Confidente
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: informer o Whistleblower.
Nota: puede resultar de interés la información acerca de los secretos oficiales.
El confidente es un medio de investigación genuinamente policial y, por sus características, un medio predispuesto para la obtención de información que permita el descubrimiento de los hechos y al autor del delito, e incluso, el descubrimiento de actos preparatorios que todavía no hubieran dado lugar a la consumación del delito.
El confidente policial en el Derecho Comparado
Francia: Informateur o Indicateur
En Francia se ha desplegado una labor legislativa importante en los últimos años con el fin de regular esta figura de cara a respetar el derecho a un proceso con garantías.Entre las Líneas En 2012, el Ministerio de Interior redactó la Charte de traitement des informateurs, en la cual se recogen 28 artículos que establecen los límites y funciones que deben presidir la colaboración confidente-policía. Es un documento parecido a las Instrucciones emitidas por la Secretaría de Estado de Seguridad en España.
En dicha Carta se plantea por primera vez la necesidad de que se establezca un registro de confidentes, que la Ley Perben II 2004, se esforzó por recoger medidas que ofrezcan un verdadero tratamiento confidencial al informante. Véase información más detallada sobre el confidente policial en el derecho francés.
Alemania: Der Informant, V-Person o V-Leute
No existe una regulación propia como tal de la figura del confidente en el Derecho alemán, ya que el legislador alemán entiende que tendrá la consideración de testigo y, en consecuencia, le será de aplicación la normativa y reglas generales contenidas en la Ley a los testigos. Y esta justificación se basa en la desvinculación de la figura del confidente con el poder público, convirtiéndoles en simples testigos, más aún, cuando la información que ofrecen pueda ser engañosa.Entre las Líneas En igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia alemana.Véase información más detallada sobre el confidente policial en el derecho alemán.
Italia: Confidenti della Polizia o informatore della Polizia
El artículo 195 del Código Procesal penal italiano, a propósito del testimonio indirecto, insiste en el criterio adoptado por el antiguo artículo 349 del Código Procesal Italiano en el que se prohibía que el Juez requiriera a los funcionarios de policía la identidad de los confidentes, advirtiendo el propio Código que dicha conducta no supondrá una consecuencia jurídica para el funcionario de policía. Véase información más detallada sobre el confidente policial en el derecho italiano.
Reino Unido: Police informants o Cover human intelligence sources
En Reino Unido se ha producido una forma de delincuencia muy variada a lo largo del tiempo, por lo que la obtención de información para prevenir y erradicar el crimen ha sido una tarea de primer orden que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, por lo que se trata de una de las legislaciones a nivel europeo que ofrece mayores referencias en sus textos normativos sobre el uso y tratamiento de fuentes humanas como medio de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase información más detallada sobre el confidente policial en el derecho inglés y galés.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: recogido (con algún cambio) de un artículo de A.N. Marchal-González.
Bibliografía
HOME OFFICE; « Cover Human Intelligence Sources: Code of Practice », Ed. London: TSO, Londres, 2014.
KLEINKENCHT, T. y MEYER-GOSSNER, L.; « Strafprozessordnung », Ed. Beck, Múnich, 1997.
MARCHAL ESCALONA, A. N.; « El atestado: Inicio del proceso penal ». Ed. Aranzadi, 9.ª Edición, Pamplona, 2017.
MESMER-MAGNUS AND CHOCKALINGAM VISWESVARAN, J. R.; « Whistleblowing in Organizations: An Examinatio of Correlates of Whistleblowing Intentiosn Actiones, and Retaliation », en Journal of Business Ethics, n.º 62, 2005.
NEWBURN, T. y NEYROUD, P.; « Dictionary of Policing », Ed. Routledge, Nueva York, 2008.
NIETO MARTÍN, A.; « La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un modelo legislativo », Ed. Iustel, Madrid, 2008.
SUTHERLAND, E.; « White Collar Crime», Ed. Holt, Rinehart & Winston, New York, 1949.
TRAMONTANO, L.; « Codice di procedura penale spiegato », Ed. La Tribuna, Plasencia, 2012.
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