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Consejo Ártico

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Consejo Ártico

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Puede interesar la información sobre el Oceano Ártico, los tratados árticos y la soberanía ártica.

Declaración sobre el establecimiento del Consejo Ártico, 19 de septiembre de 1996

La Declaración sobre el establecimiento del Consejo Ártico (“Declaración”), aprobada el 19 de septiembre de 1996, constituyó el Consejo Ártico (“Consejo”). Se concluyó entre los gobiernos de los ocho estados que poseen territorio terrestre al norte del Círculo Polar Ártico: Canadá, Dinamarca (Groenlandia), Finlandia, Islandia (Grímsey), Noruega, Rusia y Estados Unidos (Alaska). La Declaración estableció el Consejo pero no es jurídicamente vinculante (de ahí el uso del término ‘declaración’).

Otros Elementos

Además, la Declaración no otorga explícitamente personalidad jurídica internacional a la Organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A pesar de no estar a la altura de las definiciones formales de una organización internacional, sigue siendo relevante para el estudio de las organizaciones internacionales porque es representativa del creciente uso de “organizaciones blandas” por parte de los estados.

La Declaración fue precedida por la misma reunión de ocho Estados en septiembre de 1989 en Rovaniemi, Finlandia. Esta reunión fue iniciada por Finlandia y el objetivo fue discutir la cooperación ambiental en la región del Ártico. Esto dio lugar a varios informes sobre cuestiones técnicas y científicas, y finalmente a la Estrategia de Protección Ambiental del Ártico (AEPS), más formalizada pero aún no jurídicamente vinculante, el 14 de junio de 1991. La cooperación resultante mostró que un Consejo Ártico más permanente sería tanto viable como útil y condujo al establecimiento del Consejo con la adopción de la Declaración.

Canadá quería que el Consejo fuera una organización internacional formal, pero no pudo superar la oposición de los Estados Unidos. Una organización más formal podría haber asumido una poderosa función de coordinación en una amplia gama de asuntos de política del Ártico.

Puntualización

Sin embargo, Estados Unidos, con el apoyo de Rusia, intentó mantener su libertad de acción política, y le preocupaba particularmente que el Consejo impondría obligaciones legales sobre cuestiones políticamente delicadas, como la seguridad militar y la contaminación nuclear. La aprobación de la Declaración se pospuso dos veces debido a los debates sobre la estructura y el alcance del Consejo.

Consulta intergubernamental periódica sobre las cuestiones del Ártico

La Declaración determinó que el Consejo debía ser un “foro de alto nivel”. [Art. 1] Las decisiones del Consejo se tomarían por “consenso de los Miembros”. [Artículo 7] El Consejo se reuniría cada dos años, “con reuniones de altos funcionarios que tienen lugar con mayor frecuencia ‘. [Art 4]

Según la Declaración, el Consejo sería “un medio para promover la cooperación, la coordinación y la interacción” y “proporcionaría una consulta intergubernamental periódica sobre las cuestiones del Ártico”. [Art. 1 (a)] Las funciones del Consejo eran ‘supervisar y coordinar los programas establecidos bajo el AEPS ‘, establecen y’ adoptan términos de referencia para, y supervisan y coordinan, un programa de desarrollo sostenible ‘, y’ diseminan información, fomentan la educación y promueven el interés en asuntos relacionados con el Ártico ‘. [Arts 1 (b) -1 (d)] El Consejo también debería “no tratar asuntos relacionados con la seguridad militar”.

En cuanto a los propósitos del Consejo, la Declaración se centra en particular en el “desarrollo sostenible” y la protección ambiental. [Art. 1 (a)] El concepto de “desarrollo sostenible” de la Declaración incluye “desarrollo económico y social, mejores condiciones de salud y bienestar cultural”. ‘.

La Declaración también destaca con frecuencia la importancia de las comunidades indígenas en el Ártico. [Arts 1 (a), 2,8]

Poder y Personalidad Jurídica

El Consejo no tiene ningún poder formal. Las decisiones del Consejo se adoptan por “consenso” y no tienen en sí mismas ninguna fuerza vinculante para los Estados miembros. El Consejo, como institución, no puede hacer nada que los Estados miembros no puedan haber hecho actuando colectivamente fuera de una estructura formal. Este punto también se puede ilustrar haciendo referencia a la Declaración que especifica con qué frecuencia se reúnen el Consejo y sus “altos funcionarios”. Los Estados Miembros del Consejo y sus funcionarios se reunieron con frecuencia mucho antes de que se estableciera el Consejo, el Consejo simplemente proporcionó una estructura formal para que estas reuniones continúen.

Del mismo modo que la Declaración no confiere al Consejo ningún poder formal, la Declaración no otorga al Consejo ninguna forma de “personalidad jurídica”.

Otros Elementos

Además, tal como está constituido por la Declaración, el Consejo no posee ningún órgano que opere independientemente de los Estados miembros. Inicialmente, los servicios de secretaría debían ser provistos por el estado anfitrión de la reunión.

En el sentido tanto de los poderes como de la personalidad jurídica, el Consejo puede clasificarse como una “organización suave”, aunque tales clasificaciones no siempre están determinadas finalmente por las intenciones de los creadores de una organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otro ejemplo notable de organización flexible es la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), aunque la OSCE carece de un único documento fundacional comparable a la Declaración.

Tratados y Observadores

El Consejo agregó una secretaría temporal en 2007, que se convirtió en una Secretaría Permanente en 2013 mediante el Acuerdo del país anfitrión con el Reino de Noruega y la Secretaría del Consejo Ártico. La adición de una secretaría hace que el Consejo (en cierto sentido) sea más autónomo y lo acerca más a una organización internacional formal. El Artículo 2 del Acuerdo del País Anfitrión -que estableció la Secretaría Permanente del Consejo- especifica que “(t) la Secretaría tiene personalidad jurídica y capacidad para desempeñar sus funciones en Noruega”.

Puntualización

Sin embargo, esta “personalidad jurídica” está limitada a un solo sistema jurídico nacional, y como tal no parece aplicable al derecho internacional.

Se han celebrado dos tratados vinculantes bajo los auspicios del Consejo: el Acuerdo de cooperación en materia de búsqueda y salvamento aeronáuticos y marítimos en el Ártico (2011); y el Acuerdo sobre cooperación en materia de contaminación, preparación y respuesta al petróleo marino en el Ártico (2013). Esto muestra que una entidad establecida por un instrumento no vinculante puede facilitar el desarrollo de tratados vinculantes.

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Desde la aprobación de la Declaración, doce Estados, nueve organizaciones intergubernamentales e interparlamentarias y once organizaciones no gubernamentales obtuvieron el estatuto de observadores en el Consejo Ártico.

Autor: Henry Davis

Política internacional y gobernanza del Ártico

La literatura en este área debe estar en equilibrios en dos aspectos en los que a menudo tiene que tomar partido y hacer una elección deliberada entre las alternativas:

La primera fue la tensión entre el cambio y la continuidad en los asuntos del Ártico. El cambio es lo que suele desencadenar la conducta científica en la mayoría de las disciplinas académicas, y el campo de las ciencias sociales del Ártico no es una excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mayoría de los investigadores se interesan por las causas y consecuencias del cambio (del medio ambiente, las estructuras sociales, las instituciones, etc.) en y de la región del Ártico, y menos por las pautas de continuidad, inercia y estabilidad. No hay nada malo en este enfoque. La dificultad para los autores radica en producir un libro introductorio que ofrezca una visión central de las regularidades, los impulsores y las ramificaciones del cambio y la continuidad sin dejarse llevar por los acontecimientos reales.Entre las Líneas En ocasiones, se ha abordado esta cuestión destacando los rasgos más firmes de la política del Ártico y los actores, instituciones y estructuras de gobernanza que participan en ella, y señalando las tendencias y acontecimientos que han tenido o deberían tener un impacto duradero en el orden regional.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El segundo compromiso se refería a la explicación científica del cambio y la continuidad en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) del Ártico.Entre las Líneas En lugar de impulsar cualquier teoría o teorías particulares que nos resulten más convincentes a partir de nuestro propio trabajo empírico, nos propusimos presentar y describir el núcleo de una lista diversa de enfoques analíticos con toda claridad y sin juzgarlos por su respectiva utilidad para comprender y explicar los procesos y resultados de la gobernanza del Ártico. No existe una sola teoría que pueda hacerlo de manera satisfactoria. Con los debates teóricos en curso y la estructura de la gobernanza regional en constante cambio, algunos autores han decidido proporcionar al lector una caja de herramientas de conceptos analíticos y ángulos teóricos de todas las disciplinas de la geografía política, los estudios de área, el derecho internacional, las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) y la gobernanza, desde la cual puede elegir para evaluar los acontecimientos del pasado pero también para dar sentido a lo que podría ser el futuro orden del Ártico.

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Revisor: Lawrence

Recursos

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Notas

Véase También

Bibliografía

GUTIÉRREZ ESPADA, C. y CERVELL HORTAL, Mª.J.: El Derecho Internacional en la encrucijada. Curso General de Derecho Internacional Público,Madrid: Trotta, 2012 (3ª edición).
CINELLI, Claudia: El Ártico ante el derecho del mar contemporáneo.Valencia: Tirant lo blanch, 2012.

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1 comentario en «Consejo Ártico»

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