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Conflictos sobre Pesca

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Conflictos sobre Pesca

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Conflictos sobre Pesca en la OMC

el sistema de solución de diferencias de la OMC se encuentra entre los mecanismos adjudicativos más avanzados que se han diseñado para el derecho internacional. Una de sus características innovadoras es un medio por el cual los desacuerdos sobre el cumplimiento están sujetos a la resolución de los jueces. El riesgo es que este proceso, estipulado en el Artículo 21.5 del Entendimiento de Solución de Controversias, puede ser objeto de abuso para socavar la finalidad y la certeza de las resoluciones, extendiendo o incluso ampliando la disputa en lugar de resolverla.

Un ejemplo notable de tal abuso ha sido la forma en que México ha elegido atacar el esquema de etiquetado voluntario amigable con los delfines de los Estados Unidos en los litigios de la OMC. La mala conducta de México comenzó con la presentación de la disputa, en flagrante violación de una cláusula de elección de foro en el TLCAN, que especificaba que las disputas de esta naturaleza, relacionadas con hechos ambientales o científicos, deben presentarse ante el foro del TLCAN, no ante la OMC. (Artículo 2005.4 (a) y (b) del TLCAN)

Cuando la disputa finalmente llegó al Órgano de Apelación de la OMC, México perdió en casi todos los frentes, excepto en un tema limitado. Los Estados Unidos cambiaron su esquema para abordar ese tema, relacionado con la imparcialidad de la carga regulatoria que se está calibrando con respecto al riesgo para los delfines en la pesquería y otras pesquerías del Pacífico Oriental Tropical de México. Luego, México decidió abusar del proceso 21.5 para abrir muchos problemas ya decididos por el Órgano de Apelación, y de hecho, otros problemas nunca se han litigado, básicamente manipulando el proceso 21.5 para reabrir y replantear toda la disputa. Increíblemente, el panel lo compró; e incluso más increíblemente, aunque con un retroceso importante, el AB ha recompensado o condonado tal comportamiento. Ahora,

Una de las ventajas clave del sistema de adjudicación de la OMC, para producir algún tipo de finalidad en asuntos comerciales controvertidos, puede erosionarse fácilmente. Especialmente por Miembros de la OMC que tienen mucha experiencia en disputas comerciales y muchos abogados especializados en comercio.Entre las Líneas En el límite, y afortunadamente era Estados Unidos en el otro extremo de esta disputa y no un Miembro con capacidad limitada, el demandado podría verse obligado a llegar a un acuerdo para obtener cierta certeza, independientemente de los méritos legales de su reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Órgano de Apelación en su resolución 21.5 encontró que los Estados Unidos continuaban violando, no debido a sus cambios a la medida original, ni porque no había enmendado la medida original de la manera en que lo había sugerido originalmente el Órgano de Apelación, pero sobre la base de las características de la medida original inalterada desde antes de la disputa original y no impugnada en la resolución original de AB. Casi por fortuna, el descubrimiento de una violación es tan oscuro e impreciso que seguramente habrá una nueva ronda de 21.5 procedimientos. Esto debería dar al AB la oportunidad de reconsiderar las características que amenazan el sistema de la decisión que se acaba de emitir. La decisión cerró algunas puertas al tipo de abuso ejemplificado por la conducta de México en esta disputa; La próxima vez que el AB debe cerrar los otros. Mi sensación es que el AB se dividió en este caso, tal vez bastante bruscamente. No sería difícil hacer ingeniería inversa por así decirlo (perdón por el ligero mal uso de esa frase) el AB 21.5 dictaminando en diferentes opiniones, incluso sobre la cuestión de la necesidad de cerrar la puerta a la relegación abusiva de la disputa original en 21.5 procedimientos. (Al parecer, el jefe de la secretaría del Órgano de Apelación de la OMC, Werner Zdouc, siente horror por las opiniones separadas, una que parece superar el horror de los informes unánimes incoherentes) El resultado de la resolución AB 21.5, una conclusión de violación bastante vaga y basado en comparaciones abstractas de palabras específicas en diferentes cláusulas, sin una comprensión real del significado de la imparcialidad en lo que respecta a los efectos, puede reflejar un consenso superpuesto muy fuertemente negociado, un compromiso construido y posiblemente artificial.

La sentencia original de AB

Comencemos con lo que el AB decidió en su fallo original.Entre las Líneas En su informe en US-Tuna, el Órgano de Apelación 1) revirtió los hallazgos del panel que lo llevaron a la conclusión de que la medida original violaba los artículos 2.2 y 2.4 del Acuerdo OTC; 2) revocó las conclusiones del panel que lo llevaron a la conclusión de que la medida original no violaba el Artículo 2.1 del Acuerdo OTC; 3) completó el análisis en virtud del artículo 2.1 del Acuerdo OTC y, al hacerlo, constató que los Estados Unidos infringían el artículo 2.1; 4) encontró que el enfoque del panel sobre la economía judicial, al no considerar las reclamaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de México, violó el artículo 11 del ESD, pero no completó el análisis en el GATT, porque México respondió en respuesta al cuestionamiento de la división del Órgano de Apelación que no deseaba que el Órgano de Apelación completara el análisis en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio si encontraba una violación del artículo 2 del Acuerdo OTC. 1.Entre las Líneas En resumen, la única inconsistencia con los acuerdos cubiertos encontrados por el Órgano de Apelación fue una violación de 2.1, una vez que se completó el análisis. La naturaleza de esta inconsistencia fue expresada por el Órgano de Apelación en los párrafos 284ff de su informe. El Órgano de Apelación señaló por primera vez que “El aspecto de la medida que causa el impacto perjudicial en los productos de atún mexicanos es, por lo tanto, la diferencia en las condiciones de etiquetado para los productos de atún que contienen atún capturado al delfín en la PTA, por un lado, y para el atún”.

Otros Elementos

Por otro lado, los productos que contienen atún capturado por otros métodos de pesca fuera del PTO. La pregunta que tenemos ante nosotros es, por tanto, si los Estados Unidos han demostrado que esta diferencia en las condiciones de etiquetado es una distinción reglamentaria legítima. y, por lo tanto, si el impacto perjudicial de la medida se deriva exclusivamente de tal distinción en lugar de reflejar discriminación ”. (Párrafo 284) La distinción reglamentaria legítima invocada por los Estados Unidos fue que los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) regulatorios y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) impuestos a la industria por el etiquetado las condiciones en el caso de la PTE no se justificaron en el caso del atún no PTE debido al riesgo considerablemente menor de mortalidad de delfines de la pesca de atún fuera de la PTE. El Órgano de Apelación constató que Estados Unidos no había cumplido con su carga de la prueba con respecto a la distinción reglamentaria legítima, ya que no había demostrado que solo a través del mismo tipo de medidas costosas que los Estados Unidos utilizaban para abordar la mortalidad de delfines en la PTA podía abordar el problema. menor riesgo de mortalidad de delfines fuera de la PTO.Entre las Líneas En particular, el AB planteó la posibilidad de que el esquema de los EE. UU. pudiera “calibrarse” a este riesgo menor mediante la certificación del capitán del barco, evitando el gasto de observadores independientes, etc. Esta noción no fue examinada por el AB simplemente como una hipótesis aleatoria: como AB señaló que la certificación del capitán en el caso de pesquerías distintas de la PTE era una opción ya contemplada por el estatuto de los Estados Unidos. No es sorprendente que el Órgano de Apelación llegara a la conclusión de que los Estados Unidos no habían cumplido con su carga de la prueba, ya que las autoridades de los Estados Unidos ni siquiera habían intentado utilizar los medios ya disponibles para ellos por ley (a saber, la certificación del capitán) para abordar el problema fuera de los riesgos de la ETP.

En resumen, fue evidente para el Órgano de Apelación que estos altos costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y cargas regulatorias no podrían constituir de manera convincente una distinción reglamentaria legítima, si existieran medios alternativos claros y disponibles para que Estados Unidos calibre sus condiciones de etiquetado en función de los riesgos relativos para los delfines. Mortalidad planteada por las diferentes pesquerías. A través de su Regla Final de 2013, Estados Unidos adoptó estos medios alternativos.

Ejemplo: Arbitraje del Mar de Behring (Gran Bretaña y Estados Unidos) (1893)

Moore, Int. Arb., 755 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por el Tratado del 29 de febrero de 1892 (176 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 447), artículo VI, las partes remitieron a un Tribunal de siete personas las cuestiones: ‘ 1. ¿Qué jurisdicción exclusiva en … el Mar de Behring, y qué derechos exclusivos en la pesca de focas en él, afirmó y ejerció Rusia antes de … la cesión de Alaska? … 2 (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). ¿Hasta qué punto fueron reconocidas y concedidas por Gran Bretaña estas reclamaciones de jurisdicción en cuanto a la pesca de focas? 3. ¿Estaba el … Mar de Behring incluido en la frase “Océano Pacífico” tal y como se utilizaba en el Tratado de 1825 entre Gran Bretaña y Rusia [75 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 95]; y qué derechos, en su caso, en el Mar de Behring tenía y ejercía exclusivamente Rusia después de dicho Tratado? 4. ¿No pasaron todos los derechos de Rusia en cuanto a la jurisdicción y en cuanto a la pesca de focas en el Mar de Behring al este de la frontera del agua en el Tratado entre los Estados Unidos y Rusia del 30 de marzo de 1867 [134 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 331] sin impedimentos a los Estados Unidos? … 5 (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). ¿Tiene Estados Unidos algún derecho, y si es así, qué derecho, de protección o propiedad sobre las focas de piel que frecuentan las islas de Estados Unidos en el Mar de Behring cuando dichas focas se encuentran fuera del límite ordinario de 3 millas? El Tratado establecía además (art. VII) que si la determinación de estas cuestiones dejaba el tema en una posición tal que fuera necesaria la concurrencia de Gran Bretaña para el establecimiento de regulaciones para la adecuada protección de la foca de pieles, los árbitros deberían determinar qué regulaciones eran necesarias (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Mediante su laudo del 15 de agosto de 1893 (impreso también en 179 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 97), el tribunal sostuvo (1) que Rusia nunca había afirmado ni ejercido una jurisdicción exclusiva en el Mar de Behring; (2) que Gran Bretaña no había reconocido ni concedido a Rusia ninguna jurisdicción exclusiva fuera de las aguas territoriales; (3) que el Mar de Behring estaba dentro del significado de la frase “Océano Pacífico” en el Tratado de 1825, y que ningún derecho fue sostenido y ejercido exclusivamente por Rusia después de ese Tratado; (4) que todos los derechos de Rusia pasaron sin impedimentos bajo el Tratado de 1867; y (5) que los Estados Unidos no tenían ningún derecho de protección o propiedad sobre las focas encontradas fuera del límite de las 3 millas. El tribunal formuló además en nueve artículos normas concurrentes aplicables fuera de los límites jurisdiccionales exclusivos de las partes.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general. También el derecho internacional del mar con sus tradiciones, y el derecho marítimo internacional y sus normas.

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El Panel de Cumplimiento 21.5

La pregunta para el panel 21.5 debería haber sido doble: 1) ante todo, si los cambios regulatorios realizados por los EE. UU. Para lograr el cumplimiento tuvieron como resultado una reducción suficiente de la diferencia en las condiciones de etiquetado entre las pesquerías ETP y no PTP tales como que esta diferencia podría considerarse ahora que deriva exclusivamente de una distinción reglamentaria legítima; 2) si se modificó la medida original para dar lugar a una nueva violación diferente de una disposición de un acuerdo cubierto. El Órgano de Apelación observó en Softwood Lumber VI (Artículo 21.5-Canadá): “el alcance de los procedimientos del Artículo 2.15 lógicamente debe ser más estrecho que el de los procedimientos del panel original”. (Párrafo 1708) Además en Canadá-Aeronaves (Artículo 21.5-Brasil) el Órgano de Apelación sostuvo: “Procedimientos menores de 21 años. 5 no se refieren a cualquier medida de un Miembro de la OMC; más bien, el procedimiento del párrafo 5 del artículo 21 se limita a las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones y resoluciones del OSD…Entre las Líneas En principio, habría dos medidas separadas: la medida original que dio lugar a las recomendaciones y resoluciones del OSD y “Las medidas adoptadas para cumplir que son o deberían ser adoptadas para implementar esas recomendaciones y resoluciones”. (Párrafos 1720-1721; énfasis en el original).Entre las Líneas En CE-Ropa de cama (artículo 21.5 de la India), el Órgano de Apelación sostuvo: “Si una reclamación impugna una medida que no es una ‘medida destinada a cumplir’, esa reclamación no puede plantearse adecuadamente en el procedimiento del Artículo 21.5”. (Párrafo 78: énfasis en el original). ”Además, en Estados Unidos-Camarones (artículo 2.15 Malasia), el Órgano de Apelación sostuvo que a 21. 5 el panel no puede volver a visitar la consistencia de la OMC de ningún aspecto de una nueva medida tomada para el cumplimiento que a) permanezca sin cambios respecto a la medida original yb) no se haya considerado que viole una disposición de un acuerdo cubierto en el procedimiento original. (Párrafos 89-106) En particular, el Órgano de Apelación destacó la importancia de la finalidad de las constataciones y recomendaciones originales adoptadas por el OSD como solución vinculante de la diferencia entre las partes, de conformidad con el artículo 17.14 del ESD. (Párrafo 97) el Órgano de Apelación hizo hincapié en la importancia de la finalidad de las constataciones y recomendaciones originales adoptadas por el OSD como solución vinculante de la diferencia entre las partes, de conformidad con el artículo 17.14 del ESD. (Párrafo 97) el Órgano de Apelación hizo hincapié en la importancia de la finalidad de las constataciones y recomendaciones originales adoptadas por el OSD como solución vinculante de la diferencia entre las partes, de conformidad con el artículo 17.14 del ESD. (Párrafo 97)

Sin embargo, el panel 21.5 en su informe realizó una serie de comparaciones de novo entre situaciones que no fueron comparadas por el Órgano de Apelación al completar el análisis en virtud del Artículo 2.1 del Acuerdo OTC, e hizo constataciones de violación de 2.1 basadas en estas comparaciones. Eso habría sido aceptable si este conjunto de comparaciones resultara de cambios en las diversas categorías en la medida original y / o de los requisitos aplicables a cada categoría, lo que planteaba nuevas cuestiones de cumplimiento con la OMC. Los párrafos de su informe donde el panel participa en este ejercicio de comparaciones de novo son confusos y, a veces, casi incomprensibles. (Párrafos 7.249-7.263). Parte del motivo de esta turbidez fue que esta aventura de comparaciones de novo fue llevada a cabo por el panel por su propia moción, no basada en ningún alegato anterior de México.

El informe AB 21.5

Como ya se mencionó, hay partes del informe de AB que rechazan con razón el intento de México de relitigar toda la disputa bajo el disfraz de 21.5 procedimientos. Al menos a algunos miembros de AB les preocupaba seriamente que la conducta de México pudiera considerarse un abuso de 21.5. Así, en el párrafo 5.8, el AB subrayó: “5.8. Al examinar la compatibilidad con la OMC de una medida “destinada a cumplir”, los paneles de cumplimiento deben tener en cuenta el principio de la pronta solución de controversias enunciadas en el artículo 3.3 del ESD.Entre las Líneas En consecuencia, los procedimientos de cumplimiento no se pueden utilizar para “reabrir” las cuestiones decididas en el fondo en los procedimientos originales “.

Otros Elementos

Además, el OA cuestionó si el método del panel para encontrar nuevas violaciones con respecto a la medida original era compatible con su justificación de que tenía jurisdicción en virtud de 21. aquí, el AB reconoció que el panel no se limitaba a examinar aspectos de la medida original en su interacción con los pasos que los Estados Unidos habían tomado para cumplir, sino que estaba utilizando esto como un pretexto para permitirle a México una segunda oportunidad en la lata, simplemente re-argumentando la medida original. Un reconocimiento similar se refleja también en las siguientes observaciones del OA: También es sorprendente que, en esta parte de su razonamiento, el Grupo Especial hizo poca referencia al informe original del Órgano de Apelación en esta diferencia y no reconoció ni discutió el concepto de “calibración” avanzada por los Estados Unidos y utilizada por el Órgano de Apelación como medio para probar la imparcialidad de la medida original del atún ”(párrafo 7.101).

Sin embargo, al decir todo esto, el OA encontró una manera de permitir una segunda patada en la lata, una revisión de la medida original: los aspectos de la medida original podrían revisarse, incluso si no se impugnaron o decidieron en el procedimiento original. cuando estos aspectos de la medida original constituyen “una parte integral de la medida destinada a cumplir”. (Párrafo 5.8) Por supuesto, a menos que la medida original sea reemplazada completamente por una nueva medida, no es sorprendente que los aspectos de la medida original Interactuar con la nueva medida. El verdadero problema para preservar el alcance apropiado de los procedimientos de 21.5 es: ¿la interacción lleva a que los aspectos de la medida original no estén en conformidad con la legislación de la OMC de una manera diferente o más severa que antes de esa interacción? Si no es así, esta es una segunda patada de la lata.

El descubrimiento AB de la violación

El descubrimiento de violación por parte de AB (una vez finalizado el análisis) se centra completamente en el problema de las circunstancias en las que un mayor riesgo para los delfines puede desencadenar el nivel más alto de monitoreo y verificación en el caso de atuneros sin cerco y no ETP, incluidos El requisito de un observador en cada barco. Como se señaló, la falta de calibración que el AB había encontrado en el informe original, la única base para una violación, era la relación entre el tratamiento del atún de la pesquería de cerco con ETP y todo el atún no ETP. El razonamiento fue que México había establecido que existe un riesgo de mortalidad de delfines en este último caso y, por lo tanto, no se podría justificar, sobre la base de una distinción reglamentaria legítima, que no habría un control real de la mortalidad de delfines como un requisito para utilizar el seguro de delfines. Etiqueta en el caso de atún no ETP en general.

Al abordar las situaciones en las que los atunes sin cerco y no ETP podrían desencadenar el nivel más alto de monitoreo y verificación, debido a un mayor riesgo específico identificado para los delfines, el AB estaba de hecho examinando un aspecto de la medida original no afectado por los EE. UU. modificación, que introdujo un nivel intermedio de monitoreo y verificación (certificación del capitán) en el caso del atún no ETP en general.

Una Conclusión

Por lo tanto, incluso si no es falso, la justificación de AB para la jurisdicción de 21.5 aquí sobre la base de la supuesta interacción entre la modificación de la medida original y los aspectos que permanecen sin cambios es ciertamente tensa (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Básicamente, el nuevo requisito de certificación de capitán de no-ETP generalmente no cambiará de ninguna manera el funcionamiento de las disposiciones cuando, en la medida original, debido al mayor riesgo para el atún en una pesquería específica, se podría requerir el nivel más alto de monitoreo e inspección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No es como si, por ejemplo, la certificación del capitán introdujera un nivel más bajo de monitoreo e inspección para no-ETP en general, perosacrificando la posibilidad del nivel más alto donde se demostró que una pesquería específica presenta un mayor riesgo especial para los delfines.

Uno podría pensar que las disposiciones preexistentes que permiten la imposición del más alto nivel de monitoreo y verificación (el nivel aplicado a la pesquería de cerco de ETP) en otros casos donde existen riesgos altos comparables para los delfines en pesquerías específicas, se reforzaría.la imparcialidad de la medida modificada no la socava (incluso hay un texto en el informe de AB en este sentido, lo que sugiere una división considerable entre los Miembros de AB en esta disputa). Así que es realmente difícil comprender el razonamiento del AB.Si, Pero: Pero vamos a intentarlo. Tiene algo que ver con dos giros de frase que se utilizan en el esquema legislativo original de los EE. UU. Para articular situaciones en las que un mayor riesgo para los delfines puede desencadenar el mayor nivel de control incluso en el caso de las pesquerías no ETP y / o de cerco..

En el caso de la pesca con redes de cerco fuera de la PTE, la determinación de “asociación regular y significativa entre delfines y atunes” es lo que activa el requisito de la certificación de observador independiente. Esto es B) (i) según lo establecido en la medida original. Esta disposición se basa en el reconocimiento de que, aunque la asociación delfín-atún ya está bien establecida y generalizada en la PTE, tal asociación podría ocurrir en otro lugar y, por lo tanto, debería desencadenar un monitoreo intensivo comparable para garantizar la integridad del “delfín”. etiqueta “segura”, dados los peligros bien establecidos del uso de redes de cerco. Ahora, si nos dirigimos a la segunda disposición de “determinación”, que se refiere a “otras pesquerías”, esta es la que se establece en (D) de la medida original. Aquí el desencadenante para la certificación de observador independiente es de hecho diferente:

Según el AB, “La disposición de determinación aplicable a la pesquería de cerco no ETP permite la adición de un requisito para la certificación de observador si existe una determinación de” asociación regular y significativa “, pero no para una determinación de” regular “. y mortalidad significativa o lesión grave “.Entre las Líneas En nuestra opinión, esto es difícil de conciliar con el hecho de que tal certificación de observador se requiere en la pesquería de cerco de gran tamaño de la ETP, y que tal determinación, sobre la base de “mortalidad regular y significativa o lesión grave”, puede ser realizado de conformidad con la otra disposición de determinación pertinente, que es aplicable a “todas las demás pesquerías”. (Párrafo 7.258)

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Ahora observará de inmediato que las condiciones de competencia afectadas por las diferencias en la redacción aquí, si existe algún efecto, serían entre el atún de cerco no ETP y otros atunes no ETP.Entre las Líneas En otras palabras, el tratamiento relativo en cuestión no afecta el tratamiento del atún ETP de cerco mexicano.

¿Por qué el lenguaje diferente? En el caso de atún de cerco no ETP, la asociación regular y significativa con delfines, combinada con el uso de la tecnología de cerco, plantea una sólida presunción de que habrá una mortalidad significativa de delfines.Entre las Líneas En otras palabras, la presencia de estos dos factores de riesgo en conjunto conduce a un juicio de sentido común según el cual es probable que ocurra una mortalidad regular y significativa y, por lo tanto, es necesario el nivel más alto de monitoreo y verificación.

El AB parece pensar que podría haber situaciones en la pesquería de cerco no ETP en las que podría haber una mortalidad regular y significativa o lesiones graves a otros delfines.Que los que resultan de la asociación regular y significativa. Ahora bien, esto es, por supuesto, completamente hipotético sobre la teoría AB. Sobre esa teoría, solo habría una violación en situaciones en las que, en el caso de los atuneros de cerco que no son ETP, no se impuso el nivel más alto de monitoreo y verificación, independientemente de que exista una mortalidad regular y significativa de delfines, es decir, simplemente porque la “asociación” El requisito no se había cumplido. Incluso si uno se abstrae del error de ver este hallazgo como dentro de la jurisdicción 21.5 (se trata de comparaciones en la medida original no afectadas por los pasos de cumplimiento de los EE. UU.), y también ignora el error de considerar que la diferencia afecta las condiciones de competencia con la industria del cerco de México, mientras que solo podría afectar las condiciones de competencia entre el cerco no-ETP y otros atunes que no sean de ETP, sería difícil encontrar un “Como tal” infracción aquí porque no existe una necesidad basada en las disposiciones en sí mismas de que las distinciones de la certificación resulten en una modificación de las condiciones de la competencia. Esto solo sucedería si el regulador, en el caso de atún de cerco no ETP, ejerciera su discreción para no imponer el nivel más alto de monitoreo y verificación en una situación donde la existencia de una mortalidad regular y significativa de delfines podría, sin embargo, ser demostrada— es decir, simplemente porque el requisito de “asociación” no se cumplió. No está claro empíricamente que la pesca de atún con redes de cerco fuera de la PTE suponga un riesgo regular y significativo para los delfines en los casos en que falte una asociación de atún-delfín. Entonces, en otras palabras, es especulativo si la diferencia en las disposiciones podría modificar las condiciones de la competencia (incluso asumiendo la opinión equivocada de AB en cuanto a qué condiciones de competencia estamos tratando); esto dependería del ejercicio de la discreción contra el nivel más alto de monitoreo y verificación en una situación que podría no surgir nunca, donde existía una mortalidad de delfines grave y regular en una pesquería de cerco no ETP. es especulativo si la diferencia en las disposiciones podría alguna vez modificar las condiciones de competencia (incluso asumiendo la opinión equivocada de AB en cuanto a qué condiciones de competencia estamos tratando); esto dependería del ejercicio de la discreción contra el nivel más alto de monitoreo y verificación en una situación que podría no surgir nunca, donde existía una mortalidad de delfines grave y regular en una pesquería de cerco no ETP. es especulativo si la diferencia en las disposiciones podría alguna vez modificar las condiciones de competencia (incluso asumiendo la opinión equivocada de AB en cuanto a qué condiciones de competencia estamos tratando); esto dependería del ejercicio de la discreción contra el nivel más alto de monitoreo y verificación en una situación que podría no surgir nunca, donde existía una mortalidad de delfines grave y regular en una pesquería de cerco no ETP.Sin atún-delfín “asociación” existente.Entre las Líneas En resumen, no existe una violación “en sí misma” porque la mera redacción de las disposiciones no obligaría ni crearía un grave riesgo de que se ejerza discreción a fin de permitir un monitoreo y cumplimiento más estrictos en una situación en la que la mortalidad o las lesiones de los delfines son regulares y significativas. existe

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Lo anterior es un intento de involucrarse con lo que el AB estaba diciendo.Si, Pero: Pero el razonamiento es tan confuso y retorcido que uno no puede estar seguro de lo que realmente tenían en mente al pensar en la diferencia en el funcionamiento de las condiciones de “asociación” y “mortalidad”. Por ejemplo, dicen en 7.260: “no encontramos convincente el argumento de los Estados Unidos de que no existe una base para imponer un requisito de observador en ausencia de evidencia de que existe una pesquería de cerco donde existe una mortalidad regular y significativa sin atún”. la asociación con la delfina también está presente “. (énfasis agregado) Sin embargo, como se acaba de señalar, es precisamente en el caso de” otros “, por ejemplo, pesquerías de no pseeros no seemantes, que existe un requisito de” mortalidad “pero sinla de “asociación”. El AB parece haber pensado, contrariamente a lo que dice la ley, que se impuso el nivel más alto de monitoreo y verificación en el caso de atuneros sin cerco, no ETP solo cuando se establecieron tanto “asociación” como “mortalidad”.

¿Lo que se debe hacer?

¿Qué recurso se puede hacer en contra de una decisión tan confusa e imprudente, y con implicaciones sistémicas negativas, abrir la puerta (aparentemente de forma limitada pero en realidad bastante amplia cuando se ve cuán vagamente el AB utiliza el concepto de interconexión) al uso indebido de la 21.5 ¿Proceso para relitigar la disputa original? Una opción, invocar al fantasma de Hudec, es la “desobediencia civil”: simplemente no implementa la decisión dada su gran ilegitimidad y acepta la posibilidad de represalias por parte de México. Esto podría tener sentido en las circunstancias, ya que toda la premisa de la jurisdicción de las autoridades de solución de diferencias de la OMC fue el hecho internacionalmente ilícito de México de violar la cláusula de selección de foro en el TLCAN. A su vez, los EE. UU. podrían continuar con una reclamación del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) contra México por su violación del TLCAN. Esto daría lugar a una represalia de Estados Unidos contra México que coincidiría completamente con las contramedidas de la OMC de México. Existe la posibilidad de que Simon Lester haya planteado esto en un reciente intercambio nuestro, que México está bloqueando a un panel para escuchar esa afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si ese es el caso, tal vez los Estados Unidos estarían justificados para tomar contramedidas contra México en virtud del derecho internacional general por su violación del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y la falta de buena fe en la implementación de los procedimientos de solución de controversias del TLCAN. Se recordará que en el Si ese es el caso, tal vez los Estados Unidos estarían justificados para tomar contramedidas contra México en virtud del derecho internacional general por su violación del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y la falta de buena fe en la implementación de los procedimientos de solución de controversias del TLCAN. Se recordará que en el Si ese es el caso, tal vez los Estados Unidos estarían justificados para tomar contramedidas contra México en virtud del derecho internacional general por su violación del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y la falta de buena fe en la implementación de los procedimientos de solución de controversias del TLCAN. Se recordará que en elBebidas sin alcoholdisputa México alegó que sus propias contramedidas contra los Estados Unidos por el bloqueo de un panel del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) podrían justificarse en virtud del Artículo XX (d) del GATT: la reclamación fracasó.Si, Pero: Pero en ese caso, el OA nunca abordó si el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio / DSU es una lex specialis que desplaza completamente el funcionamiento de los Artículos de responsabilidad estatal de la ILC con respecto a las contramedidas, especialmente en la medida en que reflejen la costumbre. Podría decirse que no hay disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o del ESD que pretendan excluir explícitamente el derecho a tomar contramedidas proporcionales no forzadas contra un acto internacional ilícito no remediado.

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Una Conclusión

Por lo tanto, una vez más, podría decirse que los Miembros de la OMC se han reservado el derecho de tomar contramedidas en forma de restricciones comerciales que, a excepción de este derecho según la costumbre, serían internacionalmente ilícitas como violaciones de las normas de la OMC.

Pero hay un curso de acción menos convencional, que podría permitir que el AB reconsidere algunas de sus desventuras en esta decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Podría haber un cambio en la elaboración de reglas o, de hecho, simplemente una declaración interpretativa, de que el regulador no debe, al ejercer discreción en la aplicación de las disposiciones de determinación, tomar una decisión que resulte en una situación en la que los requisitos de monitoreo y verificación no estén calibrados para el El nivel de riesgo de mortalidad y lesiones del delfín, según se determine objetivamente.

Otros Elementos

Además, se entiende que el requisito de un observador independiente en el caso de la asociación atún-delfín en el caso de las pesquerías de cerco que no sean ETP tiene por objeto, en su efecto, para garantizar que haya un observador independiente en situaciones de mayor riesgo de mortalidad de delfines y lesiones del tipo que se sabe que existen en el caso de la pesquería de ETP. La discreción del regulador se ejercerá en consecuencia.

Este enfoque de implementación recuerda la solución en la disputa de la Sección 301. Hubo preocupación de que la ley de los Estados Unidos conllevaría un grave riesgo de ejercicio de discreción de una manera que viola las normas de la OMC. El panel aceptó una declaración de los EE. UU. en el proceso de litigio de que la ley no se interpretaría ni se aplicaría de manera que se llevara a una violación de las normas de la OMC en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto satisfizo al panel que no hubo violación “como tal”. Es casi seguro que México llevará más de 21.5 procedimientos y, por lo tanto, a una posible autocorrección por parte de AB de su fallo más mal considerado.

Autor: Black

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2 comentarios en «Conflictos sobre Pesca»

  1. La queja de USTR se basó en el Artículo 2005 (4) del TLCAN.

    La impugnación de México a las disposiciones de etiquetado de dolphin safe de los EE. UU., dice la USTR, cumple con los criterios del Artículo 2005 (4) del TLCAN. Disposición de foro. Esta disposición establece que ciertas controversias relacionadas con asuntos que surgen tanto del Acuerdo de la OMC como de las normas. Las disposiciones relacionadas con el TLCAN, que se refieren a la vida o la salud humana, animal o vegetal o al medio ambiente y plantean cuestiones fácticas relacionadas con el medio ambiente o la conservación, serán escuchadas, a elección de la parte demandada, únicamente bajo los procedimientos de solución de controversias del TLCAN.

    Pero esto interpreta erróneamente el Artículo 2005 (4), que establece: “En cualquier disputa mencionada en el párrafo 1 que surja en la Sección B del Capítulo Siete (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) o Capítulo Nueve (Medidas relacionadas con las Normas):

    (a) con respecto a una medida adoptada o mantenida por una Parte para proteger su vida o salud humana, animal o vegetal, o para proteger su medio ambiente, y
    (b) que plantea cuestiones fácticas relacionadas con el medio ambiente, la salud, la seguridad o la conservación, incluso directamente asuntos científicos relacionados,

    cuando la Parte demandada solicite por escrito que el asunto se considere conforme a este Acuerdo, la Parte reclamante podrá, con respecto a ese asunto, recurrir posteriormente a los procedimientos de solución de controversias únicamente de conformidad con este Acuerdo “.

    En su comentario en la publicación de blog de IELP sobre el comunicado de prensa de USTR, Steve Charnovitz señaló el punto:

    “La solicitud de los Estados Unidos no está justificada. México debería usar el mecanismo de solución de diferencias de la OMC si así lo desea. Los Estados Unidos ya están violando el TLCAN en camiones y no procedieron de buena fe con respecto a un panel sobre el azúcar del TLCAN, por lo que no creo La Administración Obama tiene algún principio en el que apoyarse. México tiene derecho a presentar la reclamación de la OMC en virtud del Artículo 23 del ESD. Además, cuando las tres partes del TLCAN negociaron el foro, se redactó el lenguaje de la cláusula para dejar claro que no se habría aplicado al litigio de atún-delfín. La palabra ‘su’ en el párrafo 4 se eligió cuidadosamente “. ”

    Si USTR hubiera seguido esta queja del TLCAN y México la hubiera bloqueado, lo sabríamos. El USTR parece no haber tramitado la reclamación: la solicitud de consulta no se puede encontrar en el sitio web del USTR y esta disputa no aparece en la lista del USTR de los procedimientos de solución de controversias del TLC.

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  2. Solo para aclarar, no quise sugerir que tenía un conocimiento específico de México bloqueando el panel del TLCAN. EE. UU. solicitó un panel y nunca se estableció ningún panel, por lo que sé, por lo que una posibilidad es que México lo bloquee.

    Responder

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