Concilios de Toledo
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Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Concilios de Toledo
Concilios de Toledo en relación con la Teología
Concilios de Toledo, juntas de carácter eclesiástico, pero también político y jurídico, que fueron las principales asambleas durante el reino visigodo, en la península Ibérica, y tuvieron lugar en la ciudad de Toledo desde el 589 (III Concilio) hasta el 702 (XVIII y último Concilio). Antes de la conversión visigoda al catolicismo, se reunieron dos concilios en Toledo: hacia el 400, todavía bajo la dominación romana, se celebró el I Concilio, cuyo objetivo era tratar las consecuencias de la herejía de Prisciliano (el priscilianismo); en tanto que, en el 527, cuando el arrianismo era la fe dominante en el reino, tuvo lugar el II Concilio.
Durante el reinado de Recaredo (586-601) se convocó el III Concilio toledano, el cual es considerado el fundacional por cuanto se llevó a cabo para solemnizar la conversión visigoda al catolicismo. Iniciado el 8 de mayo del 589, bajo la presidencia del arzobispo de Sevilla, Leandro, supuso la definición de la estructura del reino visigodo y la base de su ordenamiento jurídico.Si, Pero: Pero fue a partir del IV (633) cuando los concilios toledanos pasaron a ser una verdadera institución llamada Concilio General Visigótico. Presidido por Isidoro, arzobispo de Sevilla, el 5 de diciembre del 633 se reunió dicho Concilio, que reguló la sucesión al trono (de carácter electivo, con la votación de la nobleza y del obispado), fortaleció el poder de los monarcas y estructuró a los sucesivos concilios con una doble naturaleza eclesiástica y política.
De entre los restantes concilios de Toledo, cabe destacar el que, convocado por Recesvinto, tuvo lugar en el 653 (VIII Concilio) y restauró el carácter electivo en la sucesión regia; el reunido en enero del 681 por Ervigio (XII Concilio) y presidido por el obispo Julián (futuro san Julián de Toledo), que convirtió al titular de la sede toledana en la cabeza de la Iglesia hispánica y en el primado de su jerarquía; o el XVII Concilio (noviembre del 694), el cual acordó duras medidas contra los judíos a petición de su convocante, el rey Egica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los concilios reunidos en Toledo por los monarcas visigodos formaron una destacada parte de la estructura política del reino, que se confundía con el propio ordenamiento religioso del mismo para dar como resultado una confusa imbricación entre la jerarquía eclesiástica y el propio poder regio. De celebración irregular, quedaban a expensas de la convocatoria del rey, el cual iniciaba las sesiones con un discurso al que seguía la presentación del denominado tomo regio (explicaciones jurídicas, e incluso éticas, de las cuestiones que iba a tratar el concilio), institucionalizado desde el VIII Concilio.
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- Basado en la información sobre concilios de toledo de la Enciclopedia Encarta
Véase También
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1 comentario en «Concilios de Toledo»