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Consentimiento Matrimonial – Insustitubilidad

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Consentimiento Matrimonial – Insustitubilidad

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Consentimiento Matrimonial – Insustitubilidad en el Derecho Español

Consentimiento Matrimonial – Insustitubilidad a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Consentimiento Matrimonial – Insustitubilidad se define como:

Dado que el matrimonio como estado de vida nace exclusivamente del consentimiento de las partes, legítimamente manifestado entre personas capaces de emitirlo, es lógico que «ningún poder humano pueda suplirlo», como se afirma tajantemente en el canon 1057,1 del nuevo código, repitiendo el mismo aserto del canon 10081,1 del código anterior.

Los contrayentes, pues, son los que han de prestar exclusivamente el consentimiento matrimonial, sin que éste pueda ser suplido por otras personas que tengan potestad sobre ellos, como los padres o la propia autoridad civil.

Si falta el consentimiento de los interesados, inútilmente pretende la ley civil unir en matrimonio a quienes se encuentren en determinadas condiciones, prescindiendo del consentimiento de los mismos.

Aunque le código deja a la libre discusión el problema de si el consentimiento matrimonial puede o no ser suplido por la potestad divina, nos inclinamos por la opinión negativa

Más sobre Consentimiento Matrimonial – Insustitubilidad

La unión de un hombre y una mujer, realizada por el poder de Dios, sin el consentimiento de los interesados, no sería matrimonio, ya que éste es esencialmente, como escribía el insigne matrimonialista español, Basilio Ponce de León, a principios del s XVII, «un vínculo de amor, el cual es imposible sin el mutuo consentimiento» Idéntica argumentación emplea el teólogo contemporáneo, Cornejo de Pedrosa, en defensa de la misma tesis: «La unión conyugal entre el varón y la mujer es una unión amical y afectiva, la cual solo puede hacerse por el consentimiento y el afecto voluntario».

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En el mismo fundamento se apoya el ilustre canonista, P F Cappello, en nuestro tiempo: se ha de negar que la potestad absoluta de Dios pueda realizar un matrimonio propiamente tal, sin el consentimiento de los interesados, pues Dios no puede realizar imposibles, como sería que el matrimonio existiese sin su esencia, es decir, sin el consentimiento de los contrayentes Reconoce, sin embargo, el profesor de la Gregoriana, que Dios, en virtud de su dominio pleno y absoluto sobre la voluntad humana, puede ejercer sobre ella tal influencia, que, sin quitarle la libertad, puede lograr que quien primeramente se mostraba renuente al matrimonio, consienta después gustosamente en el mismo

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