Consideración Parlamentaria de los Actos Legislativos
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Consideración Parlamentaria de los Actos Legislativos en el Artículo 169 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Consideración parlamentaria de los actos legislativos, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo II [Competencias], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1.
Informaciones
Los decretos leyes, salvo los aprobados en ejercicio de la competencia legislativa exclusiva del Gobierno, pueden ser sometidos a conocimiento de la Asamblea de la República, al objeto de cese de su vigencia o de enmienda, a requerimiento de diez diputados, en los treinta días siguientes a su publicación, de los que se descontarán los periodos de suspensión de funcionamiento de la Asamblea de la República. 2. Requerido el conocimiento de un decreto ley elaborado en ejercicio de una autorización legislativa, y en el caso de que se hayan presentado enmiendas, la Asamblea podrá suspender, en todo o en parte, la vigencia del decreto ley hasta la publicación de la ley que lo enmienda o hasta el rechazo de todas aquellas enmiendas. 3. Tal suspensión caduca transcurridas 10 sesiones plenarias sin que finalmente la Asamblea se haya pronunciado. 4.Entre las Líneas En el caso de que el Decreto ley cese en su vigencia, ello se producirá en la fecha o en el día en que la resolución se publique en el Diario de la República y no podrá volver a ser publicado durante el mismo periodo de sesiones. 5.Entre las Líneas En el supuesto de que la Asamblea haya solicitado el conocimiento y no se haya pronunciado sobre tal consideración, o en el supuesto de que la Asamblea haya decidido incorporar enmiendas pero no haya votado la correspondiente ley antes de finalizar ese periodo de sesiones y con la condición de que hayan transcurrido al menos 15 sesiones plenarias, se considerará que el proceso ha caducado. 6. Los procesos de conocimiento parlamentario de los decretos leyes gozan de prioridad en los términos del Reglamento.
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