Condición de las Prisiones

Recursos Véase también Tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes Medidas alternativas a la internación Normas de cuidados Normas de protección Trato de niños acusados Trato de niños condenados Trato de niños privados de su libertad Tortura

Códigos de Esclavos

Códigos de Esclavos Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Literatura sobre los Códigos de Esclavos Nota: La esclavitud y el género es un tema relativamente nuevo, pero que está presente (véase más) en la literatura. La creación de códigos legales se … Leer más

Códigos Negros

Los códigos negros fueron leyes aprobadas para regular los derechos de los afroestadounidenses libres en las eras anterior y posterior a la Guerra Civil. Antes de la Guerra Civil, varios estados del medio oeste adoptaron códigos negros (o leyes negras) para inhibir la migración de negros libres y limitar de otras maneras los derechos de los negros. Después de la Guerra Civil, la mayoría de los estados del sur adoptaron códigos negros mucho más severos para evitar que los ex esclavos, llamados entonces libertos, tuvieran todos los derechos de los ciudadanos y para reimponer, en la medida de lo posible, el trabajo y los controles raciales de la esclavitud. En suma, este texto describe los códigos negros promulgados por las legislaturas del sur.

Mujeres Delincuentes en el Siglo XIX

El sistema penitenciario femenino experimentó numerosos cambios entre los años 1860 y 1914. El elevado número de reincidentes llevó a las autoridades a reorganizar el panorama penal y a desviar a algunas mujeres hacia instituciones especializadas como los reformatorios. Sin embargo, parece que las diferencias de trato fueron mínimas. Hasta la Segunda Guerra Mundial, las reclusas eran sometidas a esfuerzos de reforma que pretendían restaurar sus cualidades femeninas. Si observamos todas las instituciones penales, encontramos muchas similitudes a pesar de los diferentes objetivos teóricos de cada establecimiento, especialmente en las prisiones urbanas. La desviación se territorializaba en los cuerpos y las mentes de las mujeres, y la terapia a menudo no era mucho más que una reformulación de la disciplina. Incluso cuando el Comité Gladstone se propuso volver a enfatizar los principios de la reforma en 1895, los cambios empíricos no aparecieron inmediatamente, especialmente en las prisiones locales. La sufragista Katie Gliddon afirmó en 1912 que “el sistema penitenciario está mal. No sólo no es constructivo para el carácter, sino que es destructivo”. Los ideales de reconstrucción no se traducían necesariamente en la realidad, y las mujeres intentaban subvertir las normas. Una gran parte de estos esfuerzos de reforma estaban destinados a fomentar la productividad, incluso en los reformatorios, y no sólo la feminidad. A medida que el papel de la religión disminuía, los médicos también desempeñaban un papel más importante. Sin embargo, la reconstrucción seguía siendo sinónimo de trabajo como medio para forjar y formar el carácter moral, también para los ebrios y débiles mentales. Cabe destacar que las mujeres delincuentes eran objeto de intentos de rehabilitación sólo una vez que habían sido condenadas a prisión; sin embargo, las pruebas sugieren que las mujeres que cometían actos de violencia menores eran tratadas con más indulgencia (o desprecio) por los magistrados de los tribunales. Esto significa que los delincuentes masculinos de clase baja eran objeto de intentos de rehabilitación que sugerían esfuerzos “civilizadores” por parte de las autoridades, quizás más que sus homólogos femeninos. Podría decirse que las tensiones entre la reforma y el castigo que perseguían a las prisiones victorianas y de principios del siglo XX siguen persiguiendo a nuestro sistema de justicia actual.

Entorno Delictivo de las Mujeres en el Siglo XIX

En la década de 1920, Sir Evelyn Ruggles-Brise también creía en la eficacia de las organizaciones benéficas. Atribuyó, en 1921, el descenso del número de reclusas a su labor. Sin embargo, si estas organizaciones eran realmente tan maravillosas como decían los funcionarios que las elogiaban, ¿por qué dos tercios de las mujeres encarceladas en 1920 estaban condenadas por embriaguez o prostitución? A principios del siglo XX, las mujeres seguían siendo encarceladas por los mismos delitos por los que fueron condenadas en 1850. La Sociedad de Ayuda a los Presos Liberados podía, en el mejor de los casos, tratar de encontrar a estas mujeres un empleo en los mismos trabajos miserables y mal pagados que tenían en primer lugar. Estas mujeres seguían estando en el último peldaño de la escala social. Además, la disminución del número total de presos en las cárceles inglesas fue más el efecto de la reestructuración de los procedimientos de imposición de penas que cualquier gran efecto de las instituciones benéficas o de la reforma penitenciaria. La innovadora afirmación de Feeley y Little sobre el declive de la mujer delincuente en el proceso penal en el siglo XIX ha sido criticada por su excesiva simplificación. En general, muchas cuestiones siguieron siendo las mismas para las mujeres delincuentes en el largo siglo XIX (véase más detalles). El problema de la delincuencia femenina en la época victoriana, así como a principios del siglo XX, no tenía sus raíces en el sistema penitenciario o en los fracasos de las Sociedades de Ayuda, sino en el propio tejido de la sociedad inglesa y la organización de clases. Las reformas penitenciarias no podían hacer nada sin las reformas sociales. Las soluciones a estos problemas tendrían que esperar a la institución de un salario digno y a que el alcoholismo fuera reconocido como una enfermedad y no como un delito. La reducción del infanticidio tendría que esperar a la disponibilidad del control de la natalidad para los pobres y a un trato más justo para las empleadas domésticas. Algún día las mujeres inglesas vivirían en un país en el que un hijo enfermo no significara que tuvieran que recurrir a la delincuencia para pagar las facturas de los médicos. Las presas, junto con otras mujeres inglesas, estaban atrapadas en el gueto femenino de los trabajos mal pagados y con la carga de la responsabilidad total de los hijos ilegítimos. Estaban atrapadas en un círculo vicioso en el que sus celdas eran sólo un eslabón de la cadena de su esclavitud, tanto dentro como fuera de los muros de la cárcel.

Cártel

Una asociación de empresas independientes de la misma rama de la industria o de ramas afines, constituida con el fin de regular la producción o las ventas mediante la asignación de materias primas, la división de los mercados, la asignación de cuotas de ventas o la fijación de precios. Acuerdo, en fin, entre empresas del mismo sector, o países, formal o informal, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado sector económico. Los cárteles tienen una tendencia monopolística: restringen, pero no abolen, la libre competencia. Los miembros de un cartel conservan su identidad e independencia financiera. Los cárteles son característicos de los períodos de concentración industrial. Otra forma de asociación, que consiste en empresas que pertenecen a diferentes ramas de la industria e incluso a instituciones financieras, es frecuente hoy en día. Estas empresas integradas comparten la planificación (véase más en esta plataforma general) y la gestión; por lo tanto, sacrifican parte de su autonomía anterior. Las combinaciones de empresas financieras e industriales conocidas como consorcios se organizan para fines específicos. Los famosos “trusts” de los años 80 y 90, que están bajo una misma dirección, son la forma más integrada de asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Reparaciones

Reparaciones completas Reparación Elementos de Reparaciones Descripción y definición de Reparaciones aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Sergio García Ramírez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el […]

Postmodernismo

En inglés: Postmodernism. Este artículo trata del postmodernismo en la filosofía.[rtbs name=”filosofia”]Para el tratamiento del postmodernismo en la arquitectura, véase el artículo Arquitectura occidental. El postmodernismo y la filosofía moderna El postmodernismo es en gran medida una reacción contra las […]

Interaccionismo

Interaccionismo Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En inglés: Interactionism. Interaccionismo en Criminología Teoría que se ocupa de las interacciones entre indivíduos en cuanto intercambios simbólicos y medios de acción creativa. Se concibe el mundo social como resultado de este tipo … Leer más

Código Penal Alemán

El Código Penal alemán es una recopilación de disposiciones del derecho penal alemán. El Código Penal entró en vigor en 1871 y se ha modificado muchas veces desde entonces. En unos 350 párrafos, el Código Penal describe qué actos se consideran delitos y cómo se castigan. Además del Código Penal, otras muchas leyes contienen amenazas de castigo para determinados delitos, como la Ley de Tráfico. La parte especial del código penal alemán se divide en secciones que contienen definiciones de delitos diseñadas para proteger, en cada caso, un bien legal común, o varios.

Escuela de Chicago

Esta entrada se ocupa de la Escuela de Sociología de Chicago. Principal corriente de la llamada, en aquel tiempo, “nueva economía” estadounidense. Esta escuela de pensamiento fue creada en 1930 y representada principalmente por Milton Friedman. Se refiere a la investigación y la teoría social que surgió en la primera mitad del siglo XX de la primera escuela de sociología del mundo en la Universidad de Chicago. Debido a su crecimiento fenomenalmente rápido, la ciudad de Chicago fue considerada como un laboratorio de investigación sociológica sobre los efectos del urbanismo en la cultura y las relaciones sociales. En criminología se centró en las causas socioculturales de la delincuencia urbana y en la prevención del delito.

Comisiones de la Verdad

Las comisiones de verdad son mecanismos no judiciales coadyuvantes de la justicia transicional en cuanto que encargadas de la indagación de violaciones de derechos cuyo carácter masivo desborda las posibilidades de integración y manejo de información para identificación de delitos y delincuentes por parte de la justicia ordinaria.Han sido especialmente importantes en Latinoamérica. En aras de la reparación de las víctimas y del logro de confianza ciudadana, las comisiones pueden subordinar o incluso sacrificar el objetivo principal de la justicia ordinaria, la sanción penal. Las comisiones de la verdad cobraron importancia tras la caída de los regímenes militares de Chile y Argentina, que muchos activistas y académicos de la región consideran que han aplicado políticas genocidas contra los disidentes. Las comisiones pretendían ayudar a los familiares de las víctimas de esos regímenes -desaparecidos o fallecidos- a lograr un cierre al descubrir el destino concreto de esas víctimas. También sirvieron para dar a conocer las fechorías de esos regímenes y, por lo tanto, aumentar la presión para obtener algún tipo de retribución contra ellos. La Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala de 1995 fue creada en 1994 como parte del proceso de paz entre el gobierno y los rebeldes de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).

Estigma

Estigma en Sociología Cualquier característica física o social que se considere degradante.

Revisor: Lawrence

Delincuencia Transnacional

El término delincuencia transnacional forma parte ahora del léxico cotidiano no sólo de los criminólogos, sino también de los responsables políticos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el público. Aunque antes de la última década el concepto de delincuencia transnacional rara vez aparecía en un texto jurídico o en un manual de aplicación de la ley, en la actualidad el término es empleado habitualmente por especialistas y no especialistas. Sin embargo, la delincuencia transnacional no es un concepto legal; carece de un significado jurídico preciso. Sigue siendo un concepto dentro de la criminología que describe fenómenos sociales. El término es a la vez sociológico, porque se trata de comprender a los grupos o redes criminales, y político, porque los actores criminales transnacionales actúan en un entorno internacional estructurado por los Estados-nación y por la política. Sin embargo, sigue habiendo poco consenso sobre la terminología de este fenómeno científico social.

Historia de la Delincuencia Transnacional

Los retos que plantea la delincuencia transnacional son muchos, sobre todo porque en los últimos años han surgido numerosas formas de delincuencia transnacional. La respuesta de los responsables políticos y de los organismos encargados de la aplicación de la ley a la creciente amenaza de la delincuencia transnacional ha tenido algunos éxitos, aunque, como atestiguan los capítulos de este volumen, se puede hacer mucho más. El concepto de delincuencia transnacional ofrece una lente a través de la cual podemos debatir y analizar mejor la actividad delictiva transfronteriza. Aunque en la década de 1980 apenas se hablaba de este fenómeno, la aparición de la delincuencia transnacional en la década de 1990 como cuestión de seguridad fue el resultado tanto de los cambios en el sistema internacional como de los cambios en las actitudes internas hacia la seguridad y la delincuencia, tanto en Europa como en Estados Unidos. El resultado ha sido la creciente aceptación por parte de los países de que la delincuencia transnacional plantea importantes problemas de seguridad a los Estados-nación. La declaración de Nápoles y, más recientemente, la convención de la ONU que aborda la delincuencia transnacional han institucionalizado aún más la delincuencia transnacional como una cuestión de seguridad de importancia primordial.

Enfermedad Mental en el Derecho Penal

Este texto se ocupa de la naturaleza y carácter de la enfermedad mental que padecen algunas personas en relación con el Derecho Penal. La importancia de la forma de enfermedad es obvio comentarla, si bien no hay delitos específicos de una determinada psicosis. En relación a las enfermedades mentales y el derecho penal, este texto también examina que, aunque la ejecución de personas con enfermedades mentales graves es ilegal según el derecho internacional, muchos Estados con pena de muerte siguen ejecutando a reos o presos con enfermedades mentales.

Historia de la Delincuencia

El uso del término crimen organizado ha suscitado numerosas críticas. El término fue introducido por los reformistas anticorrupción en Estados Unidos durante el siglo XIX. Por aquel entonces, el crimen organizado se refería a la corrupción política local existente en las grandes ciudades estadounidenses, donde los políticos y la policía protegían las operaciones de juego y prostitución. Sólo en la época de la posguerra el término evolucionó para referirse a las asociaciones organizadas de gángsters. En la actualidad, aunque muchos consideran que la delincuencia organizada tiene características como una estructura jerárquica, división del trabajo, códigos o tabúes organizativos, continuidad en las operaciones, práctica de la corrupción y capacidad para infligir violencia, numerosos expertos han demostrado que las actividades delictivas no suelen estar en absoluto organizadas, sino que están bastante desorganizadas. Bentham (1789), cuyo enfoque utilitario anticipó la investigación de operaciones en la Gran Bretaña posterior a la Segunda Guerra Mundial, consideraba que el comportamiento humano estaba motivado por la búsqueda del placer y la evitación del dolor.

Otros Elementos

Además, se dice que las personas tienen “agencia”, la capacidad de controlar sus comportamientos y tomar decisiones racionales. Para Bentham, una elección racional era elegir el curso de conducta que evitaba el dolor y el placer consumado. Fue un “cálculo de rayos”, una evaluación mecánica que los individuos hicieron continuamente, más bien como robots, lo que sugiere que los individuos pueden tomar decisiones “sin pensar”, sentando las bases de lo que la prevención situacional del delito llamaría más tarde “racionalidad limitada”: para prevenir el crimen se trataba simplemente de controlar tal comportamiento calculado reduciendo las oportunidades.

Arbitrariedad

Acto a proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. Una resolución judicial podrá ser con toda evidencia irrazonable o arbitraria, pero no por ello desproporcionada. Una norma podrá ser tachada de arbitraria por carecer de toda consistencia y base objetiva o racional y, en consecuencia, de contraria al principio de interdicción de la arbitrariedad, sin que tal reproche lleve aparejado el de su desproporción. Se supone que la pena de muerte está reservada sólo para los peores delitos. Pero factores jurídicamente irrelevantes, como la raza, la geografía y la calidad del abogado, determinan de forma desproporcionada quién es condenado a muerte. “Las personas que están bien representadas en el juicio no obtienen la pena de muerte… Todavía no he visto un caso de muerte entre las docenas que llegan al Tribunal Supremo sobre solicitudes de suspensión de la ejecución en el que el acusado haya estado bien representado en el juicio.” -Juez Ruth Bader Ginsburg (2001)

Pluralismo Cultural

Pluralismo cultural se ha identificado con garantía de interacción armoniosa y voluntad de convivencia entre personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Durante la segunda mitad del siglo XX, el pensamiento cultural pluralista en Estados Unidos se vio cada vez más eclipsado por el compromiso persistente de los intelectuales liberales con la noción marxista de la cultura como mera superestructura o como determinada por la lucha más fundamental por el poder. No obstante, los grupos minoritarios siguen luchando por conseguir la democracia cultural en las sociedades multiculturales de principios del siglo XXI. Ser fiel a uno mismo requiere que tanto uno como el otro reconozcan el papel indispensable de la cultura en la creación de la identidad. Dado que la cultura imparte aquellos aspectos particulares -religión, lengua, tradiciones- que hacen único a un individuo o grupo, la asimilación forzada de las minorías al estándar hegemónico de identidad por parte de un grupo mayoritario constituye una forma de opresión y violencia del espíritu. Este reconocimiento ha llevado a su vez a los esfuerzos por ampliar la teoría política del liberalismo para incluir no sólo una defensa de los derechos universales idénticos, sino también el derecho de los grupos a las diferencias culturales. Los pluralistas culturales, por tanto, tratan de sustituir el monismo o absolutismo cultural por el pluralismo, reconciliando la comunidad con la diversidad en el mundo moderno. Los críticos del pluralismo cultural y el multiculturalismo temen, sin embargo, que el énfasis del siglo XXI en la diversidad racial, étnica y cultural vaya demasiado lejos y erosione el terreno común necesario para la unidad nacional.

Comunitarismo en Filosofía Política

Al igual que Platón, los comunitaristas creen que los seres humanos pueden alcanzar una vida buena sólo si viven dentro de una sociedad que funcione bien y que el gobierno debe ayudar a crear (aunque, como hemos señalado, los comunitaristas están, a diferencia de Platón, generalmente comprometidos con las formas democráticas de gobierno). Como su nombre indica, los comunitaristas se preocupan ante todo por la comunidad: Insisten en que cada uno de nosotros, como individuo, desarrolla una identidad, unos talentos y unos objetivos en la vida sólo en el contexto de una comunidad. La vida política, por tanto, debe comenzar con una preocupación por la comunidad (no por el individuo), ya que la comunidad es lo que determina y moldea la naturaleza de los individuos. El problema de la confianza de los liberales en la razón, dicen los comunitaristas, es que su concepción de la razón está desconectada de las tradiciones sociales, operando en el vacío (pensemos en el razonamiento de la posición original de Rawls) y, por lo tanto, desconectada de las preocupaciones reales, las suposiciones, los objetivos, las aspiraciones y los sistemas de creencias que tienen las personas reales, socialmente integradas.

Ciencia Forense

Hace referencia la expresión “ciencia forense” a una amplia variedad de aplicaciones científicas para investigaciones criminales y asuntos que precisan tratarse en los tribunales. La ciencia forense se describe como la investigación, explicación y evaluación de eventos de relevancia legal, incluyendo la identidad, origen e historia de vida de los seres humanos, materiales, sustancias y artefactos. Las metodologías científicas se utilizan para describir, inferir y reconstruir eventos a partir de evidencia física fragmentaria y otra información relevante. Sobre la base de este análisis, los científicos forenses responden a las preguntas centrales de una investigación penal: ¿quién, qué, dónde, cuándo, cómo y por qué? Pero mientras que la ciencia detrás del análisis forense es universal, la ley no lo es, y varía ampliamente de un país a otro. Lo que puede ser evidencia inadmisible en un sistema legal puede asegurar una condena en otro. La ciencia forense es el uso de métodos o conocimientos científicos para investigar delitos o examinar pruebas que puedan presentarse ante un tribunal. Las ciencias forenses abarcan una gran variedad de disciplinas, desde el análisis de huellas dactilares y ADN hasta la antropología y la ciencia forense de la fauna.

Reducción del Delito

Además de los aspectos criminológicos de la reducción del delito, a nivel práctico, los jefes de policía se pueden preguntar cuestiones como las siguientes: ¿Cómo puedo reducir la delincuencia en mi mando policial? ¿Cómo puedo hacer frente a los problemas de delincuencia crónica? ¿Cómo puedo abordar los problemas a largo plazo que afectan a mi comunidad? ¿Cómo analizo la delincuencia y el comportamiento delictivo? ¿Cómo puedo demostrar el éxito de la reducción de la delincuencia? ¿Qué es lo que funciona, lo que no, y cómo lo sabemos?

Torturas

La Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia, entre otras disposiciones afirmativas, que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre” (artículo 4) y “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 5). Una hipótesis es que la modernidad moral, o lo que es lo mismo, el fundamento moral de la modernidad política, se realiza y articula de forma perspicaz en la serie de actos por los que, en toda Europa, se prohibió la tortura. La tortura se convirtió, y sigue siendo sotto voce, el paradigma del daño moral, de lo que nunca debe hacerse a un individuo porque es intrínsecamente degradante y desvalorizante: perjudica la condición humana como tal al dañar intencionadamente la ejemplificación actual de la misma. Incluso cuando la tortura se considera -aunque sea erróneamente- como moralmente justificada, sigue siendo una violación y una degradación. Si se elimina la prohibición de la tortura, ni el Estado liberal ni la vida moral moderna son inteligibles.

Historia de las Deportaciones

Historia de las Deportaciones Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: sobre la información relativa a la Deportación en Europa, véase aquí.. También puede interesar una cronología de las Deportaciones Masivas Soviéticas. Visualización Jerárquica de Limpieza étnica Relaciones Internacionales > Seguridad … Leer más

Tortura

La prohibición de la tortura en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura se describe en términos absolutos, pero la tortura continúa en todo el mundo. ¿Cuál es el propósito de la tortura? ¿Cómo ha cambiado a lo largo de la historia? La “tortura” se centra en tres temas: la tortura en la “guerra contra el terror”; la información obtenida de la tortura; y la prohibición de enviar a alguien a un país en el que existe una gran probabilidad de que sea torturado. ¿Se justifican algunos incidentes de tortura o malos tratos para evitar un ataque terrorista? ¿Cómo se puede controlar la garantía de un país de que un ciudadano no será torturado a su regreso?

Pandillerismo en la Agricultura

El regreso del gangmasterismo a la agricultura británica, explotando la mano de obra inmigrante, ha sido condenado como algo que pertenece a la historia y no al siglo XXI. Pero dicha explotación es, de hecho, un resultado lógico del sistema de producción de alimentos contemporáneo y del fomento de la movilidad laboral por parte de la UE. El sistema de concesión de licencias a los capataces fue abolido en el Reino Unido en 1960. Pero el aumento de la movilidad laboral en Europa a partir de los años 50, la entrada de Gran Bretaña en la CEE y el auge de los supermercados contribuyeron al retorno del sistema de bandas. A mediados de la década de 1980 era responsable de una serie de abusos y prácticas ilegales. A pesar de la preocupación de todos los partidos en el parlamento y de la oposición de los sindicatos, los gobiernos de finales del siglo XX de distintas tendencias políticas no estaban dispuestos a tomar medidas. Ni siquiera un importante informe del DEFRA de 2003 tuvo repercusión alguna. Tras la muerte de 23 pandilleros en la bahía de Morecambe en 2004, se aprobó finalmente una ley para reintroducir la concesión de licencias a los pandilleros. Sin embargo, la magnitud del problema requiere una acción internacional concertada, un cambio en la actitud de los consumidores y más recursos. A menos que se realicen mayores esfuerzos para promover la igualdad en el mercado laboral europeo, las bandas agrícolas, y las prácticas abusivas que históricamente las han acompañado, seguirán floreciendo.

Historia de las Pandillas

La mano de obra inmigrante ha sido durante siglos una característica de la vida europea. En Gran Bretaña, el uso de mano de obra migrante en la agricultura se generalizó a principios del siglo XIX. A partir de la década de 1820 se hizo habitual que los capataces contrataran mano de obra femenina e infantil para los agricultores reacios a hacerse cargo de trabajadores a tiempo completo. Este sistema dio lugar a numerosos abusos. La Ley de Pandillas de 1867 reguló la contratación de pandillas y estableció un sistema de licencias que contribuyó al declive del sistema de capataces en Inglaterra. Persistió en una forma menos virulenta entre la mano de obra migrante irlandesa. El sistema de concesión de licencias a los capataces fue abolido en el Reino Unido en 1960. Pero el aumento de la movilidad laboral en Europa a partir de los años 50, la entrada de Gran Bretaña en la CEE y el auge de los supermercados contribuyeron al retorno del sistema de bandas. A mediados de la década de 1980 era responsable de una serie de abusos y prácticas ilegales.

Abolición de las Cárceles

La abolición de las cárceles o prisiones suele suponerse falsamente como el desmantelamiento de los edificios físicos y la liberación de personas “peligrosas” en la comunidad, sin reconocer el linaje de las luchas de liberación de los negros y otras personas marginadas. La abolición de las prisiones está relacionada con los movimientos abolicionistas que comienzan con la esclavitud, es un movimiento continuo con el objetivo a largo plazo de la liberación. La principal lucha dentro del movimiento, tanto en la iteración actual como en el pasado, es la división entre reforma y abolición. A menudo el movimiento se ve cooptado hacia esfuerzos de reforma que realmente no desmantelan las condiciones de opresión. Por lo tanto, lógicas opresivas similares continúan prosperando en nuevas formas, la forma actual es el sistema penitenciario. Debido a que la retórica de la ley y el orden está arraigada en la mente occidental, el sistema penitenciario actual no puede considerarse a menudo conectado a un sistema de opresión más amplio que se asienta sobre una base de opresión estructural. Aquí es donde la abolición de las prisiones se aleja de la criminología crítica y es una comprensión histórica y radical del papel del encarcelamiento masivo. La criminología ha establecido desde hace tiempo que el encarcelamiento masivo no tiene ninguna correlación con las tasas de criminalidad, pero aún no ha dado el salto necesario para apoyar la abolición del régimen penitenciario opresivo. El movimiento no mira hacia el mundo académico en busca de liberación, gran parte de la literatura clave sobre la abolición de las prisiones, de hecho, se produce fuera del mundo académico.

Estrategias de Disuasión

Este texto se ocupa de las estrategias de disuasión. Los organismos políticos que más a menudo se encuentran en esta situación parecen ser los grandes imperios de la historia. Los británicos encontraron ventajoso en los años 20 y 30 vigilar a los miembros de las tribus árabes no mediante batallas campales, sino mediante bombardeos desde el aire. Podían obedecer las reglas o ser castigados. Un examen detallado de la política de defensa británica en la década de 1930 muestra una pronunciada inclinación hacia la disuasión. Los políticos de la época utilizaban frecuentemente el término. Debido a las limitaciones económicas, industriales y tecnológicas, las operaciones reales previstas eran más de la variedad de negación que de castigo. Sin embargo, la disuasión era el objetivo, y uno encuentra una preocupación constante con la manipulación de la capacidad militar y la potencial capacidad militar para desalentar la agresión.