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Contrato de Fletamento por Viaje

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Contrato de Fletamento por Viaje

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Introducción: Contrato de Fletamento por Viaje

Concepto de Contrato de Fletamento por Viaje: La embarcación toda, o en parte, es puesta a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes mediante el pago de un flete. El fletante conserva la gestión náutica y comercial.

Contrato de Fletamento por Viaje

Concepto, función económica y distinción de figuras afines

Existen dos concepciones distintas de esta figura. Para la doctrina mayoritaria es aquel contrato por el cual un naviero (fletante) ceda a otra persona (fletador) la utilización de todo o parte de un buque para la carga de mercancías, obligándose a cambio a un precio (flete), a transportarla de un puerto a otro.

Para la doctrina minoritaria es aquel contrato en virtud del cual el naviero se obliga frente al fletador, a cambio de un precio o flete, a poner un buque en condiciones de navegabilidad para la realización de viaje convenido.

La diferencia descansa en la finalidad última: en la primera posición se defiende que se trata de un transporte y en la segunda es la puesta a disposición de un buque para la realización de un viaje. El naviero no se obliga a transportar, se obliga a realizar un viaje determinado, pudiendo especificarse en la póliza el motivo del viaje que normalmente es el transporte de mercancías homogéneas.

El fletamento por viaje se utiliza en líneas libres de navegación en contraste con el transporte marítimo en régimen de conocimiento, modalidad típica en las líneas regulares.

Los fletamentos por tiempo y viaje se documentan en pólizas de fletamento (charter parties) y por tanto se conocen como contratos charter (time charter en el fletamento por tiempo y voyage charter en el fletamento por viaje), por el contrario el transporte de línea se documenta en el conocimiento de embarque.

El fletamento se rige por el principio de autonomía de la voluntad mientras que el transporte en régimen de conocimiento se rige por una disciplina imperativa. El fletamento no ha sido regulado internacionalmente, pero las pólizas de fletamento por viaje tipo están redactadas para que el buque transporte mercancías homogéneas.

Hay dos prestaciones esenciales: la obligación del fletador de cuidar y trasladar las mercancías al puerto convenio y el fletador no tiene la gestión comercial del buque.

En el fletamento por viaje es fundamental la designación del buque, cuyas características se recogen profusamente en las pólizas al uso, siendo el buque el elemento determinante de la relación contractual. El Código y la jurisprudencia equiparan el fletamento por viaje al contrato de transporte marítimo de mercancías.

Regulación legal y convencional. La perfección del contrato

La regulación del Código de Comercio español es dispositiva y lo habitual es cerrar el fletamento por viaje de acuerdo con las pólizas de fletamento tipo en función del viaje que se ha de realizar y del cargamento que se transporte: póliza Norgrain para fletamento de graneles y rutas entre América del Norte y Europa; Gasvoy para gases licuados; Cemenco para cemento; Asbankvoy para petróleo.

El fletamento no es un contrato formal pues se perfecciona con el consentimiento, la emisión de la póliza no es un requisito esencial y sirve para probar la existencia y condiciones del contrato. El Código de comercio español impone que la póliza debe recoger la clase, nombre, porte, pabellón y se obliguen a cargar o conducir, el flete que se ha de pagar y el tanto de capa del capitán etc… Los formularios, que abundan mucho, por su parte, recogen la facultad de resolución del fletador, la cláusula de puerto seguro, la desviación de ruta, el privilegio del naviero o derecho de retención del cargamento, la determinación del listo para cargar que señala el inicio de las estadías, el premio de celeridad y las cláusulas de incorporación del derecho aplicable y sumisión al arbitraje.

También puede documentarse el contrato en un conocimiento de embarque cuando el fletador necesita negociar un crédito documentario, ceder su posición o contratar una póliza de seguro.

Elementos personales del contrato

Son los siguientes:

  • El fletante es el naviero que asume directamente la obligación de realizar el viaje, el transporte con un buque determinado en la póliza o en buque distinto si durante el viaje el primero queda inservible. Se denomina armador, propietario o naviero distinguiendo entre naviero propietario, naviero arrendatario y naviero fletador.
  • El fletador es la persona que contrata directamente con el fletante y entrega o se obliga a entregar la carga para su transporte. No debe coincidir con el propietario del cargamento.
  • El destinatario de las mercancías, frecuentemente, es una tercera persona que ha de recibir las mercancías cargadas y destinarlas al puerto convenido:: el destinatario o consignatario, del que habla el Código de comercio español en distintos preceptos (artículos 667, 668, 675, 686).

Elementos materiales del contrato: el buque, el viaje y el flete

Las mercancías no constituyen un elemento esencial pero están presentes en la póliza.

El buque es el elemento esencial, siendo obligatorio que conste en la póliza la clase, el nombre y porte del buque, su pabellón y puerto de matrícula. El buque es el objeto inmediato del contrato y el naviero se obliga a ponerlo en condiciones de navegar para realizar el viaje al flete convenido. Hay que tener en cuenta las condiciones técnicas del mismo su navegabilidad, su aptitud para transportar un cargamento determinado y su identidad administrativa.

En el viaje el naviero se obliga a realizar el viaje convenido, siendo la concreción del mismo facultad de fletador. El puerto de carga y descarga es un elemento del viaje que se incluye en las pólizas incluso algunas están diseñadas especialmente para navegar en determinadas zonas geográficas.

El flete representa la contraprestación de las obligaciones y del riesgo que asume el fletante y se determina en la póliza.

Contenido del contrato

Es un contrato bilateral, oneroso y sinalagmático donde a las obligaciones del fletante corresponden los derechos del fletador y viceversa.

Obligaciones y derechos del fletante

El fletante asume una obligación fundamental y varias accesorias.

La primera es poner a disposición del fletador el buque designado en condiciones de navegar, donde el capitán y tripulación solo reciben órdenes del naviero. El buque ha de capitán vendrá obligado a fletar otro a su costa y sino lo encuentra podrá depositar la carga a disposición de los fletadores.

La segunda es realizar el viaje convenido. Es una obligación de resultado siendo significativa la diligencia o rapidez en la salida y la ruta que ha de seguir el buque.

La tercera es transportar las mercancías al lugar de destino, aunque no es una obligación esencial. El naviero está obligado a recibir a bordo las mercancías, realizar las operaciones de carga y estiba, rechazar los géneros de ilícito comercio y peligroso, extender y entregar el conocimiento de embarque si fuera requerido, custodiar y conservar la carga durante el viaje respondiendo de los daños por impericia, culpa o negligencia del capitán o tripulación, mantener el itinerario y ruta normal, no recibir a bordo carga de otra persona cuando el buque es fletado por entero, no contratar más carga de la que el buque pueda conducir y entregar las mercancías en destino en las mismas condiciones que las hubiere recibido. La entrega de la carga debe hacerse al consignatario en el puerto de destino, poniendo el cargamento a su disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El consignatario debe hacer la descarga en el plazo (véase más en esta plataforma general) señalado en la póliza y pasado el mismo el capitán puede exigir las estadías y sobrestadías que hayan transcurrido en la descarga. Si el consignatario no está o se niega a recibir el cargamento, el juez a instancia del capitán decretará el depósito y dispondrá de la venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos que pesen sobre él.

El flete y el privilegio del naviero fletante

El derecho fundamental es el cobro del flete y de los gastos originados por el cargamento.

El importe del flete se determina en el contrato, con libertad para determinar el flete pudiendo calcularse en relación al buque, al cargamento o de cualquier otra forma.

La persona legitimada a pagar y recibir el flete no siempre se representa como una cuestión pacífica. Si se celebra entre el naviero fletante y el fletador y se documenta en una póliza de fletamento, el naviero fletante es el sujeto legitimado para recibir el flete y el fletador es el legitimado para hacer efectivo el pago pudiendo hacerlo el consignatario como representante del cargador.

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El privilegio del fletante está reconocido legalmente y se reconoce como el derecho del capitán para pedir el depósito judicial de la carga en el punto de destino si existe desconfianza y solicitar la venta judicial reservándose el derecho a reclamar el resto si la venta no es suficiente.

Las estadías. Concepto, determinación de los términos inicial y final y cómputo del plazo (véase más en esta plataforma general) y premio a la celeridad

La estadía o días de plancha es el tiempo convenido para la carga y descarga de las mercancías, a disposición del fletador y sin contraprestación económica. La paralización necesaria del buque en el puerto para cargar y descargar las mercancías, incide en la cuenta de explotación del naviero y es fundamental para determinar el flete, cuando se paga el flete se paga el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) inevitable de paralización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando el fletador ha hecho uso de ese tiempo y las mercancías no se han descargado o cargado íntegramente, el naviero tiene derecho a ser indemnizado a través de las sobrestadías por los daños causados por el incumplimiento o retraso del fletador.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La póliza debe indicar los días convenidos para la carga y descarga, lo que se ha de pagar por las estadías y sobrestadías.

Las estadías plantean dos problemas: la determinación de los términos inicial y final que son objeto de cláusulas expresas (buque llegado y aviso de disponibilidad) y el cómputo que se calcula según la capacidad del buque o por unidades temporales con fijación de días y horas a elección del fletador.

Dentro del tiempo de estadías, el fletador puede cargar y descargar las mercancías a su conveniencia. Si se supera este límite temporal, el fletador incurre en sobrestadías que Si no se agotan las estadías, las pólizas establecen una compensación a su favor que se conoce como premio a la celeridad o rapidez que se descontará del precio del transporte.

En las pólizas de transporte de petróleo no se aplica dicho premio.

Las sobrestadías

Establecen un plazo (véase más en esta plataforma general) extraordinario para que el fletador pueda concluir las operaciones de carga y descarga a cambio de una contraprestación económica extraordinaria a favor del naviero que ve compensada la inamovilidad del buque. Unos defienden su carácter indemnizatorio por el incumplimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) y para otros es una contraprestación económica porque la carga y descarga es un deber de colaboración del fletador para que el naviero pueda cumplir con su obligación de realizar el viaje convenido.

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Obligaciones y derechos del fletador

Los derechos del fletador son la contrapartida de las obligaciones del fletante y las obligaciones del fletador son la contrapartida de los derechos del fletante.

La obligación principal del fletador es pagar el precio o flete convenido y las complementarias son pagar el combustible, esperar a que el buque se repare en caso de arribada, pagar los demás gastos si desea descargar antes de la llegada a destino, pagar la estiba y desestiba de las mercancías. El fletador tiene el deber de poner a disposición del capitán las mercancías que han de ser embarcadas, en el fletamento por viaje destinado al transporte de mercancías.

Los derechos del fletador son: cuando haya fletado el buque por entero puede subrogar el flete en todo o en parte a los plazos que más le convengan sin que el capitán pueda negarse a recibir la carga entregada por los segundos fletadores si se mantienen las condiciones del primer fletamento y se pague al fletante la totalidad del precio aunque no se embarque toda la carga. Los fletadores pueden descargar las mercancías antes de llegar al puerto de destino, pagando el flete entero, los gastos de arribada y los daños y perjuicios causados a los demás cargadores. (articulo 684).

Autor: Cambó

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