Derecho del Mar
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho del Mar
Véase la definición de derecho del mar en el diccionario.
El Derecho del Mar, durante unos 300 años, estuvo en gran medida determinada por los principios del derecho consuetudinario. Los estados costeros reclamaron la soberanía sobre un estrecho cinturón de mar territorial; en el resto de los mares (el “alta mar”), el principio básico de la libertad de los mares reinó. Esta libertad se interpretó como la libertad de navegar, pescar, comerciar, viajar, hacer la guerra o realizar investigaciones.Entre las Líneas En 1967, en respuesta a una necesidad percibida de cambio en el derecho de los mares, las Naciones Unidas comenzaron negociaciones multilaterales complejas y laboriosas. Esta ambiciosa empresa consistió en una conferencia (con varias sesiones) que abarcó 15 años y produjo un amplio conjunto de leyes relacionadas con los mares conocida como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Incluso antes de su entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, UNCLOS produjo desarrollos significativos en el Derecho del Mar. Canadá firmó la Convención en diciembre de 1982 y la ratificó en noviembre de 2003. Con la costa más larga del mundo, Canadá tiene una amplia gama de intereses en el mar y una participación sustancial en la nueva ley del mar.
Una Conclusión
Por lo tanto, jugó un papel de liderazgo (véase también carisma) en la configuración de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Generalidades del Derecho del Mar
Según el Diccionario Jurídico Espasa, acerca del Derecho del Mar:
Desde antiguo, el hombre ha dedicado especial atención al mar como vía de comunicación, como fuente de riqueza, e incluso como lugar idóneo para dirimir sus contiendas. Así, la navegación, la pesca y la misma guerra marítima han sido anteriores a la reglamentación jurídica de los mares. Los primeros atisbos de una reglamentación jurídica de los problemas del mar se refieren a las relaciones comerciales y a las condiciones de navegación entre los pueblos antiguos; será, con todo, en el siglo XIII cuando El Libro del Consulado del Mar, colección privada de los usos del Mediterráneo, regule por vez primera la guerra marítima y transporte de mercancías neutrales, sentando unos principios que han perdurado como vigentes hasta la Declaración de París de 1856.
Los descubrimientos geográficos de la segunda mitad del siglo XV y primera del XVI introducen en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) un fenómeno político nuevo, desconocido hasta entonces en la historia: el intento de ejercer soberanía absoluta en el océano, con el monopolio exclusivo y excluyente de los derechos de navegación y pesca frente a los demás Estados. Estas pretensiones de soberanía en los mares, sustentadas por España, Portugal y, sobre todo, Inglaterra, motivaron una reacción contraria a favor de la libertad de los mares, en base principalmente de los intereses económicos de Holanda, que supo utilizar en su provecho las doctrinas de los teólogos y juristas españoles (Rodrigo Suárez, Francisco de Vitoria y Fernando Vázquez de Menchaca, entre otros), fundadas más en el derecho natural y en el de las gentes, que en los intereses de España respecto a la dominación y sometimiento de los océanos.
Pilares Fundamentales
Superada «la gran batalla libresca» entre los partidarios de GROCIO (mare liberum) y de SELDEN (mare claurum), sobre la práctica internacional desarrollada en los siglos XVII y XVIII, el Derecho Internacional del mar se organiza, como derecho de superficie, sobre dos pilares fundamentales: el principio político de la libertad de los mares y la soberanía del estado ribereño sobre su mar territorial. De la conjunción de estos principios se derivan las normas que regulan los derechos y deberes de los neutrales en la guerra marítima; es decir, las normas que constituyen el núcleo inicial del Derecho Internacional del mar, hoy en expresión reducida derecho del mar. Véase también acerca de la “Regulación Internacional del Derecho del Mar“.
Competencia territorial a los solos fines aduaneros y fiscales
La evolución de este derecho se hace notar ya a finales del siglo XVIII con la adopción por España, Francia y los Estados Unidos de América de la práctica británica de extender más allá el alcance del cañón su competencia territorial a los solos fines aduaneros y fiscales, de contenido puramente económico. Durante todo el siglo siguiente, los predicados económicos del liberalismo lucharán denodadamente por desterrar los viejos principios políticos que informaban el Derecho Internacional del mar; será, sin embargo, en los últimos años cuando los métodos experimentales desarrollen los estudios de investigación pesquera y las técnicas de explotación, dotando a esta rama jurídica de un contenido económico que sentaría las bases del nuevo derecho del mar que se perfila en la primera mitad del siglo XX. Con todo, sin desconocer la gran influencia que sobre esta evolución económica ejerció la teoría del jurista argentino JOSÉ LEÓN SUÁREZ, sobre el posteriormente denominado mar epicontinental, debe destacarse la Proclamation del presidente Truman sobre la plataforma continental americana como la medida definitiva la concepción del derecho del mar que, sin dejar de constituir un derecho de superficie regido por el principio de libertad de los mares, extendió su zona de influencia al lecho y subsuelo del mar.
Conferencias de las Naciones Unidas sobre derecho del ma
Sin embargo, después de las conferencias de las Naciones Unidas sobre derecho del mar celebradas en Ginebra en 1958 y 1960, el desarrollo progresivo de este derecho, impulsado por el conjunto de factores económicos, técnicos y estratégicos que constituye el sustrato de su nueva formulación, se hizo más patente a finales de la década de los años sesenta con la aparición en la vida internacional de nuevos estados, fruto de la labor llevada a cabo por el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas; al mismo tiempo, debe destacarse, además, como fundamento de este desarrollo la doctrina de la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales elaborada por la propia organización de las Naciones Unidas.
Accidentes Marítimos
Con todo, son circunstancias de otro tipo las que permiten destacar el año 1967 como fecha decisiva respecto a la revisión de las normas clásicas y a la elaboración de otras nuevas tendentes a reglamentar cara al futuro, el uso de los mares y de sus fondos. Efectivamente, en este año de 1967 se produce el accidente del buque petrolero Torrey-Canyon y la contaminación masiva de las costas inglesas y francesas por las 119.000 toneladas de petróleo crudo escapadas de buque siniestrado; tiene lugar, en el mes de mayo, el cierre del estrecho de Tiran a la navegación de buques israelíes y la declaración del golfo de Akaba como «mar interior árabe»; el embajador de Malta en las Naciones Unidas -Mr. Arvid Pardo- propone el día 17 de agosto la inclusión en el programa de la XXII sesión de la Asamblea General de un nuevo tema relativo al uso pacífico de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional y a la explotación de sus recursos en beneficio de la humanidad (Véase fondos marinos en esta enciclopedia jurídica), también en este año, a iniciativa de la Unión Soviética, se establecieron contactos diplomáticos con los Estados Unidos de América y otros países para solicitar puntos de vista sobre la posibilidad de celebrar una nueva Conferencia internacional sobre derecho del mar que lograse un amplio acuerdo sobre un límite de 12 millas para el mar territorial, el paso en tránsito por los estrechos internacionales, y la solución del asunto de las pesquerías deterioradas por las medidas unilaterales adoptadas por los estados ribereños sobre extensión indiscriminada de su jurisdicción nacional en materia de pesca.
Conferencia
Entre 1967 y 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas pudo constatar que las realidades políticas y económicas y el progreso científico habían acentuado la necesidad de desarrollar en breve y progresivamente el derecho del mar; en consecuencia, decidió convocar para 1973 una nueva conferencia. La resolución 2.750 C (XXV) contiene un amplio programa para la revisión total del derecho del mar y su perfecta adecuación a las nuevas realidades que dejan muy poco sitio a las consideraciones puramente jurídicas; por esta razón, la Asamblea general no confió los trabajos preparatorios a los juristas de la Comisión de Derecho Internacional, como hiciera con la Conferencia de 1958, sino a un órgano político compuesto por delegados gubernamentales: la Comisión de utilización pacífica del fondo de los mares y de los océanos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, ampliada al efecto.
Esta Comisión ampliada se reunió en 1971, 1972 y 1973, logrando solo elaborar una lista de temas que deberían ser estudiados en la Conferencia; ésta, iniciada el 3 de diciembre de 1973, elaboró durante nueve periodos de sesiones la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, que se puso a la firma de los distintos gobiernos el día 10 de diciembre de 1982. Puede destacarse como característica principal de esta Convención la cristalización en normas internacionales de la tendencia iniciada por la práctica de los Estados de restringir el principio de la libertad de los mares a favor del estado ribereño, de una parte, en especial con la creación de la zona económica exclusiva, y de toda la humanidad, de otra, con la internalización de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional. [J.L.M.S.] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho del Mar
Definición y descripción de Derecho del Mar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Szélkely): Rama del derecho internacional público cuyas normas regulan la conducta principalmente de los Estados en el ámbito marino, el cual está dividido en tres tipos de zonas: en primer lugar, las zonas marinas sujetas a la jurisdicción nacional de los Estados, es decir, el mar territorial, las aguas marinas interiores la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular; en segundo lugar, el alta mar, que está más allá de las zonas antes citadas, y donde todos los Estados gozan de la libertad de navegación, de pesca, de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos; finalmente, la zona de los fondos marinos y oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción nacional la cual, junto con los recursos que en ellos se encuentran, son patrimonio común de la humanidad.
Forma Consuetudinaria inicial del Derecho del Mar
El derecho del mar tradicional se desarrolló en forma consuetudinaria como una parte del Derecho Internacional.Entre las Líneas En 1930, la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) organizó una Conferencia Diplomática para la Codificación del Derecho Internacional, en La Haya, que fracasó en su intento de codificar algunas normas centrales del derecho del mar, sobre todo las referentes al mar territorial.Entre las Líneas En 1958 se celebró la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que por fin se logró una casi exhaustiva codificación de las normas de esta disciplina, en cuatro convenciones de las que México es parte desde 1966 (ver Diario Oficial del 5, 19 y 22 de octubre y 16 de diciembre del citado año). Se trata de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, la Convención sobre la Alta Mar, la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar y la Convención sobre la Plataforma Continental.
Puntualización
Sin embargo, en dicha Conferencia fue imposible lograr un acuerdo sobre la importante cuestión de la anchura máxima del mar territorial.Entre las Líneas En 1960, la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar volvió a fracasar sobre ese tema.
El desarrollo de la tecnología, el interés de los países en desarrollo por aprovechar sus recursos naturales, el cobro de una conciencia ecológica internacional y el descubrimiento de cuantiosos depósitos de minerales en los fondos marinos internacionales, llevaron a la celebración de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, la cual fue preparada a partir de 1967 y realizada desde 1973 a 1982. Después de 15 años de esfuerzos, el 30 de abril del último año mencionado, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, abriéndose a la firma siete meses después, el 6 de diciembre en Jamaica.Entre las Líneas En esta Convención se contiene lo que se ha dado en llamar el nuevo derecho del mar. México votó en favor de su adopción y la firmó, el Senado la aprobó el 29 de diciembre de 1982 y se ratificó el 21 de febrero de 1983.
El derecho del mar debe distinguirse del derecho marítimo
Es necesario tener presente que el derecho del mar debe distinguirse del derecho marítimo. Este último es rama del derecho privado e interno, íntimamente ligada con el derecho mercantil, por referirse principalmente a todo lo relativo al régimen de propiedad y administración de buques.Entre las Líneas En contraste, el derecho del mar es parte del derecho público, tanto interno como internacional, siendo sus materias principales la definición de los poderes del Estado en cada una de las zonas jurídicas en las que se ha dividido el espacio marino, la delimitación de cada una de las zonas, la administración y conservación de los recursos vivos y no vivos del mar, la protección del medio marino, incluyendo la prevención de la contaminación y la investigación científica marina.
Por lo tanto, el derecho pesquero y el derecho de navegación son subramas del derecho del mar.Entre las Líneas En México, las principales normas del derecho del mar están contenidas en los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27 y en los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Bienes Nacionales, en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Legislación sobre Protección del Patrimonio Subacuático
La legislación internacional aplicable es la siguiente:
- El Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (La Valetta, 1992) fue ratificado por España en 2011.Entre las Líneas En los artículos 1º y 2º referentes a la definición, identificación y protección del patrimonio arqueológico considera elementos del patrimonio arqueológico todos los restos y objetos y cualquier otra huella dejada por la humanidad en épocas pasadas en cualquier lugar dentro de la jurisdicción de las Partes incluyendo el que se encuentre bajo las aguas.
- La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas celebrada en París en octubre del 2001, tiene por finalidad velar por una protección eficaz del patrimonio cultural subacuático y preservarlo en beneficio de las generaciones venideras. La Convención establece el marco general de actuación fijada en una serie de principios básicos que deben ser respetados por todos, entre los que destacamos; la no comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de los bienes hallados; su protección jurídica; la inalienabilidad del Patrimonio Cultural Subacuático; la obligación de conservarlo, con la preservación in situ como opción prioritaria y el tratamiento científico de los yacimientos y la colaboración y cooperación entre países.Entre las Líneas En la actualidad cuarenta y dos países han ratificado esta Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). España ratificó la Convención en el año 2005.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay en 1982, establece en su artículo 2º que la soberanía estatal se ejerce sobre la columna de agua, el lecho y subsuelo, así como sobre los recursos naturales existentes y el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) suprayacente. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue ratificada por España en 1997.
En relación a este último punto (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), el artículo 149 se refiere específicamente a los objetos arqueológicos e históricos hallados en la Zona, que deberán ser conservados o se dispondrá de ellos en beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico y arqueológico. Respecto a estos objetos, el artículo 303 se establece lo siguiente:
- Los Estados tienen la obligación de proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar y cooperarán a tal efecto.
- A fin de fiscalizar el tráfico de tales objetos, el Estado ribereño, al aplicar el artículo 33, podrá presumir que la remoción de aquellos de los fondos marinos de la zona a que se refiere ese artículo sin su autorización constituye una infracción, cometida en su territorio o en su mar territorial, de las leyes y reglamentos mencionados en dicho artículo.
- Nada de lo dispuesto en este artículo 303 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar afectará a los derechos de los propietarios identificables, a las normas sobre salvamento u otras normas del derecho marítimo o a las leyes y prácticas en materia de intercambios culturales.
- Este artículo 303 debe entenderse sin perjuicio de otros acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y demás normas de derecho internacional relativos a la protección de los objetos de carácter arqueológico e histórico”.
Características de Derecho del mar
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Recursos
Traducción de Derecho del mar
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Portugués: Direito do mar
Polaco: Prawo morza
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Véase También
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Bibliografía
Generales de Comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). IV (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BIBLIOGRAFIA: Colombos, C.J., Derecho internacional marítimo, Madrid, Aguilar, 1961; Castañeda, Jorge, “El nuevo derecho del mar”, Seis años de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de México, 1970-1976. México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1976; García Robles, Alfonso, La Conferencia de Ginebra y la anchura del mar territorial, México, Fondo de Cultura Económico, 1959; Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.
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