Contrato de Depósito
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Definición en Derecho español
Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega.
Contrato de Depósito en Derecho Italiano
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El depósito es el contrato por el que una parte (depositario) recibe de la otra (depositante o depositario) una cosa mueble con la obligación de guardarla y conservarla en especie (art. 1766 del Código Civil). El depósito es un verdadero contrato, porque se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario. El depósito se presume gratuito, salvo que la condición profesional del depositario u otras circunstancias indiquen una intención diferente por parte de las partes (art. 1767 del Código Civil): las obligaciones derivadas del depósito son, en general, responsabilidad del depositario, que debe cuidar la cosa depositada con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1768 del Código Civil; véase Obligación de custodia más abajo), no puede utilizarla ni entregarla a otros sin el consentimiento del depositante (art. 1770 del Código Civil), debe devolverla tan pronto como esté en posesión del depositante (art. 1770 del Código Civil), y no debe ser utilizada por el depositario ni entregada a otros sin el consentimiento del depositante (art. 1770 del Código Civil). ), debe devolverlo tan pronto como el depositante lo solicite, salvo que se acuerde un plazo en interés del depositante (art. 1771 Código Civil), también debe devolver los frutos de la cosa que ha recibido (art. 1773 Código Civil) y, si la cosa depositada procede de un delito, art. 1778 Código Civil prescribe que, si la persona a la que se le sustrajo la cosa es conocida por el depositario, éste debe notificarle el depósito efectuado ante él y queda liberado de la obligación de restitución si, transcurridos diez días desde la notificación sin que haya mediado oposición, devuelve la cosa al depositante. Por regla general, el comodatario adquiere la posesión de la cosa; sin embargo, en la práctica es habitual el depósito irregular, es decir, el que implica una cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con la opción de que el comodatario haga uso de ella. En este caso, el depositante adquiere la propiedad de las cosas depositadas y está obligado a devolver la misma clase y calidad (art. 1782 del Código Civil). El depositante, por su parte, está obligado a pagar al depositario la remuneración que se haya acordado, a reembolsarle los gastos en que haya podido incurrir por la custodia de la cosa y a indemnizarle por las pérdidas causadas por el depósito (art. 1781 del Código Civil).
Obligación de custodia
El contenido de la obligación de custodia consiste en mantener la cosa en el mismo estado en que se encontraba en el momento de nacer la obligación; la custodia puede constituir una obligación accesoria de otra, cumpliendo una función instrumental; tal es el caso del art. 1177 del Código Civil, según el cual la obligación de entregar una cosa determinada incluye la obligación de conservarla hasta su entrega. La obligación de custodia puede asumir el principal y el valor absorbente, como suele ocurrir en un contrato de depósito. La custodia es tenida en cuenta como fuente de daño extracontractual por el art. 2051 del Código Civil – toda persona es responsable de los daños causados por las cosas bajo su custodia, salvo que pruebe la imprevisión – y por el art. 2052 del Código Civil de los daños causados por los animales bajo su custodia, salvo que se pruebe la imprevisión.
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Sobre la fianza del hotel, véase el Contrato de Hotel.
Datos verificados por: Pavone
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Contrato
Arrendamiento
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Duda:
Cuándo un Lotero a pie de Calle, recibe
una cantidad de billetes para su venta, por el gestor proponente: suele haber alguna encomienda legal, de firmar un
CONTRATO DE DEPÓSITO por el Vendedor, por su actividad fuera del establecimiento COMERCIAL?.Muchas
gracias.
Atentamente,
Juan José Rodríguez Pedemonte
En Cádiz a 19/12/2018