política de prevención del delito en la política penal: prevención a través del castigo191.

Puntualización

Sin embargo, la pena solo comprende parcialmente las posibilidades de prevención del delito y, por tanto, no las agota. Por ello, actualmente se entiende por prevención del delito todo tipo de medidas públicas y privadas que tienen por objeto la atenuación de la dimensión y gravedad de la criminalidad [MEIER, B.D.; Kriminologie, p. 270. Anthony Ogus identifica acertadamente que existe una tendencia a enfocarse excesivamente en el derecho penal pasando por alto o devaluando los efectos de incentivo generados por otros instrumentos legales, lo que resulta problemático considerando los altos costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) administrativos del proceso penal. Conf. OGUS, A.; “What Legal Scholars can learn from Law and Economics”, p. 387]. El propio GARY BECKER indicaba ya en el trabajo fundacional de su Función de Coste Social del Delito, que al momento de realizar el análisis positivo y normativo de la política criminal deben considerarse no solo los instrumentos punitivos sino también otros que no lo son. Así, por ejemplo, indica que, al considerar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de prevención, deben tenerse en cuenta los gastos privados en alarmas, seguridad privada u otras medidas de autoprotección, realizados por las víctimas potenciales [Indica la necesidad de cuantificar tanto los gastos del Estado como los gastos privados BECKER, G.; “Crime and Punishment: An Economic Approach”, p. 171].

Puntualización

Sin embargo, esto no supone necesariamente un abandono del Derecho Penal como forma de intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto dependerá de un análisis caso por caso de los resultados obtenidos con diferentes estrategias de intervención y la evaluación de los resultados.Entre las Líneas En el ámbito del Derecho penal económico se entiende que razones preventivas recomiendan que las formas de intervención no penales operen como un complemento de las jurídico-penales en lugar de sustituirlas, acumulándose así ambas estrategias de prevención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, Bernd Schünemann dice: “Con base en la experiencia existente hasta el momento en nuestro Derecho Penal Económico, no puede negarse que una prevención suficientemente eficaz de conductas que causan un daño social insoportable en la vida económica no puede lograrse ni a través de la imposición de sanciones penales ni a través de estrategias extrañas al Derecho Penal por sí solas, sino, solamente, a través de un engranaje práctico de las formas de lucha posibles en estos niveles”. SCHÜNEMANN, B.; “Alternative Kontrolle der Wirtschaftskriminalität“, en Gedächtnisschrift für Armin Kaufmann, Köln/Berlin/Bonn/München, 1989, pp. 629-30. Se afirma que el Derecho Penal es un medio ineficaz en la lucha contra la criminalidad empresarial por diversas razones: a) en primer lugar, el riesgo de descubrimiento del hecho es bajo, b) el riesgo de condena, aun cuando la conducta sea descubierta, también es bajo, c) existen alternativas más eficaces, tales como las medidas laborales o civiles, d) el número de denuncias es bajo. PASTOR MUÑOZ, N.; “La respuesta adecuada a la criminalidad de los directivos contra la propia empresa: ¿Derecho Penal o autorregulación empresarial?”, en In Dret 4/2006, p. 6.

Como uno de estos complementos en la prevención de delitos económicos aparecen las regulaciones administrativas centradas en la prevención del riesgo de la comisión de delitos, de modo que no pueden obviarse los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) en que incurre el Estado para controlar el cumplimiento de dichas normas y sancionar la infracción de las mismas [De hecho, Becker indica que en la función de coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) social del delito muchos gastos pueden estar subvaluados, ya que él no incluye los gastos de muchas agencias estatales que controlan el cumplimiento de la legislación, como las normas laborales. BECKER, G.; “Crime and Punishment: An Economic Approach”, p. 171]. También deben incluirse los gastos en que deben incurrir sujetos privados para proteger intereses propios, de terceros o de la sociedad. No deben olvidarse, tampoco, aquellos costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) que provienen de la aplicación de normas o regímenes autorregulatorios. De este modo, el ACB de la política criminal debe incluir además de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del sistema de persecución penal los siguientes costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de prevención:

  • los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de las agencias de la administración asignadas a dictar, controlar y sancionar el cumplimiento de las normas administrativas;
  • los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de autoprotección de las víctimas potenciales;
  • los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de las medidas de colaboración que se imponen a ciertos sujetos privados, tales como contar con sistemas de control interno, evitar la realización de ciertos riesgos o informar de irregularidades al Estado; y
  • Los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) que suponga la implementación de un sistema de autorregulación para la prevención del delito.

En todo caso, se trata de que se haga una evaluación amplia de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y beneficios considerando todas las alternativas de intervención posible.Entre las Líneas En efecto, tal como se ha analizado, el Análisis Institucional Comparado exige considerar las distintas posibilidades de intervención estatal ante un problema, teniendo en cuenta no solo los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y beneficios esperables de la intervención penal sino también los de sus posibles alternativas, incluyendo la no intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ello, esta perspectiva de análisis se relaciona con el principio de ultima ratio en Derecho Penal. Hacer operativo el principio de ultima ratio obliga a poner en relación el Derecho penal con otros medios de intervención y a considerar positiva la sustitución del Derecho penal cuando la regulación que entre en su lugar (a) consiga unos resultados similares en cuanto a la protección de los intereses en juego o (b) aun logrando una menor protección ésta se consiga con una menor lesión de otros intereses/con un ahorro de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de la protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En suma, se afirma, la sustitución del Derecho penal será deseable cuando conduzca a una ordenación más eficiente de la materia, teniendo en cuenta los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y beneficios de la intervención del sistema de justicia criminal frente a otros sistemas. Conf GÓMEZ POMAR, F./ORTIZ DE URBINA, I.; Chantaje e Intimidación: un Análisis Jurídico-Económico, p. 159. [véase también la información sobre legislación penal y legislación administrativa]

Legislación Penal y Administrativa

En la actualidad puede verificarse [al menos, en España] una suerte de división funcional de tareas entre dos formas de legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una de ellas aún se encuentra centrada en la competencia legislativa estatal: la legislación penal, que es aquella que declara una actividad como delictiva. La otra, denominada legislación administrativa, tiene como finalidad incrementar la regulación de ciertas formas de conductas y así disminuir los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) sociales esperados de la misma, usualmente a través de la comunicación de incidentes, organismos de control e inspección o licencias para ciertas actividades peligrosas. Si bien las normas penales en materia de Blanqueo de Capitales han sido relativamente influidas por organismos supranacionales, es en la legislación administrativa en donde más se ha notado el influjo tanto de organismos internacionales (verbigracia, la Organización de las Naciones Unidas) o regionales (como la Unión Europea o la Organización de los Estados Americanos), las que han comenzado a desarrollar competencias en el ámbito de la prevención del delito.

Esta intervención responde a la necesidad de armonización regulatoria para impedir que organizaciones delictivas utilicen las diferencias entre las legislaciones nacionales para evitar la persecución penal con sus consecuentes efectos de desplazamiento y atracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las Directivas europeas que regulan el Blanqueo de Capitales son un ejemplo de este origen supranacional de la legislación regulatoria, como bien puede observarse en las tres Directivas que la Unión ha dictado sobre esta cuestión con su consecuente transposición a las legislaciones nacionales. [Todo conf. SHAPLAND, J.; “Country Reports – England and Wales”, en Criminal Preventive Risk Assessment in the Law-Making Procedure, Albrecht/Kilchling/Braun (Eds.), Iuscrim, Max Planck Institut für Ausländisches und Internat. Strafrecht, 2002 (Kriminologische Forschungsberichte aus dem Max Planck Institut für Ausländisches und Internationales Strafrecht; 102), pp. 86-87. Directiva Europea 91/308/CEE del 10 de junio de 1991 sobre prevención del uso del sistema financiero en operaciones de blanqueo de capitales (primera Directiva) -DO L 166 de 28.6.1991, p. 77/83-; Directiva Europea 2001/97/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de diciembre de 2001 para modificar la primera Directiva (segunda Directiva) -DO L 344 de 28.12.2001, p. 76/82-; Directiva Europea 2005/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de octubre de 2005 para la prevención de la utilización del sistema financiero para operaciones de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo (Tercera Directiva) -DO L 309 de 25.11.2005, p. 15/36-.]

Si bien estas cuestiones serán abordadas con detalle infra, conviene adelantar que este entorno normativo heterorregulatorio se combina en la prevención del Blanqueo de Capitales con instrumentos autorregulatorios de intervención promovidos por el Estado: se trata así de una novedosa combinación entre regulación pública y autorregulación que plantea importantes problemas en el análisis positivo (de qué modo afectan a la conducta de los regulados), en el análisis normativo (por las dificultades en el desarrollo del ACB) y en el plano dogmático (por la interpenetración entre normas legales y normas autorregulatorias).

La evaluación de la política criminal

La literatura sobre políticas públicas utiliza una serie de conceptos técnicos para el diseño y evaluación de aquéllas que remiten a términos ordinarios comunes a la solución de problemas humanos: definición, predicción, prescripción, descripción y evaluación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El lenguaje técnico traduce estas palabras del lenguaje ordinario con dos tipos de conceptos, uno de ellos relacionado con el análisis de las políticas públicas (PolicyAnalytic Procedures) y otro con el proceso de elaboración de las políticas (Process of Policy Making): – Definición: Estructuración del Problema o Establecimiento de una Agenda; Predicción: Previsión (Forecasting) o Formulación de Políticas; Prescripción: Recomendación o Adopción de Políticas; Descripción: Seguimiento (Monitoring) o Implementación; Evaluación: Evaluación de las políticas implementadas. [Todo conf. DUNN, W. N.; Public Policy Analysis: An Introduction, pp. 14-17. El análisis de la Implementación de una política pública incluye qué actores participan en la aplicación de los instrumentos (verbigracia, instrumentos regulatorios), qué grado de influencia tienen estos actores en diversos sub-procesos y de qué modo se lleva a cabo la cooperación entre los participantes. Conf. DE BRUIJN H.A./HUFEN, H.A.M.; “The traditional approach to policy instruments”, en Public Policy Instruments. Evaluating the Tools of Public Administration, Guy Peters/van Nispen (Eds.), Edward Elgar, Cheltenham/Northampton, 1998, pp. 17, 23. Existe una clara relación entre los estudios de implementación de las políticas y el análisis organizacional.Entre las Líneas En efecto, se afirma que cuando la evaluación de las políticas comenzó a evidenciar errores se planteó la cuestión de si estos errores eran el resultado de un incorrrecto diseño de la política o si, por el contrario, se trata de buenas políticas que habían sido mal implementadas. La atención en la implementación de las políticas llevó a un interés en las organizaciones que las implementaban y a la relación existente entre complejidad de las políticas y complejidad organizacional. Todo conf. FRIEDMAN, B. L.; “Policy Analysis as Organizational Analysis”, en The Oxford Handbook of Public Policy, Moran/Rein/Goodin (Eds.), Oxford University Press, Oxford/New York, 2006, p. 482. 201 Todo conf. DUNN, W. N.; Public Policy Analysis: An Introduction, p. 17 y ss. También sobre la formulación y evaluación retrospectiva (ex post) de políticas, DYE, T.R.; Understanding Public Policy, p. 340 y ss; 355 y ss. Estas diferentes etapas constituyen un ciclo de las políticas públicas (policy life cycle) que es circular: una vez que la evaluación ex post de una política pública evidencia que deben hacerse correcciones porque no se han llegado a conseguir los resultados deseados se inicia nuevamente la etapa de identificación de alternativas de intervención para eventualmente (finalmente) llevar a cabo modificaciones. Sobre este modelo circular ver, PARSONS, W.; Public Policy. An Introduction to the Theory and Practice of Policy Analysis, Edward Elgar, Aldershot/Brookfield, 1995, pp. 77 y 546.]

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Sin embargo, no puede aseverarse que toda la literatura utilice los mismos conceptos con un sentido uniforme. Más aún, los estudios en el ámbito de la política criminal analizados presentan una utilización algo divergente de estos conceptos.Entre las Líneas En todo caso, estos conceptos se refieren a los distintos pasos que sigue el proceso de elaboración de una política pública (de la que la política criminal es una especie) desde que el problema (verbigracia, el BdeC) es incluido en la agenda pública hasta que la misma es evaluada ex post para conocer si se han logrado los objetivos deseados y en qué medida.Entre las Líneas En efecto, los estudios sobre política pública incluyen en primer lugar un análisis del proceso de incorporación del problema en la agenda pública (Estructuración del Problema o Establecimiento de una Agenda); luego, una etapa de elaboración de predicciones (Previsión o Formulación de Políticas) que implica analizar los futuros estados de cosas que podrían ocurrir como consecuencia de adoptar distintas alternativas de intervención (incluyendo no hacer nada, es decir, preservar el statu quo) lo que supone llevar a cabo lo que denominamos un Análisis Institucional Comparado –esto incluye tanto un análisis positivo acerca de los efectos sobre la conducta humana esperada como un análisis normativo acerca del grado de logro de los objetivos y la existencia de efectos no deseados-; en tercer lugar, la etapa de elaboración de prescripciones acerca de cuál es la política más recomendable (Recomendación o Adopción de Políticas) de acuerdo con las estimaciones llevadas a cabo en la etapa anterior de predicción y considerando así los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y beneficios esperados; en cuarto lugar, el seguimiento (Implementación) provee conocimientos acerca de la forma en que se implementa una política y las dificultades que pueden encontra; y, por último, la evaluación retrospectiva de la política implementada que consiste en un análisis ex post acerca de las discrepancias existentes entre las expectativas creadas en la elaboración de predicciones y las consecuencias reales de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]En el ámbito de la política jurídica, la evaluación legislativa se ha definido como “(…) el conjunto de técnicas dirigidas al análisis empírico de los efectos de la legislación”202. Al momento de analizar y evaluar los efectos de la legislación, deben considerarse tanto los efectos deseados como los efectos no deseados. Esto significa que al momento de evaluar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y beneficios de la legislación no solo debe tenerse en cuenta si, por ejemplo, se ha logrado cumplir con la finalidad indicada en la ley de reducir cierto tipo de criminalidad, sino, también, si en la persecución de este propósito se han originado efectos no deseados y que merecen una valoración negativa. Este análisis debe incluir tanto la legislación penal como la legislación administrativa -así como todo instrumento de intervención-, que conforman un todo para el logro de los fines, debiéndose tener en cuenta que cuanto más compleja y diferenciada sea la regulación en cuestión más difícil puede ser predecir sus efectos, en razón de las diferentes interacciones entre las normas que la conforman.Entre las Líneas En relación con los efectos no deseados de la política criminal en general y de la legislación en particular pueden mencionarse:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • La legislación es a veces una precondición para la comisión de delitos ya que provee oportunidades. Tanto las regulaciones complicadas como las diferencias en las estructuras de implementación producen incentivos para realizar prácticas fraudulentas;
  • Así mismo, los efectos de interacción entre diferentes subsistemas de normas y regulaciones pueden acelerar o ralentizar la expansión de ciertos tipos de delitos;
  • La legislación puede crear incentivos para la comisión de cierto tipo de delitos (así, por ejemplo, los casos en que una regulación crea incentivos para el surgimiento de un mercado negro);
  • Así mismo, se puede producir lo que se denomina efectos de desplazamiento: en ocasiones la legislación produce las consecuencias esperadas pero al precio de desplazar fenómenos negativos a otros ámbitos sociales o países [véase los diversos supuestos de desplazamiento más abajo];
  • También se hace referencia a los efectos de atracción: la legislación puede producir diferencias en relación con la situación legal entre distintos países, regiones o ámbitos de actividad, lo que puede atraer la actividad hacia aquellos que provean un entorno menos riesgoso para el delincuente;
  • El efecto readaptación consiste, por su parte, en la reorganización de la actividad delictiva por parte de los delincuentes para adaptarse a los cambios en el entorno, aprendiendo de ellos
[Conf. SCHÜNEMANN, B.; “Alternative Kontrolle der Wirtschaftskriminalität“, p. 636. García-Pablos de Molina y Serrano Maíllo refieren a diversos supuestos de desplazamiento:

  • Temporal: la comisión del delito se pospone a otro momento que el infractor estime menos arriesgado,
  • Espacial: el delito se ejecuta en otro lugar que implique un menor peligro de ser detectado,
  • De Objetivo: el infractor escoge otro objeto menos protegido,
  • Táctico: se modifica la planificación (véase más en esta plataforma general) inicial (es decir, cometer el mismo delito pero de manera diferente), e) De tipo de delito: se lleva a cabo un delito diferente del inicialmente previsto,
  • Del Ofensor: cuando un nuevo delincuente sustituye al que ha sido detenido o ha desistido de su delito (lo que suele ser común en las actividades delictivas organizadas). GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.; Criminología. Una Introducción a sus Fundamentos Teóricos, p. 549, nota al pie nº 1911. SERRANO MAÍLLO, A; Introducción a la Criminología, p. 303. 205 Todo conf. ALBRECHT, H.J.,; “Synthesis Report”, en Criminal Preventive Risk Assessment in the Law-Making Procedure, Albrecht/Kilchling/Braun (Eds.), Iuscrim, Max Planck Institut für Ausländisches und Internat. Strafrecht, 2002 (Kriminologische Forschungsberichte aus dem Max Planck Institut für Ausländisches und Internationales Strafrecht; 102), pp. 11-13. También KAISER, G.; Kriminologie. Eine Einführung in die Grundlagen, p. 79.]

Identificados estos efectos no deseados, debe procurarse una respuesta jurídica adecuada para evitarlos. Como ejemplo destacado para el presente trabajo, KILCHLING/BRAUN indican que el paquete de intervención en el ámbito de la prevención del crimen organizado, conformado por las regulaciones para la prevención del BdeC y el decomiso de las ganancias, son un ejemplo de intento de armonización legal en Europa para evitar efectos no deseados206.Si, Pero: Pero también deben considerarse efectos secundarios positivos como la difusión de beneficios, es decir los efectos de una política de prevención específica que se extienden más allá de la situación, contexto, personas y momento cronológico de la intervención misma. [KILCHLING, M./BRAUN, E.; “Country Reports – Germany”, p. 148. Conf. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.; Criminología. Una Introducción a sus Fundamentos Teóricos, p. 550. Se trata, en suma, de la contracara del desplazamiento delictivo, conf. CLARKE, R.; “Introduction”, en Situational Crime Prevention. Successful Case Studies, 2ª Ed., Clarke (Ed.), Harrow and Heston, Guilderland/New York, 1997, p. 32] Así, por ejemplo, en la biblioteca de una Universidad se protegieron los libros mediante un sistema de seguridad electrónico y como resultado se redujo el hurto tanto de libros como de cintas de música, aunque éstas no habían sido protegidas: este ejemplo resulta interesante en relación con el BdeC ya que se puede sostener la hipótesis de que la implementación de medidas en algunas entidades o en ciertos sectores de la economía para prevenir este delito podría tener un efecto de difusión de los beneficios en relación con otras entidades o sectores que no los han implementado o lo han hecho en menor medida. Algunos autores, a quienes seguiré en este sentido, utilizan el concepto “evaluación” de forma amplia incluyendo diversos pasos del análisis ex ante y ex post de la política pública, lo que permite simplificar el lenguaje utilizado. Así, se afirma que la evaluación de los efectos puede realizarse ex ante, de modo tal que los efectos de la legislación propuesta son evaluados de antemano antes de su entrada en vigencia, mientras que la evaluación ex post tiene como finalidad examinar los efectos de la legislación vigente [FIJNAUT, C./VAN DAELE, D./GOOSSENS, F./VAN DYCK, S.; “Country Reports Belgium”, en Criminal Preventive Risk Assessment in the Law-Making Procedure, Albrecht/Kilchling/Braun (Eds.), Iuscrim, Max Planck Institut für Ausländisches und Internat. Strafrecht, 2002 (Kriminologische Forschungsberichte aus dem Max Planck Institut für Ausländisches und Internationales Strafrecht; 102), p. 31]. De este modo, la evaluación puede llevarse a cabo conforme a tres modalidades, tanto de forma independiente como combinada:

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  • Evaluación prospectiva: procedimiento ex ante para evaluar los posibles efectos de diferentes alternativas legislativas o regulatorias;
  • Evaluación acompañante: procedimiento simultáneo para evaluar los efectos de un proyecto legislativo o regulatorios;
  • Evaluación retrospectiva: procedimientos ex post para evaluar los efectos de la legislación vigente.

En relación con la evaluación ex ante se afirma que en el ámbito del crimen organizado y de los delitos económicos, en razón de la mayor racionalidad de los agentes en este ámbito delictivo, se podrá predecir con mayor éxito si las normas serán obedecidas por los sujetos o, si por el contrario, la ley es ineficaz para ello (por ejemplo, por permitir que los sujetos actúen en fraude a la ley).Entre las Líneas En caso de que la norma jurídica no sea eficaz deben analizarse las razones, para saber si resulta necesario, por ejemplo, incluir sanciones negativas (penas) o positivas (premios) para mejorar la eficacia de las normas. Así mismo, evidentemente, esto supone una evaluación de los efectos disuasorios de la pena y otras sanciones jurídicas negativas y la consideración de la mayor influencia del incremento en la probabilidad de condena (certeza) que de la severidad de las penas [Un esclarecedor y sucinto análisis de los estudios empíricos llevados a cabo desde los años 60 del siglo próximo pasado para contrastar empíricamente la hipótesis del efecto disuasorio de las penas en VOLD, G./BERNARD, TH./SNIPES, J; Theoretical Criminology, p. 197 y ss]. Así mismo, en relación con el análisis normativo, debe mencionarse que tanto el Análisis Coste-Beneficio como el Análisis Coste-Eficacia pueden ser utilizados tanto para recomendar una política al momento de realizar una evaluación ex ante como para llevar a cabo una evaluación ex post y conocer, así, si los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y beneficios realmente obtenidos de una política coinciden con aquellos que eran los esperados conforme la evaluación ex ante [Conf. DUNN, W. N.; Public Policy Analysis: An Introduction, pp. 294, 303.Entre las Líneas En efecto, si bien el ACB es usualmente considerado como un procedimiento de análisis ex ante es fácilmente adaptable y utilizable en el análisis ex post. Conf. SMITH, K. B.; “Economic Techniques”, en The Oxford Handbook of Public Policy, Moran/Rein/Goodin (Eds.), Oxford University Press, Oxford/New York, 2006, p. 737.]

Fuente: Mateo G. Bermejo. Prevención y Castigo del Blanqueo de Capitales. Una Aproximación desde el Análisis Económico del Derecho. Tesis doctoral, 2009.

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1 comentario en «Conceptos de la Prevención Situacional del Delito»

  1. Prevención Situacional del Delito (22.6)
    Prevención Social del Delito (13.9)
    Técnicas de Prevención del Delito (13.5)
    Prevención del Delito mediante el Diseño Ambiental (13.1)
    Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito (12.9)
    Prevención del Delito (12)
    Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (11.1)
    Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (11.1)
    Delito Frustrado (8.8)
    Reducción del Delito (8.7)
    Prevención de la Delincuencia (8.7)
    Ciencia Causal Explicativa del Delito (8.6)
    Conocimiento del Delito (8.6)
    Definición de Conceptos (8.5)
    Historia de la Ciencia del Delito (8.5)
    Delito Mayor (8.4)
    Delito de Incendio (8.4)
    Flagrante Delito (8.3)
    Delito Grave (8.2)
    Delito Consumado (8.2)
    Tentativa de Delito (8.1)
    Delito Menor (8.1)
    Delito De Sangre (7.9)
    Delito Preterintecional (7.9)
    Delito Culposo (7.9)
    Delito Público (7.9)
    Conceptos de Finca (7.9)
    Conceptos Salariales (7.9)
    Conceptos de Derecho de Propiedad (7.9)
    Delito Doloso (7.9)
    Delito Común (7.8)
    Consumación del Delito (7.8)
    Conceptos Jurídicos Fundamentales (7.8)
    Tipología de los Conceptos de Constitución (7.8)
    Ciencia del Delito (7.7)
    Diversos Conceptos de Convención Internacional (7.7)
    Delito Privado (7.6)
    Resultado del Delito (7.6)
    Delito de Desobediencia (7.6)
    Control del Delito (7.5)

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