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Conflictos de Jurisdicción Administrativa

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Conflictos De Jurisdicción Administrativa

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Conflictos De Jurisdicción Administrativa en el Derecho Español

Conflictos De Jurisdicción Administrativa a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Conflictos De Jurisdicción Administrativa se define como:

En el marco de la ordenación institucional de las funciones sociales atribuidas a los poderes públicos, ocurre que dichos cometidos son asignados a una pluralidad de órganos, lo que en ocasiones provoca controversias a la hora de concretar la instancia competente para conocer de un asunto en particular Una advertencia se impone y es que la denominación de los diversos tipos de controversias competenciales que puedan plantearse reciben nombres diversos, en atención sobre todo a los órganos entre los que se debate la atribución Por este motivo, y antes de abordar con mayor profusión los conflictos de jurisdicción que mayor protagonismo adquieren en el marco del Derecho Administrativo, parece oportuno esbozar una breve clasificación general de los diversos supuestos de duda que se pueden plantear en el ejercicio de competencias

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De los posibles criterios de clasificación atenderemos a dos:

A) Según la naturaleza de los órganos implicados en la controversia, se distinguen los siguientes casos:

a) Que el conflicto se plantee entre entes de igual naturaleza, por ejemplo:

1 Entre órganos administrativos .

2 Entre distintas Administraciones Públicas: .

– Estado-Comunidades Autónomas.

– Comunidades Autónomas entre sí.

– Estado-Entidades Locales.

– Comunidades Autónomas-Entes Locales.

– Entes Locales entre sí

Otros Aspectos

3 Entre órganos administrativos de la misma Administración En este caso se conocen con el nombre de conflictos de atribución a los que en general se refiere la Ley 30/1992 reguladora del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 20, siendo de destacar que este tipo de conflictos solo pueden suscitarse entre órganos de la misma Administración que no estén relacionados jerárquicamente (en este caso el superior jerárquico decidiría, sin más).

4 Entre órganos jurisdiccionales, en los que a su vez cabe diferenciar según que el conflicto se plantee entre órganos del mismo orden jurisdiccional, denominándose cuestiones de competencia, o distinto orden jurisdiccional, recibiendo entonces el nombre de conflictos de competencia.

b) Que el conflicto se suscite entre entes de distinta naturaleza, así entre un órgano judicial y el legislativo o entre un órgano judicial y un órgano administrativo, en este último caso se conocen también como conflictos de jurisdicción.

B) En atención a la naturaleza del conflicto cabe hablar de:

a) Conflictos positivos de competencia, que se dan cuando dos órganos se estiman competentes para conocer del caso que se plantea.

b) Conflictos negativos de competencia, que tienen lugar cuando ninguno de los órganos se considera competente para conocer del fondo del asunto

También en el Diccionario Jurídico

Para cada uno de los casos mencionados el ordenamiento prevé cauces diversos de resolución de la controversia.

Desde el punto de vista administrativo resultan de sumo interés los conflictos de jurisdicción que se pueden suscitar entre los Juzgados o Tribunales y la Administración A estos conflictos se refieren los artículos 1 a 21 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo de Conflictos Jurisdiccionales, regulación de la que se pueden destacar algunos aspectos:

son controversias resueltas por un órgano colegiado que recibe el nombre de Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside y tiene siempre voto de calidad en caso de empate, y cinco vocales, dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y tres Consejeros Permanentes de Estado.

Estos conflictos pueden ser positivos o negativos.

Conflicto positivo: si es un órgano jurisdiccional el que considera de su competencia un asunto, que está conociendo un órgano administrativo de los expresamente previstos en la Ley, previo informe del Ministerio Fiscal, debe requerirle de inhibición El órgano requerido da vista a los interesados en el procedimiento si los hubiere, y se pronuncia acerca de si acepta o no la inhibición En el caso de que sea un órgano administrativo de los contemplados en la Ley el que considere de su competencia el asunto, previa audiencia de las partes dirige oficio de inhibición al Juzgado o Tribunal que lo esté conociendo Siguiendo los trámites legales dicho órgano decide si acepta o no declinar su competencia

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Desarrollo

En ambos supuestos tan pronto como el órgano administrativo o jurisdiccional reciba oficio de inhibición debe suspender el procedimiento en lo que se refiere al asunto cuestionado, en tanto no se resuelva el conflicto Si el requerido muestra su conformidad con el oficio de inhibición debe hacerlo saber, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de cinco días al órgano que tomó la iniciativa, remitiéndole las actuaciones correspondientes, si por el contrario decide mantener su jurisdicción lo comunicará al órgano requirente, anunciándole que queda así formalmente planteado el conflicto de jurisdicción, y que envía en el mismo día las actuaciones al Presidente del Tribunal de Conflictos, instándole a que él haga lo propio.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El conflicto negativo se plantea de manera distinta básicamente porque no se da en él comunicación alguna previa entre los órganos en conflicto, sino que cada uno por su parte cuando se le plantea el supuesto se declara incompetente Ante esto el interesado en el asunto puede plantear inmediatamente el conflicto negativo de competencia, mediante escrito dirigido al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción; escrito que se presenta ante el órgano jurisdiccional que se hubiera declarado incompetente el cual elevará las actuaciones al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y requerirá al órgano administrativo que hubiera intervenido para que proceda de igual forma

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Otros Puntos Jurídicos

En ambos casos (conflictos positivos y negativos) el Tribunal de Conflictos da vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Administración interviniente por plazo (véase más en esta plataforma general) común de diez días, tras lo cual dicta sentencia resolviendo el conflicto dentro de los diez días siguientes a la evacuación de dicho trámite La sentencia debe declarar a quien corresponde la jurisdicción controvertida La sentencia se notifica inmediatamente a las partes, se publica en el BOE, y se devuelven las actuaciones a quien corresponda Contra las sentencias de este Tribunal no cabe más recurso, en su caso, que el de amparo al Tribunal Constitucional [PVF]

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