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Depósito Mercantil

dinero y derechos incluido el monopolio

Contrato de Depósito Mercantil en el Derecho Español Por el contrato de depósito, una parte recibe de otra, que la entrega, una cosa mueble, con obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada (art. 1.758 C.C.). Es un contrato de carácter real, pues basta -según el Diccionario […]

Registro de Documentos

Libros y derecho de autor

Visualización Jerárquica de Registro de documentos Educación y Comunicación > Documentación > Documentación
Educación y Comunicación > Informática y tratamiento de datos > Tratamiento de datos > Registro de datos Registro de documentos Concepto de Registro de documentos Véase la definición […]

Depósito

Este texto se ocupa del depósito. Aquí se examina su objeto y finalidad, el “Depositum” según el derecho romano, las estructuras reguladoras de los sistemas jurídicos modernos (los elementos básicos del contrato de depósito, las obligaciones del depositario, las obligaciones del depositante y el depósito irregular), y los proyectos de ley uniforme sobre el depósito. En el caso de los depósitos bancarios se constituye por dinero y/o cheques, instrumentos de ahorro, cupones, efectos comerciales, pagarés, etc., que pueden ser transformados.

Depósito de Custodia

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Depósitos de Custodia Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Depósito de Custodia. [aioseo_breadcrumbs] Responsabilidad del Custodio La responsabilidad del custodio es la responsabilidad de una persona por las pérdidas causadas por un objeto bajo su control. La Ley de Responsabilidad del Custodio La … Leer más

Contrato de Depósito

El depósito es el contrato por el que una parte (depositario) recibe de la otra (depositante o depositario) una cosa mueble con la obligación de guardarla y conservarla en especie. El depósito es un verdadero contrato, porque se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario. El depósito se presume gratuito, salvo que la condición profesional del depositario u otras circunstancias indiquen una intención diferente por parte de las partes: las obligaciones derivadas del depósito son, en general, responsabilidad del depositario, que debe cuidar la cosa depositada con la diligencia de un buen padre de familia), no puede utilizarla ni entregarla a otros sin el consentimiento del depositante, debe devolverla tan pronto como esté en posesión del depositante, y no debe ser utilizada por el depositario ni entregada a otros sin el consentimiento del depositante. Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega.

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