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Residencia de los Poderes

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Residencia de los Poderes

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Residencia de los Poderes en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: residencia del poder legislativo).

Desarrollo de Residencia de los Poderes en este Contexto

La residencia de los poderes está estrechamente ligada a la forma de Estado, es decir, a la estructura de la organización política, la cual puede darse principalmente de tres formas: la Central, la Federal o la Confederada.Entre las Líneas En relación a lo anterior, habrá lugar o no a la existencia de ciertos poderes; si el gobierno lo constituye un solo centro de impulso político, en donde los ciudadanos están sujetos a una autoridad única y a un orden jurídico común, hablamos entonces de un Estado central, en el cual los poderes u órganos estatales residen en un territorio exclusivamente. La segunda forma de Estado, es decir, la federal ha sido denominada, por algunos autores de Ciencia Política, como compleja o compuesta, ya que ésta se integra por estados menores con soberanía o gobierno propio en cuanto a su régimen interior. Al respecto, la Federación tiene un lugar especial para la residencia de sus órganos de gobierno, en el mismo sentido, los estados menores con sus respectivos órganos de gobierno cuentan también con una residencia.

Detalles

Por último, la Confederación de estados es el pacto supranacional en virtud del cual varios estados -nación deciden integrar, de forma permanente y orgánica, una Unión sin desaparecer como estados, esto es, no pertenecen a una entidad superior a ellos, solo delegan ciertos y limitados poderes.

Residencia de los Poderes en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Residencia de los Poderes en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de residencia de los poderes en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Diario Oficial de la Federación, del 23 de octubre de 1993.

———-, del 20 de julio de 1994.

———-; del 26 de julio de 1994.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MALDONADO SIMAN, Beatriz, “Teoría General del Federalismo”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 75, UNAM, MéXICO, 1992.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

RêOS ESTAVILLO, Juan José, “Comentario al artículo 44”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, marzo de 1995.

SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1985.

XIFRA HERAS, Jorge, Curso de Derecho Constitucional, Boch, México, 1962, t. II.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Diario Oficial de la Federación, del 23 de octubre de 1993.

, del 20 de julio de 1994.

; del 26 de julio de 1994.

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Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MALDONADO SIMAN, Beatriz, “Teoría General del Federalismo”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 75, UNAM, MÉXICO, 1992.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

RÍOS ESTAVILLO, Juan José, “Comentario al artículo 44”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, marzo de 1995.

SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1985.

XIFRA HERAS, Jorge, Curso de Derecho Constitucional, Boch, México, 1962, t. II.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Diario Oficial de la Federación, del 23 de octubre de 1993.

, del 20 de julio de 1994.

; del 26 de julio de 1994.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

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MALDONADO SIMAN, Beatriz, “Teoría General del Federalismo”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 75, UNAM, MÉXICO, 1992.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

RÍOS ESTAVILLO, Juan José, “Comentario al artículo 44”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, marzo de 1995.

SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1985.

XIFRA HERAS, Jorge, Curso de Derecho Constitucional, Boch, México, 1962, t. II.

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