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Consejo de la Magistratura

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Consejo de la Magistratura

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: El algunos países, el Consejo de la Magistratura se denomina Consejo de la Judicatura.

EL MARCO HISTÓRICO DEL SURGIMIENTO DE LOS CONSEJOS EUROPEOS

Si bien hay antecedentes de los actuales consejos de la magistratura europeos anteriores a la última guerra mundial, especialmente en Italia y en menor medida en España, lo cierto es que éstos se configuran por primera vez en las constituciones de Francia y de Italia de postguerra. Son resultados de experiencias penosas que enseñaron a los políticos europeos la gravedad de los problemas que genera una magistratura no democrática (tecno-burocrática) a un régimen democrático. Volvemos a recordar que en la mayor parte de América Latina nos enfrentamos con un problema de mayor gravedad, porque ni siquiera hemos alcanzado el nivel tecno-burocrático.

Los políticos europeos no son ni fueron nunca ángeles que regalasen poder.

Aviso

No obstante, el desastre, el holocausto y los millones de muertos, alertaron sobre la actitud suicida que es para una democracia la articulación de una magistratura no democrática.

Otros Elementos

Además, justo es reconocer la dimensión humana que les permitió acordar a hombres de ideologías encontradas y hasta absolutamente incompatibles, los principios para su formulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta capacidad de comprensión por más que la alienten las circunstancias, requiere una considerable visión política y, acertados o descaminados en sus posiciones personales, creemos que, por esta amplitud que les permitió superar los intereses mezquinos y la tentación de repartirse como botín (véase qué es, su concepto; y también su definición como “booty” en el derecho anglosajón, en inglés) político, deben recordarse los lideres que lo posibilitaron, como Alcide de Cásperi y Palmiro Togliatti, como Suárez y González.

En el caso francés, la Tercera República había conservado la jerarquizada magistratura bonapartista, con todos sus defectos y entrenamiento. Cabe recordar aquí el caso de Magnaud.Entre las Líneas En realidad, creo que pocos han leído las sentencias de Magnaud, limitándose a repetir que éste era partidario del derecho libre e inexactitudes semejantes.Entre las Líneas En realidad, leyendo a Magnaud con criterio moderno, nos percatamos de que las sentencias del «buen juez» no tienen nada de derecho libre, sino que están fundadas en derecho y lo único que hacía Magnaud era considerar a las normas constitucionales (republicanas) por sobre las leyes y códigos (bonapartistas y monárquicos).Entre las Líneas En su tiempo y quizá con escasa técnica, no hacía otra cosa que jurisprudencia constitucional. Hoy tenemos sentencias de cortes constitucionales que son mucho más aventuradas que las del pobre Magnaud, pero el enfrentamiento de esta actitud con la generalizada en la corporación judicial francesa imperial le valió un verdadero escándalo y el desprecio de casi todos sus colegas. Esa misma magistratura corporativa bonapartista no tuvo muy lucida actuación en el caso «Dreyfus» y, décadas después, no fue del todo brillante su actuación durante la ocupación alemana y bajo el régimen de Vichy.

Si observamos lo que ocurrió en Alemania, veremos que la República de Weimar se quedó con la magistratura imperial. El partido socialdemócrata alemán renunció a su programa de elección popular de los jueces y no supo cómo reemplazarlo, terminando por confundir la independencia judicial con la inamovilidad de los jueces del Kaiser. Esa magistratura de burócratas de las clases acomodadas, igualmente entrenadas en la aplicación literal de las leyes, fue considerablemente complaciente con los movimientos radicales de derecha e implacable con los agitadores de izquierda. De este modo el partido nazi gozó de amplia libertad para minar las bases democráticas de Weimar y, finalmente, con una mayoría relativa, adueñarse del poder y desbaratar las instituciones de la República. El grueso de esa magistratura siguió operando burocráticamente bajo el nazismo hasta el final de la catástrofe y cabe recordar aquí las reflexiones de Radbruch, que los consideraba poco menos que inimputables debido a su entrenamiento.

En Italia, al igual que en los dos países anteriormente mencionados, la magistratura había alcanzado cierto grado de tecnicismo en virtud de su sistema de selección fuerte. Incluso se había ido un poco más lejos que en los otros países, por la vía de un incipiente consejo de la magistratura. Con el advenimiento del fascismo se cortó completamente esta relativa autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), procediéndose primero a una depuración de todos los elementos no fascistas y reduciéndola luego a un ejército jerarquizado en once categorías y mal pagado con jefas que dependían directamente del ministro de justicia. El consejo de la magistratura pasó a ser un simple organismo asesor del ministro de justicia y la magistratura fascista -es decir, el resto de los burócratas sobrevivientes a la depuración- se refugiaron en la exégesis y en el tecnicismo-jurídico.

Después de estas experiencias, ante la necesidad de reorganizar los estados, los políticos europeos se hallaron en situaciones algo semejantes a las de los políticos latinoamericanos, especialmente cuando esa reorganización se impone después de largas dictaduras.

Aviso

No obstante, no debemos perder de vista las diferencias, entre las cuales cabe mencionar las siguientes:

  • las catástrofes europeas fueron resultado de regímenes internos y de guerras internacionales; las latinoamericanas, si bien se enmarcaron en contextos internacionales, no son percibidas como resultado de esos conflictos;
  • los políticos europeos provienen usualmente de partidos con mayor coherencia ideológica; los latinoamericanos frecuentemente muestran una ideología nebulosa o son productos de acuerdos coyunturales sin programas;
  • las magistraturas de los países europeos habían alcanzado mucho antes el nivel del modelo tecno-burocrático; las latinoamericanas con la excepción del Brasil y alguna otra de selección débil, se mantienen en el nivel empírico-primitivo más o menos marcado.

Habida cuenta de las citadas diferencias y de otras no menos importantes de marco general; lo cierto fue que en el contexto de las catástrofes a que habían contribuido magistraturas no democráticas se pensó en el perfeccionamiento de la independencia judicial mediante los consejos de la magistratura como órgano de gobierno de las mismas. Tal fue lo que sucedió en Francia y en Italia y, treinta años después en España y Portugal. Este movimiento, insistimos, coincide con la adopción generalizada de las cortes constitucionales de control centralizada, a que ya hemos hecho referencia. Es menester insistir en esto, porque pone de manifiesto que la idea del moderno Estado constitucional de derecho en la Europa continental, nace apoyada en dos instituciones: las cortes constitucionales y el consejo de la magistratura.

LOS MODELOS ORIGINARIOS DE CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA

Francia

La Constitución de la Cuarta República Francesa había establecido un consejo de la magistratura que era un verdadero órgano de gobierno de la misma, pese a algunos defectos. La Constitución de 1958, por su parte retrocedió organizando un Consejo Superior de la Magistratura que se reduce aun órgano de asistencia dentro del gobierno, pero que no ejerce el gobierno del Poder Judicial.Entre las Líneas En este sentido, la independencia judicial se mantiene hasta hoy a nivel relativamente bajo.

El Consejo Superior de la Magistratura francés, creado en 1958, está presidido por el presidente de la República, el ministro de Justicia es su vicepresidente y lo integran nueve miembros elegidos por el presidente de la República, entre los cuales seis deben ser magistrados de una lista que propone el órganos supremo judicial casación en tanto que los tres restantes son dos extraños a la magistratura y uno entre los consejeros de Estado. Su función es la de expresar su parecer acerca de los candidatos a jueces propuestos por el ministro de Justicia, aunque tiene derecho de veto en las candidaturas a magistrados de casación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En una composición especial, en que lo preside el presidente de la casación, impone sanciones administrativas a los magistrados.

Como es dable observar, no se trata de un órgano de gobierno del Poder judicial y, sin duda, inspira a todos los organismos con análoga denominación que en Latinoamérica se limitan a ser organismos auxiliares, Su composición parece dominada por la Corte de casación o tribunal supremo y su función parece ser la de combinar la co-optación con la nominación política, o bien a atenuar la nominación política con elementos co- optativos, pero teniendo en cuenta la previa selección fuerte que de cualquier manera impone un mínimo de tecnicismo jurídico.

Italia

El Consejo Superior italiano está compuesto por el presidente de la República, el primer presidente y el procurador de la casación y por otros treinta consejeros, diez de ellos electos por el Parlamento en sesión común de las cámaras y veinte electos por todos los magistrados, en elección por listas y sistema de cociente electoral. Cabe observar que aquí los magistrados que integran en consejo supremo del Poder judicial, puesto que no se reconocen jerarquías internas en la magistratura, sino electos por todos los jueces, cada uno de los cuales, sea del tribunal y de la instancia que fuere, tiene un voto. Esto provoca los agrupamientos de jueces y su identificación ideológica general; nadie puede ser «aséptico» en este sistema.

El Consejo italiano tiene claras fundones administrativas y, dado que ejerce el gobierno y la representación de toda la magistratura, ha tendido siempre a ampliar sus poderes, lo que le ha generado frecuentes conflictosa en el gobierno y con el presidente. Es sin duda el órgano de gobierno independiente más poderoso conocido en el derecho comparado. Su efecto ha sido un extraordinario impulso a la legislación ya la jurisprudencia.

España

El Consejo General del Poder Judicial español fue creado por la Constitución de 1978 y está presidido por el presidente del Tribunal Supremo e integrado por veinte consejeros, ocho de los cuales los elige el Parlamento entre reconocidos juristas y los restante doce son magistrados. Según la ley orgánica de 1980, estos últimos eran elegidos como en Italia, pero conforme a la ley orgánica de 1985 pasaron a ser elegidos también por el Parlamento, con lo que consejo perdió una buena parte de su poder y cesaron los conflictos que, análogamente a Italia, comenzaba a producirse en España. Sus funciones son análogas a las del consejo italiano y, pese a la grave alteración en su composición que importa la ley de 1985, lo cierto es que continúa siendo un órganos de gobierno del Poder judicial bastante independiente. Es dable suponer que el retroceso de 1985 será pasajero, según los esfuerzos que en el plano político sea capaz de realizar la magistratura española.

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En General

Estos tres ejemplos no bastan para reflexionar sobre las dificultades que conlleva la instalación de un órgano independiente de gobierno del Poder Judicial. El ejemplo francés, con el notable retroceso que implica la Constitución de 1958, deja al consejo reducido a un órganos bastante auxiliar (secundario, subordinado)
que en poco altera la situación anterior y, en definitiva, nonos sirve como modelo para resolver nuestros problemas. Tengamos en reducido a un órgano bastante auxiliar (secundario, subordinado)
que en poco altera la situación anterior y, en otro en menor medida, no nos basta superar modelos tecno-burocráticos de magistratura, sino que ni siquiera hemos alcanzado ese nivel, dado que nos movemos en el nivel empírico primitivo, con jueces elegidos arbitrariamente por los cambiantes gustos del poder de turno o del «superior»en el seno de una corporación mutable o de una «familia» enquistada. El ejemplo francés en América Latina ha contribuido a confundirlas idea s ya pretender que se había optado por un «consejo» como sistema, cuando en realidad no se trata más quede un control corporativo atenuado de las nominaciones que realiza el ministro de Justicia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por otra parte -y pese al retroceso español de 1985- podemos hablar de un modelo «ítalo-español», en el que tenemos verdaderos órganos de gobierno del Poder Judicial (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A juzgar por los resultados que pueden observarse, especialmente en el país con más larga práctica, el modelo ha funcionado con gran efectividad. Podemos señalar los siguientes aspectos que creemos dignos de ser valorados:

  • La magistratura italiana se ha enfrentado al terrorismo y lo ha desbaratado.
  • La magistratura italiana ha denunciado y desbaratado organizaciones que pusieron en peligro la estabilidad democrática del Estado y que estaban enquistados en los mismos cuerpos de seguridad del Estado.
  • Los políticos italianos tienen grandes y frecuentes conflictos con ellas, porque sienten el peso de su poder controlador.
  • La magistratura italiana es pluralista; existen organizaciones de magistrados demócrata-cristianos, socialistas e izquierdistas que disputan en su seno y se controlan y denuncian recíprocamente, lo que posibilita un amplio control público de su actividad.
  • La magistratura italiana se ha enfrentado y continúa haciéndolo, contra la mafia y la criminalidad organizada en general, a costa de la vida de sus propios jueces.
  • El nivel técnico-jurídico de la magistratura italiana es altísimo, sus sentencias son de alta calidad, su control de constitucionalidad es fino y complejo, al menos en comparación con lo que usualmente conocemos en América Latina, a excepción de la jurisprudencia constitucional de los últimos años en Costa Rica, algunas sentencias de los tribunales supremos del Brasil, de Colombia y unos pocos ejemplos más.
  • En la magistratura italiana, al erradicarse la «asepsia», se ha impulsado la jurisprudencia y la crítica a la jurisprudencia ya la ley, promoviendo un importantísimo movimiento de retroalimentación entre jueces y doctrinarios, con un notable impulso al nivel jurídico general del país.
  • La integración del consejo por mayoría de jueces electos por todos los jueces del país, reduce o anula la dependencia interna y hace realidad el precepto con el que la Constitución de la República Italiana de 1848 reaccionó frente a la jerarquización corporativa de la magistratura fascista: «los magistrados se distinguen entre sí solamente por la diversidad de funciones (art. 107, inc. 4º).

En síntesis:

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  • En el siglo pasado Europa abandonó el estadio de la magistratura empírico- primitiva, pasando a la etapa tecno-burocrática, con lo cual superó el nivel paupérrimo de las magistraturas que son resumideros de todos los demandantes de «premios consuelo» en lo político o bien, de la elitista «familia judicial».
  • Europa supo reconocer en la postguerra el peligro que implica la magistratura no demócrata y las fallas en el control de constitucionalidad.
  • Conforme a ello produjo dos instituciones: las cortes de constitucionalidad -separadas de las de casación o «supremos»- y los consejos de la magistratura como órganos de gobierno de los poderes judiciales.
  • Entre estos últimos, en tanto que el francés fue casi decapitado por la Constitución de 1958, el español de 1980 fue limitado al modificarse la forma de elección de los magistrados que lo componen y, el que más lejanamente llegó en su autonomía fue el italiano, con gran beneficio para el progreso institucional y jurídico del país.

Fuente: ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Dimensión política de un Poder Judicial democrático”. En: Boletín Comisión Andina de Juristas, N.° 37, junio 1993, Lima, pp. 9-40

Composición del Consejo de la Magistratura en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Se ofrece un breve estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en algunos países latinoamericanos.

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