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Contrato de Franquicia

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Contrato de Franquicia

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición

El contrato de “franchising” es una nueva modalidad de contratación comercial generadora de relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y laborales, aún no legislada en nuestro ordenamiento jurídico, pero que se va incorporando como un contrato atípico, limitado por los principios de licitud y buena fe que imperan en las relaciones contractuales (arts. 1137 y 1198 Código Civil español) y regido por las reglas de la autonomía de la voluntad (art. 1197 Código Civil español), que permite a las partes regular ciertas necesidades de realidades contractuales socio-económicas que preceden al estado de reconocimiento legal.

El contrato de “franquicia” o con más precisión, de “franquicia comercial”, es la operación conocida como “franchising” en el derecho y prácticas enraizadas en el “common law”, “contrat de franchise” en el lenguaje francés y “der Franchise Bertrag” en el alemán.

Este contrato, no legislado en el derecho español ni en algunos otros de Latinoamérica, ha sido objeto de variadas definiciones en el ámbito jurídico internacional.

El término “franquicia” o “franchising” se ha utilizado para aludir a la liberación de un esclavo, la concesión de una “carta franca”, una autorización o una libertad.

Se puede definir la voz inglesa “franchising” como “contrato de concesión”.Entre las Líneas En virtud del “franchising” el titular de una marca otorga una licencia para su uso a concesionarios, quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes conforme a técnicas uniformemente determinadas por el titular de la marca para sus distintos concesionarios.”

El “franchising” se define como la concesión de una marca de productos o de servicios a la cual se agrega la concesión del conjunto de métodos y medios de venta”.

El contrato de franquicia es aquel en el cual una organización, el franquiciante, que ha desarrollado un método o una fórmula para la fabricación y/o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles y restricciones. en casi todos los casos, el franquiciado opera bajo el nombre del franquiciante como marca o nombre comercial”.

La Ley Aplicable a estos Contratos: el art. 4.1 del Reglamento de Roma I

Junto a otros contratos, este artículo regula la Ley aplicable a esta modalidad de contratos. Para más información, véase la entrada sobre la Ley aplicable en la contratación internacional dentro del marco europeo e internacional.

Solución dada por el Reglamento europeo en el supuesto del contrato de franquicia (art. 4.1.e) Reg (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Roma I): Ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual. Véase la entrada, en esta enciclopedia jurídica, respecto a los aspectos generales del contrato de franquicia. Asimismo, la información sobre la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de franquicia en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).

Derecho Comparado

La Ley de inversiones en franquicia del Estado de California (1971) le da el siguiente contenido:

  • A un franquiciado le es concedido el derecho de incorporarse en el negocio de oferta, venta o distribución de mercaderías o servicios bajo un plan o sistema de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) preparado sustancialmente por el franquiciante.
  • La operación del negocio del franquiciado, de acuerdo con tal plan o sistema, está sustancialmente asociada con la marca del franquiciante, de servicios o comercial -ya sea registrada o no-, logotipos, publicidad o cualquier otro símbolo comercial que designe al franquiciante o su organización.
  • El franquiciado está obligado a pagar, directa o indirectamente, una cuota por la franquicia.

La Unión Europea, en el artículo 1395 del Reglamento 4087/88, dice que: “Por acuerdo de franquicia debe entenderse el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador o franquiciante, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios y que comprende, por lo menos:

  • El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato.
  • La comunicación por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de un “know-how.
  • La prestación continua por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.”

Características

Clases

  • La franquicia de Productos: (“product”), en la cual se comercializa la producción del franquiciante y tiene algunas similitudes con la concesión.
  • La Franquicia de Empresa: (“format”), en la que se transmite toda una organización empresarial, hasta en sus mínimos detalles, pero que comercializa los propios productos del franquiciado o servicios.

Contenido

Se trata de un acuerdo “intuitu personae”, sinalagmático, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo y atípico.

Una de las partes (el franquiciante) otorga a la otra (el franquiciado) un derecho de explotación y/o distribución de determinados bienes o servicios de los que es titular. El “franquiciado” opera exclusivamente con terceros y a su propio riesgo, actúa en un área determinada y debe al “franquiciante” un pago preacordado, que suele consistir en un canon abonado “ab initio” y en ulteriores pagos periódicos.

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Esta modalidad de contratación se basa en tres supuestos:

Obligaciones del franquiciante:

  • Establecer los criterios de imagen en general y particular. A tal fin se practicarán evaluaciones e inspecciones de los locales generando pautas, informes en aquello relacionado con el aspecto interior y exterior del negocio.
  • Establecer el tipo, calidad y marca de los productos a vender por el franquiciado.
  • Administrar diligentemente el fondo de publicidad que se constituya en el contrato.
  • Llevar a cabo reuniones periódicas mediante convocatorias simples, con los titulares de los negocios adheridos a fin de brindar una permanente actualización del sistema.
  • Impartir cursos de entrenamiento a los propietarios y/o empleados.

Derechos del franquiciante:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • El franquiciante tiene la facultad de seleccionar los proveedores o dejarlo al arbitrio del franquiciado.
  • Controlar todo producto complementario que se venda en el local, y en su caso de encontrar inconveniente su venta, solicitar el retiro del mismo.
  • Inspeccionar periódicamente los locales, sin previo aviso, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del franquiciado. Esta puede ser hecha por el mismo franquiciante o por un tercero designado por él.

Obligaciones del franquiciado:

  • abonar al franquiciante un pago mensual por el uso de marca y logotipo.
    Observación

    Además de un regalía equivalente a un porcentaje del valor del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) y otro porcentaje del valor del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) en concepto de aporte al fondo de publicidad.

  • Instalar el local, conforme con las instrucciones establecida por el franquiciante. El costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) es a cargo del franquiciado.
  • Aplicar la franquicia a la explotación comercial del local determinado en el contrato.
  • Participar de las reuniones periódicas organizadas por el franquiciante junto con los otros locales adheridos al sistema, a fin de intercambiar información y datos sobre experiencias operativas, tendencia de mercado, evaluación de la aplicación del fondo de publicidad, etc.
  • Abstenerse de vender otros productos que no haya sido previamente autorizados por el franquiciante.
  • Permitir al franquiciante la inspección y revisación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el franquiciado.

Como conclusión, el “franchising” permite a los concedentes de una franquicia comercial, vincularse exclusivamente con una empresa determinada sin contraer riesgo crediticio alguno por las actividades de ésta última, que actúa en nombre propio y a su riesgo, es decir como sujeto de derecho autónomo.

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En cuanto a la materia laboral, la finalidad económica del contrato de “franchising” se frustraría si el derecho aplicable responsabilizara al franquiciante por las deudas laborales del franquiciado, además de traer aparejado un perjuicio para la economía nacional por las repercusiones que ocasionaría en las inversiones en contratos de este tipo.

Por otra parte, los servicios que la franquiciante presta no implican la asunción del riesgo del negocio propio del franquiciado ni la toma de decisiones laborales relativas a los empleados de éste.Entre las Líneas En los contratos de “franchising” la actividad normal del fabricante o franquiciante excluye las acciones y las estrategias comerciales realizadas por el franquiciado.

Autor: Antonio Aznar Domingo

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2 comentarios en «Contrato de Franquicia»

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