Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales
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[aioseo_breadcrumbs]Principios deseables
Primero de todo, un contrato se regirá por la ley elegida por las partes. La elección se hará expresa o claramente demostrada por los términos del contrato o las circunstancias del caso. Por su elección, las partes pueden seleccionar la ley aplicable a la totalidad o parte del contrato. Las partes pueden, en cualquier momento, acordar someter el contrato a una ley diferente a la que anteriormente lo regía. La prueba de conexión más cercana aquí se remonta al famoso profesor de derecho alemán y ministro de legislación prusiano, Friedrich Carl von Savigny.Entre las Líneas En vol. 8 de su tratado principal “System des heutigen Römischen Rechts” publicado en el siglo XIX, Savigny argumentó que la tarea de los conflictos de leyes es determinar la “sede” de una relación legal, es decir, el sistema legal con el que se encuentra. La relación tiene la conexión territorial más cercana. Hoy en día, la prueba de conexión más cercana tiene un significado funcional en lugar de puramente territorial. Se refleja, por ejemplo, en el artículo 4 del Reglamento Roma I de la UE, sec. 1051 (2) de la Ley de Arbitraje de Alemania y el art. 187 (1) de la ley de arbitraje suiza contenida en la Ley Federal Suiza de Derecho Internacional Privado.
A falta de una elección de ley por las partes, un contrato se rige por la ley con la que el contrato está más estrechamente relacionado (“prueba del centro de gravedad”; “engster Zusammenhang”; “liens les plus étroits”). Esta regla se basa en la idea de que no es la parte que paga, sino la parte que se desempeña en especie, a menudo en un contexto profesional, lo que proporciona el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) característico dentro de una relación contractual. Es este desempeño el que determina el tipo de contrato con el que se está tratando. Este enfoque relativamente sencillo y directo proporciona seguridad jurídica y garantiza un enfoque uniforme para la determinación de la ley aplicable a una relación contractual, sin importar ante qué tribunal o tribunal arbitral se deba decidir el asunto.
En tercer lugar, donde los contratos están más estrechamente relacionados con la ley del país donde la parte requerida para efectuar el desempeño característico tiene su residencia habitual, sede o lugar de trabajo.
Cuando quede claro por todas las circunstancias del caso que el contrato está manifiestamente más relacionado con un país distinto al indicado en los párrafos (b) o (c), se aplicará la ley de ese otro país.
La ley aplicable a un contrato en virtud de este Principio regirá en particular:
- interpretación;
- actuación;
- las consecuencias de un incumplimiento total o parcial de las obligaciones, incluida la evaluación de los daños en la medida en que se rigen por las normas de derecho;
- las diversas formas de extinción de obligaciones, prescripción y limitación de acciones;
- las consecuencias de nulidad del contrato.
Todo esto significa que, a falta de una elección expresa o implícita de la ley por las partes (que prevalece siempre sobre cualquier conexión objetiva del contrato a un sistema legal nacional a menos que el acuerdo de la elección de la ley de las partes sea inválido), la determinación de la ley aplicable a un contrato se basa en una tipología de contratos:
- un contrato para la prestación de servicios se rige por la ley del país donde el proveedor de servicios tiene su residencia habitual, sede o centro de actividad principal, un contrato de transporte se rige por la ley del país de residencia habitual, sede o principal lugar de actividad del transportista,
- un contrato de franquicia se rige por la ley del país donde el franquiciado tiene su residencia habitual, sede o lugar principal de negocios,
- un contrato para la venta de bienes se rige por la ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual, sede o centro de actividad principal (a menos que el contrato esté regulado por la Convención de Ventas de la ONU o CISG, pero tenga en cuenta el Art. 4 CISG para El alcance limitado de la Convención, las cuestiones fuera del alcance de la Convención deben determinarse de acuerdo con la legislación nacional aplicable.),
- un contrato para la realización de un determinado trabajo (por ejemplo, contrato de construcción) se rige por la ley del país donde el contratista tiene su residencia habitual, sede o lugar principal de negocios,
- un contrato de consultoría se rige por la ley del país donde el consultor tiene su residencia habitual, sede o lugar de trabajo,
- un contrato de distribución se rige por la ley del país donde el distribuidor tiene su residencia habitual, sede o centro de actividad principal,
- un contrato de licencia se rige por la ley del país donde el licenciador tiene su residencia habitual, sede o lugar de actividad,
- un contrato de investigación y desarrollo se rige por la ley del país donde el investigador / desarrollador tiene su residencia habitual, sede o lugar principal de negocios,
- un contrato en banca y finanzas (por ejemplo, un acuerdo de préstamo) se rige por la ley del país donde el banco tiene su sede,
- un contrato de trabajo se rige por la ley del país en el cual o, en su defecto, desde el cual el empleado realiza habitualmente su trabajo en cumplimiento del contrato.
Un contrato mixto que combina elementos de varios de los tipos de contratos enumerados anteriormente se rige por la ley del país donde la parte que no paga tiene su residencia habitual, la sede del negocio.
Cuando queda claro por todas las circunstancias del caso, que el contrato está manifiestamente más relacionado con un país distinto al indicado más arriba, se aplicará la ley de ese otro país.
Si el contrato está conectado a una serie de sistemas legales pero no está más estrechamente conectado a ninguno de ellos, el Principio lex validitatis puede proporcionar una manera de conectar el contrato a uno de esos sistemas legales.
- Los principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (véase sobre su aplicación y acerca de su interpretación).
- Los principios del Derecho contractual europeo (PECL), de la Comisión Lando (que superan técnicamente a los UNIDROIT). Véase respecto a la responsabilidad civil.
- El marco común de referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), que se ha quedado como ley modelo de las obligaciones, o texto de interés académico.
- La Propuesta de Reglamento europeo relativo a una normativa común de compraventa europea (COM/2011/0635) o PCESL.
- La Normativa común de compraventa europea (CESL), de aplicación facultativa para las partes contractuales.
Su único rival digno es el Convenio sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Véase respecto a su glosario, su ámbito de aplicación (por ejemplo, en alemania), su evitación o las acciones legales respecto a este Convenio, por ejemplo.
Legislacion internacional
Legislacion internacional
Leyes sobre la gestión de la leyenda de las obligaciones contractuales del título de crédito, Instituto de Derecho Internacional (1908)
Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las relaciones contractuales de 9 de octubre de 1980, DO UE, n. ° 266.
Roma (I) Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
Legislación nacional
Código Civil de Afganistán, Diario Oficial de la República de Afganistán, vol.19 (5 de enero de 1977) no. 353
Código Civil argelino, orden núm. 75-58 de 26 de septiembre de 1975.
Codigo Civil Angolano, Decreto-Lei No 47344, 25.11.1966
Codigo civil quebec
Code des Obligations et des Contrats, 14.9.1989, JO de la RÃ © publique islamique de Mauretanie No. 739, 25.10.1989
Ley de Congo No. 5/1985, Diario Oficial No. 158 del 29 de diciembre de 1985
Ley de Contrato de la República Popular de China
Código civil egipcio
Código Civil de Gabun, Loi No 15/72 du 29.7.1972
EGBGB alemán
Ley del Organismo Judicial de Guatemala, Decreto 2-89, 18.3.1989
IPRG – Derecho internacional privado suizo (PIL suizo)
Código Civil Iraquí, Diario Oficial no. 3015 del 8 de septiembre de 1951.
Japón Horei – Ley de aplicabilidad de la ley
Código Civil de Jordania a partir del 1 de enero de 1977, Ley N ° 43/1976 de 23 de mayo de 1976.
Ley kuwaití que regula las relaciones jurídicas con elementos extranjeros, ley núm. 5/1961, Diario Oficial, apéndice n. 316 del 27 de febrero de 1961.
Código Civil de Libia, Diario Oficial del 13 de febrero de 1954.
Marroquí Dahir sur la condición civile des Français et des trangers dans le Protectorat Français du Maroc, Dahir du 12.8.1913 (9e Ramadan 1331), Bulletin Officiel 1913, 77.
Código Civil de Somalia, Legge N. 37 de 2 Giugno 1973, Bollettino Ufficiale della Repubblica Democratica Somalia, 2.7.73, N.6.
El Código Civil de Sudán del 24 de mayo de 1971, modificado por el suplemento de la legislación especial de Sudán de la República Democrática Democrática No. 1340 el 16 de febrero de 1984.
Código Civil Sirio, Decret Legislativ No. 84 du 18 Mai 1949
Ley Nº 5/1985 de los Emiratos Árabes Unidos, Diario Oficial No. 158 del 29 de diciembre de 1985
Código Civil yemenita, Ley N ° 19/1992 de 29.03.1992; Diario Oficial No. 6 del 31.03.1992.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Adjudicaciones arbitrales
Adjudicaciones arbitrales en este sentido son las siguientes:
Premio ICC No. 2438, Clunet 1976, a 969 y ss.
Premio ICC No. 2730, Clunet 1984, en 914 y ss.
Premio ICC No. 3742, Clunet 1984, en 910 y ss.
Premio ICC No. 4132, YCA 1985, a 49 y ss.
Premio ICC No. 4237, YCA 1985, a 52 y ss.
Premio ICC No. 4650, YCA 1987, a 111 y ss.
Premio ICC No. 4996, Clunet 1986, en 1132 y ss.
Premio ICC no. 5713 de 1989, YCA 1990, a 70 y ss.
Premio ICC 5717, ICC Bull. No. 2, 1990, a las 22 y siguientes.
Premio ICC No. 6281 de 1989, YCA 1990, a 96 y ss. (también publicado en: Clunet 1991, a 1054 y ss.)
Premio ICC No. 6500, Clunet 1992, a 1015 y ss.
Premio ICC No. 6527 de 1991, YCA 1993, a 44 y ss.
Premio ICC No. 6719, Clunet 1994, a 1071 y ss.
Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos, Harnischfeger Corp. v. MORT, 7 IRAN-USCTR 1984, a 90 y ss.
Decisiones judiciales
BG, Urteil v. 27.02.1945, Schweizerisches Jahrbuch für Internationales Recht, 1948, p. 112 y ss.
BGE 78 II 190 y ss.
Bibliografía
Arnaldez, Jean-Jacques, nota al Premio ICC No. 6719, Clunet 1994, a 1078 y ss.
Berger, Klaus Peter, Arbitraje Económico Internacional, Deventer, Boston 1993
Crook, John R., Ley aplicable al arbitraje comercial internacional: la experiencia del Tribunal de Reclamaciones entre Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y los Estados Unidos, 83 AJIL 1989, a 278 y ss.
Derains, Yves, nota al Premio ICC No. 2438, Clunet 1976, en 971 y ss.
Derains, Yves, nota al Premio ICC No. 2730, Clunet 1984, en 918 y ss.
Derains, Yves, nota al Premio ICC No. 3742, Clunet 1984, a 912 y ss.
Derains, Yves, nota al Premio ICC No. 4996, Clunet 1986, en 1134 y ss.
Hayward, Benjamin, Conflicto de leyes y Discreción arbitral – La prueba de conexión más cercana, Oxford 2017
Schnitzer, Adolf, Handbuch des Internationalen Privatrechts – einschließlich Prozesßrecht, unter besonderer Berücksichtigung der Schweizerischen Gesetzgebung und Rechtsprechung (1957, 1958), vol. I & II
von Savigny, Friedrich Carl, System des heutigen Römischen Rechts, Berlín 1849
Recursos
[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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