Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega.
Contrato de Depósito en Derecho Italiano
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El depósito es el contrato por el que una parte (depositario) recibe de la otra (depositante o depositario) una cosa mueble con la obligación de guardarla y conservarla en especie (art. 1766 del Código Civil). El depósito es un verdadero contrato, porque se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario. El depósito se presume gratuito, salvo que la condición profesional del depositario u otras circunstancias indiquen una intención diferente por parte de las partes (art. 1767 del Código Civil): las obligaciones derivadas del depósito son, en general, responsabilidad del depositario, que debe cuidar la cosa depositada con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1768 del Código Civil; véase Obligación de custodia más abajo), no puede utilizarla ni entregarla a otros sin el consentimiento del depositante (art. 1770 del Código Civil), debe devolverla tan pronto como esté en posesión del depositante (art. 1770 del Código Civil), y no debe ser utilizada por el depositario ni entregada a otros sin el consentimiento del depositante (art. 1770 del Código Civil). ), debe devolverlo tan pronto como el depositante lo solicite, salvo que se acuerde un plazo en interés del depositante (art. 1771 Código Civil), también debe devolver los frutos de la cosa que ha recibido (art. 1773 Código Civil) y, si la cosa depositada procede de un delito, art. 1778 Código Civil prescribe que, si la persona a la que se le sustrajo la cosa es conocida por el depositario, éste debe notificarle el depósito efectuado ante él y queda liberado de la obligación de restitución si, transcurridos diez días desde la notificación sin que haya mediado oposición, devuelve la cosa al depositante. Por regla general, el comodatario adquiere la posesión de la cosa; sin embargo, en la práctica es habitual el depósito irregular, es decir, el que implica una cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con la opción de que el comodatario haga uso de ella. En este caso, el depositante adquiere la propiedad de las cosas depositadas y está obligado a devolver la misma clase y calidad (art. 1782 del Código Civil). El depositante, por su parte, está obligado a pagar al depositario la remuneración que se haya acordado, a reembolsarle los gastos en que haya podido incurrir por la custodia de la cosa y a indemnizarle por las pérdidas causadas por el depósito (art. 1781 del Código Civil).
El contenido de la obligación de custodia consiste en mantener la cosa en el mismo estado en que se encontraba en el momento de nacer la obligación; la custodia puede constituir una obligación accesoria de otra, cumpliendo una función instrumental; tal es el caso del art. 1177 del Código Civil, según el cual la obligación de entregar una cosa determinada incluye la obligación de conservarla hasta su entrega. La obligación de custodia puede asumir el principal y el valor absorbente, como suele ocurrir en un contrato de depósito. La custodia es tenida en cuenta como fuente de daño extracontractual por el art. 2051 del Código Civil – toda persona es responsable de los daños causados por las cosas bajo su custodia, salvo que pruebe la imprevisión – y por el art. 2052 del Código Civil de los daños causados por los animales bajo su custodia, salvo que se pruebe la imprevisión.
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Sobre la fianza del hotel, véase el Contrato de Hotel.
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Contratos Incompletos: Este texto se ocupa de los contratos incompletos en economía y derecho. En este texto se esbozan brevemente las principales características de los contratos incompletos y su relevancia para la investigación en derecho y economía. Mientras que la bibliografía habitual sobre los contratos incompletos se centra principalmente en el problema del hold-up, el análisis de los casos Fisher Body contra General Motors y Alcoa contra Essex ha puesto de manifiesto la centralidad del problema de la adaptación en los contratos incompletos y el compromiso entre la adaptación y el oportunismo que impregna el derecho y la economía de los contratos incompletos y el diseño de instituciones adecuadas para su gobernanza. En la bibliografía se han indicado varias soluciones para abordar el citado tradeoff: la integración vertical, la relación de autoridad, los contratos simples y los contratos implícitos basados en la reputación. Todas estas soluciones proporcionan un potente marco teórico para explicar la aparición de instituciones económicas y jurídicas como dispositivos de minimización de los costes de transacción en un marco de contratos incompletos. Según destacados autores, la integración de activos específicos bajo una propiedad unificada dentro de la empresa debe explicarse en términos de la capacidad comparada de las empresas para reducir los costes de transacción en la realización de una operación de mercado, con respecto a los intercambios del mercado al contado. Algunas extensiones recientes han mostrado, sin embargo, cómo algunas de las principales conclusiones procedentes de la literatura estándar sobre contratos incompletos podrían invertirse al considerar las opciones externas endógenas, así como la aparición de la complementariedad institucional en un escenario de equilibrios múltiples. Estas extensiones pueden representar una poderosa herramienta de análisis para futuras investigaciones en el derecho y la economía de los contratos incompletos. Véase también: Co, Contratos, Derecho Contractual.
Contratos Ilícitos: Contratos Ilícitos
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los contratos ilícitos. Puede interesar también el contenido relativo a Acto Ilícito Internacional.
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Las constituciones delictivas
Las constituciones delictivas (o constituciones criminales) existen en un gran número de empresas criminales diferentes, desde la Edad de Oro de los [...] Véase también: Co, Contratos, Derecho Contractual.
Contratos de Adhesión: Los Contratos de Formato Estándar son acuerdos que emplean disposiciones estandarizadas y no negociadas, generalmente en formularios preimpresos. A veces se denominan "contratos de adhesión", "contratos de calderilla" o "contratos de toma o de abandono". Los términos pueden ser redactados (o seleccionados) por o en nombre de una de las partes de la transacción - generalmente la parte con mayor poder de negociación que se involucra rutinariamente en tales transacciones. Con pocas excepciones, los términos no son negociables por la otra parte. En las transacciones B2C, los vendedores suelen proponer contratos a los consumidores sobre la base de "lo tomas o lo dejas" sin negociación, lo que se conoce como contratos de adhesión. Los consumidores no suelen leer todo el contrato y los vendedores pueden incluir cláusulas unilaterales ineficaces en la letra pequeña. Véase también: Co, Contratos, Derecho Contractual.
Contrato de Aparcería: Definición de Contrato de Aparcería en Derecho: El que obliga a ceder temporalmente un determinado bien a cambio de una participación en los beneficios generados por su explotación. Véase también: Co, Contratos, Derecho Contractual.
Contraprestación: Se entiende por contraprestación, o prestación recíproca, el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren. El término contraprestación (en el derecho de algunos países) se refiere a la contraprestación acordada en un contrato. Por tanto, un contrato a título oneroso es, en particular, un contrato de mutuo acuerdo en el que la prestación y la contraprestación se encuentran en una relación recíproca (sinalagma). Sin embargo, la obligación también puede establecerse de otra manera, por ejemplo, pactando una condición. El concepto de contraprestación es, por tanto, más amplio que el de reciprocidad. Por el contrario, el contrato es gratuito si no se acuerda ninguna contraprestación. En el lenguaje coloquial, se suele entender por remuneración del trabajo, es decir, la remuneración que se ha acordado por el desempeño del trabajo. La contraprestación, en el sistema del common law, son las promesas que intercambian las partes de un contrato: renunciar a algo de valor que tienen derecho legal a conservar, hacer algo que no están legalmente obligadas a hacer o abstenerse de realizar una acción. La promesa de abstenerse de hacer algo que una parte tiene derecho legal a hacer, o la promesa de inacción, se conoce como abstención. Las tres características esenciales de una contraprestación válida son la legalidad, la adecuación y la posibilidad de cumplimiento. Véase también: Co, Contratos, Derecho Contractual.
Resolución del Contrato: Resolución del Contrato en Alemania Resolución del Contrato en el Código Civil alemán Establece el art. 323 del Código civil germano, en relación a la resolución del contrato por no cumplimiento de la prestación o por no ser ajustada al contrato, que (1) Si el deudor en un contrato [...] Véase también: Contratos, Derecho Contractual.
Libertad Contractual: La autonomía privada es la autorización, dentro de los límites del derecho no imperativo, para ordenar los asuntos privados de una persona mediante un contrato. La libertad contractual, como elemento central de la autonomía privada, se desprende de la finalidad de un contrato: las obligaciones contractuales sancionadas por el Estado permiten la cooperación mediante el intercambio de prestaciones entre actores autónomos. Las partes privadas determinan qué actos se obligan a realizar y a quién se deben estas prestaciones. Por el contrario, si el Estado determinara quiénes son las partes de un contrato y utilizara el derecho imperativo (ius cogens) para determinar el contenido de la relación contractual, no sólo se dejaría de lado la libertad contractual -lo que en algunos sistemas jurídicos (por ejemplo, Alemania) contradiría su garantía constitucional- sino que ya no se podría hablar de "contrato". Aunque a menudo se lee que la historia de la libertad contractual es la historia de su limitación, también hay que recordar un conocido comentario de Sir Henry Maine, a saber, que la progresión desde las estructuras sociales primitivas hasta las del periodo clásico del derecho romano fue la progresión del estatus al contrato. Las normas estructurales, derivadas de la esencia del contrato, deben distinguirse de las interferencias con la libertad contractual, derivadas del sistema jurídico respectivo, que imponen normas extracontractuales a un contrato. Véase también: Contratos, Derecho Contractual.
Formación del Contrato: Este texto se ocupa de la formación del Contrato. La cuestión de si se debe basar el contrato en el modelo tradicional de formación mediante oferta y aceptación se plantea especialmente en el caso de la utilización de servicios públicos que permiten el acceso directo sin control. Los primeros códigos ni siquiera contenían normas sobre la formación de los contratos. El derecho italiano, español y austriaco incorporaron posteriormente el concepto de oferta y aceptación en sus codificaciones. En cambio, los Códigos civiles francés y belga siguen sin contener normas relativas a la formación de los contratos. También se examinará este tema en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés y su distinción del Código Civil de 1804, muy preciso sobre las condiciones de validez y los efectos del contrato. Véase también: Contratos, Derecho Contractual.
Fase Externa de los Contratos Administrativos: Contratos Administrativos - Fase Externa en el Derecho Español Contratos Administrativos - Fase Externa en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contratos Administrativos - Fase Externa significa: En esta fase la Administración Pública ya sabe qué va a contratar y decide dar publicidad [...] Véase también: Co, Contratos.
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1 comentario en «Contrato de Depósito»
Duda:
Cuándo un Lotero a pie de Calle, recibe
una cantidad de billetes para su venta, por el gestor proponente: suele haber alguna encomienda legal, de firmar un
CONTRATO DE DEPÓSITO por el Vendedor, por su actividad fuera del establecimiento COMERCIAL?.Muchas
gracias.
Atentamente,
Juan José Rodríguez Pedemonte
En Cádiz a 19/12/2018
Duda:
Cuándo un Lotero a pie de Calle, recibe
una cantidad de billetes para su venta, por el gestor proponente: suele haber alguna encomienda legal, de firmar un
CONTRATO DE DEPÓSITO por el Vendedor, por su actividad fuera del establecimiento COMERCIAL?.Muchas
gracias.
Atentamente,
Juan José Rodríguez Pedemonte
En Cádiz a 19/12/2018