Conflictos de Jurisdicción
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La jurisdicción como institución suprema en la búsqueda de resolución de conflictos
Consideraciones generales
La Jurisdicción, concepto debatido ampliamente en la doctrina, ha sufrido modificaciones en los últimos años con la llegada del nuevo milenio, cambios impensables por juristas como Chiovenda y Carnelutti, quienes en su época la definieron, como la actuación de la Ley por parte de los órganos públicos destinados para ello, y la justa composición de la litis (LIEBMAN,1976, 5), conceptos éstos que luego se consideraron complementarios según la definición del maestro Couture, (1981, 40): “ la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente (finalmente) factible de ejecución”.
La Jurisdicción así definida, fue conceptualizada bajo parámetros cerrados, tales como la Soberanía del Estado en el cual se ejercía la jurisdicción, con límites fronterizos bloqueados y separados ante las leyes de otros Estados.
Con la llegada de la tecnología a nuestra era, con la posibilidad de desplazamiento demográfico y físico del hombre y la búsqueda de nuevas vías de comunicación, comenzó a superarse la visión del Estado Soberano como un ente cerrado ante el mundo, por la posibilidad de unificación de Leyes de diferentes Estados que permitiesen dirimir conflictos, suscitados por el desplazamiento del hombre en diferentes latitudes cuyas Leyes Nacionales muchas veces resultaban antagónicas.
Por ello, a medida que el hombre fue innovando en la creación de las telecomunicaciones y de su capacidad de traspasar las fronteras, comenzó en el mundo una especie de globalización e internacionalización de todos los ámbitos que rodean el ser humano, incluyendo el derecho.
Asimismo, luego de la segunda guerra mundial, los países del mundo se encontraron en la necesidad de crear postulados que consagrasen los principios de los derechos humanos, creando para ello organismos Internacionales que coadyuvaren en la vigilancia de la aplicación de esos postulados por parte de los Países miembros. Nace el Derecho Internacional, a fin de regular todo lo pertinente a la violación de normativas establecidas por Organismos mundiales, tales como, la Organización de las Naciones Unidas que en 1948 proclamó la declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se recogen la mayoría de los derechos comunes a todas las naciones miembros, con el fin de encuadrar en el marco mundial, la búsqueda del respeto por el individuo y sus derechos más esenciales.
Se originan asimismo, las nociones de Derecho Internacional, como la búsqueda de conceptos que estudian las soluciones a los conflictos que pudieran presentarse, con el cambio de escenario demográfico del hombre que conlleva el desplazamiento de algunas leyes nacionales inherentes a la persona, verbigracia las referentes al estado y la capacidad, las cuales debían ser observadas en la resolución de casos internacionales, todo lo cual fue denominado Derecho Internacional Privado. Este desplazamiento del hombre influyó en todos los ámbitos hasta el punto de ser modificado posteriormente que la existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho del domicilio, en la Ley de Derecho Internacional Privado.
Asimismo, cuando los Estados percibieron que no existían solos y que debían relacionarse con los foráneos, se comenzaron a crear ciertas Instituciones nacionales de carácter netamente consular y diplomáticos que auspiciaban la relaciones entre los países, creándose oficinas del Estado que representan los intereses y garantías para sus naturales, en un Estado Extranjero permitiendo el mejoramiento de las relaciones entre ambos países, naciendo entonces el Derecho Internacional Público.
En ese mismo orden de ideas, la mencionada Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), entre otros, se dieron a la tarea de realizar diferentes convenciones y congresos mundiales, a fin de tratar asuntos relativos a los derechos humanos y sus distintos tipos de violaciones incluyendo las responsabilidades en las cuales incurre el hombre internacionalmente.
Como producto de esa Globalización, diversos países a nivel mundial, entendieron que solo formando un bloque económico, podían realizar grandes desarrollos recíprocos, permitiendo mediante la apertura de sus fronteras, un desarrollo global en la búsqueda de beneficios comunes para la población, tales como, el intercambio de productos sin el pago de impuestos Nacionales e Internacionales (dobles) que impedía el desarrollo económico de las regiones, por lo que se le denominó a esta rama del Derecho Internacional, Derecho Internacional Económico y Derecho Comunitario.
De allí surgieron convenciones y tratados, tales como el acuerdo de Cartagena celebrado entre los Países de la Comunidad Andina, Mercosur, Comunidad del Caribe (CARICOM), entre otras, que permitieron abrir las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para el intercambio económico entre sus Países miembros, y de cuyos conflictos conoce un Tribunal Internacional creado para tal efecto.
De lo anterior, surge la interrogante ¿como ha quedado la jurisdicción planteada como función pública para dirimir conflictos entre los ciudadanos de un Estado?, ¿es que acaso, la Jurisdicción Nacional, viéndola a través del cristal de un país Soberano, se ha perdido ante la Justicia Internacional?.
La jurisdicción como institución suprema en la búsqueda de resolución de conflictos. La redefinición de esta institución en nuestra era
Para poder desarrollar este punto, es necesario aclarar que la Jurisdicción, entendida como la función pública realizada por órganos competentes del Estado, ha sido superada, siendo desplazada conjuntamente con todos los conceptos que no se adecuan a los cambios que va generando el desarrollo de los tiempos, por eso su necesidad de modificarlos y adecuarlos a los mismos.
Hay que recordar al respecto que una de las fuentes de la Ley es la costumbre, y ésta nace de los pueblo por pertenecer y formar parte de una cultura particular, ubicándose dentro del variante campo de las ciencias humanas, la cual no es una ciencia exacta sino que sufre transformaciones por la misma complejidad del hombre, es por ello, que todas las ficciones creadas por el hombre para organizarse, deben también evolucionar, incluyendo por supuesto, las atinentes al campo del Derecho como regulador de conductas.
Es comprensible que antiguamente, la Jurisdicción se confundía con la soberanía de un Estado, (como muchas veces se confundió la competencia y la Jurisdicción para luego ser separados), por razones de formas de transporte y comunicación existente en esa época, lo cual hacía imposible a los Ciudadanos de un Estado trasladarse geográficamente como en la actualidad, y asimismo hacía impensable la jurisdicción fuera del contexto del Estado.
En el campo del Derecho, la ficción de la Jurisdicción, desde que Montesquieu realizó su teoría de la separación de poderes, ha representado el Estado en la resolución de conflictos de los particulares, como una solución ante los problemas que representa la convivencia humana, esto es, dejar en manos del Estado el dirimir los problemas planteados en la convivencia entre sus Ciudadanos.
Ese dirimir conflictos ha representado a modo de ver de la autora de este trabajo, el punto más importante del concepto actual de la Jurisdicción, es por ello, que al modificarse el ámbito donde se desenvuelve el hombre, debe cambiar por ende el concepto de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pues, el hombre ha traspasado barreras de fronteras, idiomas, incluso culturas con el apoyo de los adelantos tecnológicos y científicos de esta era, lo cual ha traído como consecuencia, que a partir de la unión o apoyo entre algunos países, surjan problemas y conflictos que se presentan ya no por la convivencia del hombre, sino por la relaciones que tienen los Estados entre sí.
Por ello en virtud de los cambios ocurridos en esta era, en la cual existe una amplia gama de intercambio suscitado en todos los aspectos, que ha dejado huella en los País y en sus costumbres, la Jurisdicción representa la Institución Suprema dedicada a la búsqueda de resolución de esa complejidad de conflictos entre los Estados, por un órgano competente tercero e imparcial como primer orden, por ello debe aislarse este elemento del concepto de jurisdicción, a fin de redefinir el mismo, adaptándolo a éstos cambios actuales.
La función pública de administrar justicia a través de la resolución de conflictos, esto es, la funcionalidad de la Jurisdicción, como se ha dicho anteriormente, es el punto de partida sobre el cual debe operar la nueva conceptualización que debe realizarse de la Jurisdicción, ya que es ésta la característica que más fuerte sustenta su existencia en esta nueva era.
Todo lo anterior emana de la idea que, por diversos que sean los cambios y modificaciones que surjan en un Estado en la búsqueda de su evolución, verbigracia, la unión de diversos Estados para el logro de objetivos comunes, siempre será necesaria, ante la presencia de conflictos y controversias, un órgano externo a los mismos, que pueda resolverlos (criterio formal de la Jurisdicción).
Por ello, se realizan tratados que regulen los derechos y obligaciones de los Estados o Países, regulando conductas en relación a los Países Miembros de esa contratación, como siempre lo ha hecho el derecho interno con los Ciudadanos de un País. Con dicha contratación o convenio cada País, deja de lado el termino soberanía visto como un concepto disfuncional, para el logro del objetivo de desarrollo económico.
Y es por ello que ante la prohibición expresa de hacerse justicia por su propia mano, principio que fundamenta la Jurisdicción, nacen paralelos a los órganos Jurisdiccionales Nacionales, (que constituyen la materialización de la Jurisdicción), los órganos Supranacionales, los cuales tienen el deber de resolver: en primer lugar toda interpretación a la luz del derecho de las normas establecidas en los convenios y/o acuerdos (opiniones consultivas) y en segundo lugar velar por el cumplimiento de las referidas normas, mediante el dictamen de sentencias en las acciones de Incumplimiento por parte de los Países miembros, que acarrearán medidas y costas procesales ante los declarados infractores por el referido Tribunal.
Es en ese momento entonces, donde la justicia y equidad entran a formar parte, cuando es otorgado a un Juez tercero e imparcial (órgano Supranacional), la solución de conflictos existente entre los Paises miembros, el cual velará por el exacto cumplimiento de las normas, impidiendo con ello que dichos tratados y convenios constituyan letra muerta. Este Juez imparcial, muchas veces, ante los acuerdos y tratados debe ser y así lo han decidido inteligentemente la mayoría de los Países miembros de los distintos acuerdos de integración, un órgano que escape a la naturaleza propia de la nacionalidad a la que pertenezca, creándose por ello, órganos supranacionales conformados por magistrados de cada País miembro.
Por ello, forman parte entonces de esa resolución de conflictos, los órganos Supranacionales creados a tales fines, que escapan a la naturaleza parcial que genera los órganos nacionales, cuando se trata de conflictos internacionales en los cuales los intereses de su Estado se encuentren relacionados.
Es así que en la búsqueda de una nueva conceptualización de esta Institución, debe olvidarse aquella definición vetusta de jurisdicción, como territorialidad o poder, y asimismo como función en el orden limitativo que ésto representa, para darle paso a un nuevo concepto que verse, sobre la garantía de conseguir soluciones a través de los entes determinados, mediante la resolución de conflictos, sea ésta entre personas, Instituciones o Estados.
Por lo tanto, ésta Jurisdicción debe abarcar también el ámbito Internacional cuando dentro del Orden Interno del Estado se hayan ratificado dichas leyes, o cuando se encuentren establecidos en las cartas magnas de los Estados, de tal manera que la competencia en su definición también ha sido modificada, en virtud que es a éstos Tribunales Internacionales a quienes les corresponde decidir, aún pasando por encima de decisiones Nacionales, es decir, que adicionalmente al principio de la doble conformidad del fallo, se agrega el principio de la conformidad Internacional.
Por ello, el principio de la conformidad Internacional del fallo aparece ante la presencia de normas internacionales ratificadas por el Estado, lo cual traslada la competencia a la esfera Internacional, y la Jurisdicción Nacional no pierde fuerza sino que garantiza la verdadera razón del derecho, esto es, dirimir conflictos, por ello se traslada a jueces extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) para cumplir con los principios propios de la Jurisdicción, entre los cuales destaca, la independencia e imparcialidad del Juez, el cual debe estar sujeto solamente a la Ley.
Ha resultado tan importante este proceso de globalización que invade al mundo actualmente, que no solo en lo económico se puede observar estos reflejos sino también en relación a las comunicaciones y a la tecnología, que cada día muestra sus avances impresionando al mundo, por las facilidades y posibilidades de comunicaciones en nuestra era, lo cual elimina todo tipo de barreras de distancia y tiempo.
Las telecomunicaciones es un punto de altísimo interés en el campo Internacional, por ser a través de ella, como han sido conseguidos los intercambios y la búsqueda de desarrollo lo que mueve al mundo actualmente. Y es por ello, que los Países lograron visualizar que ante el gigantesco volumen del mundo, representaban una parte ínfima, pudiendo vislumbrar el punto de encuentro, que les permitió formar bloques económicos y poder a través de la búsqueda de políticas comunes orientadas hacia un mismo objetivo de desarrollo, lograr el empuje necesario para convertir en potencia mundial, los destinos de los países unidos por un solo objetivo.
Y es que la Jurisdicción en esta nueva era de cambios, siempre observándola como la garantía de resolución de conflictos, se ha modificado tanto, que no solo se cuestiona la Soberanía de un Estado, visto desde el punto de vista tradicional, en el sentido que no puede un Estado permanecer aislado ante el mundo, sino que va más allá y reapunta hacia tendencias modificadoras internas que buscan la reorganización dentro de los Organismos Jurisdiccionales de cada País, buscando la eliminación de entes burocráticos, en relación al acceso a la justicia y a la búsqueda de soluciones otorgadas por estos entes jurisdiccionales, a través de la efectiva tutela judicial, que debe ser el fin supremo de la justicia, lo contrario se denomina denegación de la misma.
Nacen otra ramas del Derecho Internacional, como el Derecho Internacional Procesal, tendente a la integración y la cooperación internacional ante la necesidad de establecer normas de derecho internacional en cuanto a las providencias judiciales, originándose el Código de Procedimiento Civil, Modelo para América Latina, el cual fue creado considerando a América latina como Países que por su cercanía y semejanza cultural tiende a ser un objetivo claro de bloque económico.
Es importante destacar, que la unión de los Países Latinoamericanos para realizar un bloque económico que garantice el desarrollo común de sus miembros, fue una ideología que no nació en esta era. Es una ideología que viene de los años de la independencia, cuando Bolívar el Libertador trató de unir a cinco países de Latinoamérica, en lo que el llamó La Gran Colombia, para poder producir un gigante de expansión macroeconómica que mostrara al mundo su verdadera fuerza no solo en las batallas independentista, tal ideología quedó en las arcas de las historia, debido a las luchas internas y al egoísmo reinante en dicha época.
Ante el nacimiento de otra ramas del Derecho, se observan cambios incluso dentro del Sistema Venezolano en relación a la remoción de todos aquellos obstáculos que limitan el área de actuación de la jurisdicción, donde la incorporación de mayores conocimientos y la adopción de algunas instituciones del Commom Law, van fijando la pauta para lograr la universalización de la jurisdicción, como la remoción de todos aquellos elementos que limitan el acceso a la tutela jurisdiccional a fin de obtener una verdadera tutela judicial.
En consecuencia, la Jurisdicción se modifica a través del cambio que se suscita en todos los planos de esta nueva era, y se observa como en el mundo aparecen teorías explicativas de estos cambios y novedades en el campo Internacional, que no han sido abarcadas por los sistemas tradicionales. Es así que Guerra, Víctor Hugo (2000, 65) expone:
“Dos teorías han sido expuestas para explicar este problema. La primera de ella es la tesis dualista, sostenida principalmente por Triepel y Anzilotti, que considera a ambas disciplinas como dos sistemas de derecho iguales, independientes y separados. Fundamentándose su tesis en la diversidad de fuentes y sujetos así como en la diferencia de estructura de éstos dos órdenes jurídicos. …La segunda teoría, aceptada mayoritariamente hoy día, es la llamada concepción monista o unitaria en la cual, tanto el derecho Internacional público, como el derecho interno pertenecen a un mismo orden jurídico en relación de subordinación y jerarquía”.
El problema, tal como lo señala el autor antes mencionado, se presenta cuando se quiere determinar cual de los derechos (Interno e Internacional) tiene supremacía sobre el otro.
Para un sector de la teoría monista (Escuela de Bonn, Zorn, Erich, Kaufman, Max Wenzel) siguiendo al referido autor, las normas del derecho interno predominan sobre las normas de derecho Internacional Público, para el otro en cambio (Escuela Normativista austríaca: Kuz, Kelsen, Verdross) sucede lo contrario, son las normas del derecho Internacional las que predominan sobre las normas de Derecho Interno.
Para la autora de esta investigación tomando como base lo anterior, la búsqueda de esta respuesta, se desdobla en dos proposiciones, la primera de ellas versa sobre la posibilidad de la existencia de dos jurisdicciones, la Nacional y la Internacional, ésta última solo se hace presente cuando el Estado se acoge o firma algún tratado de carácter Internacional. La otra proposición se presenta en relación a los escalafones de la Jerarquía Institucional, es decir, la Jurisdicción es una sola y abarca normas de tipo nacional e internacional ratificados por el Estado (teoría monista), pero la Jerarquía cambia en orden de los grados, y se modifica cuando abarca normas internacionales a un sistema de triple instancia, donde los órganos Supranacionales, son la cúspide en cuanto a las decisiones finales.
Se inclina por la segunda proposición, en virtud de razonamientos prácticos aunque, esto solo constituye buscar una solución a un problema que debido a su complejidad y transformación diaria, resulta difícil de ejecutar y abarcarlo totalmente.
Analizando todo lo anteriormente expresado, se puede realizar una definición de Jurisdicción que acoge las modificaciones antes descritas, en los siguientes términos:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
“Es la función del Estado o Comunidad de Naciones, ejercida por los órganos Jurisdiccionales competentes (Nacionales o Supranacionales), cuyo principal fin es satisfacer el interés de éste o ésta, en la realización del Derecho y del Orden Jurídico, integrando normas de carácter interno e internacional con preeminencia de éstas últimas, a través de la aplicación de la norma con el fin de resolver conflictos y controversias mediante decisiones que obliguen a las partes (Individuales o Estatales) para lograr paz y armonía social”
Conclusión
La Soberanía de un Estado no se pierde al hacerse partícipe de un Estado Comunitario, sino que ésta se pliega a un ente supremo común en la búsqueda del desarrollo y el bienestar de la colectividad (intereses colectivos), despojándose del aislamiento mundial (o global) que representa solo intereses individuales.
El concepto de Jurisdicción se transforma ante el Derecho Comunitario, dejando atrás los conceptos rígidos que han sembrado la confusión en las respuestas clásicas, generando una redefinición de la misma, que abarca la Supranacionalidad de los órganos, en la cual la resolución de conflictos por un Juez tercero e imparcial, es el criterio que debe prevalecer.
Ante la presencia de acuerdos o tratados internacionales firmados o ratificados, El Ordenamiento Jurídico debe estar formado por normas de carácter nacional e Internacional que se integran y complementa entre sí, teniendo supremacía en su aplicación, las de carácter internacional.
En relación a los órganos Jurisdiccionales, existe una nueva escala o jerarquía institucional, en la cual los Organismos Supranacionales representan la cúspide, para las decisiones finales referentes a los acuerdos y tratados, firmados por el Estado en su integración en el Derecho Comunitario.
Autora: Marina Castillo (injef)
Conflictos de Jurisdicción en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Conflictos De Jurisdicción se define de la siguiente forma:
La Ley denomina conflictos de jurisdicción tanto a los que se plantean entre un Tribunal y una Administración pública como a los que se plantean entre un órgano perteneciente a la jurisdicción civil o a la jurisdicción contable y un tribunal militar (arts 38 a 41 LOPJ y LO 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales). El procedimiento a seguir es el previsto en el art 41 de la LOPJ y la LO 2/1987 [RSS]
Definición de CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN en Derecho español
Se producen entre órganos jurisdiccionales y administrativos, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.Entre las Líneas En otras palabras, se trata, por tanto, en España, de conflictos de Jurisdicción los surgidos entre dos autoridades judiciales, administrativas o de ambas a la vez (pero no con el poder o autoridad legislativa), cuando los dos pretenden conocer o no conocer del mismo asunto.
Competencia, Jurisdicción, Conflictos de Jurisdicción
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Competencia, Jurisdicción, Conflictos de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”competencia-internacional”] [rtbs name=”procedimiento-y-juicio”]
Definición de Conflictos de Jurisdicción
Véase una aproximación o concepto relativo a conflictos de jurisdicción en el diccionario.
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- Derecho Administrativo
- Derecho Procesal
- Conflictos de Jurisdicción Administrativa
- Conflictos de Competencia
- Conflictos De Leyes Interregionales
- Jurisdicción
- Jurisdicción Voluntaria
- Declinatoria de Jurisdicción
- Prorrogar la Jurisdicción
- Jurisdicción Contenciosa
Bibliografía
- ARNAUD, ANDRE-JEAN. Entre Modernidad y Globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Departamento de Publicaciones Universidad Externado de Colombia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bogotá. 2000.290 p.
- CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires. UteHa Argentina. 1944. Tomo I. 598 pp.
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- CHIOVENDA, Eduardo. La naturaleza Procesal de las normas sobre pruebas y la eficacia de la Ley Procesal en el tiempo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires. 1949.
- GUASP Jaime. Derecho Procesal Civil. Madrid. Instituto de Estudios Políticos. 1968. Tomo I. 606 p.
- RENGEL ROMBERG, Aristides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas. Editorial Arte. 1992. Tomos II y IV. 517 p.
- GUERRA, Victor Hugo. Análisis de las fuentes en el sistema Venezolano de derecho Internacional Privado. Caracas. Departamento de Publicaciones Universidad Central de Venezuela. 2000. 223 p.
- LIEBMAN, Enricco Manual de Derecho Procesal Civil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires. Ediciones Jurídicas – Europa – América. 1976. 725 p.
- VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bogotá. Editorial Temis.1984. 352 p.
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