Concertación Social
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Noción de Concertación Social
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de concertación social, la siguiente definición: Modo o procedimiento de afrontar la decisión de los problemas sociales y económicos dentro de un ámbito determinado o en el conjunto de la sociedad. Se caracteriza por la negociación o consulta sistemática entre los poderes públicos y las organizaciones representativas de grupos de intereses, particularmente sindicatos y asociaciones empresariales, en materias de sus respectivas atribuciones o competencias: política social y económica de un lado, y negociación colectiva del otro. Se lleva a cabo usualmente a través de reuniones para la información y consulta de decisiones o a través de mesas de negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus resultados se plasman normalmente, aunque no necesariamente, en pactos sociales o acuerdos tripartitos, que sirven de base para la política social y económica, o para la preparación de los textos de futuras leyes o normas, o para trazar algunas líneas de regulación de los convenios colectivos en un período determinado. La concertación social de mayor trascendencia, que es la que se lleva a cabo entre el Gobierno y las confederaciones empresariales y sindicales, fue muy frecuente en el proceso de transición política (1975-1978) y en los primeros años de funcionamiento de las instituciones democráticas, en los que coinciden una intensa actividad legislativa en materia social, una crisis económica prolongada, y el proceso de reconstrucción del sistema de relaciones laborales en el marco de la Constitución; a esta fase corresponden, entre otros, los Pactos de la Moncloa de 1977 (aunque en ellos prevalece seguramente la condición de pacto político), el Acuerdo Nacional de Empleo de 1981, y el Acuerdo Económico y Social de 1984. A partir del final de la década de los ochenta el procedimiento de concertación se utilizó de manera más ocasional e intermitente, descartándose en todo caso en estos años los pactos generales de concertación que caracterizaron el período anterior, los cuales fueron relevados, ya en los años noventa, por acuerdos singulares o monográficos, como el Acuerdo nacional de formación continua de 1992, renovado en 1996, y el Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales de 1996. Precisamente ese año marca el resurgir de la concertación social (Acuerdo sobre seguridad y salud en el trabajo, Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de seguridad social, Acuerdo para el empleo y la protección agrarios), que se ha confirmado con los Acuerdos Interconfederales de 1997.Entre las Líneas En la medida en que atrae a los actores sociales hacia la esfera de la política y en que propugna la influencia del poder público en el ámbito de la negociación colectiva, la concertación social incorpora algunos elementos que recuerdan al corporativismo; a la ideología y a la práctica que la defienden como modo normal de ordenación de las relaciones entre el Estado y los grupos de intereses se les ha llamado por ello neo corporativismo o corporativismo social.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre concertación social originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Diálogo social
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