Consecuencias de la Escesiva Onerosidad en la Contratación Internacional
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Las cláusulas de Hardship en los contratos internacionales son un mecanismo de adaptación del contrato -señalan en su artículo “La Cláusula de Hardship en la contratación internacional”, Ana Cecilia Zapata y Ana María Castro- creado por los usos y las costumbres en el comercio a nivel internacional. La finalidad de este tipo de cláusulas consiste crear las circunstancias necesarias para que el contrato se mantenga a lo largo del tiempo, sin que los cambios imprevistos y repentinos a las condiciones iniciales del contrato lleguen a afectarlo. Así entonces, la aplicación de este tipo de cláusulas, busca la renegociación del contrato aun cuando este se encuentra en etapa de ejecución.
El Principio constituye una excepción al Principio fundamental de la santidad de los contratos (“pacta sunt servanda”). A pesar de su importancia fundamental, ese principio de santidad de los contratos no está exento de excepciones.
Puntualización
Sin embargo, dado que el principio de la santidad de los contratos es la regla, la defensa por dificultades solo está disponible en circunstancias excepcionales. Es por esta razón que la subsección iii) requiere una alteración “fundamental” del equilibrio económico de las obligaciones contractuales de las partes. Una alteración tan fundamental, es decir, verdaderamente exorbitante, puede resultar de un aumento de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de desempeño de la parte que invoca a la defensa por dificultades o de una disminución en el valor del desempeño a ser rendido por la otra parte.
Autor: Williams
Consecuencias legales
Las consecuencias jurídicas, en derecho comercial internacional, podrían ser las siguientes:
- En caso de dificultades, la parte perjudicada puede reclamar la renegociación del contrato con el fin de llegar a un acuerdo sobre términos contractuales alternativos que permitan razonablemente las consecuencias del evento.
- Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre estos términos alternativos dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable, cualquiera de las partes puede solicitar a un tribunal o tribunal arbitral para tener el contrato, bien adaptado a las circunstancias cambiadas (siempre que el derecho procesal aplicable permita dicha adaptación), o, bien, terminado en una fecha y en los términos que determinará el tribunal o el tribunal arbitral.
Habría que tener en cuenta aquí las pautas que deben observar las partes en un proceso de renegociación contractual. Así, sería deseable que, al renegociar su contrato, las partes siempre deben tratar de mantener la equivalencia comercial de sus respectivas obligaciones contractuales. La idea de que las obligaciones de desempeño de las partes deben ser comercialmente equivalentes es un principio general del derecho contractual internacional y, por lo tanto, debe observarse en el contexto de la renegociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aparte de eso, hay una serie de pautas que debrían ser observadas por las partes en un proceso de renegociación:
- Respetando las disposiciones restantes del contrato,
- Teniendo en cuenta la práctica contractual previa entre las partes,
- Haciendo un serio esfuerzo para llegar a un acuerdo,
- Prestando atención a los intereses del otro lado,
- Producir información relevante para la adaptación,
- Mostrando una sincera voluntad de alcanzar un compromiso,
- Mantener la flexibilidad en la conducción de las negociaciones,
- Buscando soluciones de ajuste razonables y apropiadas,
- Haciendo sugerencias concretas y razonables para el ajuste en lugar de simples declaraciones generales de voluntad,
- Evitando sugerencias de ajuste apresuradas,
- Dar razones apropiadas para las propias sugerencias de ajuste,
- Obtención de asesoramiento experto en procedimientos de consenso difíciles y complejos.
- Respondiendo rápidamente a las ofertas de ajuste desde el otro lado,
- Haciendo un esfuerzo por mantener la relación precio-rendimiento teniendo en cuenta los parámetros considerados como relevantes por las partes,
- Evitar una ventaja injusta o un perjuicio para el otro lado (principio de “sin fines de lucro” “sin pérdidas”),
- Prohibición de crear hechos establecidos durante las negociaciones, excepto en situaciones de emergencia (prohibición de estrategias de “escalada”),
- Mantener los esfuerzos para llegar a un acuerdo durante un período de tiempo adecuado,
- Evitar retrasos innecesarios en los procedimientos de consenso.
2 Si se solicita a un tribunal arbitral que adapte el contrato en virtud de lo escrito más arriba sobre la adaptación a las circunstancias cambiadas (siempre que el derecho procesal aplicable permita dicha adaptación), surge la pregunta de si en estos casos se trata de una “disputa”. o “disputa legal”? Existe como un prerrequisito para la toma de decisiones arbitrales. La razón de esto se encuentra en la naturaleza especial del proceso de renegociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Debido a que el posible resultado de la negociación es tan abierto, una diferencia de opinión entre las partes en cuanto a la forma de ajustar el contrato no es adecuada para la adjudicación arbitral clásica en el sentido de un claro “sí o no”. decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Más bien, un acuerdo entre las partes para cambiar las obligaciones contractuales individuales o adaptarlas a las condiciones económicas cambiadas debe ser reemplazado por una decisión del tribunal arbitral.
Puntualización
Sin embargo, con respecto a la apertura de la posible decisión, los árbitros ya no están obligados a tomar una decisión legal, sino a configurar la relación contractual de las partes.
Una multitud de desarrollos modernos respalda el supuesto de una jurisdicción más amplia para los tribunales arbitrales, incluida la autorización para ajustar y adaptar los contratos. Los factores que apoyan este punto de vista son la mayor simpatía arbitral de los actos de arbitraje nacionales en los últimos años combinados con un tratamiento cada vez más equitativo de la adjudicación por los tribunales arbitrales y los tribunales nacionales, y el amplio reconocimiento de la autonomía de las partes como la máxima máxima del arbitraje. Incluso bajo la ley inglesa, que tradicionalmente ha rechazado todas las interferencias con el contrato por parte del tribunal arbitral, los árbitros de hoy están autorizados para emprender tal creatividad legal en forma bastante amplia. Aparte de la actitud extremadamente amigable con el arbitraje de la Ley de arbitraje inglesa de 1996, esto se deriva sobre todo del amplio término “disputa”, que forma la base de la ley de arbitraje inglesa.
Observación
Además de las verdaderas disputas legales (“disputas”), incluye meras diferencias de opinión (“diferencias”) y, por lo tanto, permite la transferencia expresa de la jurisdicción de conclusión y ajuste a un tribunal arbitral. Incluso sin una transferencia expresa de jurisdicción según la ley inglesa, en el caso de contratos en los que la ejecución ya ha comenzado el llamado “término implícito”. Se puede asumir, según el cual el contrato debe ser modificado por un acuerdo posterior.
Leyes modelo
Fontaine, Marcel, OHADA Acta Uniforme sobre el Derecho Contractual Borrador Preliminar
Establece, a este respecto, el ARTÍCULO 6/24 (comp. U.Pr. Art. 6.2.3) (Efectos de las dificultades), lo siguiente:
- En caso de dificultades, la parte desfavorecida tiene derecho a solicitar renegociaciones. La solicitud se realizará sin demora injustificada e indicará los motivos en los que se basa.
- La solicitud de renegociación no autoriza en sí misma a la parte desfavorecida a retener el rendimiento.
- Si no se llega a un acuerdo dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable, cualquiera de las partes puede recurrir al tribunal.
- Si el tribunal encuentra dificultades, puede, si es razonable, rescindir el contrato en una fecha y en los términos que se fijarán, o adaptar el contrato con miras a restablecer su equilibrio.
Código Comercial Uniforme (USA)
Parte 6. Incumplimiento, repudio y excusa.
§ 2-614 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rendimiento sustituido.
(1) Donde, sin la culpa de ninguna de las partes, las instalaciones acordadas de atraque, descarga o descarga fallan o un tipo acordado de transportista deja de estar disponible o la forma acordada de entrega se vuelve comercialmente impracticable pero existe un sustituto comercialmente razonable, dicho rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) sustituto debe ser licitado y aceptado. […]
§ 2-615. Excusa por incumplimiento de las condiciones previstas.
Excepto en la medida en que un vendedor haya asumido una obligación mayor y esté sujeto a la sección anterior sobre desempeño sustituto. El retraso en la entrega o no entrega total o parcial por parte de un vendedor que cumple con los párrafos (b) y (c) no es un incumplimiento de su deber en virtud de un contrato de venta si la ejecución acordada se ha tornado impracticable por la ocurrencia de una contingencia cuyo incumplimiento fue una suposición básica sobre la cual se realizó el contrato o por el cumplimiento de buena fe con cualquier extranjero aplicable. o una regulación u orden gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) nacional, ya sea que se pruebe o no después.[…]
Legislación nacional
- Ley de contratos daneses. El artículo 36 establece que: (1) Un contrato puede ser modificado o anulado, en su totalidad o en parte, si no fuera razonable o no estuviera de acuerdo con los principios de buena fe para hacerlo cumplir. Lo mismo se aplica a otros actos jurídicos. (2) Al tomar una decisión conforme a la subsección (1) de este documento, se tendrán en cuenta las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato, los términos del contrato y las circunstancias posteriores.
- El Gesetz über internationale Wirtschaftsvertrdge (“GIW”) DDR de Alemania: Establece el § 295, sobre el cambio de circunstancias, que si, con el propósito de lograr el propósito del contrato, las circunstancias esenciales que los socios asumieron en el momento de la conclusión del contrato, pero que están fuera de su control, han cambiado tan dramáticamente que no han celebrado el contrato en el conocimiento de esas circunstancias, entonces Los socios en desventaja por la ocurrencia de estas circunstancias tendrán derecho a ofrecer al otro una adaptación adecuada del contrato a las circunstancias cambiadas.
Otros Elementos
Por otro lado, continúa el § 295, si el otro socio no cumple con esta demanda o si el propósito del contrato no puede lograrse mediante la adaptación, el socio en desventaja tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso y el otro socio no tendrá derecho a reembolso de gastos. para exigir servicios completos.
- Código Civil de Turkmenistán: el Artículo 409, sobre adaptar el contrato en conformidad con las circunstancias cambiadas, establece que si las circunstancias que se convirtieron en los motivos para la celebración de un contrato han cambiado claramente después de la celebración del contrato y las partes no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido con otro contenido, la puesta en conformidad del contrato con el cambio se pueden exigir circunstancias en la medida en que, teniendo en cuenta las instancias individuales, en particular, derivadas del tipo de normas, no se pueda exigir a las partes del contrato el cumplimiento estricto de 951500 del contrato sin cambios. Prosigue el artículo señalado que a los cambios de circunstancias se les debe igualar también los casos en que las concepciones que se convirtieron en la base del contrato resultaron ser incorrectas. Y que las partes en prioridad deben esforzarse por poner el contrato en conformidad con las circunstancias cambiadas. Finalmente, dispone que si es imposible poner el contrato en conformidad con las circunstancias cambiadas o si la otra parte no está de acuerdo con esto, la parte cuyos intereses han sido violados puede renunciar al contrato.
- Código Civil de Uzbekistán: el artículo 383, sobre el cambio y disolución del contrato en relación con el cambio sustancial de las circunstancias, establece al principio que un cambio sustancial de las circunstancias de las que procedieron las partes al celebrar un contrato será motivo para el cambio o la disolución del mismo, a menos que el contrato disponga lo contrario o se desprenda de su esencia.Entre las Líneas En sus dos últimos párrafos dispone que en el caso de la disolución de un contrato como consecuencia de un cambio sustancial en las circunstancias, el tribunal a petición de cualquiera de las partes determinará las consecuencias de la disolución del contrato al proceder de la necesidad de una distribución justa entre las partes del contrato. gastos incurridos por ellos en relación con el cumplimiento de este contrato. Y que el cambio de un contrato en relación con un cambio sustancial de circunstancias se permitirá por decisión de un tribunal en casos excepcionales cuando la disolución del contrato sea contraria al interés social o suponga un daño para las partes que exceda significativamente los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) necesarios para ejecutar el contrato En las condiciones cambiadas por el tribunal.
Autor: Williams
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Véase También
Contratos internacionales
Unificación jurídica
Frustración del contrato
Derecho contractual comparado
Bibliografía
Brunner, Christoph, Fuerza Mayor y Dificultades según los Principios del Contrato General – Exención por incumplimiento en el arbitraje internacional, 2009
Lorfing, Accaoui, La renégociation des contrats internationaux, 2011, pp. 80 y ss., 153 y ss.
Pédamon, Catherine / Chuah, Jason, Dificultades en los contratos comerciales transnacionales: una crítica de los recursos legales, judiciales y contractuales (2013), Capítulo 4, pág. 63
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