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Constitución del Arrendamiento Rústico

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Constitución del Arrendamiento Rústico

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Constitución del Arrendamiento Rústico en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Constitución del Arrendamiento Rústico se define como:Elementos personales: -El arrendador.

Según el artículo 12 de la L.A.R. Çpara dar fincas en arrendamientos sujetos a la presente Ley se precisa la misma capacidad que para enajenarlas. Los padres o tutores podrán dar en arrendamiento las fincas de los menores sujetos a su patria potestad o tutela por término no superior al que falte a dichos menores para alcanzar la mayoría de edad. Estos arrendamientos serán improrrogables. Expirado el plazo (véase más en esta plataforma general) del arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a continuar en posesión de la finca hasta la recolección de la cosecha pendienteÈ.

Lógicamente si los padres o tutores del menor de edad pretenden constituir un arrendamiento sobre la finca propiedad de aquél por un plazo (véase más en esta plataforma general) superior al que le falte para alcanzar la mayoría de edad, deberán obtener la correspondiente autorización judicial, tal y como se desprende de las normas generales reguladoras de los actos de enajenación de bienes de menores en el Código Civil (en particular, sus artículos 166 y 271), solución que igualmente contemplaba el artículo 9.5 del Reglamento de Arrendamientos rústicos (rurales) de 1959.

Tratándose de menores emancipados, y ya que la ley exige como hemos visto la capacidad necesaria para enajenar, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 323 del C.C., precisándose pues la asistencia de los padres o a falta de ambos del curador; y la misma solución merece el caso del arrendamiento constituido por el incapaz sometido a curatela, según los artículos 290 y 271 C.C.

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Respecto de los incapacitados sometidos a tutela hay que entender que el tutor necesitaría en todo caso autorización judicial al amparo del artículo 271.2 C.C. y cualquiera que sea el plazo (véase más en esta plataforma general) de duración del arriendo; en tal caso, surge la duda de si el contrato se extinguirá en el caso de dictarse una resolución judicial que, con arreglo a los artículos 212 y 213 C.C., ponga fin al estado de incapacitación del arrendatario, como resultaría de una aplicación analógica del artículo 12.2 de la L.A.R., razón de analogía defendida, entra otros, por autores como PAU PEDRÓN y LACRUZ.

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