Consejo de Administración Fiduciaria
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Inicio y Final del Consejo de Administración Fiduciaria
El Consejo de Administración Fiduciaria se creó para supervisar los territorios en fideicomiso de la ONU a través de sus autoridades administradoras y para promover el avance político, económico, social y educativo de sus habitantes hacia el autogobierno o la independencia. El 1 de octubre de 1994, el último territorio que quedaba bajo administración fiduciaria de la ONU, la República de Palau, declaró su independencia en virtud de un pacto de libre asociación con Estados Unidos, su autoridad administradora. El Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria el 10 de noviembre, tras determinar que los objetivos del acuerdo se habían alcanzado plenamente. El informe del Secretario General de la ONU titulado “Un concepto más amplio de la libertad: Hacia el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos para todos”, publicado en marzo de 2005, proponía poner fin al Consejo de Administración Fiduciaria.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Consejo de Administración Fiduciaria
Definición y descripción de Consejo de Administración Fiduciaria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por) Es uno de los seis órganos principales de la Organización de las Naciones Unidas, junto con la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Secretaría, el Consejo Económico y Social, y la Corte Internacional de Justicia.
Más sobre el Significado de Consejo de Administración Fiduciaria
Su antecedente es el Consejo Permanente de Mandatos que existió dentro de la Sociedad de las Naciones y que fue creado para administrar el régimen de los mandatos dentro de la organización ginebrina, al término de la Primera Guerra Mundial. Los territorios que fueron segregados a las potencias vencidas en la Primera Guerra Mundial fueron colocados en un régimen intermedio entre la asimilación colonial y la plena independencia, caracterizándose por la administración a cargo de una potencia mandataria que tenía la obligación de reportar a la Sociedad de las Naciones sobre las gestiones en los territorios en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Existió una categorización de mandatos A, B y C. El régimen fue considerado como una misión sagrada de civilización, sin embargo, no se establecieron mecanismos institucionales para que los territorios acudieran a la independencia política. Al desaparecer la Sociedad de las Naciones el régimen de mandatos fue sustituido en la nueva Organización de las Naciones Unidas por el régimen de administración fiduciaria, que tomó la idea original de los mandatos, pero subsanando las deficiencias que operaban en el régimen institucional precursor.
Desarrollo
Así, se eliminó la diferenciación de los territorios en tres categorías de acuerdo con el nivel de desarrollo de los pueblos y se establecieron vías para que los territorios pudieran obtener la independencia. El órgano encargado de aplicar este régimen fue el Consejo de Administración Fiduciaria destinados aplicarse a los territorios que estuvieron bajo mandato, a los territorios que fueron segregados a los Estados vencidos en la Segunda Guerra Mundial y a los territorios que voluntariamente se colocaron bajo este régimen por los Estados responsables de su administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Respecto a los territorios que estuvieron bajo mandato, la República Sudafricana se negó a colocar bajo el nuevo régimen de administración fiduciaria el territorio del sudoeste africano, posteriormente bautizado con el nombre de Namibia. Las Naciones Unidas han declarado que la administración de Sudáfrica sobre el territorio ha terminado este estado.Entre las Líneas En forma reiterada se ha urgido a la República Sudafricana para que coloque al territorio bajo la responsabilidad de la Organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La negativa ha originado el conflicto de más larga duración en las Naciones Unidas. De los territorios segregados a las potencias vencidas en la Segunda Guerra Mundial, únicamente la Somalia italiana fue colocada bajo administración fiduciaria. Finalmente, ningún Estado sometió voluntariamente a este régimen los territorios que administraba. El régimen incluyó una modalidad especial que es la administración fiduciaria estratégica. Las Islas Marianas del Pacífico, bajo esta modalidad, son el único territorio que se conserva bajo el régimen. La administración fiduciaria vino a recibir impulso especial con el surgimiento y desarrollo del derecho de la descolonización que aceleró la constitución de nuevos Estados en la sociedad internacional.
El Consejo de Administración Fiduciaria en los Sujetos del Derecho Internacional
La presente sección analiza el consejo de administración (o junta directiva) fiduciaria en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al consejo de administración (o junta directiva) fiduciaria. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del consejo de administración (o junta directiva) fiduciaria y los Sujetos del Derecho Internacional.
El Consejo de Administración Fiduciaria en las Organizaciónes Internacionales
la Sociedad de las Naciones introdujo la novedad institucional de un sistema de administración para los territorios segregados a las potencias vencidas en la Primera Guerra Mundial. Entre la alternativa de someter a esos territorios a un régimen colonial o concederles la independencia, se ideó el sistema intermedio de los mandatos, por el cual los territorios eran administrados por una potencia mandataria dentro de un régimen internacional de supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una gran cantidad de territorios, ahora independientes, quedaron colocados bajo este sistema que, curiosamente, no estableció conductos o mecanismos para que accedieran a la independencia: Siria, Líbano, Irak, Palestina, Togo, Camerún, Nueva Guinea, el Sudoeste Africano, que se ubicaron en una categorización de mandatos A, B, y C, de acuerdo con su nivel de desarrollo.
Al concluir la vida de la Sociedad de las Naciones desapareció el sistema de mandatos y fue substituido por el régimen de administración fiduciaria o de tutela en la Organización de las Naciones Unidas.
Más sobre el Consejo de Administración Fiduciaria
el Consejo de Administración Fiduciaria se encuentra integrado por los Estados administradores, por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que no sean administradores, y por un número de Estados elegidos por la Asamblea General hasta igualar el número de Estados administradores.
Implica el régimen, lo mismo que el de mandatos, un sistema internacional de administración que encomienda a una potencia el manejo de un territorio determinado bajo la vigilancia del Consejo de Administración Fiduciaria, uno de los seis órganos principales de la organización, y con el concurso de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.
Desarrollo
A diferencia de lo que ocurrió durante la Sociedad de las Naciones, dentro del régimen de tutela de las Naciones Unidas todos los territorios han alcanzado la independencia y se han constituido como Estados. el régimen de administración fiduciaria, en su momento, fue apuntalado vigorosamente por el movimiento de la descolonización.
Sólo subsisten actualmente las Islas del Pacífico bajo la responsabilidad de los Estados Unidos dentro del régimen de administración fiduciaria estratégica que contemplan los artículos 82 y 83 de la Carta y que se caracteriza por modalidades especiales, distintas al régimen de la tutela ordinaria.
Detalles
el problema más antiguo de la ONU se encuentra ligado al régimen de mandatos que operó en la Sociedad de las Naciones y al régimen de tutela que lo substituyó en la actual organización mundial. Se trata del caso del territorio del Sudoeste Africano, ahora conocido como Namibia, que se encontraba en calidad de mandato “C” bajo la responsabilidad de la Unión Sudafricana.
El nuevo sistema de tutela preveía que se colocarían bajo este régimen a los antiguos territorios bajo mandato.
Puntualización
Sin embargo, la potencia mandataria se negó a colocar al Sudoeste africano bajo el sistema de Naciones Unidas. la posición Sudafricana fue fortalecida por una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de la Corte Internacional de Justicia que concluyó en 1950 que no existía la obligación jurídica de colocar al territorio del Sudoeste Africano bajo el régimen nuevo de administración fiduciaria.Entre las Líneas En 1966, la Corte Internacional de Justicia, pecando de un exceso legalista, consideró que Etiopía y Liberia carecían de jus standi para reclamar que el mandato fuera substituido por el régimen de administración fiduciaria de Naciones Unidas. Por ello, en lo que fue un giro institucional, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tomaron cartas en el asunto.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Algunas Cuestiones
En 1966 la Asamblea General declaró que daba por terminado el mandato de Sudáfrica y colocó al territorio del Sudoeste Africano bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas. También el Consejo de Seguridad, a partir de 1969 ha adoptado resoluciones llamando a Sudáfrica a retirarse del territorio conocido actualmente como Namibia.
No cabe duda que uno de los ejemplos decepcionantes de la falta de operatividad del sistema de Naciones Unidas para someter a un Estado infractor al derecho internacional se encuentra en este caso. Namibia, el antiguo territorio del Sudoeste Africano, continúa siendo detentado ilegalmente por Sudáfrica a pesar de las numerosas condenas de Naciones Unidas. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre el consejo de administración (o junta directiva) fiduciaria en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Véase También
Bibliografía
- Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado. Notas sobre el principio territorialista y el sistema de conflictos en el derecho mexicano, México, UNAM, 1977.Pereznieto Castro, Leonel, “La nacionalidad de las sociedades”, el foro, 5a. época, núm. 27, julio-septiembre de 1972, México, D.F.
Pereznieto Castro, Leonel y Belair Mouchel, Claude (eds.), Primer Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, México, UNAM, 1979.
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Siqueiros, José Luis, “Aspectos jurídicos en materia de inversiones extranjeras”, el Foro, 6a. época, núm. 6, abril-junio de 1976, México, D.F.
Cordero Torres, José María, La descolonización; un criterio hispánico, Madrid, Instituto de Estudios Políticos 1967; Daillier, Patrick, “L’administration internationale directe dans le contexte de la décolonisation”, Revue Juridique et Politique, Paris, número 1, Janvier-mars, 1973; Gros Espieli, Héctor, The Right to Self Determination. Implementation of United Nations Resolutions, New York, United Nations, 1980.
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