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Consentimiento Matrimonial – Suficiencia

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Consentimiento Matrimonial – Suficiencia

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Consentimiento Matrimonial – Suficiencia en el Derecho Español

Consentimiento Matrimonial – Suficiencia a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Consentimiento Matrimonial – Suficiencia se define como:

La idea bíblica de la comunidad conyugal duo in carne una suministraba un argumento no pequeño en contra de la suficiencia del consentimiento de los esposos para el verdadero matrimonio, de acuerdo con el principio romano concensus facit nuptias A ello se oponía, además, la concepción germánica del matrimonio, según la cual el matrimonio se realizaba por la transferencia del Mundium por parte de quien tenía la autoridad sobre la mujer, mediante un contrato «Verlobung», seguido generalmente de una dote y de la entrega de la esposa (TRAUNG).

a pesar de que a mediados del s IX (a 866) el papa NICOLÁS I, respondiendo a una consulta de los búlgaros, les dice que «para el matrimonio es suficiente el consentimiento de los que se casan, y que si éste falta, todo lo demás, incluso el propio coito, no tiene efecto alguno»; la llamada copulatheoria rivalizó durante bastante tiempo en la Iglesia con la consensual del Derecho romano, dominando ésta en Francia y aquélla en Italia hasta que se hizo común en toda la Iglesia latina, a principios del s XIII, la teoría consensual en sus líneas fundamentales, matizada con algún elemento de la anterior.

Esta última tuvo bastantes adeptos entre los que figuran HINCMARO DE REIMS (-882), REGINO DE PRÜM (-916), ALEGRO DE LIEJA (-1130) y, sobre todo, el maestro GRACIANO con la famosa escuela de Bolonia

Más sobre Consentimiento Matrimonial – Suficiencia

A juicio de GRACIANO, el matrimonio se inicia con el consentimiento (esponsales de presente o de futuro) de los esposos y se perfecciona mediante la copula carnalis Sólo después de tener ésta lugar, el matrimonio representa la unión de Cristo con la Iglesia, realizada por la encarnación del Verbo, y, en consecuencia, es sacramento, dotado de indisolubilidad, mientras que el matrimonio iniciado puede disolverse por determinadas causas Las principales eran las siguientes: el voto de castidad de uno de los esposos, la cautividad, la afinidad sobreviniente y la celebración de un posterior matrimonio consumado por uno de ellos.

Como se ve, GRACIANO asimilaba el matrimonio a la compraventa romana, cuyo contrato, realizado por el mutuo consentimiento entre vendedor y comprador, no transfería sin embargo la propiedad de la cosa mientras no se verificase la entrega (traditio) de la misma al comprador.

En contra de dicha teoría, defendieron la suficiencia del consentimiento para la constitución del matrimonio, entre otros, san PEDRO DAMIANO, HUGO DE SAN VÍCTOR (-1141), ABELARDO (-1141) y, sobre todo, el maestro de las sentencias, PEDRO LOMBARDO (-1160) con la Escuela Teológica de París.

Según Pedro Lombardo, el elemento esencial y suficiente para la formación del matrimonio entre personas capaces para ello es el consentimiento de presente, expresado por palabras o, en caso de necesidad, por signos equivalentes, sin que sea necesario para ello la cópula conyugal

Otros Aspectos

En pro de dicha afirmación alega, amén del conocido testimonio del papa NICOLÁS I y de la tradición patrística de san JUAN CRISÓSTOMO, de SAN AMBROSIO, SAN AGUSTÍN y SAN ISIDORO DE SEVILLA, el ejemplo del matrimonio de san José y de la Virgen, ambos padres de Jesucristo «por el consentimiento, no por la carne» (mente, non carne) «Tanto más perfecto fue este matrimonio -añade Pedro Lombardo- cuanto más inmune de la obra carnal».

Fundado en este ejemplo, ya que, a su juicio, no es lícito pensar siquiera que no fuese ni verdadero ni perfecto matrimonio, concluye el maestro de las sentencias que el consentimiento que hace el matrimonio no es el de la «cohabitación o el de la cópula carnal, sino el de la sociedad conyugal».

Para Pedro Lombardo, el matrimonio sin consumar por el acto conyugal ya es sacramento totalmente indisoluble y representa la unión espiritual de Cristo con la Iglesia mediante la caridad si bien no es signo de la otra unión física de Cristo con la Iglesia por la encarnación, unión representada también por el matrimonio consumado Pero no por ello es menos santo el matrimonio sin consumar, afirma nuestro autor, haciendo suya la frase de san Agustín, según la cual «más vale la santidad del sacramento que la fecundidad del vientre»

También en el Diccionario Jurídico

El ejemplo del verdadero matrimonio de la Virgen y san José contribuyó, sin duda alguna, más que la influencia del Derecho romano, al reconocimiento por toda la Iglesia del principio de la suficiencia del consentimiento para la creación del matrimonio, defendido por la Escuela Teológica de París frente a la Escuela de los Decretistas y Decretalistas de Bolonia.

Tal discrepancia no podía subsistir mucho tiempo en la Iglesia, dada la importancia del tema no solo desde el punto de vista teórico, sino también práctico, en orden a una mayor o menor estabilidad del matrimonio.

Fueron los papas Alejandro III (-1181) e Inocencio III (-1216) quienes con sus Decretales trataron de concordar las diversas enseñanzas formando una nueva doctrina sobre el particular con los elementos válidos de una y otra, aceptando como base el principio sostenido por Pedro Lombardo y la Escuela Parisiense, según el cual solo el consentimiento de presente es la causa eficiente del matrimonio Este matrimonio, celebrado entre cristianos, ya es sacramento, sin que sea necesario para ello la unión conyugal o conmixtio carnis.

Alejandro III (Rolando Bandinelli), aunque como discípulo de Graciano y también como maestro él mismo de la escuela boloñesa, había defendido la cópula-teoría llegando al pontificado, fue apartándose cada vez más de la concepción de su maestro, acabando por reconocer que solo el consentimiento de presente bastaba para hacer válido el matrimonio, independientemente de la unión sexual Pero al propio tiempo admitía, como Graciano, que el consentimiento de futuro o esponsales, seguido de la cópula carnalis, creaba también el matrimonio, sin consentimiento actual alguno

Desarrollo

Inocencio III (Lotario de Segni) admite también la validez y sacramentalidad del matrimonio consensual, antes de la unión sexual, y reconoce, al igual que su antecesor, que del consentimiento de futuro y de la copula carnalis nace también el matrimonio, pero sostiene que, aun en este caso, la causa eficiente del matrimonio no es el consentimiento de futuro más la cópula, como estimaba Alejandro III, sino el consentimiento actual, no expresado, que se presumía con presunción iuris et de iure al momento y en virtud de la copula carnalis.

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Surge así el llamado matrimoniun praesumptum, un verdadero rompecabezas para la doctrina teológico-canónica hasta que el famoso capítulo Tametsi del Concilio de Trento lo privó de todo valor y eficacia en los lugares donde fue promulgado, al suprimir la validez de los matrimonios clandestinos Continuó subsistente en los lugares donde no entró en vigor dicho capítulo hasta el 15-II-1892 en que fue abrogado por el para León XIII.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Aparte del caso indicado, existían otras dos hipótesis que originaban dichos matrimonios presuntos: el celebrado con condición de futuro, si tenía lugar la cópula antes de que se verificase la condición y el contraído por impúberes (nulo), si lo ratificaban después de la pubertad mediante el acto sexual

Otros Puntos Jurídicos

Aunque los citados papas aceptan en sus Decretales el principio fundamental de la teoría de la Escuela Parisiense, según la cual solo el consentimiento de presente constituye el matrimonio y lo hace verdadero sacramento, si se celebra entre cristianos; no admiten, sin embargo, a dicha teoría en toda su integridad, ya que, en contra de Pedro Lombardo y de acuerdo con Graciano, reconocen que el matrimonio rato (el válido entre cristianos) y no consumado, si bien es intrínsecamente indisoluble, no lo es extrínsecamente, puesto que puede ser disuelto por la profesión religiosa y por dispensa pontificia.

Así, por ejemplo, Alejandro III sancionó en dos de sus Decretales la costumbre existente en la iglesia latina en la segunda mitad del s XII, según la cual uno de los dos cónyuges, antes de la carnalis conmixtio, podía entrar en religión, aun en contra de la voluntad del otro, pudiendo éste volver a casarse nuevamente

Más en el Diccionario

Igualmente permite Inocencio III la disolución del matrimonio rato cuando uno de los contrayentes había hecho profesión religiosa antes de haber iniciado la vida conyugal, aunque hace constar que lo permite de mala gana y por no apartarse del camino iniciado por sus predecesores Sin embargo, rechaza la disolución del matrimonio rato en caso de la affinitas superveniens, es decir, de las relaciones sexuales entre uno de los cónyuges y una persona pariente del otro, disolución admitida por Alejandro III, al igual que repudia la disolución de dicho matrimonio por causa de lepra, que admitieron este último papa y Urbano III.

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Las Decretales de Alejandro III y de Inocencio III son recogidas por Gregorio IX en su Liber Extra, código oficial de la Iglesia, quedando sancionada definitivamente la disolución del matrimonio rato por profesión religiosa, sin que se admitan en dicho cuerpo legal más disoluciones de tal matrimonio por ninguna otra causa.

La disolución del matrimonio rato por dispensa del Papa no comenzó hasta el s XV [Martín V (-1417-31)], aunque los canonistas venían reconociéndole esa potestad desde el s XIII

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